RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA RADICADO: 20001-31-03-003-2014-00049-01 DEMANDANTE: ROSA ELENA MEJÍA MELENDEZ DEMANDADO: LILIANA MARÍA ROPERO DAZA ASUNTO: AUTO OBEDEZCASE Y CÚMPLASE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Valledupar, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC4833-2025, mediante la cual dejó sin efecto el proveído que declaró desierta la alzada y las actuaciones que dependan de esa directriz.
En consecuencia, como obra constancia de devolución al juzgado de origen, se ORDENA que por Secretaría se oficie al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, para que remita con destino a este despacho el expediente digital, para lo pertinente. Una vez ingrese el expediente al despacho, se emitirá la decisión de fondo que en derecho corresponda en el turno que inicialmente le fue asignado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado