Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2020-00149 ADMISORIO SURAMERICANA VS ADRIAN TORRES Y OTROS (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Rad. 47-001-31-53-004-2020-00149-01 (Folio 306 - Tomo XII). Magistrada Ponente: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Procederá la Sala a admitir la apelación interpuesta, a través de apoderada judicial, por la compañía SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., respecto de la sentencia proferida en audiencia del veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta, al interior del proceso verbal de rescisión de contrato, promovido por la censora, en contra de Adrián David Torres Paz, Oscar Danilo Torres Paz, Jesús Antonio Echeverri Quintero, Hernando Enrique Echeverri Plata, así como las menores Paula Andrea y Sofy Alejandra Echeverri Plata, representadas por sus padres, Hernando Enrique Echeverri Ramírez y María Sonia Plata Plata.

Ejecutoriada esta providencia, sin que las partes hayan deprecado la práctica de pruebas, en acatamiento de lo instruido en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, por Secretaría deberá correrse traslado a la alzante, por el término de cinco (5) días para que, so pena de declaratoria de su deserción, sustente la apelación, previniéndole que debe respetar los tópicos planteados en los reparos concretos.

Cumplido dicho lapso, se correrá uno igual en favor de los no recurrentes, previa remisión por Secretaría del documento de sustentación presentado por el apelante. No sobra resaltar que, tal traslado debería adelantarse con arreglo al artículo 9 ibidem, interpretado sistemáticamente con el 110 del C. G. del P., y que por ser un trámite eminentemente secretarial no amerita el proferimiento de auto que lo ordene, ni informarlo personalmente a los contendores procesales; sin embargo, se incluye este tópico, con el objeto de ser más garantista frente al debido proceso, que como derecho fundamental les asiste a las partes e intervinientes.

Rad. 47-001-31-53-004-2020-00149-01 (Folio 306 - Tomo XII) 2 Ahora bien, en caso de formularse solicitudes demostrativas por los extremos procesales durante el término de ejecutoria de este proveído, vuelva el legajo al despacho, a efectos de evaluar su procedibilidad. Lógica consecuencia de lo hasta ahora explicado, se, RESUELVE:

PRIMERO: Admítase la apelación interpuesta por la compañía SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., respecto de la sentencia proferida en audiencia del veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta, al interior del proceso verbal de rescisión de contrato, promovido por la censora, en contra de Adrián David Torres Paz, Oscar Danilo Torres Paz, Jesús Antonio Echeverri Quintero, Hernando Enrique Echeverri Plata, así como las menores Paula Andrea y Sofy Alejandra Echeverri Plata, representadas por sus padres, Hernando Enrique Echeverri Ramírez y María Sonia Plata Plata.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia sin solicitudes probatorias de las partes, córrase traslado a la alzante para que, so pena de rechazo, y respetando los tópicos planteados en los reparos concretos, sustente dicha apelación, por el término de cinco (5) días, cumplidos los cuales se correrá un lapso igual para que los no recurrentes efectúen las manifestaciones que consideren pertinentes, previa remisión por Secretaría del documento de sustentación presentado por la apelante.

TERCERO: Notificar este proveído por estado en la forma ordenada por el artículo 9 de la ley 2213 de 2022, previniéndoles que el término para sustentar se contabilizará desde el día siguiente de la ejecutoria de este auto, conforme al artículo 302 del Código General del Proceso.

CUARTO: De haberse formulado petición de pruebas por los contendores procesales durante el término de ejecutoria de este proveído, vuelva el expediente al despacho, para evaluar su procedibilidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Firmado Por: Tulia Rojas Asmar Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 758431cd3079cf7316d52e922f29ac33217c55c272e42efaa76d63b51487e2da Documento generado en 27/11/2024 05:07:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica