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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 025-2021-00451-01-DR. ZAMUDIO MORA - AUTO ADMITE RECURSO EFECTO DEVOLUTIVO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandada: 110013103025202100451 01 EJECUTIVO HIPOTECARIO TITULARIZADORA COLOMBIA S.A. HITOS COMO CESIONARIA DE BANCO DAVIVIENDA S.A. JAIME ALEJANDRO BENAVIDES PORRAS y MARIA XIMENA BORRAS GUEVARA Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación que los demandados impetraron contra la sentencia que el 24 de mayo de 2024, profirió el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual, se declararon no probadas las excepciones formuladas por la pasiva, se ordenó seguir adelante con la ejecución, practicar la liquidación del crédito, proceder con el avalúo y remate del bien inmueble objeto de hipoteca y se condenó en costas al extremo demandado.

En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente. So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ.

SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 68599d8341738d60f48694e2e889be4b6e3ded4f44d918d55fea7e51d39c8958 Documento generado en 11/06/2024 11:18:11 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica