Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 2019-00029-02 (616) ADMITE CONSULTA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105002-2019-00029-02 (616) ASMET SALUD EPS SAS VS DEPARTAMENTO DE NARIÑO Y OTRO CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Examinado el expediente y hecho un estudio más a fondo se advierte que en el numeral tercero del auto del 27 de enero de 2025, esta Sala Unitaria resolvió: “TERCERO: Sin lugar a admitir el presente asunto en grado jurisdiccional de consulta, por cuanto las condenas se impusieron únicamente en contra del IDSN, entidad descentralizada del orden departamental, según el Decreto 401 de Julio 15 de 1993 de la Gobernación de Nariño”.

No obstante, se pasó por alto que era procedente admitir el proceso de la referencia para que se surta el grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandada DEPARTAMENTO DE NARIÑO, en relación con el numeral séptimo de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, el 30 de septiembre de 2024 mediante el cual se fijaron los honorarios definitivos de la auxiliar de la justicia y se dispuso su distribución en partes iguales entre las partes, decisión que resultó adversa a la entidad territorial en lo que a esta concierne, por lo tanto, lo dispuesto en el numeral tercero de la aludida providencia, no fue adecuado.

Al respecto, la jurisprudencia ha sido reiterativa en señalar que el juez no puede permanecer vinculado a decisiones que contraríen el ordenamiento jurídico, se encuentra facultado para corregirlas en aras de garantizar el principio de legalidad y la prevalencia del derecho sustancial, de conformidad con el artículo 132 del CGP, que habilita al juez plural a dejar sin valor ni efecto las providencias ilegales.

Lo anterior encuentra respaldo de vieja data en sentencia de nuestro órgano de cierre con radicación 3453 del 26 de febrero de 2008 en la que se expuso: «(…) Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error.

Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que “los autos ilegales no atan al juez ni a las partes” y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión (…)». Análisis que fue reiterado en sentencia STL2640 de 2025 así: « (…) Los autos ilegales no atan al juez ni a las partes para continuar el yerro o edificar en el error decisiones posteriores y por consiguiente, por ser decisiones que pugnan con el ordenamiento jurídico, no se constituyen ley del proceso, ni hacen tránsito a cosa juzgada al enmarcarse en una evidente o palmaria ilegalidad, sino que ello genere una cadena de errores judiciales cometidos con anterioridad (…)».

En consecuencia, esta Sala Unitaria, con el fin de subsanar el yerro contenido en el numeral tercero del auto del 27 de enero de 2025, dispone dejar sin efecto el referido numeral y en su lugar se dispondrá la admisión del grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandada DEPARTAMENTO DE NARIÑO, en relación con el numeral séptimo de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, el 30 de septiembre de 2024 de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Ejecutoriada la presente providencia, córrase traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 15 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el NUMERAL TERCERO del auto proferido el 27 de enero de 2025, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esa providencia, para en su lugar, ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en favor del DEPARTAMENTO DE NARIÑO, frente al numeral séptimo de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto el 30 de septiembre de 2024.

SEGUNDO: En todo lo restante se mantiene incólume el auto proferido dentro del presente asunto, por esta Sala Unitaria el 27 de enero de 2025.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.

CUARTO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

QUINTO: Surtido el traslado, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO – SALA LABORAL HOY, 26 DE FEBRERO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS ________________________________________________ TEÓFILO FRANCISCO FIGUEROA GÓMEZ SECRETARIO