REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Acción Radicación Accionante Accionado Juzgado de origen Decisión Aprobado Tutela de segundo nivel 08001310900120260001401 Interno: 2026 00312 MARIA JOSE CARMONA CASTRO INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIANTIL - ICETEX Juzgado Primero Penal del Circuito de Barranquilla Revocar y declarar improcedente Acta No. 222 Barranquilla - Atlántico, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026). 1.
ASUNTO: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por ISABEL CRISTINA RICO SILVA, quien actúa en calidad de apoderada judicial del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez – ICETEX, contra el fallo adiado 19 de febrero de 2026, proferido por la Juez Primera Penal del Circuito de Barranquilla1, quien resolvió amparar los derechos fundamentales deprecados por la accionante. 1 Dra. SHIELA TATIANA ORTEGA TÉLLEZ. 1 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela Segunda Instancia 08001310900120260001401 Interno: 2026 00312 MARIA JOSE CARMONA CASTRO INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIANTIL - ICETEX Revocar y declarar improcedente 2.
HECHOS: El Juez A quo los compendió de la siguiente forma: “1. el 24 de mayo de 2024, adquirió crédito educativo identificado con el No. 6613330, “línea tradicional PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL 0% modalidad matricula”, para el financiamiento del periodo 2024-2, para cursar el primer semestre del programa de Psicología en la Universidad Simón Bolívar. 2.
El 21 de mayo de 2025, presentó solicitud ante ICETEX para que cambie su deudor solidario y se desbloquee su crédito, en atención a que su antiguo codeudor falleció. 3. Pese a lo anterior, afirmó que la accionada no ha contestado de fondo su solicitud, pues le ha enviado correos solicitando soportes y cuando los presenta le solicitan uno nuevo, lo que considera constituye una omisión injustificada y vulnera sus derechos fundamentales, pues el ICETEX no ha girado los recursos para continuar sus estudios. 4.
En tal virtud, pretende que se le se ordene al ICETEX conteste de fondo, de manera clara, precisa y oportuna su solicitud para el cambio de su codeudor y pueda continuar con sus estudios.” Conforme a lo expuesto, pretende el accionante se amparen sus derechos fundamentales a la educación, debido proceso y petición, y, en consecuencia, solicitó se ordene al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX “dar respuesta de fondo, clara, precisa y oportuna” a la solicitud de cambio de su deudor solidario y la renovación del crédito. 2 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela Segunda Instancia 08001310900120260001401 Interno: 2026 00312 MARIA JOSE CARMONA CASTRO INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIANTIL - ICETEX Revocar y declarar improcedente
3. RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS: • UNIVERSIDAD SIMÓN BOLIVAR ROBINSON NEIRA RODRIGUEZ, quien actúa como Coordinador Jurídico, manifestó que, no ha vulnerado derecho fundamental alguno, ya que el conflicto expuesto por la accionante se deriva de una relación particular entre esta y el ICETEX, cuyos procedimientos y decisiones resultan ajenos a la Universidad.
Indicó que, la accionante obtuvo su crédito en el periodo 2024-2, el cual actualmente se encuentra bloqueado por inconsistencias relacionadas con datos o documentación, lo que impide trámites como actualizaciones y desembolsos. Precisó que, el desembolso correspondiente al periodo 2025-1 no se realizó debido al bloqueo registrado desde marzo de 2025, por lo que la accionante cubrió el valor de la matrícula con recursos propios en enero de 2026 para mantenerse a paz y salvo con la Universidad.
Advirtió que, según el Departamento de Matrícula de la institución, la accionante no cuenta con matrícula activa para el periodo 2026-1, lo cual refleja la situación académica derivada de los inconvenientes financieros descritos. 3 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela Segunda Instancia 08001310900120260001401 Interno: 2026 00312 MARIA JOSE CARMONA CASTRO INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIANTIL - ICETEX Revocar y declarar improcedente Finalmente, solicitó se tenga en cuenta el informe presentado y reiteró que no ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales en contra de la accionante. • INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ – ICETEX ISABEL CRISTINA RICO SILVA, quien actúa en calidad de apoderada judicial, expuso que, la accionante es beneficiaria de un crédito educativo identificado con el No. 6613330 correspondiente a la línea tradicional PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL 0% modalidad matricula, otorgado para el período 2024-2 para cursar estudios de psicología. Señaló que, la accionante solicitó el cambio de deudor solidario y con ello el desbloqueo de su crédito, no obstante, dicho trámite está sujeto al cumplimiento de requisitos normativos, tales como la postulación de un nuevo deudor que cumpla las condiciones requeridas, la aprobación por parte del ICETEX y la suscripción de nuevas garantías.
Indicó que, el nuevo deudor solidario propuesto por la accionante fue aprobado tras la verificación crediticia, sin embargo, el trámite no ha culminado debido a que no se ha podido validar la mayoría de edad de la beneficiaria en las bases de datos oficiales, lo cual impide la formalización del pagaré y la carta de instrucciones, razón por la cual el crédito permanece bloqueado.
Señaló que, una vez se verifique la información y se formalicen las garantías, se podrá continuar con el proceso, lo que incluye el 4 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela Segunda Instancia 08001310900120260001401 Interno: 2026 00312 MARIA JOSE CARMONA CASTRO INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIANTIL - ICETEX Revocar y declarar improcedente levantamiento del bloqueo y la eventual renovación del crédito, ello fue explicado en la respuesta a la solicitud que fue enviada de manera completa señora CARMONA CASTRO.
Argumentó que, la acción de tutela resulta improcedente ya que no existe un perjuicio irremediable, además lo expuesto en la demanda corresponde a un asunto de carácter contractual y económico que debe resolverse por los medios ordinarios, por lo que tampoco se configura acción u omisión que vulnere derechos fundamentales algunos. Finalmente, solicitó negar el amparo solicitado y arguyó que no hay responsabilidad del ICETEX ni vulneración de los derechos alegados por la parte actora.
4. DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE PRIMER NIVEL: La Juez Primera Penal del Circuito de Barranquilla, en fallo de tutela adiado 19 de febrero de 2026, expuso que, la accionante efectivamente presentó una solicitud ante ICETEX el día 21 de mayo de 2025, con el fin de obtener información sobre el cambio de su deudor solidario y el consecuente desbloqueo de su crédito para poder matricularse en la universidad Simón Bolívar.
Indicó que, ICETEX respondió en varias ocasiones durante el mes de noviembre de 2025, en donde explicó a la accionante el procedimiento para realizar el cambio de deudor a través de su portal, los requisitos aplicables y los canales de atención disponibles para ello. 5 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela Segunda Instancia 08001310900120260001401 Interno: 2026 00312 MARIA JOSE CARMONA CASTRO INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIANTIL - ICETEX Revocar y declarar improcedente Argumentó que, en enero de 2026, el ICETEX reiteró la necesidad de adelantar el trámite y de que la solicitante aportara documentación adicional para validar su identidad, lo que incluía requisitos como una carta firmada, copias de documentos y una fotografía, con fundamento en normas de protección de datos.
Señaló que, en febrero de 2026, el ICETEX le informó a la accionante que el deudor solidario postulado fue aprobado, pero advirtió que el crédito continuaba bloqueado debido a la falta de suscripción de garantías y a la imposibilidad de validar la identidad de la solicitante en bases oficiales. Asimismo, acotó que, es claro que la accionante recibió las respuestas emitidas por la accionada, sin embargo, del análisis de las mismas pudo concluir que estas no fueron claras ni de fondo, pues, aunque inicialmente en ellas se le indicaron unos requisitos que fueron cumplidos, posteriormente se le exigieron nuevas cargas documentales no previstas desde el inicio, esto generó confusión y dilación en el trámite de la actualización del deudor solidario.
Advirtió que, es claro que con esto el ICETEX impuso exigencias adicionales, como la validación presencial y nuevos documentos, pese a que ya contaba con la información necesaria y había sido aprobado el cambio de deudor solidario. Por lo anterior, arguyó que la accionada no demostró adecuadamente las inconsistencias en la verificación de identidad ante la Registraduría, ni acreditó el envío del correo para la firma de garantías, lo cual resulta determinante para avanzar en el proceso. 6 Acción Radicación Decisión Tutela Segunda Instancia 08001310900120260001401 Interno: 2026 00312 MARIA JOSE CARMONA CASTRO INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIANTIL - ICETEX Revocar y declarar improcedente del vulneró Accionante Accionado Concluyó que, la actuación ICETEX los derechos fundamentales de petición, debido proceso y educación de la accionante, en la medida en que el bloqueo del crédito le ha impedido a la señora MARIA JOSÉ CARMONA CASTRO continuar sus estudios; sumado a que, en su criterio, la carga administrativa impuesta resulta desproporcionada, teniendo en cuenta que la documentación esencial ya había sido remitida a ICETEX y estaba en su poder.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barranquilla, resolvió: “PRIMERO: TUTELAR los derechos de petición, debido proceso y educación de la señora MARÍA JOSÉ CARMONA CASTRO, acorde a las consideraciones planteadas en este proveído.
SEGUNDO: en consecuencia, se le ORDENA al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL INTERIORICETEX, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, le conteste de manera completa y de fondo la solicitud elevada el 5 de mayo de 2025 por la señora MARÍA JOSÉ CARMONA CASTRO, para lo cual deben citarla o remitirle el link correspondiente para que realice la firma de las garantías exigidas para formalizar el cambio de deudor solidario, atendiendo a que ICETEX contestó que el deudor solidario fue APROBADO, acorde a los argumentos planteados en las consideraciones de este proveído.
TERCERO: en caso de no ser impugnada esta decisión, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: devuelto el expediente por la Corte Constitucional, salvo orden en contrario, archívense las presentes actuaciones.” 5. IMPUGNACIÓN: ISABEL CRISTINA RICO SILVA, quien obra en calidad de apoderada judicial del ICETEX impugnó el fallo de primera instancia. Al respecto, 7 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela Segunda Instancia 08001310900120260001401 Interno: 2026 00312 MARIA JOSE CARMONA CASTRO INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIANTIL - ICETEX Revocar y declarar improcedente comentó que, el trámite de cambio de deudor solidario está regulado por el Acuerdo 034 de 2023 y normas posteriores que establecen requisitos, procedimientos y la necesidad de suscribir nuevas garantías para que el cambio sea válido.
Explicó que, en el caso particular, aunque el nuevo deudor solidario fue aprobado, no fue posible continuar inicialmente con la formalización del trámite debido a inconsistencias en la validación de la identidad de la beneficiaria en las bases oficiales, por lo que señaló que en ese caso corresponde a la accionante demostrar la validez de su documento, situación que, junto con los reglamentos internos de la entidad accionada, fue desconocida por el A-quo.
Sostuvo que, de cualquier manera, la acción de tutela resulta improcedente, pues se trata de un asunto de carácter contractual y económico para el que existen otros mecanismos de defensa judicial; sumado a que, no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable. Expuso que, la relación entre el ICETEX y los beneficiarios de los créditos se rige por el contrato de mutuo y el principio de autonomía de la voluntad, lo que significa que las condiciones del crédito y sus reglamentos hacen parte integral del acuerdo suscrito; razón por la cual los usuarios deben cumplir los requisitos establecidos para mantener sus beneficios.
En consecuencia, solicitó que revoque el fallo de tutela, se declare que no existe vulneración de derechos fundamentales o se reconozca la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que la situación que originó la acción de tutela fue resuelta con la representada. 8 actuación posterior de su Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela Segunda Instancia 08001310900120260001401 Interno: 2026 00312 MARIA JOSE CARMONA CASTRO INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIANTIL - ICETEX Revocar y declarar improcedente 6.
CONSIDERACIONES: • Competencia: La Sala es competente para decidir, conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000. • El caso concreto: 1.- De conformidad con el artículo 86 de la Carta, la acción de tutela es un derecho subjetivo público del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de la Rama Judicial, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en los casos determinados por la ley.
La jurisprudencia constitucional, a partir del texto del artículo 86 de la Constitución, ha precisado que la acción de tutela procede en los siguientes eventos: (i) ante la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, (ii) ante la ineficacia de dicho mecanismo, si existe, (iii) como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, caracterizado por su inminencia, gravedad y urgencia, aspecto en el que, además, debe valorarse la incidencia del principio de inmediatez.
Lo que permite deducir que la acción de tutela tiene un carácter subsidiario o residual, que implica que sólo resulta procedente cuando no existen otros mecanismos de defensa judicial, salvo cuando habiéndolos, se interponga como mecanismo transitorio en caso de inminencia de consumación de un perjuicio irremediable. 9 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela Segunda Instancia 08001310900120260001401 Interno: 2026 00312 MARIA JOSE CARMONA CASTRO INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIANTIL - ICETEX Revocar y declarar improcedente 2.- Descendiendo a la resolución de este asunto constitucional, encuentra la Sala que MARIA JOSE CARMONA CASTRO, instauró acción de tutela contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ – ICETEX, donde pretende que se tutelen sus derechos fundamentales a la educación, debido proceso y petición, y en consecuencia, solicitó se ordene a la accionada “dar respuesta de fondo, clara, precisa y oportuna” a la solicitud de cambio de su deudor solidario y la renovación del crédito. 3.- Como viene de verse, el Juez a–quo concedió el amparo de los derechos fundamentales de la parte actora, decisión de la que se duele la accionada, por lo que procedió a impugnar el fallo con las razones anteriormente expuestas. 4.- Así las cosas, la Sala se dispondrá en esta instancia a vislumbrar como problema jurídico, si existe o no, vulneración de los derechos fundamentales a la educación, debido proceso y petición de la accionante MARIA JOSE CARMONA CASTRO por parte del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ – ICETEX. 5.- En principio, la accionante pretende que se dé respuesta y posterior trámite a la solicitud de cambio y/o actualización de su deudor solidario y la consecuente renovación del crédito, el cual se encontraba bloqueado.
Sobre este particular cabe advertir que la acción de tutela no es el instrumento jurídico para resolver las controversias económicas y contractuales surgidas en el presente caso, teniendo en cuenta lo 10 Acción Radicación Tutela Segunda Instancia 08001310900120260001401 Interno: 2026 00312 MARIA JOSE CARMONA CASTRO INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIANTIL - ICETEX Revocar y declarar improcedente Accionante Accionado Decisión manifestado por la Honorable Corte Constitucional2 en reiteradas ocasiones: “La Corte Constitucional ha entendido como regla general, que el único objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata y subsidiaria de los derechos fundamentales.
De esta manera, se ha entendido que el presente mecanismo es improcedente para dirimir conflictos de naturaleza económica que no tengan trascendencia iusfundamental, pues la finalidad del amparo constitucional es servir de instrumento de salvaguarda iusfundamental, más no como mecanismo encaminado a resolver controversias de estirpe contractual y económico, por cuanto para esta clase de contiendas, existen en el ordenamiento jurídico las respectivas acciones y recursos judiciales previstos por fuera de la jurisdicción constitucional.
Los únicos casos en que excepcionalmente la acción de tutela pueda llegar a desatar pretensiones y conflictos de tipo económico o contractual, es porque consecuencialmente concurre la defensa de una garantía fundamental, de manera que, para lograr su efectiva protección, el juez de tutela debe definir aquellas controversias.” 6.- En consecuencia, esta Sala considera que el mecanismo de amparo no procede para ventilar aquellas pretensiones, ya que la controversia legal que plantea la accionante, mediado por los derechos a la confianza legitima y otros, se dirige a asegurar un derecho de carácter económico que debe ser abordado a través de la jurisdicción contenciosa administrativa o la jurisdicción ordinaria, según sea el caso, pues ese es el escenario natural donde puede ventilar las circunstancias descritas en la acción de tutela, aportar las pruebas que pretende hacer valer en sede constitucional, de no ser así, esto es de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, como tantas veces lo han dicho las Altas Cortes, se correría el riesgo de dejar en el vacío las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas, propiciando un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última. 2 Sentencia T-903-14.
M.P. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ 11 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela Segunda Instancia 08001310900120260001401 Interno: 2026 00312 MARIA JOSE CARMONA CASTRO INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIANTIL - ICETEX Revocar y declarar improcedente 7.- En efecto, dentro de las pruebas relevantes aportadas por la accionante en la presente acción de tutela, encontramos: (i) respuestas del 10 y 7 de noviembre de 2025 otorgadas por la accionada, referente a las solicitudes de cambio de deudor, en las cuales le informaron las instrucciones para el éxito de lo solicitado (ii) pantallazo de solicitud radicada por la señora CARMONA CASTRO, y (iii) respuestas del 5 y 18 de noviembre de 2025 y 26 de enero de 2026 otorgadas por ICETEX, referente a otras solicitudes de cambio de deudor. 8.- Cabe agregar que el accionante no ha demostrado que en el presente caso se estructure un perjuicio grave e inminente, que amerite la intervención urgente e impostergable del Juez de tutela para evitar un perjuicio irremediable; por el contrario, debido al carácter subsidiario y residual de la acción de tutela, la parte interesada, se reitera, debe acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa o a la jurisdicción ordinaria, según sea el caso, pues con las anteriores probanzas la actora no logra demostrar la afectación del mínimo vital, al no allegar prueba de la existencia de obligaciones insolutas de vivienda, alimentación, vestuario, medicinas de ella y de su núcleo familiar. 9.- De igual modo, tampoco probó el perjuicio irremediable, que autorice a resolver este asunto como mecanismo transitorio (artículo 86 C.Pol.), pues éste debe derivarse además de un hecho grave injustificado3, y en este caso, se tiene que, una de las razones que alega el ICETEX para negarse hasta este momento al cambio de deudor, es que, pese a que el propuesto por la accionante ya había sido aprobado tras la verificación crediticia, el trámite se encontraba en espera de validar la mayoría de edad de la beneficiaria a través de su documento de identidad en las bases de datos oficiales de la Registraduría Nacional, lo cual impedía la formalización del pagaré y la carta de instrucciones, lo que a su vez 3 Sentencia No. C-531/93 entre otras 12 Acción Radicación Tutela Segunda Instancia 08001310900120260001401 Interno: 2026 00312 MARIA JOSE CARMONA CASTRO INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIANTIL - ICETEX Revocar y declarar improcedente Accionante Accionado Decisión generaba el bloqueo del crédito; aspectos que no solo no fueron debatidos fehacientemente por la accionante sino que, se reitera, como es evidente, requerirían un escenario probatorio más amplio que el que ofrece la acción de tutela. 10.- En conclusión, no se estructura en el dossier aquellas circunstancias graves e inminentes, que ameriten la intervención urgente e impostergable del Juez constitucional de tutela bajo la egida del perjuicio irremediable, pues como viene de verse en los hechos que sustentan esta acción constitucional y del material probatorio que se allega a la misma, no se vislumbra en la actuación prueba indicativa de cómo la situación descrita causa un perjuicio irremediable injusto al demandante. 11.- Por otro lado, respecto a la presunta vulneración al derecho fundamental de petición por parte del ICETEX, la Sala observa que, la parte actora sostiene que el 21 de mayo de 2025, presentó solicitud ante ICETEX para que cambiar su deudor solidario y se desbloquee su crédito, en atención a que su antiguo codeudor falleció. 12.- Del análisis efectuado al líbelo tutelar y las pruebas allegadas por la accionante MARIA JOSE CARMONA CASTRO, la Sala advierte que, si bien en la demanda se hace referencia a una solicitud presentada ante la autoridad accionada el 21 de mayo de 2025, no obra en el expediente el contenido de dicha petición; lo cual es necesario para el éxito de sus pretensiones. 13.- Así las cosas, al no reposar en la foliatura copia de la petición, lo cual es pieza clave para determinar exactamente el contenido de su solicitud y la posible vulneración de los derechos invocados en el escrito de la demanda, la Sala no encuentra que existe un hecho cierto, claro y 13 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela Segunda Instancia 08001310900120260001401 Interno: 2026 00312 MARIA JOSE CARMONA CASTRO INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIANTIL - ICETEX Revocar y declarar improcedente evidente del cual se pueda probar la transgresión a los derechos alegados por parte de la accionada. 14.- Acerca de la necesidad de que el interesado pruebe los hechos alegados en su demanda de tutela, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en reciente providencia, señaló 4: Imperioso resulta recordar que la acción de tutela es un procedimiento judicial célere y sumario, pero no por ello se puede ignorar que, para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza, a uno o varios derechos fundamentales, que hagan necesaria la inmediata intervención del juez constitucional en orden a hacerla cesar.
Por lo anterior, la herramienta constitucional debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta las garantías que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza, carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. 14.1.- En esa misma providencia, la alta Corporación connotó decisiones de la Corte Constitucional, con el siguiente tenor: Al respecto, la Corte Constitucional de antaño (CC T–298–1993) ha explicado que: La acción de tutela cabe únicamente cuando existe el hecho cierto, indiscutible y probado de una violación al derecho fundamental alegado por quien la ejerce, o una amenaza contra el mismo, fehaciente y concreta, cuya configuración también debe acreditarse.
No puede el juez conceder la protección pedida basándose tan solo en las afirmaciones del demandante. Por el contrario, si los hechos alegados no Tutela de 1ª Instancia radicación Nº 102091, Eyder Patiño Cabrera, Magistrado Ponente, STP2602019, Acta n. 7, Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019). 4 14 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela Segunda Instancia 08001310900120260001401 Interno: 2026 00312 MARIA JOSE CARMONA CASTRO INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIANTIL - ICETEX Revocar y declarar improcedente se prueban de modo claro y convincente, su deber es negarla, por cuanto, así planteadas las cosas, no tiene lugar ni justificación. Y en providencia CC T–864–1999, recalcó que: [e]s indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.
Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 15.- Por lo tanto, la Sala revocará el fallo de tutela de primera instancia que amparó los derechos fundamentales de la demandante, y en su lugar, se declarará improcedente la acción de tutela promovida por la accionante, quien cuenta con otros medios de defensa judiciales para resolver la situación fáctica narrada en su demanda, de donde refulge nítida la improcedencia de este medio constitucional y además porque no se demostró ni se advirtió la existencia de un eventual perjuicio irremediable en relación a tal punto, ni la violación del derecho de petición. • DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre del Pueblo y por autoridad de la Constitución Política, 15 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela Segunda Instancia 08001310900120260001401 Interno: 2026 00312 MARIA JOSE CARMONA CASTRO INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIANTIL - ICETEX Revocar y declarar improcedente FALLA:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia impugnada, que amparó los derechos fundamentales invocados por la ciudadana MARIA JOSE CARMONA CASTRO, y en su lugar, se DECLARA improcedente la acción de tutela invocada por la demandante, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Enterar de esta providencia a las partes, por el medio más expedito, indicando que contra ésta no procede recurso alguno.
TERCERO: Ordenar, el envío del expediente dentro del término indicado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, a la Corte Constitucional para su eventual revisión, previa información de lo decidido al funcionario judicial de primera instancia. Notifíquese y Cúmplase: Los Magistrados, LUIGUI JOSÉ REYES NUÑEZ AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE JORGE ELIECER CABRERA JIMÉNEZ 16