Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Única de Decisión Magistrado Sustanciador: Orlando Zambrano Martínez Asunto Referencia Radicación Demandante Demandado Origen Tema Decisión Auto No. Apelación Sentencia – Proceso verbal Divorcio Matrimonio Civil 867493184001-2024-00251-01 José Ricardo Ceballos Rosero Dolly Nathalia Zambrano Buchelly Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy - Putumayo: Admisibilidad Recurso de Apelación: Se abstiene de admitir el recurso de alzada: 91:::::: Mocoa, Putumayo, veintiuno de abril de dos mil veintiséis I. ASUNTO POR RESOLVER Se pronuncia el Tribunal sobre la admisibilidad de la apelación formulada por parte del demandante, frente a la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy – Putumayo el 10 de febrero de 20261, aclarada mediante providencia del 17 de febrero de 20262.
II.
ANTECEDENTES 1. En la decisión de fondo reseñada, la primera instancia decretó la terminación del matrimonio civil celebrado entre los señores José Ricardo Ceballos Rosero y Dolly Nathalia Zambrano Buchelly, al incurrir como cónyuge culpable el señor Ceballos Rosero en las causales contenidas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 154 del Código Civil, declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal, disponiendo que el señor José Ricardo, tiene la obligación alimentaria para con la señora Zambrano Buchely, asumiendo una cuota 1 Carpeta de primera Instancia, Cuaderno C01Principal, Documento 60 del expediente digital. 2 Carpeta de primera Instancia, Cuaderno C01Principal, Documento 67 del expediente digital. 1 Divorcio Matrimonio Civil RAD. 867493184001-2024-00251-01 Auto No 91 mensual por el monto de $770.111, aunado a lo anterior lo condenó a indemnizar a su excónyuge por los perjuicios causados a causa de los actos de violencia padecidos durante la vigencia de su vínculo matrimonial, modificando temporalmente, como medida de protección inmediata ante los actos de violencia del demandante sobre la demandada y sus hijos, el régimen de custodia, alimentos y visitas y otras disposiciones. 2.
La sentencia fue notificada en estrados del 10 de febrero de 2026 y apelada por el demandante.3 3. El extremo activo del litigio anunció como reparos contra la sentencia el de haber efectuado una incorrecta valoración de las pruebas practicadas, refirió que la sentencia adolece de motivación insuficiente y se configuran vulneraciones a principios constitucionales, así como la valoración de pruebas obtenidas con violación al derecho fundamental a la intimidad, sin permitir un ejercicio pleno de contradicción. III.
CONSIDERACIONES 1. Con fundamento en lo previsto en los artículos 122 y 325 del Código General del Proceso y 4 de la Ley 2213 de 2022, este Despacho considera que al recibir la apelación de una sentencia, se debe hacer un breve examen preliminar de las actuaciones para verificar: a) La autoría de la providencia; […] b) La procedencia de la alzada; […] c) La existencia de un pronunciamiento completo sobre demandas de reconvención o acumuladas; […] d) La existencia de nulidades no saneadas; […] e) La verificación de la adecuada conformación del expediente digital; […] y f) La posible corrección del efecto en que se concedió el recurso. 2.
La decisión apelada fue anunciada en audiencia, y proferida por escrito. 3. El recurso es procedente por tratarse de una sentencia emitida en derecho en un proceso de primera instancia (art. 321 del C.G.P.) y causar un agravio a los intereses de la parte demandante por las condenas. (art. 320 inc. 2 del C.G.P.). 4. El apelante propuso sus reparos contra la decisión de instancia dentro del término de ejecutoria de la sentencia escrita, y los puntos expuestos 3 Carpeta de primera Instancia, Cuaderno C01Principal, documento 65 del expediente digital. 2 Divorcio Matrimonio Civil RAD. 867493184001-2024-00251-01 Auto No 91 constituyen una afirmación preliminar y puntual de los aspectos del fallo que suscitan inconformidad, cumpliendo lo previsto en el artículo 322 numeral 3 inciso 2 del C.G.P. 5.
Las pretensiones integradas en este proceso fueron decididas de fondo, y no se observan litigios acumulados. 6. No obstante, advierte esta Corporación que dentro del término de ejecutoria de la sentencia de primera instancia, el libelista también presentó solicitud de nulidad, sobre la cual no se observa que dentro del dossier el Iudex de conocimiento haya emitido una decisión al respecto, como quiera que las solicitudes de nulidades pueden ser propuestas incluso con posterioridad a la emisión de la sentencia, si ocurrieren en ella, conforme los dispone el artículo 134 del CGP, solicitud que corresponde ser resuelta por quien emitió la providencia, dado que la misma no hace parte de los reparos en el recurso de apelación elevados por el recurrente. 7.
Por lo anterior, este Tribunal se abstendrá de admitir el recurso de apelación, por avizorar que se encuentra una solicitud interpuesta por una de las partes dentro de la ejecutoria de la sentencia, sin que el juzgado de origen haya emitido pronunciamiento alguno, por lo que se dispondrá, la devolución del expediente a efectos de que el Juzgado de origen, se pronuncie sobre la solicitud de nulidad presentada por la parte actora.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Mocoa, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO. ABSTENERSE de admitir el recurso de apelación, por existir una solicitud de nulidad pendiente por decidir por el Juzgado de Origen.
SEGUNDO. Devolver el expediente, al Juzgado de Origen a efectos de que se sirva pronunciarse sobre la solicitud de nulidad instaurada por el procurador judicial de la parte demandante, una vez en firme dicha decisión se vuelva a remitir a este Despacho por intermedio de Secretaría para dar trámite al recurso de alzada. 3 Divorcio Matrimonio Civil RAD. 867493184001-2024-00251-01 Auto No 91 SÉPTIMO. Dispóngase del enteramiento de la presente providencia a las partes del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ Magistrado Firmado Por: Orlando Zambrano Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Única Tribunal Superior De Mocoa - Putumayo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f15181167c639159f934d9e3f69d9ddee854d40d5154c9700c82fb5992d069cd Documento generado en 21/04/2026 08:24:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4