Rad. 05001310501820230012201 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 21 de abril de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501820230012201 DEMANDANTE DEMANDADO María Amparo Zapata de Román Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, Municipio de Bello y Ministerio de Defensa PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE Maricela Cristina Natera Molina Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. La señora María Amparo Zapata de Román promovió el presente proceso ordinario laboral con el fin de que se declare su derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por parte de Colpensiones, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, Gustavo Román Ortiz. En consecuencia, solicitó que se ordenara el pago de las mesadas pensionales desde la fecha del deceso, junto con los María Eugenia Rad. 05001310501820230012201 Auto Casación intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o, en subsidio, la indexación de las sumas adeudadas.
De igual manera, pidió que se impusiera condena en costas y agencias en derecho a la entidad demandada. Mediante fallo proferido el 28 de octubre de 2024, el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Medellín resolvió lo siguiente: “PRIMERO. ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por la señora MARIA AMPARO ZAPATA DE ROMAN.
SEGUNDO. DECLARAR probada la excepción denominada INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE RECONOCER Y PAGAR PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Las restantes excepciones quedaron resueltas en el contenido de la providencia en calidad de meras oposiciones.
TERCERO. CONDENAR en costas a la demandante por resultar vencida en juicio, según el artículo 365 del CGP. Las agencias en derecho a ser incluidas en la liquidación de costas quedarán fijadas en el equivalente en $650.000, a favor de la entidad demandada, según el acuerdo PSAA16 10554 de 2016 del CSJ.
CUARTO: En el evento de no ser apelada la presente decisión, remítase el expediente ante la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior de Medellín, para que se surta el grado Jurisdiccional de Consulta.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 18 de diciembre de 2025, notificada por edicto del 13 de enero de 2026, decidió: María Eugenia Rad. 05001310501820230012201 Auto Casación “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de instancia proferida el 28 de octubre de 2024, por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: COSTAS, a cargo de la demandante María Amparo Zapata de Román, al no resultar favorable su recurso de apelación y a favor de la Administradora Colombiana de Pensiones - Comprensiones, se fijan conforme lo establecido en el artículo 365 del C.G.P y el Acuerdo PSAA10554 de 2016, en un (1) S.M.L.M.V.”
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la María Eugenia Rad. 05001310501820230012201 Auto Casación conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico de la demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas la pensión de sobreviviente la cual proyectada hacia el futuro teniendo cuenta la vida probable de la actora (12.6 años) de la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas asciende a la suma de, $233.169.300 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA María Eugenia Rad. 05001310501820230012201 Auto Casación Firmado Por: Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Victor Hugo Orjuela Guerrero Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia María Eugenia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 31adc1e6b0f18ecaf45cec4b1299f8f851543f025d46aa68d65fa6e8c7bc7117 Documento generado en 21/04/2026 04:21:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica