Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 005. 010-2023-00097-02CELV AdmiteCambiaEfectoASuspensivo

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION CIVIL Santiago de Cali, diez de junio de dos mil veinticinco. Rad.: 010-2023-00097-02 Realizado el examen preliminar del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia de 22 de mayo de 2025, se advierte que la alzada fue concedida por la a quo en el efecto DEVOLUTIVO, correspondiendo en su lugar hacerlo en el SUSPENSIVO.

Lo anterior, debido a que en la sentencia se negaron las pretensiones de la demanda ejecutiva, porque se declaró probada la prescripción de la acción cambiaria. De ahí que, se configura uno de los presupuestos que trata el inciso 2, numeral 3, del artículo 323 del C.G.P. En consecuencia, se admite en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia en mención proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali, en el asunto en referencia. Se advierte a las partes que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el auto que admite la apelación o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso por escrito a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes y de dicha sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días; de no sustentar la alzada en el término establecido, se declarará desierto el recurso de apelación (inc.3 ib).

Comuníquese la presente decisión al juzgado de origen a través de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación (inc.6 art.325 ib). Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. Notifíquese, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado