Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00066-01

Sala: SALA LABORAL

Obedézcase y Cúmplase (2024-257) 730013105005-2024-00066-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 23 de febrero de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: M. Sustanciador Ordinario Laboral Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué Fredy Vargas Villareal Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES y Otra (2024-257) 730013105005-2024-00066-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL8263-2025 del 23 de julio de 2025, declaró bien denegado el recurso extraordinario interpuesto por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, se dispone obedecer y cumplir lo allí resuelto.

(fl. 4 del expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de diciembre de 20241 (fl. 8 del expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el art. 366 del C. G. del P., aplicable por analogía expresa del art. 145 del C.P.T. y de la S.S. CÚMPLASE JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, 13 de diciembre de 2024, radicación: (2024-257) 73001-31-05-005-2024-00066-01: “

RESUELVE

(…)

SEGUNDO: Costas de esta instancia a cargo de COLPENSIONES y COLFONDOS S.A. y a favor del demandante. Las agencias en derecho se estiman en $1’300.000, para cada una” Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 341b0e935a5c67186768ae8854e6379451907080d506757b6c965d4352c0a1d7 Documento generado en 23/02/2026 09:32:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica