Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2025-00037 AUTO REQUIERE EXPEDIENTE REVISIÓN

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

M.P. ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta Sala Tercera de Decisión Civil - Familia Magistrado Ponente Alberto Rodríguez Akle Santa Marta, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) RADICADO: 47.001.22.13.000.2025.00037.00 (Fl. 108 Tomo VII) ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre el recurso de revisión promovido por el señor DALMER AYAIR LÓPEZ SOLANO, frente a la providencia adiada diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Sitionuevo - Magdalena, dentro del proceso Reivindicatorio, instaurado por la sociedad GUILLERMO VARGAS MACHENA S EN C., en contra del recurrente.

CONSIDERACIONES Verificados los requisitos formales previos, resulta procedente darle aplicación a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 358 del Código General del Proceso. Como consecuencia de lo anterior se requerirá al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Sitionuevo - Magdalena, con el objeto de que remita de manera electrónica una copia del expediente contentivo del Proceso Reivindicatorio instaurado por la sociedad Guillermo Vargas Machena S en C, en contra del señor Dalmer Ayair López Solano, radicado bajo el número 47.745.40.89.001.2019.00154.00, que se tramitó ante ese despacho.

No se impondrá la obligación al recurrente de suministrar las expensas para obtener las copias, comoquiera que al ser electrónicas no generan erogación alguna. Ello, en consonancia con el inciso segundo del artículo 4 de la ley 2213, la que dispone que “Las autoridades judiciales que cuenten con herramientas tecnológicas que dispongan y desarrollen las funcionalidades de expedientes digitales de forma híbrida podrán utilizarlas para el cumplimiento de actividades procesales.”.

Comoquiera que el legislador no establece un plazo para su remisión, se le otorgará el término judicial de cinco (5) días al Juzgado para su envío, según lo dicho en el artículo 118 del C.G.P, el cual establece que “A falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias, y podrá prorrogarlo por una sola vez, siempre que RADICADO: 47.001.22.13.000.2025.00037.00 (Fl. 108 Tomo VII) M.P. ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE considere justa la causa invocada y la solicitud se formule antes del vencimiento.” Así mismo, se le ordenará a la Secretaría que, tras la ejecutoria de esta providencia, oficie al Juzgado con el objeto de cumplir esta orden.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Sitionuevo - Magdalena con el objeto de que remita en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia una copia electrónica del expediente contentivo del Proceso Reivindicatorio instaurado por la sociedad Guillermo Vargas Machena S en C, en contra del señor Dalmer Ayair López Solano, identificado bajo radicado No. 47.745.40.89.001.2019.00154.00, al interior del recurso de revisión seguido por éste contra la sentencia adiada diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022) por el despacho judicial antes mencionado y dentro de aquel proceso, conforme lo motivado.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría OFÍCIESE al citado Juzgado con el fin de que se cumpla la orden aquí dispuesta. Notifíquese y cúmplase. ALBERTO DE JESÚS RODRÍGUEZ AKLE Magistrado Firmado Por: Alberto Rodriguez Akle Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 01e9c122bf548cb8be32a05ad5bf92fa43ac376f05976fd62940424ba1b29a8e Documento generado en 11/04/2025 02:26:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica RADICADO: 47.001.22.13.000.2025.00037.00 (Fl. 108 Tomo VII)