Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Decisión: Medellín, 15 de diciembre de 2025 Verbal – RCE 05266310300220240021101 [2025-127] María Elena Zapata y otros Fernedis Anllali Blandón Castañeda Seguros Comerciales Bolívar S.A. Admite recurso apelación de sentencia en el efecto suspensivo y corre traslado para sustentación Auto No. 118 Providencia: Magistrada sustanciadora: Claudia Mildred Pinto Martínez En atención al informe secretarial rendido1, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321, 322 y 323 del Código General del Proceso, se ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación2 impetrado por los apoderados judiciales de los demandantes y de todos los demandados contra la sentencia proferida por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Envigado el 21 de noviembre de 20253, mediante la cual se declaró la responsabilidad civil extracontractual y se condenó al pago de unas indemnizaciones con ocasión de un accidente de tránsito ocurrido el 13 de noviembre de 2023.
En atención al inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se le concede a la parte apelante el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, a efectos de que sustente la alzada y desarrolle exclusivamente los Archivo 03 del cuaderno C02ApelaciónSentencia – 02SegundaInstancia. Archivos 058, 059 y 060 del cuaderno 01PrimerInstancia. 3 Archivo 056 del cuaderno 01PrimerInstancia. 1 2 Proceso Radicado Apelación - sentencia 05266310300220240021101 [2025-127] reparos concretos expuestos en primera instancia, so pena de declararse desierto el recurso.
Así mismo, se le exhorta para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado en el numeral 14 del artículo 78 del estatuto procesal general y el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022, a efectos de que se surta el traslado por el término de cinco (5) días a su respectiva contraparte. Fenecido el plazo otorgado y surtido lo anterior, por Secretaría verifíquese el traslado de la sustentación e ingrésese nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA MILDRED PINTO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Claudia Mildred Pinto Martinez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 34ce2df9fada24c252d4e5276220c06181930338016ad00245f75119f039e9bb Documento generado en 15/12/2025 03:36:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica