Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005Avoca (1)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: 110012220000202500157 00. Accionante: Luz Stella Garzón Castellanos. Accionado: Fiscalía 29 Especializada de Extinción de Dominio. Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia. Decisión: Avoca tutela.

Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025) La ciudadana LUZ STELLA GARZÓN CASTELLANOS, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 29 Especializada de Extinción de Dominio de Pereira, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, debido proceso y propiedad. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta n.° 320 de 07 de julio de 20251.

Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la ciudadana LUZ STELLA GARZÓN CASTELLANOS, a través de apoderado, contra la Fiscalía 29 Especializada de Extinción de Dominio de Pereira, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, debido proceso y propiedad. 1 Expediente tutela, archivo digital “003RepartoSSEDTutela”.

Acción de Tutela 110012220000202500157 00 Accionante: Luz Stella Garzón Castellanos. Accionado: Fiscalía 29 Especializada de Extinción de Dominio. Asunto: Auto avoca tutela.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y su anexo a la accionada, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.

TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio, para que, si lo tiene a bien, ejerza los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (1) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

CUARTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.

QUINTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Acción de Tutela 110012220000202500157 00 Accionante: Luz Stella Garzón Castellanos. Accionado: Fiscalía 29 Especializada de Extinción de Dominio.

Asunto: Auto avoca tutela. Código de verificación: 4634ee6532c8591d703320d73f85604cef84e2b145f204c5d6359351b226393c Documento generado en 07/07/2025 11:42:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica