REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto. Ordinario laboral 13001310500220200016102 JOAQUIN ANTONIO ACOSTA ROMERO COLPENSIONES y SERVIMAG ESP Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Issa Rafael Ulloque Toscano, quien preside como ponente; a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandada Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala el 11/04/2025.
Introducidas en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220200016102 art. 43). Lo que equivale para el año 20251, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, y el recurso fueron interpuesto contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).
En lo que respecta al interés jurídico económico por tratarse de la perseguida ha de determinarse por las resoluciones que económicamente le perjudican. Pues bien, en el presente proceso el Juzgado inicial en primera instancia, se condenó a la recurrente a reconocer y pagar en favor del señor Joaquín Acosta Romero, pensión legal de vejez en cuantía inicial de $ 2.327.480 a partir del 21 de abril de 2022 con sus reajustes legales y con derecho a trece (13) mesadas anuales.
Se ordenó el pago por concepto de retroactivo pensional la suma de $ 80.213.808 de los cuales se autoriza realizar los descuentos por aportes a salud. Además, se indicó que el actor desde el 21 de abril de 2022 y en adelante, tiene derecho a percibir una mesada pensional de vejez en cuantía de $ 2.877.173 con los reajustes legales. Este Tribunal en sede de apelación modificó la providencia inicial y, en su lugar dispuso que el señor Joaquín Acosta Romero tiene derecho al reconocimiento y pago de una pensión de vejez, por satisfacer con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la ley 797 de 2003, con fecha de causación y disfrute el 1 de marzo de 2022; condenó a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a reconocer y pagar en favor del señor Joaquín Acosta Romero, pensión legal de vejez en cuantía inicial de $1.000.000 (SMLMV) a partir del 1 de marzo de 2022 con sus reajustes legales y con derecho a trece (13) mesadas anuales y ordenó el pago de retroactivo pensional por la suma de $47.250.500 con su respectivo descuentos por aportes a salud.
Así las cosas, a través del Profesional Universitario grado 12 adscrito a este Tribunal, se efectuó el cálculo del interés económico de la pasiva, el cual asciende a la suma de $ 332.025.440,00 pesos, monto que supera el umbral de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la fecha de la sentencia impugnada. A continuación, se exhibe el cálculo en comento: RETROACTIVO MESADA PENSIONAL JOAQUIN ANTONIO ACOSTA ROMERO PERÍODO MESADA RECONOCIDA DESDE HASTA 1/03/2022 30/04/2025 1/05/2025 31/10/2025 $ TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL FECHA NACIMIENTO 12/03/1954 1.425.300 MESADAS TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL POR DIFERENCIA $ 47.250.500 10,0 $ 14.253.000 10,0 $ 61.503.500 CALCULO INCIDENCIA FUTURA DIFERENCIA EDAD A FECHA MESADA CORTE EXPECT DE VIDA PENSIONAL 71 14,6 $ 1.425.300 VR.
RECURSO DE CASACIÓN COLPENSIONES 1 Año de la sentencia de segunda instancia. $ VR. TOTAL 270.521.940,00 $ 332.025.440,00 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220200016102 De tal manera que, dentro del presente proceso las pretensiones negadas al actor superan los 120 SMLMV exigidos por el art. 86 del CPTSS para la concesión del recurso extraordinario, por tanto, será concedido.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER a la parte demandada, COLPENSIONES, el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por este Tribunal, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este auto.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220200016102 Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 72b929f87cbdc836acdad2ad429e54f7fab8c39a360edeb75893efa8d6855ff4 Documento generado en 29/10/2025 04:17:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica