Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 01.- 08001310300120160018503 20AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna. 45427 Código Único de Radicación: 08-001 31 03 001 2016 00185 03 Recurso de Casación REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Proceso: Verbal -Pertenencia Demandante: Vivian Patricia Salcedo Salgado Demandado: Alicia Salas de Clark y Personas Indeterminadas Terceros Intervinientes Grupo Argos S.A., Comunidad San José Compañía de Jesus Barranquilla, D.E.I.P., siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025).

La demandante inicial presenta recurso de reposición véase nota 1 frente al auto de 10 de junio de 2025, que concedió el recurso de casación formulado por el tercero interviniente Grupo Argos S.A. interpone el Recurso Extraordinario de Casación contra la sentencia fechada 28 de mayo de 2025 de esta Corporación. Fijado en Lista, se recibió el escrito del recurrente, se procederá al estudio de este.

CONSIDERACIONES De acuerdo con el principio general que los intervinientes en un proceso judicial, están legitimados para interponer los recursos legalmente regulados frente a las decisiones que le son desfavorables, para que ese funcionario u otro diferente vuelva a estudiar su situación y argumentaciones, es precisamente la circunstancia que esta Sala de Decisión haya considerado que los argumentos del Grupo Argos no eran adecuados para que se le concediera su pretensión de restitución es lo que expresamente lo legitima para presentar el recurso de casación frente a la sentencia de 28 de mayo de 2025.

Aceptado y ratificado como tercero interviniente por esta corporación y ordenado que el A Quo se pronunciara expresamente sobre sus pretensiones no es ésta la oportunidad para que se vuelva a cuestionar si tal intervención era o no procedente. Y, negadas sus pretensiones en la sentencia de segunda instancia, los argumentos expuestos en esas consideraciones para no concederlas no pueden ser utilizados para cuestionar su legitimación e interés para recurrir esa providencia. Al tener el Grupo Argos sus propias pretensiones son ellas, para efectos de este recurso, las deben ser analizadas en forma independiente de lo que haya sido inicialmente pretendido en el proceso de pertenencia instaurado por la señora Vivian Patricia Salcedo Salgado.

Habiéndose solicitado en esa otra demanda la restitución de lo que se identificó en ese memorial como una porción del predio con matrícula 040-450614, indicándose que esa zona tenía un área de 4 hectáreas + 2.054 m2 y siendo eso lo negado en la sentencia de segunda 1 Archivos 053 – 060 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 Radicación Interna. 45427 Código Único de Radicación: 08-001 31 03 001 2016 00185 03 2 instancia, era esa área y no la pretendida por la señora Salcedo lo que se debía valorar para conceder este recurso.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en Sala Segunda de Decisión Civil-Familia:

RESUELVE

Confirmar el auto de junio 10 de 2025 que concedió el recurso de Casación interpuesto por el tercero interviniente Grupo Argos S.A. contra la sentencia fechada 28 de mayo de 2025 dentro del proceso verbal antes referenciado, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo De Jesús Castilla Torres Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 50951eb4730b61997dda06b437ff40a505f42841387ecc92584f828a6d8a4752 Documento generado en 07/07/2025 11:50:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003