República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2023-00102-01 GALVIS ENRÍQUE DAZA ÁVILA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y PORVENIR S.A. Valledupar, cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025) AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por la parte demandada Porvenir S.A., contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 11 de junio de 2024, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Rad: No. 20001-31-05-004-2023-00102-01 También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022, CSJ AL5213-2024).
En el presente caso, en la primera instancia el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar resolvió “PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado de régimen pensional del demandante GALVIS ENRIQUE DAZA AVILA, realizado el día 18 de enero del año 1997, efectivo a partir del 01 de febrero del mismo año, desde el Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado entonces por el Instituto de Seguros Sociales, hoy COLPENSIONES, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por PORVENIR S.A., y como consecuencia de ello, se entiende que, para todos los efectos legales, el demandante nunca se trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y, por tanto, continúa afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado hoy por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, como si no se hubiese efectuado el traslado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: CONDENAR a la demandada PORVENIR S.A., a trasladar a COLPENSIONES, el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del demandante GALVIS ENRIQUE DAZA AVILA, más los rendimientos y los bonos pensionales a que haya lugar; así como los gastos de administración, las comisiones, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros previsionales con cargo a sus propias utilidades, debidamente indexados, del tiempo en que estuvo afiliado el demandante en dicho fondo administrador de pensiones, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES, que reactive la afiliación del demandante GALVIS ENRIQUE DAZA AVILA al régimen de prima media con prestación definida, y reciba por parte de PORVENIR S.A., la totalidad de lo ahorrado Rad: No. 20001-31-05-004-2023-00102-01 por el demandante, en su cuenta de ahorro individual, junto con sus rendimientos financieros y todo lo que se ha ordenado debe ser trasladado por Porvenir S.A. a Colpensiones, conforme a la parte motiva de esta sentencia.
CUARTO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones perentorias, de mérito, de fondo, que fueron opuestas por COLPENSIONES, en contra de las pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
QUINTO: CONDENAR en Costas a la demandada PORVENIR S.A.; para tales efectos se señala como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) SMLMV, conforme al Acuerdo citado en la parte motiva de esta sentencia.
SEXTO: En caso de no ser apelada esta sentencia, por ser COLPENSIONES una entidad pública, se ordena su consulta ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. En segunda instancia, se modificó la sentencia en el sentido de “PRIMERO: DECLARAR que el demandante se encuentra válidamente afiliado al ISS hoy Colpensiones.
SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a devolver al régimen de prima media, la totalidad de los aportes realizados por el afiliado a esa entidad y los que le fueron remitidos erróneamente por la entidad de seguridad social del RPM, los rendimientos financieros, los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.” Confirmó en lo demás y condenó en costas a Porvenir SA y al demandante.
En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social dispone lo será dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. Verificado las actuaciones surtidas, se constata la sentencia se notificó mediante edicto fijado del 12 al 14 de junio de 2024, por lo que el término para recurrir vencía el 8 de julio de 2024, pero el recurso se radicó el 9 de julio siguiente, en forma extemporánea.
En consecuencia, no se concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por Porvenir S.A. Rad: No. 20001-31-05-004-2023-00102-01 Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Unitaria Civil-Familia-Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la PORVENIR S.A., por extemporáneo, conforme las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado Rad: 20001-31-05-004-2023-00102-01