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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoDeclaraDesiertosRecursosApelación 2024-00016 (1514-25)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Paola Andrea Guerrero Osejo

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA CIVIL FAMILIA Magistrada ponente: Paola Andrea Guerrero Osejo Referencia: Apelación de sentencia en proceso verbal propuesto por Sugeinis Coromoto Dávila Larreal y otros en contra de la empresa Transportes Rueda Vamos Colombia LTDA y otros.

Radicación: 520013103002-2024-00016-00 (1514-25) San Juan de Pasto, doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) 1. En providencia de 03 de marzo de 20261, se admitió la apelación propuesta por la parte actora y los demandados Transportes Rueda Vamos Colombia LTDA y los señores Álvaro Vera Rueda y Mayra Alejandra Vera Guarín, respecto de la sentencia del 1º de diciembre de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto (Nariño), especificando que el término para sustentar el remedio vertical empezaría a contarse una vez adquiera firmeza dicha decisión. De conformidad con la información que dio cuenta secretaría2, en el término concedido, los apelantes no hicieron ningún pronunciamiento.

Con anterioridad, este despacho seguía el precedente sentado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que fue aceptado como razonable en decisión de la Corte Constitucional en sentencia T – 310 de 2023, relacionado con que se incurre en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al declararse desierto un recurso de apelación, cuando está probado que el remedio presentado ante el A-quo, contiene razones suficientes contra la decisión de primera instancia. Dicha postura fue modificada por el órgano colegiado a partir de la sentencia STC9311-2024 del 30 de julio de 2024, al realizar una nueva interpretación de los artículos 322 y 327 del C.G. del P. y 12 de la Ley 2213 de 2022, según la cual la parte tiene la carga procesal de sustentar el recurso ante el superior funcional dentro del traslado que indica la norma reseñada, so pena de declararse desierto el recurso, siendo esta la postura adoptada por esta Corporación. 1 PDF 004 – Carpeta Segunda Instancia – Expediente electrónico en OneDrive. 2 PDF 007 – Carpeta Segunda Instancia – Expediente electrónico en OneDrive.

Rad: 520013103002-2024-00016-01 (1514-25) Con sustento en lo anterior, ante la ausencia de sustentación del recurso de apelación formulado por la parte demandante y los demandados Transportes Rueda Vamos Colombia LTDA y los señores Álvaro Vera Rueda y Mayra Alejandra Vera Guarín ante esta Sala, es lo procedente declarar la deserción del medio impugnaticio. 2.

Así mismo, correspondió por reparto el recurso de apelación propuesto por la empresa demandada Transportes Rueda Vamos Colombia LTDA contra una de las decisiones adoptadas en primera instancia en la audiencia llevada cabo el 1º de diciembre de 2025 por el juzgado de primer grado, atañadera a no declarar la nulidad presentada por dicha sociedad.

De tal forma que, en esta oportunidad corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 323 procesal, que en lo pertinente reza: “[L]a circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos.

Quedarán sin efecto las decisiones del superior que hayan resuelto apelaciones contra autos, cuando el juez de primera instancia hubiere proferido la sentencia antes de recibir la comunicación de que trata el artículo 326 y aquella no hubiere sido apelada.” (Resaltado para destacar) Así entonces, se procederá a declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la mencionada empresa demandada contra el auto que decidió no declarar la nulidad invocada, teniendo en cuenta que, tal como se dijo en precedencia, la apelación de sentencia no fue sustentada y por tanto finalmente no fue apelada, razón por la cual resulta aplicable el aparte normativo antes citado.

Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. – DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación propuesto contra la sentencia dictada en audiencia del 1º de diciembre de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto (Nariño).

SEGUNDO. – DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación contra el auto que no declaró la nulidad propuesta por la empresa demandada Transportes Rueda Vamos Colombia LTDA dictado en audiencia del 1º de diciembre de 2025 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto (Nariño).

TERCERO. – En firme el presente auto, DEVOLVER el expediente digital al Rad: 520013103002-2024-00016-01 (1514-25) Despacho de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Paola Andrea Guerrero Osejo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 55ff4b059cdd52d02a0af5270f945c282cde9f559eeed4847a57d11bec3467ff Documento generado en 12/06/2026 04:54:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad: 520013103002-2024-00016-01 (1514-25)