Admite (2025-71A) 730013105006-2024-00327-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 10 de abril de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ejecutivo laboral.
Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Óscar Andrés Valderrama Vélez Freddy Gualtero Mape (2025-71A) 73001-31-05-006-2024-00327-01 Auto del 14 de febrero de 2025. Recurso de apelación parte demandante Auto niega mandamiento de pago Jair Enrique Murillo Minotta. 7/04/2025 El asunto. En los términos de los artículos 66 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el Auto proferido el 14 de febrero de 2025, por medio del cual, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué negó el mandamiento de pago.
Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que negó el mandamiento de pago. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 8° del artículo 65 del CPTSS. Según prescribe el segundo inciso del numeral 2° de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por Admite (2025-71A) 730013105006-2024-00327-01 excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.
En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que decide sobre mandamiento de pago, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el suspensivo. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación contra el Auto proferido en audiencia del 14 de febrero de 2025, por medio del cual, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué negó el mandamiento de pago. 2°.
De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días. Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Admite (2025-71A) 730013105006-2024-00327-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0b77d66565c5688d0f6c77fd8cccfc29239bf13b23ae1f7c44a1e28c230ef11c Documento generado en 10/04/2025 03:09:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica