Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 004202000400 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-004-2020-00400-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por MARÍA IRMA CASTAÑO MORENO en contra de COLPENSIONES, en la que se vinculó al proceso a MARÍA LIGIA HOYOS DE ORTIZ, procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante MARÍA IRMA CASTAÑO MORENO y la demandada COLPENSIONES.

Se reconoce personería jurídica al Dr. SANTIAGO GOMEZ GAVIRIA identificado con cédula de ciudadanía No.1.037.617.332 y portador de la T.P. No. 342.104 del C.S de la J., para que continué representando los intereses de la demandada en los términos propuestos. Mediante escrito que antecede, manifiesta el apoderado de la demandada, que DESISTE del recurso de CASACIÓN que oportunamente interpuso.

De acuerdo con lo preceptuado en el Art. 316 del Código General del Proceso y verificado el poder otorgado al mandatario judicial obrante en el archivo 13RecursoCasacionColpensiones en el proceso de segunda instancia, en consecuencia, SE ADMITE EL DESISTIMIENTO presentado, para los fines pertinentes del caso. Mediante poderhabiente judicial la señora MARÍA IRMA CASTAÑO MORENO persigue que se declare que tiene derecho a la pensión de sobrevivientes de forma retroactiva por el fallecimiento de su compañero permanente GILBERTO ORTIZ ÁLVAREZ; en consecuencia, que se condene a COLPENSIONES al pago de la pensión de sobrevivientes desde el 22 de febrero de 2020, el retroactivo pensional, las mesadas adicionales, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o, en subsidio, la indexación, y las costas del proceso.

Demanda interviniente María Ligia Hoyos de Ortiz. Presentó demanda el 06 de septiembre de 2022, pretendiendo que se declare que le asiste derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional por el fallecimiento de su cónyuge Gilberto Ortiz Álvarez, en consecuencia, se ordene a COLPENSIONES a pagar la sustitución pensional desde el 22 de febrero del 2020, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación, y las costas del proceso.

El proceso se dirimió en primera instancia mediante sentencia proferida el 25 de junio de 2024, con la que el cognoscente de instancia declaró que las señoras María Irma Castaño Moreno, en calidad de compañera permanente, y María Ligia Hoyos de Ortiz, en calidad de cónyuge supérstite, tienen derecho en proporción a la sustitución de la pensión de vejez del Radicado No. 05001-31-05-004-2020-00400-01 Recurso de Casación fallecido Gilberto Ortiz Álvarez; ordenó a COLPENSIONES a reconocer en favor de María Irma Castaño Moreno el 43% de la prestación, y un retroactivo de $47.901.764, y a María Ligia Hoyos de Ortiz un 55% de la prestación, y un retroactivo de $63.274.888, por las mesadas causadas desde el 22 de febrero del 2020 hasta el 31 de julio de 2024, y a partir del 01 de agosto de 2024, ordenó seguir reconociendo la prestación en las proporciones indicadas, a razón de 14 mesadas anuales, con los respectivos descuentos al sistema general de seguridad social en salud; absolvió de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y en su lugar, ordenó la indexación; y finalmente, se abstuvo de imponer costas procesales.

Esta Sala de Decisión, en providencia del 31 de enero de 2025, decidió:

PRIMERO: MODIFICAR el NUMERAL SEGUNDO de la sentencia materia de apelación y consulta, proferida el 25 de junio de 2024 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, el cual quedará de la siguiente manera: “SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar la sustitución pensional en favor de María Ligia Hoyos de Ortiz como cónyuge supérstite, y a María Irma Castaño Moreno como compañera supérstite, en una proporción de 58.1%, y 41.9 %, respectivamente, a partir del 22 de febrero de 2020, sobre una mesada de $1.493.567, por 14 mesadas anuales, con los reajustes legales de conformidad con el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.

Parágrafo 1°: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer un valor de $ 68.132.735, en favor de María Ligia Hoyos de Ortiz, y $49.135.312 en favor de María Irma Castaño Moreno, correspondiente a las mesadas causadas entre 22 de febrero de 2020 y el 31 de enero de 2025. A partir del 01 de febrero de 2025 seguirá reconociendo a María Ligia Hoyos de Ortiz una mesada pensional equivalente al 58.1% del 100% de la prestación, lo que equivale para ese año a la suma de $ 1.211.098, y para María Irma Castaño Moreno una mesada pensional equivalente al 41.9% del 100% de la prestación, la que equivale para ese año a la suma de $873.408, la cual se incrementará anualmente conforme el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, y que se pagará por 14 mesadas pensionales, quedando COLPENSIONES habilitada por mandato legal para realizar los descuentos por aportes que se deben efectuar al sistema general de seguridad social en salud.

Parágrafo 2°: El porcentaje reconocido a cada una de las beneficiarias, se acrecerán en las proporciones aquí definidas, una vez expire o pierda el derecho reconocido a cualquiera de las dos, conforme lo atrás considerado”.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia materia de apelación y consulta.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. Las de primera se confirman. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe Radicado No. 05001-31-05-004-2020-00400-01 Recurso de Casación oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico del demandante, en las pretensiones modificadas en esta instancia relacionadas con pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora Castaño Moreno ( 20.2años) por el 58.1% de la mesada reconocida del año 2025 ($1.211.098), lo que le faltare para el 100% de la pensión, multiplicado por 14 mesadas, asciende a $342.498.514,4; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $170.820.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2025).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, ADMITE EL DESISTIMIENTO del recurso de casación, interpuesto por el apoderado de la demandada, en los términos expuestos; y CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante.

Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados,