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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21921 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-001-2023-00066-01 21.921 RICARDO SANABRIA BERNAL ADMINISTRADORA COLOMBIANA PENSIONES - COLPENSIONES DE MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por RICARDO SANABRIA BERNAL contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $ 170.820.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo con el monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare que posee una pérdida de capacidad laboral de 76.75% de origen común estructurada el 28 de junio de 2019, para que le reconozca pensión de invalidez con el respectivo retroactivo pensional, intereses de mora y costas.

Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2023-00066-01 P.T. 21.921 La sentencia del 12 de Septiembre de 2025 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “Primero. DECLARAR probadas las excepciones de inexistencia de la obligación demandada y falta derecho para pedir, de conformidad en los argumentos esbozados en la parte considerativa de la sentencia. Segundo. ABSOLVER a la demandada administradora colombiana de pensiones COLPENSIONES de todas las pretensiones expuestas por el señor RICARDO SANABRIA BERNAL de conformidad en los argumentos esbozados en la parte considerativa de la sentencia. Tercero. CONDENAR en costas al demandante la suma de 20.000 pesos de conformidad en los argumentos esbozados en la parte considerativa de la providencia" Sentencia que la Sala confirmó y condenó en costas a la demandante.

Procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como las pretensiones denegadas a la demandada son de tracto sucesivo, como es, la pensión de invalidez desde el 28 de Junio de 2019, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: RETROACTIVO: Desde el 28 de Junio de 2019 hasta la fecha de la sentencia 16 de Diciembre de 2021 (Deducción del 4.5% de aportes): ………………. $ 113.568.654,95 PROYECCIÓN FUTURA: Mesada de 2026: $1.423.500 Fecha de nacimiento: 12/04/1944 Expectativa de vida: 8,8 años (105,6 meses) Incidencia futura (Deducción del 4.5% de aportes): $143.557.128 VALOR RECURSO: ………………………………………….. $ 257.125.782,95 Teniendo en cuenta que el valor de las pretensiones denegadas a la parte actora, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.

Finalmente, observa la Sala la renuncia que del poder realiza que el abogado ÁLVARO IVÁN ARAQUE CHIQUILLO, tal como se dirá en la parte resolutiva 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2023-00066-01 P.T. 21.921 del presente proveído y mediante memorial presentado el Veinte (20) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), el demandante solicitó amparo de pobreza, y posteriormente, el Veintiuno (21) de Enero de la presente anualidad, su apoderado presentó renuncia de poder; respecto de lo cual, se advierte que al finalizar el trámite de segunda instancia esta Sala carece de competencia para pronunciarse al respecto y se pondrá en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia la misma, para que en su oportunidad tenga en cuenta dicha petición. Por lo expuesto la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante RICARDO SANABRIA BERNAL, contra la sentencia dictada el día Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: ACEPTAR la renuncia del poder conferido al apoderado de la parte demandante.

TERCERO: INFORMAR a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, que la parte demandante eleva solicitud de amparo de pobreza para su trámite del recurso extraordinario.

CUARTO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Ponente JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2023-00066-01 P.T. 21.921 DAVID A.J. CORREA STEER Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 077, fijado hoy 1 de julio de 2026 en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. ___________________________________ Secretario 4