1 Declarativo Demandante: Isidro Hernández Muñoz y otros Demandada: Carlina García de Vargas Rad. 11001310301520100033903 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA CIVIL DE DECISION Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Procede esta Sala a resolver la solicitud de corrección presentada por el apoderado judicial de la parte actora a la sentencia del 08 de Julio de 2025 proferida por esta Sala. 1.
ANTECEDENTES Dentro del proceso de pertenencia de Luis Eduardo Hernández Muñoz, José Antonio Hernández Muñoz, Isidro Hernández Muñoz y Carmen Hernández Muñoz en contra Carlina García de Vargas, esta Sala profirió sentencia el 08 de julio de 2025, con ponencia de la Dra. Heney Velásquez Ortiz, la cual fue aprobada en sesión extraordinaria mediante acta No. 4.
En esta, se resolvió revocar la sentencia de primera instancia, y declaró adquiridos por prescripción cinco lotes específicos (Lotes 1, 2, 3, 4 y 5), 2 con sus respectivas áreas, delimitaciones y folios de matrícula, y los adjudicó en porcentajes concretos a los distintos actores originales, cesionarios y herederos, respetando las cesiones de derechos litigiosos y de posesión realizadas en el proceso.
Entre los beneficiarios principales figuran Oscar Vargas Lozada, Lisette Jurema Acevedo Medina, Junior Medina Garzón, María Fernanda Lodoño Brand, los herederos de Mario Orlando Pedroza González, los sucesores de Luis Eduardo Hernández Muñoz, así como José Antonio, Isidro y Carmen Hernández Muñoz en proporciones determinadas. El apoderado judicial presenta solicitud de corrección mediante la cual se requiere: (i) la corrección del área en metros cuadrados de los lotes No. 1 y No. 5;
(ii) la rectificación del apellido de la señora María Fernanda, aclarando que corresponde a “Londoño” y no a “Lodoño”; y (iii) la adición del apellido de la señora María Teresa Cárdenas, conforme a lo acreditado en el expediente. (iv) La inclusión del número de identificación de las partes dentro de la parte resolutiva. 2. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso prevé la procedencia de la corrección cuando en una providencia se haya incurrido en un error meramente aritmético, en los siguientes términos: “CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS.
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los 3 incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
Por lo que, en atención a lo dispuesto por la norma citada, y valoradas las solicitudes de corrección presentadas frente a lo actuado en el expediente de la referencia, esta Sala considera procedente acceder a lo solicitado por la parte actora, puesto que al revisar el informe pericial obrante en la carpeta principal1, se advierte que el área del lote No. 1 corresponde a 1.109,37 m22, tal cual como se evidencia en la imagen a continuación: Mientras que el área del lote No. 5 efectivamente equivale a 96,16 m2, tal como se evidencia: 1 01Cuaderno1OrdinarioPertenenciaFolio1-590.PDF 4 Así la cosas, debe hacerse la respectiva corrección en la parte resolutiva de la sentencia; identificando tal como corresponde al área por metros cuadrado de cada uno de los lotes referenciado.
De igual manera, frente a la corrección relacionada con los apellidos, se constató en el expediente 2que el nombre correcto de la interviniente corresponde a la señora María Teresa Cárdenas de Hernández, asimismo, dentro de los poderes3 aportados se registra el apellido Londoño, tal cual como lo señala el apoderado judicial, lo cual debe ser corregido en aras de claridad procesal.
Y, por último, también se accederá a incluir la cedula de ciudadanía en la parte resolutiva para cada uno de los sujetos procesales para su plena identificación en la Oficina de Instrumentos Públicos. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
RESUELVE
2 01Cuaderno1OrdinarioPertenenciaFolio1-590.PDF 3 01Cuaderno1OrdinarioPertenenciaFolio1-590.PDF folio 014cesionderecholitigoso.pdf 5 CUESTIÓN ÚNICA: CORREGIR la sentencia 08 de julio de 2025 proferida por esta Sala, en los términos expuestos, quedando la parte resolutiva en la siguiente forma: “SEGUNDO: DECLARAR que se adquirieron por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, unas porciones de unos globos de terreno, así: El Lote N°1 con una extensión superficiaria de 1.109.37 mts2, que hace parte del inmueble de mayor extensión denominado “La Carolina” que se ubica en la Transversal 4 Este N° 61-09 de Bogotá, identificado con el folio de matrícula 50C-194589.
Según la cabida y linderos verificada con el informe pericial aportado a las diligencias, individualización vista a folios 501 - 513 del archivo 01Cuaderno1OrdinarioPertenenciaFolio1-590.PDF. En los siguientes porcentajes: Oscar Vargas Lozada. C.C. 4.517.154 (20%) Lisette Jurema Acevedo Medina C.C. 43.220.472 (4%) Junior Medina Garzón C.C. 1.037.585.938 (4%) María Fernanda Londoño Brand C.C. 66.813.792 (4%) Claudia Correa Rojas C.C. 51.880.559, Mario Pedroza Correa C.C. 1.013.582.040, y Claudia Marcela Pedroza Correa C.C. 1.013.668.413 (8%) Pablo Enrique Hernández Cárdenas C.C. 79.522.314, Rosario Hernández Cárdenas C.C. 51.938.379, Alba Leonor Hernández Cárdenas C.C. 51.938.381, Luz Marina Hernández Cárdenas C.C. 30.309.957, Marco Antonio Hernández Cárdenas C.C. 79.366.026, Martha Isabel Hernández Cárdenas C.C. 51.720.064, Guillermo Hernández Cárdenas C.C. 79.277.294, Jorge Eduardo Hernández Cárdenas C.C. 19.443.100, Luis Alberto Hernández Cárdenas C.C. 6 19.386.043 y María Teresa Cárdenas de Hernández, C.C. 41.394.268 (60%), sucesores procesales de Luis Eduardo Hernández Muñoz (q.e.p.d.).
El Lote N°5 con una extensión superficiaria de 96.16 mts2, que hacen parte del inmueble de mayor extensión denominado “La Inés” que se ubica en la Transversal 4 Este N° 61-09 de Bogotá, identificado con el folio de matrícula 50C-194590. Según la cabida y linderos verificada con el informe pericial aportado a las diligencias, individualización vista a folios 501 - 513 del archivo 01Cuaderno1OrdinarioPertenenciaFolio1-590.PDF.
En los siguientes porcentajes: Oscar Vargas Lozada C.C. 4.517.154 (20%) Lisette Jurema Acevedo Medina C.C. 43.220.472 (4%) Junior Medina Garzón C.C. 1.037.585.938 (4%) María Fernanda Londoño Brand C.C. 66.813.792 (4%) Claudia Correa Rojas C.C. 51.880.559, Mario Pedroza Correa C.C. 1.013.582.040 y Claudia Marcela Pedroza Correa C.C. 1.013.668.413 (8%) Pablo Enrique Hernández Cárdenas C.C. 79.522.314, Rosario Hernández Cárdenas C.C. 51.938.379, Alba Leonor Hernández Cárdenas C.C. 51.938.381, Luz Marina Hernández Cárdenas C.C. 30.309.957, Marco Antonio Hernández Cárdenas C.C. 79.366.026, Martha Isabel Hernández Cárdenas C.C. 51.720.064, Guillermo Hernández Cárdenas C.C. 79.277.294, Jorge Eduardo Hernández Cárdenas C.C. 19.443.100, Luis Alberto Hernández Cárdenas C.C. 19.386.043 y María Teresa Cárdenas De Hernández C.C. 41.394.268 (60%), sucesores procesales de Luis Eduardo Hernández Muñoz (q.e.p.d.). 7 El Lote N°2 con una extensión superficiaria de 1.140,46 mts2, que hacen parte del inmueble de mayor extensión denominado “La Carolina” que se ubica en la Transversal 4 Este N° 61-09 de Bogotá, identificado con el folio de matrícula 50C-194589.
Según la cabida y linderos verificada con el informe pericial aportado a las diligencias, individualización vista a folios 501 - 513 del archivo 01Cuaderno1OrdinarioPertenenciaFolio1-590.PDF. En los siguientes porcentajes: Oscar Vargas Lozada C.C. 4.517.154 (20%) Lisette Jurema Acevedo Medina C.C. 43.220.472 (4%) Junior Medina Garzón C.C. 1.037.585.938 (4%) María Fernanda Londoño Brand, C.C. 66.813.792 (4%) Claudia Correa Rojas C.C. 51.880.559, Mario Pedroza Correa C.C. 1.013.582.040 y Claudia Marcela Pedroza Correa C.C. 1.013.668.413 (8%) José Antonio Hernández Muñoz C.C. 2.927.558 (60%) El Lote N°3 con una extensión superficiaria de 278.38 mts2, que hacen parte del inmueble de mayor extensión denominado “La Carolina” que se ubica en la Transversal 4 Este N° 61-09 de Bogotá, identificado con el folio de matrícula 50C-194589.
Según la cabida y linderos verificada con el informe pericial aportado a las diligencias, individualización vista a folios 501 - 513 del archivo 01Cuaderno1OrdinarioPertenenciaFolio1-590.PDF. En los siguientes porcentajes: Oscar Vargas Lozada C.C. 4.517.154 (10%) Lisette Jurema Acevedo Medina C.C. 43.220.472 (2%) Junior Medina Garzón C.C. 1.037.585.938 (2%) 8 María Fernanda Londoño Brand C.C. 66.813.792 (2%) Claudia Correa Rojas C.C. 51.880.559, Mario Pedroza Correa C.C. 1.013.582.040 y Claudia Marcela Pedroza Correa 1.013.668.413(4%) Isidro Hernández Muñoz, C.C. 17.185.268 (80%) El Lote N°4 con una extensión superficiaria de 178,26 mts2, que hacen parte del inmueble de mayor extensión denominado “La Carolina” que se ubica en la Transversal 4 Este N° 61-09 de Bogotá, identificado con el folio de matrícula 50C-194589.
Según la cabida y linderos verificada con el informe pericial aportado a las diligencias, individualización vista a folios 501 - 513 del archivo 01Cuaderno1OrdinarioPertenenciaFolio1-590.PDF. En los siguientes porcentajes: Oscar Vargas Lozada C.C. 4.517.154 (20%) Lisette Jurema Acevedo Medina C.C. 43.220.472 (4%) Junior Medina Garzón C.C. 1.037.585.938 (4%) María Fernanda Londoño Brand C.C. 66.813.792 (4%) Claudia Correa Rojas C.C. 51.880.559, Mario Pedroza Correa C.C. 1.013.582.040 y Claudia Marcela Pedroza Correa C.C. 1.013.668.413 (8%) Carmen Hernández Muñoz C.C. 41.733.609 (60%).” Lo demás, permanece incólume.
Notifíquese, JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado 9 ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 10 Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: df81cd068a879d85d48703b2bed24dc847d8c2e859494fe77cf6e7fab d2b3094 Documento generado en 08/10/2025 03:13:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica