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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: AutoConcedeCasacion730013105006202400141-02 SANDRA MILENA CESPEDES

Sala: SALA LABORAL

730013105006202400141-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, veinticinco de junio de dos mil veintiséis PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO PONENTE: Ordinario Laboral. 730013105006202400141-02 Sandra Milena Cespedes Murillo Fertinsumos de Colombia D&L SAS y Otros Amparo Emilia Peña Mejía Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la demandante Sandra Milena Cespedes Murillo, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de abril de 2026.

(archivo 14 carpeta digital segunda instancia). CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia el 15 de abril de 2026 resolviendo la apelación interpuesta por la demandante, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 8 de mayo de 2026 (archivo 20 carpeta digital segunda instancia), término dentro del cual el apoderado de la demandante presentó el respectivo recurso, conforme al escrito de fecha 27 de abril de 2026.

(archivo 17 carpeta digital segunda instancia). PROCEDENCIA 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 730013105006202400141-02 Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2026 asciendan a la suma de $210.108.600.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al estudio del caso concreto, se advierte que el interés jurídico para recurrir en casación por parte de la demandante se estructura en el agravio derivado del fallo de segunda instancia que revocó la sentencia de primer grado, mediante la cual se declaró que entre Sandra Milena Céspedes Murillo y Fertinsumos de Colombia D&L S.A.S., existió un contrato de trabajo a término indefinido del 1 de noviembre de 2020 al 24 de noviembre de 2024; condenó a la demandada al pago de salarios y acreencias laborales insolutas; absolvió a la demandada y a los codemandados Dennis Brand Duque y Diego Vladimir Gómez Lugo de las demás pretensiones y condenó en costas a la demandada.

En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la demandante Sandra Milena 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 730013105006202400141-02 Cespedes Murillo, contra la sentencia del 15 de abril de 2026, por cuanto fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación el 16 de abril de 2026, habiendo interpuesto la alzada mediante escrito presentado el 27 de abril de 2026 y se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste para interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda instancia se confirmó la sentencia de primer grado; se avizora que si tiene interés económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia, para la demandante, está constituido por el valor de las pretensiones que le fueron negadas en primera instancia y confirmada en esta, sumas de dinero que superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2026, esto es, $210.108.600,00: PRETENSIONES El saldo del salario, correspondiente al mes de noviembre de 2023 por la suma de $ 1.692.488 El salario correspondiente al mes de diciembre de 2023 por la suma de $ 72.682 El salario correspondiente al mes de enero de 2024 por la suma de $ 2.000.000 El salario correspondiente al mes de febrero de 2024 por la suma de $ 2.000.000 El salario correspondiente al mes de marzo de 2024 por la suma de $ 2.000.000 El salario correspondiente al mes de abril de 2024 por la suma de $ 2.000.000 El salario correspondiente al mes de mayo de 2024 por la suma de $ 2.000.000 El salario correspondiente al mes de junio de 2024 por la suma de $ 2.000.000 El salario correspondiente al mes de julio de 2024 por la suma de $ 2.000.000 El salario correspondiente al mes de agosto de 2024 por la suma de $ 2.000.000 El salario correspondiente al mes de septiembre de 2024 por la suma de $ 2.000.000 El salario correspondiente al mes de octubre de 2024 por la suma de $ 2.000.000 El salario correspondiente al mes de noviembre de 2024 por la suma de $ 2.000.000 Cesantías $ 9.476.389 Prima De Servicios $ 9.476.389 Vacaciones $ 4.738.194 Interés De Cesantías $ 1.109.512 8,5% Aporte Patronal Salud $ 9.665.917 Calculo Actuarial De Cotizaciones Omisas $ 74.402.038 Perjuicios Morales - Sandra Milena Cespedes Murillo $ 175.090.500 SUBTOTAL PRETENSIONES $ 307.724.109 CONDENAS Salarios Diferencia De Intereses A Las Cesantías $ 3.200.000 $ 44.062 730013105006202400141-02 Diferencia De Primas De Servicios $ 381.660 Vacaciones $ 1.838.278 SUBTOTAL CONDENAS PRETENSIONES MENOS CONDENAS = PRETENSIONES NO CONCEDIDAS $ 5.464.000 $ 302.260.109 Por ende, SE CONCEDE el recurso de casación formulado por la demandante Sandra Milena Cespedes Murillo.

En virtud de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandante Sandra Milena Cespedes Murillo, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de abril de 2026.

SEGUNDO: Por secretaría procédase con la creación del expediente electrónico en la plataforma SIUGJ y ofíciese al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué para que, dentro de término improrrogable de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, adjunte a éste la totalidad de la actuación adelantada en primera instancia.

TERCERO: Oportunamente, envíese el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de la plataforma SIUGJ. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ 730013105006202400141-02 Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado 730013105006202400141-02 Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a074d500bceed3a155022ed224bcde6f01cb78ca7f8cebc01e945529a4e0f642 Documento generado en 25/06/2026 09:36:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica