Rad. 05001310502320190001201 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 8 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502320190001201 DEMANDANTE JORGE DE JESUS ECHEVERRI GARCIA DEMANDADO COLPENSIONES Y PROTECCION S.A. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO VINCULADAS PUBLICO, MUNICIPIO DE MEDELLIN Y DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA PROVIDENCIA Auto concede casación – demandante M. PONENTE JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. El demandante pretendió de manera principal, se declare la violación al derecho de libre escogencia del régimen pensional efectuada por Protección S.A., y en consecuencia solicitó: Geny Rad. 05001310502320190001201 Auto Casación “PRIMERA: Se CONDENE a PROTECCION S.A. a reparar el derecho a la PENSIÓN DE VEJEZ del señor JORGE DE JESUS ECHEVERRI GARCIA, otorgándola con base en los presupuestos normativos reglados en el artículo 12 del decreto 758 en concordancia con el artículo 36 de la ley 100 de 1993.
SEGUNDA: Se CONDENE a PROTECCION S.A. al pago de la RELIQUIDACIÓN PENSIONAL, ordenando a título de retroactivo el mayor valor entre la mesada pensional otorgada y la reliquidada, a partir del reconocimiento prestacional TERCERA: Se CONDENE a PROTECCION S.A. al pago de los INTERESES MORATORIOS consagrados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, por la mora en el reconocimiento del mayor valor, o en subsidio la INDEXACIÓN de las condenas.
CUARTA: Se CONDENE a las codemandadas al pago de las costas procesales.” Como pretensión SUBSIDIARIA PRIMERA, solicitó se declare que PROTECCIÓN S.A. debe responder a título de culpa por incumplir con el deber de información, y en consecuencia: “PRIMERA: Se CONDENE a PROTECCION S.A. al reconocimiento y pago de la indemnización total y ordinaria de los perjuicios, a título de perjuicios patrimoniales o materiales y extra patrimoniales o inmateriales, conforme la estimación razonada de estos.
SEGUNDA: Se CONDENE a PROTECCION S.A. a la INDEXACIÓN de las sumas causadas. TERCERA: Se CONDENE a PROTECCION S.A. al pago de las costas procesales” Geny Rad. 05001310502320190001201 Auto Casación Pretensiones SUBSIDIARIAS SEGUNDAS, se declare la ineficacia de la afiliación al RAIS, se declare la extensión de los efectos de la ineficacia del traslado al reconocimiento pensional efectuado por PROTECCIÓN bajo la modalidad de retiro programado, y, por tanto, que permanece afiliado al RPMPD administrado por COLPENSIONES, e igualmente que le asiste derecho a la pensión de vejez con base en el artículo12 del Decreto 758 de 1990.
Por ende, pide: “PRIMERA: Se ORDENE a PROTECCION S.A. a TRASLADAR los aportes de la cuenta de ahorro individual del señor JORGE DE JESUS ECHEVERRI GARCIA, los rendimientos financieros y el bono pensional a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES. SEGUNDA: Se ORDENE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a recibir los aportes de la cuenta individual, los rendimientos financieros y el bono pensional, trasladados por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCION S.A. e imputarlos a la historia laboral del señor JORGE DE JESUS ECHEVERRI GARCIA. TERCERA: Se CONDENE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar la PENSIÓN DE VEJEZ del señor JORGE DE JESUS ECHEVERRI GARCIA de conformidad con el artículo 12 del decreto 758 en concordancia con el artículo 36 de la ley 100 de 1993.
CUARTA: Se CONDENE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a pagar a el señor JORGE DE JESUS ECHEVERRI GARCIA la RETROACTIVIDAD del mayor valor de la mesada pensional entre la percibida en el RAIS y la reconocida judicialmente, y hasta que sea suspendido el pago de la pensión por parte de PROTECCION S.A. Geny Rad. 05001310502320190001201 Auto Casación QUINTA: Se CONDENE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a pagar al señor JORGE DE JESUS ECHEVERRI GARCIA desde la suspensión del pago de la pensión reconocida en el RAIS, la prestación de vejez que en derecho le corresponde, incluyendo las mesadas adicionales y ordinarias de cada anualidad.
SEXTA: Se CONDENE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES al pago de la INDEXACIÓN de las condenas. (…)” Mediante sentencia proferida el 11 de julio de 2024, el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, dispuso: “PRIMERO: DECLARAR que PROTECCION S.A incumplió con el deber de información al momento de realizar el traslado de régimen pensional al demandante JORGE DE JESUS ECHEVERRI GARCIA y como consecuencia de ello, causó un perjuicio económico al demandante, en la cuantía de su mesada pensional.
SEGUNDO: CONDENAR a PROTECCION S.A a pagar a señor JORGE DE JESUS ECHEVERI GARCIA, la suma de $91.769.386 por concepto de indemnización de perjuicios consolidados causados desde el 6 de octubre de 2017 al 30 de junio de 2024, y como indemnización de perjuicios futuros, se condena a PROTECCIÓN S.A a pagar al demandante a partir del 1 de julio de 2024, la suma de $1.315.011 mensuales, por concepto de diferencia del valor de las mesadas pensionales, a título de indemnización de perjuicios, valor que deberá ser actualizado anualmente conforme al incremento legal que corresponde al IPC.
Del mayor valor de las mesadas pensionales que la sociedad PROTECCIÓN S.A. deberá pagar a título de indemnización de perjuicios consolidado e indemnización de perjuicios futuros, Geny Rad. 05001310502320190001201 Auto Casación DESCONTAR el porcentaje que hubiera correspondido por concepto de descuentos en salud.
TERCERO: DECLARAR que COLPENSIONES, la NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA carecen de legitimación en la causa por pasiva.
CUARTO: ABSOLVER al señor JORGE DE JESUS ECHEVERRI GARCIA de la totalidad de las pretensiones de las demandas de reconvención presentada por PROTECCION SA.
QUINTO: CONDENAR en COSTAS a PROTECCION S.A a favor del demandante, se fijan Agencias en derecho el equivalente al 5% de la condena en concreto. ($ 4.588.469)”. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 3 de junio de 2025, notificada por edicto del 5 de junio del mismo año, decidió: “REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín el día 11 de julio de 2024, para en su lugar, ABSOLVER a PROTECCIÓN S.A. de las pretensiones de la demanda”
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor Geny Rad. 05001310502320190001201 Auto Casación equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar, como en el caso a estudio, y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico del demandante en las condenas impuestas en primera instancia y revocadas por esta Corporación judicial, relativas a $91’769.386 por concepto de indemnización de perjuicios consolidados causados, sumado a la indemnización de perjuicios futuros, calculados teniendo en cuenta la vida probable del actor (12,7 años), la diferencia mensual sobre la mesada de $1.315.011, multiplicado por 13 mesadas anuales, asciende a $217’108.316,1, valores que sumados arrojan el total de $308’877.702,1, cifra que supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Geny Rad. 05001310502320190001201 Auto Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Firmado Por: John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, Geny Rad. 05001310502320190001201 Auto Casación conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9758278281b7559e50178f394b13b34bade05cc7a2614a412 203ff02cdf0e7f4 Documento generado en 08/09/2025 09:14:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectroni ca Geny