REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Primera Civil de Decisión Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Divisorio de Andrea Alais Grillo contra Edgar Arturo Bustos Caldas En orden a resolver el recurso de apelación que el demandado interpuso contra el auto de 7 de octubre de 2025, proferido por el Juzgado 90 Civil Municipal –comisionado por el Juez 45 Civil del Circuito– para rechazar de plano la oposición al secuestro del inmueble ubicado en la calle 71 A Bis No. 98-41, int. 1, apto. 502 del Multifamiliar Esparta (matrícula 50C1330412), bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
Para confirmar el auto apelado es suficiente señalar que, según los lineamientos trazados por el legislador en el artículo 309 del CGP, aplicable por remisión expresa del numeral 2° del artículo 596 de la misma codificación, “el juez rechazará la oposición a la entrega formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia, o por quien sea tenedor a nombre de aquella”, lo que significa que ni las partes ni quien derive su derecho de ellas pueden impedir que la diligencia se consume.
Por tanto, hizo bien el juzgador al decidir en el sentido señalado, porque el señor Edgar Arturo Bustos Caldas es demandado en este juicio divisorio promovido por Andrea Alais Grillo, en el que, con respaldo en el artículo 411 del CGP, el 19 de mayo pasado se decretó la venta y el secuestro del predio en cuestión1. Ni más faltaba que el demandado, por vía de oposición, se resistiera al cumplimiento de las órdenes emitidas en la actuación. Por lo demás, las discusiones relativas a que no se tuvieron en cuenta “las excepciones de mérito propuestas (…) al momento de decir sobre la venta”2; el reconocimiento de “expensas”3; el pago de obligaciones a cargo del inmueble4 y las irregularidades en la 1 2 3 4 001PrimeraInstancia, PrimeraInstancia, 01CdPrincipal, 35AutoDecretaVentaComisiona 001PrimeraInstancia, DespachoComisorio, 020ApoderadoAllegaSustentacionApelacion, p. 5. 001PrimeraInstancia, DespachoComisorio, 020ApoderadoAllegaSustentacionApelacion, No. 3°. 001PrimeraInstancia, DespachoComisorio, 020ApoderadoAllegaSustentacionApelacion, p. 4.
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil notificación del recurrente5 debieron plantearse ante el juez, a través de los mecanismos dispuestos por el legislador, sin que el funcionario comisionado, ni el Tribunal, puedan hacer un pronunciamiento al respecto en el marco de la oposición. 2. Por consiguiente, se confirmará el auto apelado.
Sin condena en costas por no aparecer causadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, confirma el auto de 7 de octubre de 2025, proferido por el Juzgado 90 Civil Municipal de la ciudad dentro del proceso de la referencia.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a7e35ef548624cb053d351daacc0a67a1585d2fb8752776112a513b58ed45530 Documento generado en 12/11/2025 11:37:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 001PrimeraInstancia, DespachoComisorio, 020ApoderadoAllegaSustentacionApelacion, No. 4° Exp.: 110013103045202200414 01 2