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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2020-00110 AUTO ORDENA DEVOLUCION EXPEDIENTE-indebida conformación 2025-00041-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Doctor Yamith Riaño Sánchez

República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Ponente: Doctor YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54001 31-53-004-2020-00110-01 RADICADO INT. 2025-0041-01 DEMANDANTE: NIDIA ISABEL GUTIERREZ GÓMEZ Y OTROS DEMANDADO: MARINO CASTELLANOS BECERRA, JOSÉ LUIS ACEVEDO MENDOZA, MANUEL SANTIAGO MEDINA CIFUENTES, COOPERATIVA DE TRANSPORTE ESPECIAL DEL ORIENTE y OTROS.

Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual Cúcuta, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Sería del caso decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia adoptada el 14 de noviembre de 2024 por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, si no fuera porque realizado el examen preliminar exigido por el artículo 325 del Código General del Proceso, se advierte que el expediente electrónico que fuere enviado desde el despacho de primer grado, no fue conformado bajo los lineamientos implementados en el protocolo para la “… Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente”, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que debe ser cumplido por los servidores en las diferentes jurisdicciones. 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.

Interno 2025-00041-01 En efecto, del expediente se puede constatar que, a partir del archivo 162, aparece un documento titulado “RecepciónReparosSentencia”, cuando anteriormente no figuran las audiencias o sesiones en las que se haya proferido la sentencia que dio lugar a la apelación mencionada en dicho documento. Esto denota la falta de secuencia lógica y numérica en las piezas procesales.

En el archivo 163 se habla de “ConsideracionesdelosREPAROSencontradeSENTENCIA”, sin embargo, enseguida en otro documento con esa misma numeración figura el oficio de remisión de la apelación formulada con destino a la oficina judicial, sin que hasta aquí estuvieran relacionadas e incorporadas las audiencias respectivas que motivaron esa actuación. Y en el archivo 164, es decir, en forma posterior a lo reseñado, figura documento PDF bajo la denominación “ACTA040-2020-00110” que aparentemente sería la que recopila lo acontecido en las audiencias de instrucción y juzgamiento, misma que en su cuerpo compiló los enlaces de las audiencias porque en su contenido de ello se hizo alusión. No obstante, al introducirnos en los mismos se predica una restricción en el acceso.

Las circunstancias anteriores resultan relevantes, ya que no es posible examinar el contenido de las decisiones ni el desarrollo del proceso, lo que impide al suscrito tomar la decisión inicial que corresponde al recurso de apelación, como es su admisibilidad. Por tales motivos, se devolverá el expediente al juzgado de origen con el propósito de que adjunte la totalidad de las piezas procesales y lo adecue conforme a las pautas dadas en el “Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente” adoptado con ocasión del Acuerdo PCSJA20-11567 del 6 de junio de 2020 y conforme a lo que aquí ha sido expuesto. 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.

Interno 2025-00041-01 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la SALA CIVILFAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,

RESUELVE

PRIMERO: DEVOLVER el expediente digitalizado al juzgado de origen, con el fin de que proceda con su adecuación y conformación debida, teniendo en cuenta lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por secretaría déjense las constancias respectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 3