080013105004202100012-03 <R.I. 80020> ASUNTO: PROCESO EJECUTIVO. DEMANDANTE: FIDEL ENRIQUE SANTIAGO GUTIÉRREZ. DEMANDADO: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. sucesora procesal FIDUPREVISORA S.A., en calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL de PASIVO PENSIONAL y PRESTACIONAL de la ELECTRIFICADORA del CARIBE S.A., E.S.P., - FONECA.
C.U.I.: 080013105004202100012-03 <R.I. 80020> INFORME DE DESPACHO Señora magistrada, Informo que el día 09 de junio de 2026, se remitió por parte de la Secretaría de este tribunal, proceso identificado con el C.U.I.: 080013105004202100012-03 <R.I. 80020>, dando cumplimiento a lo ordenado mediante auto del 29 de mayo de 2026, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Magistrada Ponente. Dra. Deisy María Diazgranados Insignares. Por lo anterior, se procedió a examinar si este Despacho judicial había conocido previamente alguna actuación dentro del proceso en referencia, evidenciándose que, la Sala Primera de Decisión Laboral, integrada para dicha anualidad por los magistrados Rozelly Edith Paternostro Herrera y Edgar Enrique Benavides Getia y por usted, se resolvió el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2021, por la Jueza Cuarta Laboral del Circuito de Barranquilla 1.
Conforme a lo anterior, el presente proceso se encuentra pendiente para el estudio de su posible admisión. Sírvase proveer, Barranquilla D.E.I. y P., 24 de junio de 2026 Diana Mailud Vélez Ascanio. Auxiliar Judicial Grado Despacho Mag. Claudia Fandiño de Muñiz 1 111CuadernoSegundaInstancia 080013105004202100012-03 <R.I. 80020> REPÚBLICA DE COLOMBIA– RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO PROCESO: EJECUTIVO –CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEMANDANTE: FIDEL ENRIQUE SANTIAGO GUTIÉRREZ.
DEMANDADO: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., sucedida por FIDUPREVISORA S.A., en calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL de PASIVO PENSIONAL y PRESTACIONAL de la ELECTRIFICADORA del CARIBE S.A., E.S.P. - FONECA. C.U.I.: 080013105004202100012-03 2 <R.I. 80020> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026).
En atención al informe secretarial que antecede, y teniendo en cuenta la remisión realizada por la Magistrada Dra. Deisy María Diazgranados Insignares, por haber conocido previamente el presente proceso por parte de esta Magistratura, se procede avocar el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del demandante Fidel Enrique Santiago Gutiérrez, contra el auto proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla el día 10 de abril de 2026, mediante el cual se repuso el auto de fecha 18 de marzo de 2026, que había librado mandamiento de pago.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio 2022, “Por medio del cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención de los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”, córrase traslado a las partes por el término común de cinco (5) días para alegar.
Vencido el mismo regrésese el proceso al Despacho. Esta decisión se notificará por la Secretaría de la Sala Laboral a las partes, mediante la anotación en estado Virtual –SIUGJ. 2 Se le coloca 03, porque sube por tercera ocasión al Tribunal. 080013105004202100012-03 <R.I. 80020>
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 83f774a728686a97d2a3715022ce63931084aa1c6929e3f3740523cbca9e1dfa Documento generado en 24/06/2026 12:27:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica