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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 008-2017-652 CONCEDE P INVALIDEZ DRA. MT

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310500820170065201 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEGUNDA DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 6 de octubre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500820170065201 DEMANDANTE DEMANDADO ALINA PATRICIA MONSALVE TORO AFP PORVENIR S.A. y ARL COLMENA S.A. PROVIDENCIA Auto concede casación – demandada M. PONENTE MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada AFP PORVENIR S.A. 1.

ANTECEDENTES. La demandante solicitó se declare que tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por Riesgo Laboral desde el 25.06.2016, día siguiente a la fecha de pago de la última incapacidad pagada por PORVENIR; las mesadas pensionales, de forma retroactiva, desde el 25.06.2016, día siguiente a la fecha de pago de la última incapacidad pagada por PORVENIR, hasta el 03.01.2017, día anterior a la fecha a partir de la cual la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Geny Rad. 05001310500820170065201 Auto Casación reconoció la pensión de invalidez; las mesadas pensionales adicionales, de forma retroactiva, desde el 25.06.2016, día siguiente a la fecha de pago de la última incapacidad pagada por PORVENIR, hasta el 03.01.2017, día anterior a la fecha a partir de la cual la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. reconoció la pensión de invalidez.

Además, se ordene la afiliación definitiva a una EPS, en calidad de pensionada por invalidez y que se condene a la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., al pago de costas y agencias en derecho. Mediante sentencia proferida el 21 de mayo de 2024, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que, a la señora, ALINA PATRICIA MONSALVE TORO, le asiste el derecho a obtener el reconocimiento y pago de la pensión de Invalidez de origen común, de manera definitiva a cargo de PORVENIR S.A, desde el día 3 de diciembre de 2014, conforme a lo explicado en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: Consecuente con lo anterior se CONDENA a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A, a reconocer y a pagar a la señora ALINA PATRICIA MONSALVE TORO, identificada con C.C 43.751.933, las mesadas pensionales por concepto del retroactivo de la pensión de invalidez, causado durante el periodo comprendido entre el día 01 de abril de 2017, hasta el 31 de julio de 2024, incluyendo la mesada adicional de diciembre de cada año, sin perjuicio de los incrementos legales, Sumas de dinero que deberán ser liquidadas por PORVENIR S.A, teniendo en cuenta los dineros que se encuentren en la cuenta de ahorro individual de la actora, incluyendo los rendimientos que se hubiesen causado y los demás factores propios del régimen de ahorro individual.

Mesadas pensionales que deberán ser indexadas desde el momento de causación de cada una de ellas y hasta que se efectúe el pago total de la obligación, autorizándose el descuento de los aportes a salud de dicho retroactivo y de las mesadas pensionales que se sigan causando. Igualmente se autoriza a PORVENIR S.A para que del retroactivo pensional liquidado, descuente la suma de dinero que haya pagado o llegare a pagar a la actora en cumplimiento de la Sentencia de tutela proferida por Juzgados 12 Penal Municipal con función de Control de Geny Rad. 05001310500820170065201 Auto Casación Garantías de Medellín el día 20 de octubre de 2016 y por el Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín el día 30 de noviembre de 2016, las cuales ordenaron el reconocimiento pensional como mecanismo transitorio.

A partir del mes siguiente, es decir del 1º de agosto de 2024, la Administradora de Fondos de Pensiones PORVENIR S.A deberá seguir reconociendo a la demandante la pensión de Invalidez, incluyendo la mesada adicional de diciembre de cada año, mientras subsistan las causas que dieron origen al reconocimiento de esa prestación, por valor que sea determinado por la entidad, y sin perjuicio de los incrementos legales.

TERCERO: Absolver a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A y a la ARL COLMENA S.A de todas las pretensiones formuladas en su contra en este proceso, por lo indicado en la parte motiva de esta providencia. CUARTO.COSTAS a cargo de la parte demandada PORVENIR S.A, las que se tasarán oportunamente por la secretaría del Despacho. Se fijan agencias en derecho en la suma de $8.000.000 y que correrá a cargo de la parte vencida en el presente proceso y a favor de la actora.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de julio de 2025, notificada por edicto del 13 de agosto del mismo año, resolvió, “PRIMERO: CONFIRMAR íntegramente la sentencia objeto de apelación de fecha 21 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, según lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: Sin COSTAS en esta instancia.”

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda Geny Rad. 05001310500820170065201 Auto Casación instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el año 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada en las condenas impuestas en primera instancia y confirmadas por esta Corporación judicial, relacionadas con el pago de la pensión de invalidez, la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (37,1 años) y la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $686’554.050, cifra que supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Geny Rad. 05001310500820170065201 Auto Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada AFP PORVENIR S.A. S.A., contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, Geny Rad. 05001310500820170065201 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 180 del 7 de octubre de 2025. Geny