TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrada Ponente: Radicado: Referencia: Accionante: Derecho: Decisión: Aprobado Acta N. Luz Marina Ramírez Guío 1100122040002026-01510 00 Acción de Tutela Primera Instancia Juan Sebastián Jojoa Téllez Debido proceso, petición y otros Carencia actual de objeto 045 del 27 de marzo de 2026 I. ASUNTO El tribunal decide sobre la acción de tutela presentada por Juan Sebastián Jojoa Tellez contra el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y su Centro de Servicios Judiciales.
II. DEMANDA Manifestó que se encuentra, privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bogotá, subrayando que fue condenado por el delito de violencia intrafamiliar agravada a una pena de 48 meses de prisión, la cual empezó a descontar desde el 4 febrero de 2023, y desde entonces se le han reconocido diversas redenciones de pena por estudio y trabajo mediante autos interlocutorios proferidos entre julio de 2024 y febrero de 2026, que en conjunto con el tiempo físico purgado suman 43 meses y 19 días.
Igualmente refirió que el 16-03-2026 se le reconocieron 2 meses y 12 días —meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025— para un total a fecha del 17 de marzo de 47 meses y 11 días. No obstante, afirma que no le han sido reconocidas las redenciones correspondientes al trimestre de enero, febrero y marzo de 20251, las cuales, 1 Página 2 escrito de tutela.
Radicado: 1100122040002026-01510 00 Accionante: Juan Sebastián Jojoa Téllez de ser contabilizadas, sumarían aproximadamente 42 días adicionales, suficientes para superar el total de la condena. Indicó que dicha omisión obedece a que el área jurídica del establecimiento carcelario no ha remitido oportunamente la información al juez competente.
En ese contexto, sostuvo que la falta de gestión administrativa y la no inclusión de esas redenciones lo mantienen privado de la libertad de manera injusta, aun cuando ya habría cumplido la pena impuesta, configurándose una afectación directa a sus derechos fundamentales. Por ello, solicitó que se ordene el reconocimiento de dichas redenciones pendientes y, en consecuencia, la definición de su situación jurídica, en tanto considera que se encuentra en condiciones de obtener su libertad por cumplimiento total de la pena.
III. ACTUACIÓN 3.1. Mediante auto del 18 de marzo de 2026, esta corporación asumió el conocimiento de la tutela y dispuso correr traslado a la Cárcel Nacional Modelo, Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y su Centro de Servicios para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones planteadas. 3.2. Centro de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá: Indicó que las pretensiones del accionante se dirigen a cuestionar la falta de respuesta a una solicitud de redención de pena, precisando que dicha petición fue debidamente recibida, radicada e ingresada al despacho competente.
Asimismo, informó que mediante auto del 18 de marzo de 2026 el juzgado ejecutor concedió la redención de pena y la libertad por cumplimiento total de la misma, decisiones que fueron remitidas para notificación a la Cárcel La Modelo, al Ministerio Público y a la defensa el 19 de marzo de 2026, y que en esa misma fecha se libró la boleta de Radicado: 1100122040002026-01510 00 Accionante: Juan Sebastián Jojoa Téllez libertad correspondiente, puntualizando que actualmente se encontraba en trámite de radicación ante el establecimiento penitenciario.
De otra parte, aclaró que carece de competencia para adoptar decisiones de fondo dentro del proceso, por tratarse de una facultad exclusiva del juez ejecutor en ejercicio de su autonomía judicial, limitándose sus funciones a labores administrativas como la recepción, radicación, trámite de correspondencia y ejecución de notificaciones, sin intervención en el contenido de las providencias. 3.3.
Juzgado 7 Seguridad de Bogotá: de Ejecución de Penas y Medidas de Expuso que, las diligencias con radicado 11001600001520230089600 le fueron asignadas el 6 de julio de 2023 y avocadas el 7 del mismo mes, precisando que el accionante fue condenado por el Juzgado 16 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá mediante sentencia del 26 de mayo de 2023 a una pena principal de cuatro años de prisión por el delito de violencia intrafamiliar, la cual venía purgando en establecimiento carcelario.
Señaló que mediante decisión del 18 de marzo de 2026 concedió la libertad por pena cumplida, expidiéndose la Boleta de Libertad No. 25 con destino a la Cárcel Nacional La Modelo, determinación que obedeció a que en esa misma fecha el centro penitenciario remitió la documentación idónea para el estudio de redención de pena, lo que permitió efectuar el cómputo actualizado de la sanción. Precisó que frente a la solicitud concreta del penado, consistente en el envío de los documentos correspondientes al trimestre de enero, febrero y marzo de 2025 y la realización del respectivo cómputo para efectos de obtener su libertad, dichos soportes fueron allegados por el establecimiento carcelario, circunstancia que hizo posible adelantar el estudio requerido y proferir una decisión de fondo que actualmente se encuentra en firme.
Radicado: 1100122040002026-01510 00 Accionante: Juan Sebastián Jojoa Téllez Por lo anterior, solicitó que en la decisión de tutela se le exonere de cualquier responsabilidad frente a la presunta vulneración alegada, adjuntando para el efecto los autos del 18 de marzo, la boleta de libertad y la ficha técnica contentiva de las actuaciones surtidas en el proceso.
CONSIDERACIONES 1. Competencia: Según los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1983 de 2017, la corporación está habilitada para resolver esta acción constitucional. 2. Problema jurídico: Corresponde determinar si en el presente caso se configura la carencia actual de objeto, en razón a que la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá finalmente remitió la documentación necesaria para el estudio de redención de pena y libertad por pena cumplida en favor del libelista, lo cual permitió al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad efectuar resolver el pedimento mediante auto del 18 de marzo de 2026. 3.
Solución Según el artículo 86 de la Constitución, toda persona puede interponer acción de tutela para proteger de manera inmediata sus derechos fundamentales frente a la acción u omisión de cualquier autoridad o particular. Radicado: 1100122040002026-01510 00 Accionante: Juan Sebastián Jojoa Téllez Para su procedencia se requiere el cumplimiento de cuatro requisitos: legitimación por activa, que otorga a cualquier persona afectada el derecho de acudir a la tutela; legitimación pasiva, que limita la acción a autoridades o particulares responsables de la vulneración; inmediatez, que exige presentar la tutela dentro de un plazo razonable desde la vulneración; y finalmente la subsidiariedad, que implica que la acción de tutela procede únicamente cuando no exista otro medio judicial eficaz para proteger el derecho fundamental, o cuando sea necesaria su intervención inmediata para evitar un perjuicio irreparable.
En el presente asunto se acreditan los presupuestos señalados, por cuanto Juan Sebastián Jojoa Tellez es el directamente afectado por la falta de remisión de su expediente al Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para el correspondiente estudio de redención de pena y libertad por pena cumplida, aunado que la acción constitucional se dirige contra la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad la Modelo de Bogotá y el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridades a quienes se atribuye la omisión que fundamenta la tutela.
Asimismo, la acción fue interpuesta dentro de un plazo razonable, pues la presunta vulneración es reciente y actual; adicionalmente, no se evidencia la existencia de otro mecanismo idóneo y eficaz que permita al accionante obtener de manera oportuna la remisión del expediente al Juzgado ejecutor para que este realice el estudio de redención de pena y eventual libertad por pena cumplida.
En el presente caso se acreditó que el accionante fue condenado a 48 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar, pena que venía purgando desde el 4 de febrero de 2023, y que, junto con las redenciones reconocidas y las pendientes por reconocer —primer trimestre de 2025—, ya había cumplido el tiempo necesario para acceder a la libertad por pena cumplida.
No obstante, dicha decisión no se había adoptado debido a que la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá no había remitido Radicado: 1100122040002026-01510 00 Accionante: Juan Sebastián Jojoa Téllez la documentación correspondiente al trimestre de enero a marzo de 2025, indispensable para efectuar el estudio de redención de pena.
Empero, durante el trámite de la acción de tutela, y según el Juzgado Ejecutor, el 18 de marzo de 2026 el establecimiento penitenciario allegó la documentación requerida, lo que permitió realizar el cómputo actualizado de la pena y, mediante decisión de la misma fecha, concedió la libertad por pena cumplida a Juan Sebastián Jojoa Téllez. En consecuencia, ordenó la expedición inmediata de la boleta de libertad ante la Cárcel La Modelo, condicionada a que el penado no fuera requerido por otra autoridad, y se declaró cumplida de manera concurrente la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, disponiendo su comunicación a las autoridades correspondientes.
Así las cosas, aunque inicialmente se presentó una omisión por parte del establecimiento carcelario en la remisión oportuna de la documentación, dicha situación fue subsanada en el curso de la tutela, lo que permitió la satisfacción de la pretensión del accionante y, en consecuencia, la superación de la eventual vulneración de sus derechos fundamentales.
Sobre el particular, conviene recordar que la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-411 del 2024 señaló que: «El hecho superado se configura cuando en el trámite constitucional las acciones u omisiones que amenazan al derecho fundamental desaparecen por la satisfacción de la pretensión perseguida a través de la acción de tutela, producto del obrar voluntario de la entidad accionada.
Bajo estas circunstancias la orden a impartir por el juez pierde su razón de ser porque el derecho ya no se encuentra en riesgo» (Subrayado y negrilla fuera de texto original). Finalmente, se observa que de acuerdo a la consulta pública web, el encartado no figura como persona privada de la libertad a cargo del inpec, por lo que es dable inferir que su libertad se ha materializado.
Radicado: 1100122040002026-01510 00 Accionante: Juan Sebastián Jojoa Téllez En ese contexto, este Despacho no advierte una vulneración actual de los derechos fundamentales invocados, por lo que cualquier orden al respecto resultaría inocua. En consecuencia, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, al no existir en la actualidad acción u omisión atribuible a la entidad accionada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la carencia actual de objeto2 dentro del amparo deprecado por Juan Sebastián Jojoa Tellez, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. 2 Corte Constitucional Sentencia T-411 de 2024 Radicado: 1100122040002026-01510 00 Accionante: Juan Sebastián Jojoa Téllez SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Luz Marina Ramírez Guío Magistrada Hermens Darío Lara Acuña Magistrado Rafael Enrique López Géliz Magistrado