REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Veintiséis (26) de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2024) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ RADICACIÓN: 08-001-31-05-003-2018-00024-01/ 66-556 - A PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOSÉ GABRIEL FABREGAS SANTIAGO DEMANDADO: DIRECCION DISTRITAL DE LIQUIDACIONES Y DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA AUTO No. 017 Se recibió por parte de la Secretaria de la Sala de Laboral de este Tribunal, en fecha 18 de junio de 2024, auto de fecha 12 de junio del mismo año, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso con radicación No. 102186 M.P. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ, a quien le correspondió el conocimiento del recurso de casación interpuesto dentro del proceso de la referencia, ordenando que en el término de cinco (05) días hábiles complete el expediente digital, en atención a que en los documentos cargados al BestDoc no se encuentran los alegatos de segunda instancia, mencionados en la sentencia proferida por esta Sala el 04 de diciembre de 2023.
En virtud de lo anterior, a través de auto de fecha 19 de junio de 2024 se ordenó obedecer y cumplir lo resuelto por el Superior y se requirió a la Secretaria de la Sala Radicación No. 08-001-31-05-003-2018-00024-01/ 66-556 - A Laboral de esta Corporación, certificara si dentro del proceso de la referencia se recibieron alegatos de conclusión en virtud del auto de fecha 16 de mayo de 2022 CONSIDERACIONES.
El artículo 286 del C.G.P., señala que “CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Subrayado de la Sala) En el caso de marras, la Secretaria de esta Sala dio cumplimiento a lo ordenado por este Despacho mediante auto de fecha 19 de junio de 2024 y expidió certificación en la que señaló que, una vez verificado el aplicativo TYBA y el libro radicador se constató que en el proceso de la referencia no se recibió memorial contentivo de alegatos de conclusión en virtud del auto de fecha 16 de mayo de 2022.
Así las cosas, lo señalado por este Despacho en el fallo adiado 04 de diciembre de 2023 frente a los alegatos, en la que se indicó que “Durante el término de traslado, los interesados presentaron alegatos fundamentando las razones de sus pretensiones y excepciones” obedeció a un error de transcripción o alteración de palabras, de manera que, es ostensible que la Sala incurrió en un yerro que amerita ser rectificado.
Así las cosas, de oficio, ha de corregirse la sentencia. Por lo anterior se… 2 Radicación No. 08-001-31-05-003-2018-00024-01/ 66-556 - A
RESUELVE
1. CORREGIR la sentencia adiada 04 de diciembre de 2023 en el sentido de señalar que en el término del traslado concedido en virtud del auto de fecha 16 de mayo de 2022 las partes no presentaron alegatos de conclusión. 2. EJECUTORIADA esta decisión, comuníquese a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso radicado 102186.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Ponente KATIA F. VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada (Con Ausencia Justificada) 3