Rad 05 001 31 05 018-2023-00285- 01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA PROCESO Medellín, 18 de noviembre de 2025 Ordinario RADICADO 05001310501820230028501 NICOLAS ORLANDO RESTREPO DEMANDANTE URIBE DEMANDADO COLPENSIONES PROVIDENCIA Auto concede casación- Demandante M. PONENTE Maricela Cristina Natera Molina Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES Pretende el demandante se declare le asiste derecho a la pensión de invalidez, bajo el principio de la condición más beneficiosa en Geny Rad 05 001 31 05 018-2023-00285- 01 Auto Casación aplicación del artículo 6 del Decreto 758 de 1990, desde la estructuración de su estado de invalidez o desde su última cotización al sistema e igualmente, que se le reconozca los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y/o la indexación. El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 03 de diciembre de 2024, resolvió: “PRIMERO:
PRIMERO. SE CONDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer a favor del señor NICOLÁS ORLANDO RESTREPO URIBE, la pensión de invalidez desde el 26 de mayo de 2020, según se indicó en la parte motiva.
SEGUNDO: SE CONDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor del señor NICOLÁS ORLANDO RESTREPO URIBE, la suma de $61.388.823 a título de retroactivo pensional causado entre el 26 de mayo de 2020, y hasta el 30 de noviembre de 2024, suma que deberá ser indexada al momento del pago. A partir del 1 de diciembre de 2024, se continuará reconociendo la pensión de invalidez al actor, a razón de trece mesadas anuales y en el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, sin perjuicio de los incrementos a que haya lugar y mientras subsistan las causas que la originaron Del retroactivo pensional se autoriza efectuar los descuentos en salud a que haya lugar.
TERCERO: SE ABSUELVE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES de las restantes pretensiones incoadas en su contra por el señor NICOLÁS ORLANDO RESTREPO URIBE, según las consideraciones expuestas en la parte motiva de la providencia.
CUARTO: SE DECLARAN parcialmente probadas las excepciones de prescripción y compensación, se autoriza a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES a descontar del valor que se genere como retroactivo la suma cancelada por concepto de Geny Rad 05 001 31 05 018-2023-00285- 01 Auto Casación indemnización sustitutiva de pensión de vejez cancelada debidamente indexada.
Las restantes excepciones quedaron resueltas en el contenido de la providencia.
QUINTO. SE CONDENA en costas a la parte demandada por resultar vencida en el proceso, Se fijan como agencias en derecho a ser incluidas en la liquidación de costas la suma de $3.069.441.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de mayo de 2025, y notificada por edicto el 4 de junio del mismo año, resolvió: “PRIMERO: REVOCAR: En su integridad la decisión de primera instancia proferida el 03 de diciembre de 2024, por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, y en su lugar:
SEGUNDO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, de las pretensiones incoadas en su contra por la parte demandante NICOLÁS ORLANDO RESTREPO URIBE.
TERCERO: SIN CONDENA EN COSTAS, al surtirse el Grado Jurisdiccional de Consulta a favor de COLPENSIONES.”
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la Geny Rad 05 001 31 05 018-2023-00285- 01 Auto Casación interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandante en las condenas impuestas en primera instancia y que le fueran revocadas por esta Corporación judicial, relacionadas con la pensión de invalidez, que proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor NICOLÁS ORLANDO RESTREPO URIBE (21,3 años) multiplicado con la mesada del año 2025 ($1.423.500) por 13 mesadas, asciende a $394’167.150, cifra que, sin requerir más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Geny Rad 05 001 31 05 018-2023-00285- 01 Auto Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra el veredicto de esta Corporación Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS ANDRES MAURICIO LOPEZ RIVERA Firmado Por: Geny Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e927bd5f21f0d0bc2567fc8af08873fdd5a2501b60529e6657a578ad8a84a708 Documento generado en 18/11/2025 05:39:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica