Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 009202300150 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310500920230015001 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 8 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO DEMANDANTE 05001310500920230015001 GABRIELA CECILIA OSSA GUTIÉRREZ DEMANDADO Colpensiones PROVIDENCIA Auto concede casación – demandada M. PONENTE Orlando Antonio Gallo Isaza Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. 1.

ANTECEDENTES. Solicita la parte actora que se condene a COLPENSIONES a reconocer las mesadas pensionales causadas entre el 1º de diciembre de 2017 y mayo de 2019, así como la reliquidación de la pensión de vejez, teniendo en cuenta la totalidad de semanas cotizadas lo que arroja una tasa de reemplazo superior, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso.

María Eugenia Rad. 05001310500920230015001 Auto Casación El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 28 de octubre de 2024, dispuso: • La suma de $7.001.853, por concepto de retroactivo de la reliquidación de la pensión de vejez, causado entre el 1º de junio de 2019 y el 30 de septiembre de 2024, valor del que autorizó realizar el descuento del porcentaje correspondiente al aporte en salud.

Y a partir del 1º de octubre de 2024 a continuar reconociendo una mesada pensional equivalente a $6.364.799, sin perjuicio de los incrementos para los años subsiguientes. • Los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre las sumas adeudadas por diferencias pensionales. • Y las costas del proceso, fijando las agencias en derecho en el 5% de las condenas impuestas.

De otro lado ABSOLVIÓ del reconocimiento del retroactivo pensional. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 14 de marzo de 2025, notificada por edicto del 17 del mismo mes, decidió:

PRIMERO: CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia proferida el 28 de octubre de 2024 por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por la señora GABRIELA CECILIA OSSA GUTIÉRREZ identificada con c.c. 42.996.883 contra COLPENSIONES, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: REVOCA y en su lugar se CONDENA a COLPENSIONES a reconocer a la señora GABRIELA CECILIA OSSA GUTIÉRREZ el María Eugenia Rad. 05001310500920230015001 Auto Casación retroactivo causado entre el 3 de noviembre de 2017 y el 30 de mayo de 2019, $93.823.259, suma que deberá ser indexada a la fecha de pago, ateniendo a lo explicado en la parte motiva.

TERCERO: Sin costas en esta instancia.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). María Eugenia Rad. 05001310500920230015001 Auto Casación Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada en las condenas impuestas en ambas instancias relacionadas con el retroactivo de la reliquidación de la pensión entre el 1º de junio de 2019 y el 30 de septiembre de 2024 por $7.001.803, más el valor del retroactivo adeudado entre el 3 de noviembre de 2017 y el 30 de mayo de 2019 el cual asciende a $93.823.259, más la indexación de las mesadas $46.551.721, así como el reajuste pensional, donde la diferencia entre la mesada pensional solicitada y la que recibiere el actor por parte de Colpensiones asciende a $130.947 con los datos suministrados para el año 2025 el cual proyectado hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (19.0 años) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $32.343.909, arroja $179.720.692, cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, María Eugenia Rad. 05001310500920230015001 Auto Casación MARIA NACY GARCÍA GARCÍA (Sin firma por ausencia justificada) EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Que la presente providencia se notificó por estados N ° 140 de 11 de agosto del 2025. Secretario María Eugenia