REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) AUTO INTERLOCUTORIO No 040 Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Temas y Subtemas Decisión: ORDINARIO: CRISTIAN ALBEIRO VÉLEZ ORREGO: EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA: 05001 31 05 016 2022 00365 01: Segunda: Apelación de Auto que niega solicitud de nulidad por falta de jurisdicción y competencia: Confirma decisión de Primera Instancia En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1:
ANTECEDENTES Pretensiones: Se declare que Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. ha sido el verdadero empleador del demandante y la Fundación De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral. 1 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 016 2022 00365 01 Demandante: Cristian Albeiro Vélez Orrego Demandados: Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P., Fundación Universidad de Antioquia Universidad de Antioquia un simple intermediario en la relación laboral, siendo solidariamente responsable; se condene al reconocimiento y pago de reajuste de salarios y demás conceptos causados durante toda la vigencia de la vinculación y hacia futuro, en condiciones de igualdad con el personal vinculado directamente, indemnización moratoria por consignación deficitaria de cesantías y por adeudar conceptos laborales a la terminación del vínculo, indexación, costas procesales.
Hechos relevantes de la demanda: Se afirma en términos generales, que el demandante presta los servicios personales en actividades relacionadas con el servicio público de aseo en la ciudad de Medellín; formalmente, su vinculación laboral se realizó mediante contrato de trabajo con la Fundación Universidad de Antioquia el día 10 de julio de 2014 en el cargo de conductor, el cual hace parte de la misión de Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. (Emvarias S.A. E.S.P.) y existe en su planta de personal, donde hay 250 trabajadores oficiales entre ellos profesionales, técnicos, auxiliares, encargadas de aseo, conductores, recolectores y peones de aseo, siendo Emvarias la que materialmente ha ejercido la subordinación y en la realidad es el verdadero empleador; con la mencionada Fundación se han suscrito diferentes contratos de prestación de servicios y/o convenios interadministrativos para la prestación de servicios de aseo en la ciudad, siendo ésta un simple intermediario.
Efectuadas las diligencias de notificación y traslado del Auto admisorio, se recibió respuesta de las demandadas, programándose audiencia para el día 5 de marzo de 2024. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 016 2022 00365 01 Demandante: Cristian Albeiro Vélez Orrego Demandados: Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P., Fundación Universidad de Antioquia Incidente de nulidad por falta de jurisdicción y competencia: Una vez instalada la audiencia, el a quo inició resolviendo sobre la solicitud de nulidad presentada por la apoderada de Emvarias S.A. E.S.P. consistente en que: Se declare falta de jurisdicción y competencia y se ordene el envío del expediente ante los Jueces Administrativos de Medellín, atendiendo al criterio de la H. Corte Constitucional, en el que extiende las subreglas de los Autos 492 y 1170 de 2021 a la petición de declaratoria de contrato realidad con entidad pública empleadora aun en escenarios de encubrimiento de relación laboral con terceros, estableciendo como regla de decisión que “…son los jueces contencioso administrativos los competentes para conocer y decidir de fondo las controversias promovidas para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado, que fueron celebrados con un tercero, con fundamento en lo señalado en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011…”.
El a quo declaró impróspera la solicitud de nulidad, explicando que conforme al Código General del Proceso no se genera nulidad por falta de jurisdicción y competencia; en asuntos como el presente, donde se pretende la existencia de un contrato de trabajo el Juez Laboral es competente, de existir debió alegarse como excepción previa y así no se hizo, generándose como consecuencia que la irregularidad queda saneada.
Sumado a ello, citó Auto 2579 de 2023 de la H. Corte Constitucional, donde en un caso de similar contexto, se indicó como regla de decisión que la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 016 2022 00365 01 Demandante: Cristian Albeiro Vélez Orrego Demandados: Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P., Fundación Universidad de Antioquia entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, y, producto de lo anterior, el pago de acreencias laborales.
Recurso de Apelación: La apoderada de Emvarias S.A. E.S.P. informó que al responder la demanda también se formuló la excepción previa de falta de jurisdicción; reitera los argumentos expuestos en la solicitud de nulidad, para lo cual cita Autos 492 de 2021, 054 y 1377 de 2023 de la H. Corte Constitucional afirmando que cuando se busca la existencia de una relación laboral bajo la teoría del contrato laboral por desnaturalización del contrato de prestación de servicios, la competencia debe asignarse al Juez de lo Contencioso Administrativo, sin distinguir si se era empleado público o trabajador oficial y aún en el presupuesto de la intermediación, porque solo el Juez Administrativo puede revisar la legalidad del contrato estatal entre Emvarias y la Fundación UdeA.
Alegatos de conclusión: Los apoderados de las partes reiteraron argumentos expuestos en primera instancia y al sustentarse el recurso de Apelación. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 016 2022 00365 01 Demandante: Cristian Albeiro Vélez Orrego Demandados: Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P., Fundación Universidad de Antioquia Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Conflicto Jurídico: El asunto a dirimir, radica en verificar si es procedente revocar la decisión de Primera Instancia; analizándose si para conocer el presente asunto, se presenta falta de jurisdicción y competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.
Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente confirmar la decisión de Primera Instancia, por las siguientes razones: El artículo 16 del Código General del Proceso aplicable por remisión analógica del 145 del Código Procesal Laboral, regula lo referente a la prorrogabilidad e improrrogabilidad de la jurisdicción y competencia, señalando que: “…La jurisdicción y la competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables.
Cuando se declare, de oficio o a petición de parte, la falta de jurisdicción o la falta de competencia por los factores subjetivo o funcional, lo actuado conservará validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula, y el proceso se enviará de inmediato al juez competente. Lo actuado con posterioridad a la declaratoria de falta de jurisdicción o de competencia será nulo…” (Negritas fuera de texto).
Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 016 2022 00365 01 Demandante: Cristian Albeiro Vélez Orrego Demandados: Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P., Fundación Universidad de Antioquia Por su parte, el artículo 138 ibídem señala que entre los efectos de la declaración de falta de jurisdicción o competencia y de la nulidad declarada, se genera la nulidad de lo actuado en forma posterior al motivo que la produjo, veamos: “…Cuando se declare la falta de jurisdicción, o la falta de competencia por el factor funcional o subjetivo, lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente; pero si se hubiere dictado sentencia, esta se invalidará. La nulidad solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este.
Sin embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuación conservará su validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla, y se mantendrán las medidas cautelares practicadas. El auto que declare una nulidad indicará la actuación que debe renovarse…”. De acuerdo a lo expuesto, se presenta causal de nulidad insaneable, cuando se tramita un asunto por un Juez que carece de jurisdicción y/o competencia por el factor funcional o subjetivo, aunque así no aparezca en el listado de causales del artículo 133 del Código General del Proceso.
No obstante, en el asunto bajo estudio no se origina la causal alegada por la apoderada de Emvarias S.A. E.S.P., toda vez que en la demanda se afirma que formalmente, la vinculación laboral del actor se realizó mediante contrato de trabajo con la Fundación Universidad de Antioquia, pero que materialmente Emvarias ha ejercido la subordinación y en la realidad es el verdadero empleador; así mismo, el demandante aspira al reconocimiento de salarios y demás conceptos que afirma devengan quienes desempeñan también el cargo de conductor, pero vinculados directamente con la demandada quienes tienen la calidad de trabajadores oficiales –según se explica más adelante-; por tanto, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer el asunto, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1º del artículo 2º del Código Procesal del Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 016 2022 00365 01 Demandante: Cristian Albeiro Vélez Orrego Demandados: Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P., Fundación Universidad de Antioquia Trabajo y la Seguridad Social, según el cual conoce de: “…1.
Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo…”. En el mismo sentido, la H. Corte Constitucional en diferentes Autos como el A-1728 de 2023 ha señalado que la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que “…un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS…”, explicando que cuando el demandante solicita el reconocimiento de una relación laboral con el Estado, no corresponde al Juez que resuelve el conflicto de jurisdicciones analizar cuáles eran las funciones que cumplía el actor ni concluir si ostentaba la calidad de trabajador oficial o empleado público, pues ello es justamente lo que debe decidir el juez natural, sino que “…para definir cuál es la jurisdicción competente para conocer de ese tipo de demandas basta con acudir a la regla general de vinculación de la entidad pública respecto de la cual se pretende el reconocimiento de la relación laboral…” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
Criterio reiterado en A-2579 de 2023 que fue la providencia citada por el a quo, donde también son demandados Emvarias S.A. E.S.P. y entre otros la Fundación Universidad de Antioquia, con la finalidad de lograr el reconocimiento de una relación laboral con la primera de ellas. Y en este caso, conforme a la estructura organizacional de Emvarias S.A. E.S.P. publicada en su página web https://www.emvarias.com.co/emvarias/estructuraorganizaciona l, por la naturaleza técnica, administrativa y subordinada de Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 016 2022 00365 01 Demandante: Cristian Albeiro Vélez Orrego Demandados: Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P., Fundación Universidad de Antioquia sus funciones, estas se asignan por reglamento, manuales generales y específicos de funciones, contando en su planta de personal con 250 trabajadores oficiales, entre ellos, el empleo de conductor, que desempeñó el señor Vélez Orrego, según se afirma en la demanda; lo que en aplicación de los A-2504, A1637, A-1689, A-1728 de 2023 y A-2579 le da la competencia a esta jurisdicción. Así mismo, al ser la demandada una empresa de servicios públicos sus servidores son trabajadores oficiales conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 142 de 1994, salvo los de dirección confianza y manejo, que no es el caso del demandante.
Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente, confirmar el Auto de la fecha y procedencia conocidas, mediante el cual se declaró no próspera la solicitud de nulidad por falta de jurisdicción y competencia, formulada por la apoderada de Emvarias S.A. E.S.P. COSTAS: Se condenará en esta Segunda Instancia a cargo de Emvarias S.A. E.S.P., al no haber prosperado el recurso de apelación formulado, fijándose las agencias en derecho en cuantía equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente ($1.300.000) en favor del demandante; de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso y el Acuerdo 10554 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 016 2022 00365 01 Demandante: Cristian Albeiro Vélez Orrego Demandados: Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P., Fundación Universidad de Antioquia DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Se CONFIRMA el Auto de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa, mediante el cual el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín declaró no próspera la solicitud de nulidad por falta de jurisdicción y competencia, formulada por la apoderada de Emvarias S.A. E.S.P.; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Se CONDENA en Costas en Segunda Instancia a cargo de Emvarias S.A. E.S.P., fijándose las agencias en derecho en cuantía equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente ($1.300.000) en favor del demandante Cristian Albeiro Vélez Orrego; según lo indicado en la parte motiva. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 016 2022 00365 01 Demandante: Cristian Albeiro Vélez Orrego Demandados: Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P., Fundación Universidad de Antioquia TERCERO: Lo resuelto se notifica en ESTADOS y se ordena devolver el proceso al Despacho de origen.
En constancia se firma por quienes en ella intervinieron. Los Magistrados, MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ Ponente Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 016 2022 00365 01 Demandante: Cristian Albeiro Vélez Orrego Demandados: Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P., Fundación Universidad de Antioquia EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 84 del 17 de mayo de 2024 consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-medellin-sala-laboral/161