REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de la Inmobiliaria e Inversiones Chico S.A.S. y otra contra Luis Eduardo Guerrero Peña. Para resolver el recurso de queja1 que la parte demandada interpuso contra el auto del 14 de agosto de 20242, en virtud del cual el Juzgado 57 Civil del Circuito de la ciudad se abstuvo de conceder la apelación formulada respecto de la providencia de 24 de junio del mismo año3 que ordenó la entrega del inmueble objeto de restitución, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
Aunque el recurrente no controvirtió —en su escrito de queja— la negativa del juez a conceder el recurso de apelación ni su procedencia, habiéndose limitado a reiterar sus inconformidades frente al auto que quiere apelar, el Tribunal, en todo caso, advierte que no era posible conceder la apelación porque ninguna disposición, ni general (art. 321 del CGP) ni especial, otorga segunda instancia a la providencia que comisiona a una autoridad (alcalde local o juez municipal) para la entrega del inmueble ordenada en la sentencia de restitución de tenencia. Pero sea lo que fuere, mientras no medie orden de suspensión del juez que conoce de la acción de tutela, la actuación debe continuar.
DECISIÓN 1 2 3 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 051RecursoReposicionSubsidioQueja.pdf 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 050AutoResuelveRecursoNoRepone.pdf 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 045AutoApruebaCostas.pdf Exp. 002202400086 02 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, declara bien denegado el recurso de apelación que la demandada interpuso contra el auto del 24 de junio de 2025, proferido por el Juzgado 57 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. Se condena en costas a la parte recurrente.
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NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c60eb69701b9cf3f08093b95792a35ef94e7db5f9d6976a2a5c9e5a088d74c48 Documento generado en 12/11/2025 12:11:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 002202400086 02 2