Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78.636 auto rechaza casacion

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA - SALA LABORAL M.P.: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 080013105005202400215 78.636 FUERO SINDICAL UNIVERSIDAD LIBRE XIOMARA SALTARÍN BUELVAS Barranquilla, Doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) Examinado el expediente de la referencia, constata el suscrito que XIOMARA SALTARÍN BUELVAS interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia judicial de fecha 13 de noviembre de 2025, proferida por esta Corporación dentro del proceso de la referencia. Como quiera que se está en presencia de un proceso especial de fuero sindical, ha de advertirse que el medio de impugnación promovido por el extremo pasivo del litigio no es admisible “pues la legislación laboral establece que el proceso especial de fuero sindical difiere del ordinario y sus sentencias de segunda instancia no admiten recurso alguno” (CSJ STP19514-2025).

En consecuencia, improcedente el recurso esta Despacho extraordinario de rechazará por casación que XIOMARA SALTARÍN BUELVAS pretende promover dentro del presente asunto. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: casación RECHAZAR presentado el XIOMARA recurso extraordinario SALTARÍN BUELVAS, de por improcedente.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, continúese con su trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2e2bfe8001b4d404683a4e6943631d61bb1912b85079f2bfaeffcd3083089f36 Documento generado en 12/06/2026 05:54:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica