1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Cartagena de Indias, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001310500820170027001 LESVIA ORTIZ RAMOS MANPOWER DE COLOMBIA LTDA. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO TEMA: CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Corresponde, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ORDINARIO LABORAL promovido por LESVIA ORTIZ RAMOS, contra MANPOWER DE COLOMBIA LTDA., con radicado 13001310500820170027001, pronunciarse sobre la interposición del recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada.
Atendiendo lo anterior, se procederá entonces a dictar la siguiente providencia, que será notificada mediante inserción en estado electrónico. 1.- OBJETO: Ingresa al Despacho el proceso ordinario laboral de LESVIA ORTIZ RAMOS, contra MANPOWER DE COLOMBIA LTDA., con el fin de estudiar la interposición del recurso extraordinario de casación presentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de agosto de 2024. 2.- CONSIDERACIONES Para efectos de conceder el recurso extraordinario de casación, se exigen los siguientes requisitos; 1.
Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (art. 88 del CPTSS, modificado D.L.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 48 1).
Teniendo en cuenta que para el año 2024, el salario mínimo mensual es de $1.300.000, los 120 SMMLV equivalen a la suma de $156.000.000.
2.1. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el dieciséis (16) de agosto de 2024. El término de los quince (15) días previsto en el art. 88 del CPTSS, feneció el 11 de septiembre de 2024, y la parte demandada presentó solicitud del recurso extraordinario de casación el día 29 de agosto de la presente anualidad, es decir, dentro del término previsto en la norma citada.
Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por valor de las condenas impuestas a la pasiva, que en el sub judice consisten en: “PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE FONDO presentadas por la demandada MANPOWER DE COLOMBIA LTDA, de conformidad con la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: DECLARAR INEFICAZ el despido del que fue objeto la demandante LESVIA ORTIZ RAMOS, de conformidad con la parte considerativa de este proveído.
TERCERO: CONDENAR a la demandada MANPOWER DE COLOMBIA LTDA a reinstalar a la demandante LESVIA ORTIZ RAMOS al cargo que venía desempeñando, o a uno de igual o superior jerarquía, con el respectivo pago de salarios, prestaciones y vacaciones causadas desde el momento de la desvinculación el día 10 de marzo de 2015, hasta el día en que efectivamente sea reinstalada en su lugar de trabajo.
CUARTO: CONDENAR a la demandada MANPOWER DE COLOMBIA LTDA y al reconocimiento y pago de la indemnización de 180 días, atendiendo las consideraciones de esta sentencia.
QUINTO: CONDENAR en costas a la parte vencida, tásese por concepto de agencias el derecho el 7% de las condenas aquí impuestas. Liquídense por secretaria”. Así las cosas, una vez realizado el cálculo sobre aquellas condenas que representan un agravio económico en el presente, se obtiene que el interés económico es el siguiente: LIQUIDACIÓN PRETENSIONES NO ACOGIDAS EN SENTENCIA SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE 30/11/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 HASTA 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 13/12/2024 TOTAL SALARIOS VALOR $ 1.520.000 $ 1.520.000 $ 1.520.000 $ 1.520.000 $ 1.520.000 $ 1.520.000 $ 1.520.000 $ 1.520.000 $ 1.520.000 $ 1.520.000 DIAS 30 360 360 360 360 360 360 360 360 342 VR.
SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VR. DUPLICADO SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VR. INMDENIZACIÓN 180 DÍAS VALOR CUANTÍA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VALOR TOTAL SALARIOS $ 1.520.000 $ 18.240.000 $ 18.240.000 $ 18.240.000 $ 18.240.000 $ 18.240.000 $ 18.240.000 $ 18.240.000 $ 18.240.000 $ 17.328.000 $ 164.768.000 $ $ $ 200.719.749 200.719.749 9.120.000 $ 410.559.499 CESANTÍAS INT/CESANTÍAS $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 126.667 1.520.000 1.520.000 1.520.000 1.520.000 1.520.000 1.520.000 1.520.000 1.520.000 1.444.000 $ 13.730.667 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 1.267 182.400 182.400 182.400 182.400 182.400 182.400 182.400 182.400 164.616 PRIMAS $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 126.667 1.520.000 1.520.000 1.520.000 1.520.000 1.520.000 1.520.000 1.520.000 1.520.000 1.444.000 1.625.083 $ 13.730.667 VALOR TOTAL PRESTACIONES Y VACACIONES VACACIONES $ 63.333 $ 317.933 $ 760.000 $ 3.982.400 $ 760.000 $ 3.982.400 $ 760.000 $ 3.982.400 $ 760.000 $ 3.982.400 $ 760.000 $ 3.982.400 $ 760.000 $ 3.982.400 $ 760.000 $ 3.982.400 $ 760.000 $ 3.982.400 $ 722.000 $ 3.774.616 $ 6.865.333 $ 35.951.749 Por lo anterior, se negará el recurso de casación toda vez, que, de la liquidación efectuada, se observa que se superó el interés económico para recurrir. 3.
DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 1. CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por la apoderada de la parte demandada en el proceso promovido por LESVIA ORTIZ RAMOS contra MANPOWER DE COLOMBIA LTDA. 2.
Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral. 3. Ejecutoriada la presente providencia, remítase a la Sala de Casación laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado ponente CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Magistrado (Con ausencia justificada) FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 705f409a6a6523785abf8d20f556dc74eac5c0f63c1748c24200bd65f909135d Documento generado en 13/12/2024 04:04:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica