REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA CIVIL DECISIÓN UNITARIA Santiago de Cali, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. RESUÉLVESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto de fecha 16 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado 16 Civil del Circuito, mediante el cual se aprueba la liquidación de las costas fijadas en primera y segunda instancia.
ANTECEDENTES Mediante Sentencia No. 035 de 2021 de primera instancia, el Juzgado 16 Civil del Circuito denegó la totalidad de las pretensiones de la demanda, condenó en costas a la parte demandante y fijó la suma de $3.000.000.oo como agencias en derecho, seguido, en sentencia de segunda instancia esta Sala confirmó el proveído inicial y fijó como agencias en derecho el valor correspondiente a 6 S.M.M.L.V. a cargo de la parte vencida.
PROVIDENCIA RECURRIDA Como consecuencia de lo anterior, y en cumplimiento a lo preceptuado en el art.366 del C.G.P.1, el secretario del juzgado de conocimiento procedió a practicar la liquidación de las costas incluyendo las agencias en derecho de primera instancia por $3.000.000, y las fijadas en sede de apelación por $7.800.000, aprobando el valor total por $10.800.000.
“Art. 366.- Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción …” (subraya la sala). 1 Apelación Auto.
Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual Batsheva Malca Sasbón contra David Malca Marroquín. Rad.76001-31-03-015-2016-00067-04 __________________________________________________________________________________________________ ARGUMENTOS DEL RECURSO La parte demandada en oportunidad interpuso recurso de reposición en subsidio el de apelación contra dicho auto aprobatorio de la liquidación de costas, expone que, (i) las pretensiones de la demanda ascienden a la suma de $1.286.902.928, por lo que, de conformidad con los porcentajes establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, la condena de agencias en derecho debe fijarse entre 3% y 7.5%, (ii) dado el desarrollo del proceso, la actitud consistente, acuciosa y diligente del extremo demandado, desgaste procesal y la duración del proceso, el porcentaje a fijar ha de ser equivalente al 7.5% de las pretensiones reclamadas, y (iii) dentro de la liquidación efectuada no se tuvo en cuenta el costo del dictamen pericial y su sustentación que la parte actora debió sufragar para el presente proceso.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La juez de conocimiento, al desatar el recurso de reposición, sostuvo que conforme con el Acuerdo PSAA16-10554 de agosto de 2016, en efecto se ha dispuesto que las tarifas de agencias en derecho en los procesos declarativos en primera instancia de mayor cuantía deben fijarse entre el 3% y el 7.5%, y que, en cumplimiento del parágrafo 3° del art. 3° de la regulación comentada, revocó parcialmente el auto reprochado y resolvió condenar al pago de $51.476.117, 12, por concepto de agencias en derecho a cargo de la parte demandante.
CONSIDERACIONES Las costas son consecuencia de un concepto objetivo de estricto contenido procesal que se impone a la parte que, entre otras hipótesis, resulte vencida en el proceso o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión, además de los casos especiales previstos en el código, como lo ordena el numeral 1° del artículo 365 del C.G.P. En lo que atañe a la condena en costas y fijación de agencias en derecho, la ley presume su causación a favor de la parte favorecida con la sentencia o con los recursos interpuestos, y para su cuantificación debe aplicarse, por expreso mandato del numeral 2° y 3° del artículo 366 Ibidem, “2.
Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las 2 Apelación Auto. Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual Batsheva Malca Sasbón contra David Malca Marroquín. Rad.76001-31-03-015-2016-00067-04 __________________________________________________________________________________________________ sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso. 3.
La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.
Los honorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará”. De otro lado, habrá de analizarse el pedimento del apelante a la luz de lo dispuesto en Sentencia C-539 de 1999, proferida por la Corte Constitucional lo respalda, en la que expone: “AGENCIAS EN DERECHO (…) las agencias en derecho representan una contraprestación por los gastos en que la parte incurrió para ejercer la defensa judicial de sus intereses, es el juez quien, de manera discrecional, fija la condena por este concepto con base en los criterios establecidos en el artículo 393-3 del Código de Procedimiento Civil (tarifas establecidas por el Ministerio de Justicia o por el colegio de abogados del respectivo distrito y naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el representante judicial o la parte que litigó personalmente)”.
CASO CONCRETO: En el presente asunto, el A Quo acogió los pedimentos del recurrente y señaló la suma de $51.476.117,12 como monto para agencias en derecho, valor que corresponde al 4% de la totalidad de las pretensiones de la demanda; sin embargo, dado que, la pretensión del demandado es que la misma sea fijada al porcentaje máximo establecido, es decir 7.5%, el juzgador concedió la alzada propuesta.
Ahora bien, no puede perderse de vista que, el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 establece que las tarifas de agencias en derecho en los procesos declarativos en primera instancia de mayor cuantía deben fijarse entre el 3% y el 7.5%, cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario, igualmente, el parágrafo 3° del art. 3° de la regulación comentada, dispone: “ Cuando las tarifas correspondan a porcentajes, en procesos con pretensiones de índole pecuniario, la fijación de las agencias en derecho se hará mediante una ponderación inversa entre los límites mínimo y máximo y los valores pedidos.
Esto es, a mayor valor menor porcentaje, a menor valor mayor porcentaje, pero en todo caso atendiendo a los criterios del artículo anterior”. 3 Apelación Auto. Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual Batsheva Malca Sasbón contra David Malca Marroquín. Rad.76001-31-03-015-2016-00067-04 __________________________________________________________________________________________________ Así las cosas, descendiendo a los reparos esbozados por el recurrente, lo cierto es que, el valor fijado se encuentra determinado en el 4%, lo que, no ofrece reparo alguno, pues, dentro de la misma discrecionalidad del juzgador, refulge el acatamiento de los límites legales estipulados, que, además, corresponden al análisis de las circunstancias fácticas que rodearon el trámite del presente proceso, como lo es su duración, naturaleza de la acción y gestiones realizadas dentro del mismo, y de igual forma, acata lo dispuesto en el parágrafo comentado, puesto que, se observa que las pretensiones de la demanda ascienden a la suma de $1.286.902.928, lo que de contera deriva en que la ponderación para tasar la tarifa a ordenar debe efectuarse de manera inversa.
Finalmente, el apoderado demandado alega que el juez de primera instancia, dentro de la liquidación efectuada, no tuvo en cuenta el costo del dictamen pericial y su sustentación que la parte actora debió sufragar para el presente proceso; no obstante, revisado el plenario no se observa que el pago referido se encuentre acreditado, como consecuencia, el pedimento contenido en la alzada resulta contrario a lo señalado en el num. 3° del art. 366 del C.G. del P. De esta manera, concluye la sala que es acertada la decisión del señor Juez A Quo, por lo que deberá confirmarse el auto apelado, ratificando el valor de las agencias en derecho y la liquidación de costas practicada.
Por tales consideraciones dadas, se RESUELVE Primero: CONFIRMAR la providencia recurrida de fecha 16 de octubre de 2024 por las razones expuestas en la parte considerativa. Segunda: Ejecutoriada esta providencia devuélvase la actuación al Despacho de origen. Sin costas en esta instancia.
NOTIFÍQUESE, JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Magistrado 4 Apelación Auto. Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual Batsheva Malca Sasbón contra David Malca Marroquín. Rad.76001-31-03-015-2016-00067-04 __________________________________________________________________________________________________ Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 18d84737184a93be7cb4f5a10da10c64bcfcd42b818bbdeae6f1343d46dae0ad Documento generado en 28/02/2025 09:15:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5