Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Concede Casacion 15759310500220190002601

Ponente: Gloria Ines Linares Villalba

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA RADICACIÓN: 1575931050022019-00026-01 CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARÍA VIRGINIA PARRA GARCÍA DEMANDADOS: COOPERATIVA REDISERVICIOS OC Y OTROS DECISIÓN: CONCEDE CASACIÓN MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INES LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión Santa Rosa de Viterbo, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala examina la viabilidad de conceder el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de agosto de 2025, en el proceso de la referencia. II.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Para efectos de resolver sobre la concesión del recurso interpuesto, resulta pertinente anotar que de conformidad con el artículo 86 del C. Procesal Laboral, el recurso extraordinario de casación en procesos laborales procede contra las sentencias de segunda instancia pronunciadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en juicios ordinarios, siempre que la cuantía del interés para recurrir sea superior a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de que haya sido interpuesto en tiempo y por la parte legitimada para ello.

En el presente caso, se advierte que el recurso se presentó oportunamente por la parte legitimada para recurrir, esto es, el apoderado judicial de la parte Radicado: 1575931050022021-00257-01 demandante, y en contra de la sentencia emitida en segunda instancia por esta Sala, la cual le es adversa. En relación con la cuantía del interés para recurrir en casación, respecto del demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado a las condenas impuestas.

Así mismo, ha puntualizado la jurisprudencia que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente, y es en la parte resolutiva de ésta, donde debe determinarse la cuantía. Teniendo en cuenta lo anterior y para establecer el valor del interés para recurrir respecto de la parte demandante, se tasó su justiprecio por la Contadora de ésta Corporación, la cual determinó que tal interés ascendía a la suma de $307.125.1271, cuantía ésta que supera el valor del interés para recurrir en casación descrito en el mencionado artículo 86 del Código Procesal Laboral, esto es 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues el salario mínimo para el año en el que se profirió la sentencia de segunda instancia (2025), es de un millón trescientes mil pesos ($1’423.500), por lo que el recurso de casación procede siempre y cuando el valor actual del interés exceda los ciento cincuenta y seis millones de pesos ($170’820.000), suma que en efecto alcanzo el interés determinado.

Así las cosas, se advierte que al tener como satisfechos los presupuestos de procedibilidad, oportunidad y legitimación para la interposición del recurso, procede su concesión, para lo cual se ordenará el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia una vez ejecutoriado éste proveído. DECISIÓN Por lo expuesto, LA SALA TERCERA DE DECISION DE LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ,

RESUELVE

1 Informe de liquidación adjunto en PDF “INFORME CASACION LABORAL 2019-00026 - MARIA PARRA” Radicado: 1575931050022021-00257-01 PRIMERO: CONCEDER ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante María Virginia Parra García, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de agosto de 2025, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: En virtud de lo anterior, oportunamente remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a fin de surtir el recurso de casación referido, previas las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EURIPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Magistrado (Con ausencia justificada) Santa Rosa de Viterbo, Septiembre 08 de 2025 Doctora GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo REF: Liquidación Proceso Ordinario Laboral 1575931050012019-00026-01 DEMANDANTE: DEMANDADO: MARIA VIRGINIA PARRA GARCIA ESE HOSPITAL REGIONAL SOGAMOSO Y OTROS En cumplimiento a lo ordenado, para justipreciar lo correspondiente al proceso ordinario laboral en mención, con el objeto de establecer la procedencia del recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandante, adjunto liquidación: PRETENSIONES SOLICITADAS POR EL DEMANDANTE PRETENSIONES SOLICITADAS POR EL DEMANDANTE CESANTIAS INTERESES CESANTIAS PRIMA DE SERVICIOS VACACIONES AUXILIO DE TRANSPORTE INDEMNIZACION NO CONSIGNACIÓN CESANTIAS INDEMNIZACION DESPIDO SIN JUSTA CAUSA ART. 64 INDEMNIZACION POR NO PAGO DE PRESTACIONES ART. 65 DOTACIONES HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS PRIMA DE NAVIDAD LUCRO CESANTE FUTURO O CONSOLIDADO VALOR $ 11.065.500 1.327.860 10.111.933 5.055.966 10.161.446 123.933.600 7.622.900 2.950.800 3.000.000 15.981.161 16.387.784 10.240.100 77.800.000 SUBTOTAL 295.639.050 APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES 11.486.077 TOTAL 307.125.127 CÁLCULO DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES DESDE 3/10/2003 1/01/2004 1/01/2009 1/01/2010 1/01/2011 1/01/2012 HASTA SALARIO No DE DIAS SALARIO BASE COTIZACIÓN % COTIZACIÓ N VALOR COTIZACIÓN AÑO 31/12/2003 30/04/2004 31/12/2009 31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 332.000 358.000 496.900 515.000 535.600 566.700 88,00 120,00 360,00 360,00 360,00 360,00 973.866,67 1.432.000,00 5.962.800,00 6.180.000,00 6.427.200,00 6.800.400,00 16% 16% 16% 16% 16% 16% 155.818,67 229.120,00 954.048,00 988.800,00 1.028.352,00 1.088.064,00 1/01/2013 1/01/2014 1/01/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 30/06/2018 589.500 616.000 644.350 689.455 737.717 781.242 360,00 360,00 360,00 360,00 360,00 180,00 7.074.000,00 7.392.000,00 7.732.200,00 8.273.460,00 8.852.604,00 4.687.452,00 16% 16% 16% 16% 16% 16% VALOR TOTAL A PAGAR POR COTIZACIONES A PENSIONES N° SALARIOS 120 Cordialmente, 11.486.077,23 VALOR SMMLV (AÑO 2025) VALOR CUANTÍA NORMA 1.423.500,00 170.820.000,00 Art. 43 Ley 712/2001 RECURSO SUPERA CUANTÍA. 1.131.840,00 1.182.720,00 1.237.152,00 1.323.753,60 1.416.416,64 749.992,32