Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). DEMANDANTES DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA MARÍA NANCY LÓPEZ DE PEÑUELA, LUCÍA YURLAY BRAVO LÓPEZ, en nombre y representación de los menores JUAN DIEGO y DIANA MARCELA DIOSA BRAVO. GERMÁN DARÍO CANO CADAVID, JUAN DAVID CARDONA OSORIO y SBS SEGUROS DE COLOMBIA S.A. antes AIG SEGUROS DE COLOMBIA S.A. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – ACCIDENTE DE TRÁNSITO -.
APELACIÓN DE SENTENCIA. En aplicación de los principios de preclusión y eventualidad se declara DESIERTA la apelación adhesiva presentada por el curador ad litem de Noralba Arrubla Álvarez en su calidad de progenitora de la menor María Fernanda Diosa Arrubla, admitida mediante auto del 22 de agosto de 2025. Lo anterior, por cuanto el término de sustentación otorgado por el Tribunal feneció en silencio por el interesado, excediendo la oportunidad prevista en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que rige el trámite de esta segunda instancia. La anterior determinación es concordante con los criterios fijados por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024, postura vigente a actualmente1, donde recalcó que la omisión de la sustentación ante el juez de segunda instancia «genera, a voces de los cánones 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la ley 2213 de 2022, la declaratoria de deserción del recurso», pues la parte está omitiendo la carga procesal exigida por las aludidas normas para acceder al medio de impugnación. 1 Considerando que la sentencia STC15484-2024 emitida por la Sala Civil, que establecía normas de temporalidad sobre la aplicación del criterio jurisprudencial de la STC9311, fue revocada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante el fallo STL5918-2025.
Radicación Interna: 6710 R.A.B. 11001310301020150055604 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil En el auto admisorio de la alzada se le puso de presente al recurrente la necesidad de sustentar, citando las normas pertinentes y advirtiendo la consecuencia legal de omitirla, disposiciones que acató porque no protestó esa providencia durante su ejecutoria.
Por la determinación anunciada, en firme este auto, continúese el trámite de la alzada tomando en consideración únicamente las apelaciones interpuestas por Juan David Cardona Osorio, SBS Seguros Colombia S.A. y los demandantes. Notifíquese, 2 Radicación Interna: 6710 R.A.B. 11001310301020150055604