Micelio

auto — Tribunal Superior de Mocoa

Radicado: 2023-00141 (2025-00605) Apel Sent. - Auto Prorroga para Decidir

Sala: DESPACHO 001 DE LA SALA ÚNICA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA SALA ÚNICA DE DECISIÓN Magistrado Sustanciador GERMÁN ARTURO GÓMEZ GARCÍA Asunto: Radicación: Demandante: Demandados: Vinculada: Procedencia: Actuación: Auto No: Apelación sentencia – Familia – Declaración de existencia de unión marital de hecho, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial por causa de muerte 867493184001-2023-00141-02 (R.I. 2025-00605-02) Margarita Mercedes Delgado España Inés Edilma Ramírez Villota, Edgar Ernesto Ramírez Villota y herederos indeterminados de Félix Guillermo Ramírez Hernández Edilma del Socorro Villota Arciniegas Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy Prorroga término para emitir sentencia 128 Mocoa, diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026) Considerando que la apelación presentada por el apoderado de la parte demandante en contra de la sentencia proferida en audiencia del 03 de diciembre de 2025 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy, se allegó a la Secretaría de esta Corporación el día 19 de diciembre de 20251, cumpliéndose el término para emitir sentencia en segunda instancia y en atención a la carga laboral del despacho, se procederá a prorrogar el término para resolver el presente asunto por seis (06) meses contados a partir del momento en el cual se venció el primer término. Al respecto, el artículo 121 del C.G.P. indica lo siguiente: «ARTÍCULO 121.

DURACIÓN DEL PROCESO. (…) Excepcionalmente el juez o magistrado podrá prorrogar por una sola vez el término para resolver la instancia respectiva, hasta por seis (6) meses más, con explicación de la necesidad de hacerlo, mediante auto que no admite recurso. (…)» En mérito de lo expuesto, esta Magistratura del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA,

RESUELVE

1 02SegundaInstancia. C04ApelacionSentencia. PDF 001. PROCESO FAMILIA – DECLARACIÓN EXISTENCIA UNIÓN MARITAL DE HECHO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL PRORROGA TÉRMINO PARA DECIDIR RADICADO NO. 867493184001-2023-00141-02 (R.I. 2025-00605-02) ÚNICO: PRORROGAR en esta oportunidad el termino para resolver la apelación presentada por el apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia proferida en audiencia del 03 de diciembre de 2025 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy, por el término de seis (06) meses, en atención a la carga laboral del despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado Electrónicamente) GERMÁN ARTURO GÓMEZ GARCÍA Magistrado Firmado Por: German Arturo Gomez Garcia Magistrado Sala 001 Única Tribunal Superior De Mocoa - Putumayo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aff0992e6fb06de766c79e749ce06adef93696e7771697f641aee0bdfff9b8ef Documento generado en 19/06/2026 04:01:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2