Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 69687- CONCEDE CASACION- FIRMADO

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, Veintidós (22) de enero del Dos Mil Veinticinco (2025). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MELKA ESTHER MARQUEZ ESCORCIA Y OTROS. DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S.A. Y OTRO.

EXPEDIENTE No: 08001310500820180010101 RAD. INTERNA: 69687-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por la señora MELKA ESTHER MARQUEZ ESCORCIA Y OTROS Contra ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S.A. Y OTRO; el apoderado de la parte Demandante, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 13 de septiembre de 2024.

En su Líbelo Demandatorio la accionante solicitó mediante apoderado judicial, que: • Se CONDENE al FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S.A., el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, igual que a favor de sus menores hijos, por el deceso Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. de su cónyuge FELIPE ANTONIO BARROS HERRERA, ocurrido el 28 de marzo del 2010, al igual que al pago de las mesadas dejadas de recibir, más las adicionales, hasta el día que se declare el derecho a favor de la parte actora; • Se condene a la demandada al pago de los intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de le Ley 100 de 1993; • Se ordene que las sumas reconocidas deben ser pagadas en forma indexada, desde la primera mesada; • Se condene en costas a la parte demandada.

La Sentencia de Primera Instancia CONDENÓ a la demandada del reconocimiento de las pretensiones solicitadas. La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, REVOCÓ la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla el día 27 de abril de 2021. Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001.

El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 2 de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

Así mismo, ha dejado fijada dicha Corporación, que cuando se tratan de prestaciones de tracto sucesivo cuyos efectos trascienden más allá de la sentencia, se debe calcular todo lo causado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. Al estudiar el tema, la Corte Suprema de Justicia en auto del 30 de septiembre de 2004, rad. 24949, ha señalado que para el caso de pensiones el interés para recurrir es cierto y no meramente eventual dado que la prestación es vitalicia, por lo que se permite su tasación con la cuantificación de las mesadas debidas durante la expectativa de vida del pensionado. 3 En el caso en estudio y, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que las pretensiones del actor (Pensión de SobrevivienteRetroactivo $117’473.151,75 + Expectativa de Vida: $463’320.000) asciende a la suma de $580’793.151,75; en consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte Demandante, arroja una suma SUPERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala concederá el Recurso Extraordinario de CASACION.

En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral,

RESUELVE

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

PRIMERO: CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandante - Contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 13 de septiembre de 2024, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por la señora MELKA ESTHER MARQUEZ ESCORCIA Y OTROS Contra ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S.A. Y OTRO.

SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para los fines legales consiguientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 4 (Rad. 69687-A) NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.