TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA BESTAISIS TORRES CASAÑAS COLPENSIONES 76-834-31-05-001-2017-00611-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, en calidad de ponente, MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA y CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, BESTAISIS TORRES CASAÑAS, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 049 El día 9 de agosto de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) memorial a través del cual el apoderado judicial de la demandante BESTAISIS TORRES CASAÑAS, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 06 de agosto de 2024 y notificada por edicto del 9 de agosto de 2024.
Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 06 de agosto de 2024 y notificada por edicto del 9 de agosto de 2024, quedaba ejecutoriada el 02 de septiembre de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 9 de agosto de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Tuluá (V) mediante sentencia de oralidad No. 005 del 15 de febrero de 2022, absolvió a la entidad demandada de las pretensiones de la demanda, por lo que, dispuso en la parte resolutiva de la sentencia lo siguiente: «PRIMERO: DENEGAR, todas las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: CONDENAR en costas ala parte demandante, se fijan las agencias en derecho en la suma de un salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
TERCERO: Por haber sido completamente desfavorable a la parte demandante se considera el grado jurisdiccional de CONSULTA ante el Tribunal Superior de Buga-Valle- Sala Laboral.» Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial de la parte actora interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la Sentencia Nro. 085 del 06 de agosto de 2024, en la que se resolvió CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia proferida por el a quo.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la señora BESTAISIS TORRES CASAÑAS. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este tipo de casos, como se dijo en líneas precedentes, basta con establecer que el valor de las pretensiones solicitadas por la parte actora en primera instancia, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.
Como quiera que las pretensiones de la actora van encaminadas a; i) se le reconozca y pague a su favor la sustitución pensional dejada por el causante José Jairo Santamaría Zapata (Q.E.P.D), junto a su retroactivo desde la fecha del fallecimiento del mismo, e igualmente ii) los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el vencimiento del plazo legal que tenía la entidad demandada para conceder tal prestación, esta Sala deberá realizar el siguiente análisis: • 1 Para efectos de establecer el valor del retroactivo pensional, se deberá tener en cuenta que la última mesada pensional devengada por el señor José Jairo Santamaría Zapata, era por la suma de $644.350.00, que la fecha del fallecimiento del causante fue el 23 de diciembre de 20151; por ende, esta suma deberá liquidarse desde el 24 de diciembre de 2015, hasta la fecha de que se profirió la Sentencia de Segunda Instancia (06 de agosto de 2024), y habrá de tenerse en cuenta 13 mesadas anuales.
Ver folio 19 archivo 001 del Expediente Digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL • Para establecer la suma de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, se deberán liquidar desde el 29 de agosto de 2016, fecha en la cual quedó en firme la negación2 en sede administrativa de la solicitud de sustitución pensional ante COLPENSIONES, y hasta el 06 de agosto de 2024 (fecha de la Sentencia de Segunda Instancia) Igualmente, adicional a las pretensiones que le fueron negadas a la parte actora en ambas instancias, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podrían recibir la actora a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
Conforme a lo anterior tenemos que la demandante nació el 25 de mayo de 1948, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 14 años. Luego de realizarse el cálculo matemático, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS MCTE.
($436.871.718.00), de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos No. 42 y 43 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital. A continuación, se detallan los diferentes conceptos calculados: CONCEPTO Retroactivo pensional Intereses Art. 141 Ley 100/93 Expectativa de vida TOTAL VALOR $100.287.515 $99.984.203 $ 236.600.000 $436.871.718.00 Por todo lo anterior, se infiere que dichos montos superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20243 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado de la demandante BESTAISIS TORRES CASAÑAS.
Por lo analizado, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante señora BESTAISIS TORRES CASAÑAS, contra la Sentencia No. 085 del 06 de agosto de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR 2 3 Ver folio 39 archivo 001 del Expediente Digital $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 493f6760e095bcce60fc058c2a267b9bd524c3e73acbcf8845b094aa298fd5c3 Documento generado en 01/10/2024 10:36:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS