Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: 03AutoDeAdmisionDelRecursoTS (4)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandada Consecutivo:::: Ordinario Laboral Alberto Enrique Urzola Delgado Clínica Santa María S.A.S. 70001310500120230016502 Visto el informe secretarial que antecede de fecha 24 de junio de 2025 y, luego de revisar la actuación de primera instancia, este Despacho declarará admisible el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso de la referencia. Conforme al precepto de la ley 2213 de 2022, se hace necesario adecuar el trámite de la presente apelación a las disposiciones contenidas en la mentada legislación en la forma prevista en su epígrafe 13 numeral 1°.

Por lo que, se DISPONE: 1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, dentro del cartular laboral de la referencia. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada Ley1.

Núm. 1 art. 13 Ley 2213 de 2022: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 1 Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 93227e1e0073e92aaaea228b7fa04b5b6b07cea7d88b534ebeee7df8d561df6d Documento generado en 10/07/2025 09:46:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación.