REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA RADICACIÓN: CLASE DE PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: JZDO DE ORIGEN: MAGISTRADO PONENTE: 157593153001201500031-03 PERTENENCIA SOCIEDAD JERÉZ FRANCO Y ROSELLI LTDA NELLY YOLANDA PÉREZ DE SÁNCHEZ JZDO 2 CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO GLORIA INES LINARES VILLALBA Santa Rosa de Viterbo, catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025) Ateniendo al memorial presentado por el apoderado judicial de la demandada MARTHA LETICIA JEREZ MEDINA, se NIEGA la solicitud de inadmisión o declaratoria de desierto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 10 de abril de 2025 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, toda vez que la alzada fue interpuesta dentro del término oportuno y fueron sustentados los reparos realizados a la decisión, tal como se observa en el archivo digital 166 de la carpeta 02 del cuaderno de primera instancia, cumpliéndose así con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 3o del artículo 322 del CGP.
De otra parte, tenga en cuenta el memorialista que el numero de radicado del expediente obedece al arrojado de forma automática por el sistema de reparto de la rama judicial.