TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Ordinario laboral – Apelación Sentencia Demandante: Javier Andrés Salcedo Chávez Demandado: Luz Alba Hernández Muñoz Radicación: 702153189001-2020-00059-01 Referencia: Auto admisorio El Despacho admite el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 17 de julio de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal.
El recurso fue presentado por los apoderados de la parte demandante y demandada, dentro del proceso de la referencia y frente al mismo este Despacho encuentra que dicha actuación esta conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, esta Magistratura ordenará que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 junio de 2022 ibidem.
La norma dispone que: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. En consecuencia, se Resuelve: Primero: Admitir el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte demandante y demandada contra la sentencia proferida el 17 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, dentro de este proceso.
Segundo: Otórguense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita. Tercero: Surtido lo anterior vuelva el proceso al despacho para proveer. 2 Auto LO-2024 Radicación 702153189001-2020-00059-01
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada Firmado Por: Monica Patricia Vasquez Alfaro Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5f93cc2183be2b1e4e60880b93c7f4083653b233da9e0207e39b9ca215866cc1 Documento generado en 24/09/2024 11:27:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica