TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D.C., diecisiete de octubre de dos mil veinticinco 11001 3199 002 2023 00119 02 Ref. acción social de responsabilidad de Yokomotor S.A. frente a Cristina Mejía Uribe El suscrito Magistrado declara BIEN DENEGADO el recurso de apelación que interpuso la parte demandada contra el auto que, el 25 de agosto de 2025 profirió la Dirección de Jurisdicción Societaria II de la Superintendencia de Sociedades, en el proceso verbal de la referencia. Con la aludida providencia, el juez accidental a quo no emitió ningún pronunciamiento apelable (como, sin respaldo lo sugirió la quejosa), sino que se limitó a “Negar la solicitud de vincular a Nemur E Hijos S.A.S, Inmobiliaria Santana Uribe & Cia. S.C.A – en liquidación, a Uribe e Hijos y Cia. S.C.A, Inversiones Udisrraeli S.A, Inveruj S.A.S, Inversiones Tul & Cia. S.C.A – En Liquidación, Emasge S.A.S, Marcela Mejía Uribe, Daniel Mejía Uribe y Theobroma San Luís S.A.S. como litisconsortes necesarios”.
Lo anterior por cuanto el artículo 321 (núm. 2°) del C. G. del P., habilita el recurso de apelación solo contra el auto “que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros”, y no contra la denegación de la solicitud de vinculación que sobre el particular efectuare alguno de los sujetos procesales, que fue lo que ocurrió en este caso.
En efecto, en esta oportunidad no fueron esos terceros quienes reclamaron su propia intervención, v. gr., como coadyuvantes, figura que ejemplifica a los terceros a los que alude el numeral 2° del artículo 321 del C. G. del P. En materia de apelación de autos, es sabido que el ordenamiento procesal civil colombiano acogió el principio de taxatividad, en atención al cual el grupo de providencias susceptibles de apelación constituye “un numerus clausus no susceptible de extenderse, ni aún so pretexto de analogía, por el juez a casos no contemplados en la Ley” (C. S. de J., auto del 4 de junio de 1998, OFYP 2023 00119 02 doctrina que armoniza con la que en la actualidad sigue el artículo 321 del C. G.P.).
Sin costas del recurso de queja, por no aparecer causadas. Devuélvase la actuación a la oficina de origen. Notifíquese, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 15c78047cd841f9cdb8ede5a56e7de76a4b312970e998e0a08905cae4d23972a Documento generado en 17/10/2025 02:02:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2023 00119 02 2