05-001-31-05-010-2020-00290-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por LINA MARÍA RESTREPO TRESPALACIOS, contra COLPENSIONES EICE y las AFP PROTECCIÓN S.A., PORVENIR S.A y SKANDIA S.A., y al cual se vinculó a MAPFRE S.A., en calidad de llamado en garantía, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados judiciales de SKANDIA S.A. y PORVENIR S.A. Adicionalmente, Conforme a la escritura pública N° 721 del 23 de julio de 2020, enviada al correo electrónico institucional, así como el certificado de existencia y representación legal de GODOY CÓRDOBA ABOGADOS S.A.S, se le reconoce personería para actuar en nombre de SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A, al doctor FAUSTO ALEJANDRO VILLALBA SALINAS portador de la T.P. 419732 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del poder allegado, lo anterior de conformidad con lo previsto en los arts. 74 y 75 del CGP Solicita la demandante, se declare la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad; que realizó a través de la A.F.P PROTECCIÓN S.A y, en consecuencia, se declare valida, vigente y sin solución de continuidad su afiliación a COLPENSIONES.
De manera subsidiaria solicitó se declare la nulidad del traslado, y se declare que la accionante siempre ha permanecido afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Alejandra S. 05-001-31-05-010-2020-00290-01 Auto Casación En caso de que prosperen cualquiera de las dos pretensiones, solicita que se ordene a PROTECCIÓN S.A y a SKANDIA S.A; trasladar a COLPENSIONES, todos y cada uno de los aportes que recibieron, incluidos los rendimientos, sin ningún descuento por cuota de administración u otro concepto ajeno al R.P.M.P.D; a su vez que se le ordene a COLPENSIONES, reactivar su afiliación y reciba las sumas de la A.F.P PRIVADAS.
El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 18 de agosto de 2023, DECLARÓ ineficaz el cambio de sistema pensional que efectuó la demandante al afiliarse al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad proveniente del Régimen de Prima Media con Prestación Definida; en consecuencia, DECLARÓ que ha permanecido afiliada sin solución de continuidad al Régimen de Prima Media administrado por COLPENSIONES.
CONDENÓ a SKANDIA S.A. a trasladar dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia a COLPENSIONES la totalidad de los saldos obrantes en las cuentas de ahorro individual de la accionante, así como el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.
CONDENÓ a PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A. a que con cargo a sus propios recursos trasladen con indexación a COLPENSIONES dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la providencia, el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, que se descontaron de las cotizaciones de la demandante durante el interregno en que fue su afiliada.
Al momento de cumplirse estas órdenes, esos valores deberán aparecer discriminados con sus respectivos montos, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, Ingresos Bases de Cotización, aportes y demás información relevante que los justifiquen. CONDENÓ a COLPENSIONES a recibir de SKANDIA S.A., PORVENIR S.A, PROTECCIÓN S.A y COLFONDOS S.A, los valores aludidos, e incorporarlos como aportes pensionales en la historia laboral, imputándolos a los periodos en que fueron Alejandra S. 05-001-31-05-010-2020-00290-01 Auto Casación cotizados en el sistema privado y de acuerdo al Ingresos Bases de Cotización que fueron aportados, cotizaciones que habrán de tenerse como semanas válidamente cotizadas para la causación de las prestaciones económicas que llegue a reclamar la demandante.
ABSOLVIÓ a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. de las peticiones invocadas en el llamamiento en garantía que hiciere SKANDIA S.A. CONDENÓ en costas a SKANDIA S.A., PROTECCIÓN S.A, PORVENIR S.A y COLFONDOS S.A, fijó como agencias en derecho a cargo de cada uno y en favor de la demandante un SMLMV de 2023. Igualmente condenó en costas a cargo de SKANDIA S.A. y en favor de MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., fijando como agencias en derecho 1 SMLMV de 2023.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de agosto de 2024, confirmó la sentencia proferida por el A quo, y condenó en costas en segunda instancia a cargo de SKANDIA S.A y PORVENIR S.A. vencidas en recurso, y a favor de la parte DEMANDANTE, fijándose las agencias en derecho en un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente de $1.300.000, para cada una.
Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer Alejandra S. 05-001-31-05-010-2020-00290-01 Auto Casación grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de las AFP PORVENIR S.A y SKANDIA S.A., a la condena impuesta, esto es, restitución a COLPENSIONES de los porcentajes deducidos al accionante, durante el tiempo de vigencia de la afiliación a esa sociedad, por gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados.
Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a COLPENSIONES de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL3588-2022, AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019, para el caso a estudio, tales sumas están a cargo de PORVENIR S.A. y SKANDIAS.A. Las sociedades recurrentes, entonces, solo debe sufragar los porcentajes deducidos por gastos de administración, seguros previsionales y el aplicado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, respecto de los que sí podría pregonarse que se constituyen en una carga económica para las AFP.
Sin embargo, y revisado el expediente estas sociedades no demostraron que tales conceptos superen la cuantía que exige el artículo 86 del CPTSS. Sobre el particular, en proveídos AL1251-2020, AL087-2023, AL1201-2023 y AL2094-20232, entre otros, se explicó: De otro lado, aun cuando respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, atinente a la «devolución de los valores correspondientes a gastos de administración que fueron contados durante el Alejandra S. 05-001-31-05-010-2020-00290-01 Auto Casación lapso en que el demandante estuvo afiliado a esta entidad, con cargo a sus propios recursos y, debidamente indexados, si podría pregonarse que la misma se constituye (sic) en una carga económica para el Fondo demandado, no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación. En consecuencia, no le asiste interés económico a las sociedades impugnantes para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Séptima Laboral de Decisión, NO CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, los recursos de casación formulados por SKANDIA S.A. y PORVENIR S.A. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LOS MAGISTRADOS, MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada Ponente JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado Alejandra S. 05-001-31-05-010-2020-00290-01 Auto Casación ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No.196 De octubre de 2024 Alejandra S.