RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025). PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por GERMÁN IVÁN VARGAS MOROS y LUIS RODOLFO ÁLVAREZ RANGEL, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - U.G.P.P. RADICADO n.° 540013105004 2023 00028 01.
P.I. 21046. AUTO: Se dispone obedecer y cumplir lo ordenado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en proveído STL607-2025 de fecha 15 de enero de 2025, con ponencia del Honorable Magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, proferida dentro de la acción constitucional de tutela promovida por la demandante contra esta Corporación, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de LUIS RODOLFO ÁLVAREZ RANGEL.
Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 540013105004 2023 00028 01 Demandante: GERMÁN IVÁN VARGAS MOROS y LUIS RODOLFO ÁLVAREZ RANGEL Demandado: U.G.P.P., COLPENSIONES SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió el 2 de octubre de 2024 y, en su lugar, se ordenará a dicha autoridad que en el término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de este proveído, profiera una nueva decisión, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.” Ahora bien, como quiera que el proceso ordinario laboral de la referencia fue devuelto al Juzgado de Primera Instancia, por Secretaría de la Sala, líbrese comunicación al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, para que se sirva remitir a esta Corporación, el expediente radicado n.° 540013105004 2023 00028 01.
Cumplido lo anterior, se dispone la continuidad de la actuación. Por lo anotado en precedencia, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, R E S U E L V E:
PRIMERO: OBEDECER Y CUMPLIR lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en proveído STL607-2025 de fecha 15 de enero de 2025, conforme lo motivado.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala, LÍBRESE comunicación al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, para que se sirva remitir a esta Corporación, el expediente Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 540013105004 2023 00028 01 Demandante: GERMÁN IVÁN VARGAS MOROS y LUIS RODOLFO ÁLVAREZ RANGEL Demandado: U.G.P.P., COLPENSIONES radicado n.° 540013105004 2023 00028 01, conforme lo motivado.
TERCERO: Cumplido lo anterior, se dispone la continuidad de la actuación, en los términos indicados en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 017, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 12 de febrero de 2025. ___________________________________ Secretario