Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2025-0658 Confirma Sentencia (Union Marital de Hecho)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Proceso: Demandante: Apoderado: Demandados: Apoderados: Radicación: Despacho de Origen: Dra. María Julia Figueredo Vivas Unión Marital de Hecho Yelixa Carvajal Dr. Silverio Aquilino Cruz Roja Herederos determinados (Catalina, Adriana, William y Victoria Farfán Nieto – Jeison Mauricio e Ivan Orlando Farfán Carvajal) e indeterminados de Leoncio Farfán Victoria Eugenia Segura Rodríguez – William Farfán Nieto y Sandra Jimena Rojas García 2025-0658/NUR 2023-00544 Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Tunja Sentencia No. 003 Discutido y aprobado en Sala virtual del día quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026) Tunja, cinco (05) de junio de dos mil veintiséis (2026) Tema: Proceso de unión marital de hecho.

La parte demandante solicita que se declare la unión Marital de hecho desde noviembre de 2003 y hasta el 15 de mayo de 2023, fecha en que falleció el señor Leoncio María Farfán Gutiérrez, al igual que la sociedad patrimonial de hecho por ese mismo periodo. I. ASUNTO POR TRATAR Procede la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja, a resolver el recurso de apelación planteado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 1 de julio de 2025, proferida por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA, en la que declaró la existencia de la Unión Marital de Hecho entre la señora YELIXA CARVAJAL y LEONCIO MARÍA FARFÁN GUTIÉRREZ; adicionalmente declaró no prospera las excepciones planteadas por el extremo pasivo.

II.

ANTECEDENTES

2.1. LA DEMANDA Y REFORMA A LA DEMANDA: La señora YELIXA CARVAJAL a través de apoderado judicial promovió en octubre del año 2023, demanda de Unión Marital de hecho bajo la siguiente situación fáctica: Indicó que su poderdante estableció una convivencia temporal y secreta con el señor LEONCIO FARFÁN GUTIÉRREZ, desde 1981 hasta el año 1995, desde 1995 hasta el año 2003, la relación sentimental se tornó más estable, empezando el señor FARFÁN GUTIÉRREZ, a cubrir los gastos de manutención de la demandante y los hijos en común que procrearon, esto es, IVAN ORLANDO Y JEISON MAURICIO FARFÁN CARVAJAL.

Agregó que la relación de pareja y convivencia fue pública y permanente desde noviembre de 2003, dando origen a la sociedad marital de hecho que hoy persigue. De otra parte, señaló que, desde principios del 2003, decidieron irse a vivir juntos a un apartamento del Barrio la Florida en la ciudad de Tunja, en donde duraron aproximadamente viviendo dos años, posteriormente en el año 2005, convivieron en el Barrio Bolívar por aproximadamente cinco años, en dichas residencias la señora MARÍA ESAMIN NIETO, expareja del causante llegaba a formar escándalos en razón a que el señor FARFÁN GUTIÉRREZ, se había ido a convivir con la actora.

Luego de vivir en el Barrio Bolívar la demandante junto con el causante se fueron a vivir a una casa en el Barrio Palo Grande, en donde duraron viviendo dos años; posteriormente se fueron a vivir al conjunto residencial san Agustín en el apartamento 402, torre 1, allí duraron viviendo aproximadamente cuatro años. 1 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Así mismo, refirió que a finales del 2015 se trasladaron a vivir en su finca ubicada en el Municipio de Villa de Leyva, lugar que fue su última residencia y en donde quedaron todas las pertenencias del causante, esto es, ropa, historial médico, elementos de uso personal, fotografías, carta de propiedad de los vehículos, etc. de otro lado, señaló que el señor FARFÁN GUTIÉRREZ, a partir de que se fueron a formar un hogar junto siempre mantuvo a la demandante afiliada como beneficiaria en el sistema de seguridad social, tal como lo certificó la EPS SANITAS y como lo podrían certificar otras entidades de salud en donde la tuvo afiliada.

De igual forma, indicó que la actora también era beneficiaria ante Colpensiones y por ello, la dependencia mediante Resolución No. 2023_8216297 del 31 de octubre de 2023, esto luego de que la entidad hiciera varias verificaciones, le reconoció la pensión de sobreviviente con ocasión de la muerte del señor LEONCIO FARFÁN GUTIÉRREZ. Indicó que la convivencia de la pareja fue pública y notoria antes las respectivas familias, esto es, Farfán nieto y Farfán Carvajal, pues siempre compartía con ellas, ante la comunidad de Tunja, Villa de Leyva y lugares circunvecinos, formaron una unión estable, conviviendo bajo el mismo techo, compartiendo todos los gastos del hogar, brindándose una ayuda económica y espiritual permanente, compartiendo socialmente como marido y mujer, por ello, realizaron y asistieron a viarios actos sociales, tales como matrimonios, fiestas, cumpleaños de familiares y amigos, paseos entre otros.

Refirió, la compra de bienes inmuebles que realizaron juntos como pareja; así mismo, manifestó que, según registro civil de matrimonio, la señora YELIXA CARVAJAL, contrajo matrimonio el 30 de marzo de 1998, sin embargo, nunca convivió con su cónyuge de ese entonces, habiendo iniciado proceso de simulación del vínculo de matrimonio, el cual correspondió al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA, con radicado No. 2023-0336 y siendo admitido mediante auto del 13 de octubre de 2023 Planteó como pretensiones, las siguientes: “PRIMERA: Que se declare la existencia de la unión marital de hecho entre la demandante YELIXA CARVAJAL, y el señor LEONCIO MARIA FARFAN GUTIERREZ (Q.E.P.D.) desde el día 20 de noviembre de 1993 hasta el día 15 de mayo de 2023, Fecha en la cual falleció el señor LEONCIO MARIA FARFAN GUTIERREZ (Q.E.P.D.).

SEGUNDA: como consecuencia de la anterior petición se declare la existencia de la SOCIEDAD PATRIMONIAL entre YELIXA CARVAJAL y el señor LEONCIO MARIA FARFAN GUTIERREZ (Q.E.P.D.). de condiciones ya civiles contenidas en el cuerpo de la demanda, la cual se inició el día 20 de noviembre de 1993 hasta el día 15 de mayo de 2023. Fecha en la cual falleció el señor LEONCIO MARIA FARFAN GUTIERREZ (Q.E.P.D.).” Adicionalmente, pidió que se declare la existencia de la sociedad patrimonial que fue conformada por ellos por el mismo lapso de la unión marital de hecho y se decrete la disolución y liquidación de esta.

Se condene en costa a la pasiva en caso de oposición. Esta demanda fue objeto de reforma sosteniéndose como pasiva a contra CATALINA, ADRIANA, WILLIAM, VICTORIA FARFAN NIETO, JEISON MAURICIO E IVAN ORLANDO FARFAN CARVAJAL, hijos del demandado, unos de una unión anterior, y dos: Iván Orlando y Yeison con la demandante y formulando como pretensión la siguiente: “PRIMERA: Que se declare la existencia de la unión marital de hecho entre la demandante YELIXA CARVAJAL, y el señor LEONCIO MARIA FARFAN GUTIERREZ (Q.E.P.D.) desde el mes de noviembre de 2.003 hasta el día 15 de mayo de 2023, Fecha en la cual falleció el señor LEONCIO MARIA FARFAN GUTIERREZ (Q.E.P.D.).

SEGUNDA: como consecuencia de la anterior petición se declare la existencia de la SOCIEDAD PATRIMONIAL entre YELIXA CARVAJAL y el señor LEONCIO MARIA FARFAN GUTIERREZ (Q.E.P.D.). de condiciones ya civiles contenidas en el cuerpo de la demanda, la cual se inició el mes de noviembre de 2.003 hasta el día 15 de mayo de 2023. Fecha en la cual falleció el señor LEONCIO MARIA FARFAN GUTIERREZ (Q.E.P.D.).

TERCERA: se declare Disuelta la sociedad Patrimonial Existente de la Unión Marital entre YELIXA CARVAJAL, y el señor LEONCIO MARIA FARFAN GUTIERREZ (Q.E.P.D.)” 2 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA 2.2. EL TRÁMITE: La demanda correspondió por reparto al JUZGADO TECERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA, Despacho que mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2023, dispuso la admisión de la misma, ordenando la notificación al extremo pasivo esto es los herederos determinados del señor LEONCIO MARÍA FARFÁN GUTIÉRREZ (q.e.p.d.), para que se pronunciara de los hechos y pretensiones aducidas en el escrito genitor; adicionalmente adoptó otras determinaciones entre ellas, la de realizar el emplazamiento a los herederos indetermiandos del causante.

De otra parte, el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA, mediante auto de fecha 5 de marzo de 2024, dispuso la admisión de la misma, ordenando la notificación al extremo pasivo esto es los herederos determinados e indetermiandos del señor LEONCIO MARÍA FARFÁN GUTIÉRREZ (q.e.p.d.), para que se pronunciara sobre dicha reforma.

2.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y REFORMA A LA DEMANDA – WILLIAM FARFÁN NIETO (Archivo 011.1 y 022): El demandado por ser abogado y representando sus intereses comparece al proceso para oponerse a los hechos y pretensiones, refiriendo lo siguiente: Frente a los hechos referidos en el escrito genitor, indicó que los hechos primero, séptimo, octavo, noveno, decimo, once, quince, dieciseis, dieciocho y diecinueve no le consta, que los hechos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, décimo, trece y catorce no son ciertos, que el hecho doce es una apreciación subjetiva, que los hechos diecisiete, veinte y veintiuno son ciertos.

En relacion con las pretensiones, indicó que se oponian a las mismas, dado que en el presente asunto no se daba el elemento de la singularidad y los presupuestos exigidos por el legislador y por tanto al no existir union marital de hecho entre YELIXA CARVAJAL y el causante, tampoco podria existir la conformación de la sociedad patrimonial.

En la relacion con la condena en costas refirió que se condenara en costas al extreno demandante. Como excepciones de fondo, propuso la denominada inexistencia de la sociedad patrimonial y la genérica y allegó pruebas documentales y solicitó prueba testimonial. Finalmente al oponerse expone que: “Que entre los años 1975 y 2001 el causante convivió de manera estable y compartiendo, techo, lecho y mesa con la señora MARIA ESAMIN NIETO VALENCIA madre del suscrito y mis codemandadas CATALINA, ADRIANA, y VICTORIA FARFAN NIETO. b. Que entre el año 2001 y mediados de 2007, el causante vivió de manera inestable, unas veces solo y otras, esporádicamente con otras mujeres.

De la ultima fecha hasta mediados de 2008 vivió únicamente con la codemandada VICTORIA FARFAN NIETO en la carrera 15 No. 18 – 77 de Tunja.” y “. Que el 30 de mayo de 1998, la demandante contrajo matrimonio civil con el señor FRANCISCO ELADIO VILLA ALVAREZ tal y como aparece en su registro civil de matrimonio. d. Como aparece en el reverso de los registros civiles de nacimiento de los codemandados IVAN ORLANDO y YEISON MAURICIO FARFAN CARVALAL, (páginas que curiosamente no fueron aportados en la documental trasladada con la demanda) se dejó constancia por parte del Notario Segundo De Tunja de la época, que el reconocimiento de su paternidad fue solo hasta el 09 de marzo de 1995 y como hijos extramatrimoniales.”

2.3.1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y REFORMA A LA DEMANDA –CATALINA, ADRIANA MARÍA Y VICTORIA EUGENIA FARFÁN NIETO (Archivo 012.1 y 019): Las demandadas a través de apoderada judicial Dra Victoria Eugenia Seguran comparecen al proceso para oponerse a los hechos y pretensiones, refiriendo lo siguiente: Frente a los hechos referidos en la demanda, indicó que los hechos tercero cuarto, quinto, sexto, séptimo, once, trece y dieciseis no son ciertos, que se prueba los hechos octavo, noveno, doce y catorce, que los hechos primero y décimo son parcialmente ciertos, que los hechos diecisiete, dieciocho y veinte son ciertos, que lo referido en los hechos diecinueve y veinte no son hechos, que le hecho quince no le consta y que el hecho segundo es una afirmacion de la demandante. 3 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA En relacion con las pretensiones, indicó que en relacion con la pretensión primera ni acpetan ni niegan la unión marital de hecho que presuntamente existió entre la demandante y el causante, pues en la vida del señor LEONCIO FARFÁN existio un trasegar de mujeres quienes estuvieron presente durante su vida y en diferentes momentos, por lo que la unión marital de hecho solicitada no es mas que otra de las relaciones que sostenia.en relación con la pretension segunda, refirió que se oponia en tanto que no se cumplia con el artículo 2 de la Ley 54 de 1990, pues la señora YELIXA CARVAJAL, ostenta la condición de casada; con relación a las demás pretensiones manifestaro que se oponian.

Agrega que: “Es necesario resaltar que ciertamente la relación que pudo existir entre la demandante y el señor FARFAN GUTIERREZ, lo fue secreta y pasajera, pues aparece que la señora CARVAJAL una vez nacen sus hijos se va a la ciudad de Bogotá donde labora por espacio de varios años y regresa hasta el año 1.992, lapso durante el cual no menciona sostener relación sentimental con el fallecido FARFAN GUTIERREZ.”.

Que en el año 2.003 el señor Leoncio convivio con Maria Farfan Gutierrez, y en eld esarrollo de su vida convivio con Maria Esammin Nieto, y como ella le increpo por su compotamienmto de enamoradizo., tomo la decisiond e retirarse de la vivienda donde residia con ellka, en el año 2.008 y se fue a vivir con su hija Victoria Eugenia farfan Nieto, PERO SEGUIA FRECUENTANDO ala vivienda de Esamin Nieto, que también sostuvo una relación con la señora BLANCA ESPITIA desde el año 2005 aproximadamente, hasta meses antes de su fallecimiento, señora que era propietaria de negocio de muebles en la ciudad de Tunja, el que el señor FARFAN GUTIERREZ frecuentaba.

Que en el año 2028 sostuvo relación con Nancy Gomez enel municipiod e Cimitarra en Santander. Se dedica a señalar que la relación deld emanmdado con la demandante fue problemática, y que usualmente acudia a TRunja, pernoctando en la casa de la señora Maria Esamin Nieto. Hechos que le constan al Nieto del demandado, esto es Nicolas, quien permanecia con el abuelo y lo llamaba Padre.

Que no es precisamente cierto que entre el señor LEONCIO MARIA FARFAN GUTIERREZ y la señora YELIXA CARVAJAL, existiera una relación “estable”, bajo el mismo techo, ni menos compartiendo gastos del hogar, prestándose ayuda económica ni espiritual, ni comportándose como marido y mujer, características muy lejanas de la realidad en que se desarrolló la ahora pretendida unión marital de hecho, pues conforme se ha dejado expresado en esta contestación, el origen de la pretendida relación de pareja, está muy distante a una verdadera unión marital de hecho.

Que dos de las hijas del demandado, dos de ellas médicas de profesión, CATALINA y VICTORIA EUGENIA, que la demandante sólo en algunas ocasiones se encargó de sacar las citas médicas del señor LEONCIO MARIA, pero a partir del año 2.016, pues en los años anteriores lo hacían las inicialmente mencionadas o su otra hermana ADRIANA, siempre atentas de sus padres, de la salud del fallecido, como también su hermano WILLIAM, que siempre le acompañó en la realización de sus negocios, y adicionalmente contando con el apoyo de la señora MARIA ESAMIN NIETO, madre de cuatro hijos en unión con el señor FARFAN GUTIERREZ.

Por lo que no existio individualdiad de la relaciuón, nos e cumplen los presupuestos exigidos en la ley 54 de l.990. y si llegare a p´robarse, la misma termino unos años antes d eproducirse el fallecimiento del demandado. Enm conclusión, que la relación mas larga fue con Maria Esamin nieto, que tuvo otras relaciones varias, menos duraderas en Tunja, y en Cimitarra con Nellys Claro.

Como excepciones de fondo, propuso la denominada inexistencia de la unión marital de hecho y consecuente sociedad patrimonial de bienes, prescripción de las acciones de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de bienes y la genérica. Allegó pruebas documentales y solicitó prueba testimonial, precisando que, la claridad de la normatividad, permite deducir y concluir que entre la señora YELIXA CARVAJAL y el señor LEONCIO MARÍA FARFAN GUTIERREZ, no existió unión marital de hecho y en consecuencia tampoco una sociedad patrimonial de bienes, pues se tiene certeza y así lo afirma la demandante que contrajo matrimonio civil con el señor FRANCISCO ELADIO VILLA ALVAREZ, en el año 1998, hecho este que no permite que 4 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA simultáneamente existiera una unión marital de hecho como lo pretende la señora demandante, aclarándose que la señora YELIXA CARVAJAL actualmente adelanta un Proceso Verbal de Simulación de Matrimonio con el señor FRANCISO ELADIO VILLA ALVAREZ, el que claramente permite establecer que su condición sigue siendo la de casada y con impedimento para conformar una UMH.

Tambien formula la excepción de prescripción de la acción.

2.3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y REFORMA A LA DEMANDA –HEREDEROS INDETERMINADOS DE LEONCIO MARÍA FARFÁN GUTIÉRREZ (Archivo 026): La demandada a través de apoderado judicial comparece al proceso, refiriendo lo siguiente: Frente a los hechos referidos en la demanda, indicó que los mismos no le consta. En relacion con las pretensiones, indicó que se atiene a lo que resulte del debate probatorio, dado que no cuenta con fundamentacion fáctica y jurídica que le permita oponerse a lo pretendido por la demandante.

Solicitó que se tuevieran como pruebas documentales las allegada con la demanda y la reforma a la demanda y pidió el interrogatorio de parte de YELIXA CARVAJAL. 2.3.3.HEREDEROS IVAN ORLANDO Y JEISON MAURICIO FARFÁN CARVAJAL - (archivos 27 y 28): No contestaron la demanda ni la reforma de la demanda a pesar de haber sido debidamente notificado.

2.4. CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE: Mediante auto de fecha 4 de junio de 2024, el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA, dispuso la fijar fecha para llevar a cabo las audiencias previstas en los artículos 372 y 373 del C.G.P., reprogtrama en auto de fecha 17 de junio del 2024, para los días 18 y 19 de septiembre de 2024. Asi mismo, decretó las pruebas que harian parte del proceso.

(Carpeta Primera Instancia – Archivo 027). Mediante auto del 17 de junio de 2024, el despacho modificó las fechas de las audiencias de que trata los artículos 372 y 373 del C.G.P. para los días 17 y 18 de septiembre de 2024, en atención a que el apoderado judicial de la parte actora previmamente le habian fijado diligencia en otro despacho. 2.5.

PRUEBAS

2.5.1. PARTE DEMANDANTE DOCUMENTAL 1.Copia Registro Civil de Defunción de LEONCIO MARÍA FARFÁN GUTIÉREZ 2. Copia Registro Civil de Nacimiento de los herederos determinados 3. Copia Registro Civil de Nacimiento de la señora YELIXA CARVAJAL 4. Copia de la Escritura No. 3162 de fecha 19 de diciembre de 2.012, otorgada en la Notaria Tercera del Círculo de Tunja 5.

Copia de la certificación CE-006-0000000100-2023, expedida por EPS Sanitas. - Copia Resolución 2023_8216297 SUB 302461 del 31 de octubre de 2.023, expedida por Colpensiones 6. Registros fotográficos de la convivencia en familia 7. Los demás documentos aportados con la demanda y su reforma, en lo que resulten pertinentes, conducentes y útiles con el objeto del litigio.

TESTIMONIAL

1. YENNY JOHANA MAYORGA BARAJAS

2. LUZ MIRYAM FLOREZ

3. MARTHA ELENA CASTRILLÓN GIL 5 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA

4. LUIS ALIRIO GONZÁLEZ

5. JOSÉ SAÚL ROMERO SILVA

6. CIRO ANTONIO MENDIETA PINZÓN

7. WILSON SÁNCHEZ FONSECA

8. JOHANNA JUDITH MARÍN FLOREZ

9. VÍCTOR MANUEL HURTADO

2.5.2. PARTE DEMANDADA – CATALINA – VICTORIA EUGENIA y ADRIANA FARFÁN NIETO. DOCUMENTAL 1. Copia Registro Civil de Matrimonio expedido por la Notaría 12 de la ciudad de Bogotá, (2 fls.) en el cual consta que la señora YELIXA CARVAJAL, es casada con el señor FRANCISCO ELADIO VILLA ALVAREZ. 2. Copia Registros civiles de nacimiento de los señores JEISON MAURICIO FARFÁN CARVAJAL e IVAN ORLANDO FARFÁN CARVAJAL. 3.

Copia Derecho de Petición de copias, enviado al Juzgado Primero de Familia de Tunja, suscrito por la señora CATALINA FARFÁN NIETO, fechado al 22 de enero del 2024. 4. Copia Derecho de Petición de copias, enviado al Juzgado Tercero de Familia de Tunja, suscrito por la señora CATALINA FARFÁN NIETO, fechado al 22 de enero del 2024. 5. Copia Constancia de envíos – pantallazo – a los Juzgados Primero y Tercero de Familia de Tunja, de los anteriores Derechos de Petición referidos. 6.

Copia Pantallazo de Facebook del señor LEONCIO MARIA FARFÁN GUTIÉRREZ, tomado de las redes sociales. 7. Los demás documentos aportados con la contestación de la demanda y su reforma, en lo que resulten pertinentes, conducentes y útiles con el objeto del litigio. TESTIMONIAL

1. MERARDO ENRIQUE FARFÁN NIÑO

2. ANDRES FRANCISCO FARFÁN FUENTES

3. JAIME ALBERTO LOPEZ SALAZAR

4. YOANA YICEL GUZMÁN GUTIÉRREZ

5. MARÍA ESAMIN NIETO VALENCIA

6. NELLYS CLARO

7. JUAN NICOLAS FARFÁN

8. JAIRO ARLEY PARRA CAMACHO

10. DANIEL FARFÁN FUENTES

11. DAGOBERTO ESCOBAR

12. BLANCA ESPITIA INTERROGATORIO DE PARTE

1. YELIXA CARVAJAL

2.5.3. PARTE DEMANDADA –WILLIAM ADOLFO FARFÁN NIETO. DOCUMENTAL 1. Copia Registros civiles de nacimiento de IVAN ORLANDO y YEISON MAURICIO FARFÁN CARVAJAL. 2. Copia Registro civil de matrimonio de YELIXA CARVAJAL. TESTIMONIAL

1. MARÍA ESAMIN NIETO VALENCIA

2. ANA TULIA NIÑO 6 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA

3. DANIEL ARTURO FARFÁN FUENTES

4. JOSÉ SANTOS RODRÍGUEZ

5. VICTORIA EUGENIA FARFÁN NIETO

2.6. AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 y 373 DEL C.G.P. (Carpeta Primera Instancia – Archivos 41, 42). INTERROGATORIOS DE PARTE PARTE DEMANDANTE: - YELIXA CARVAJAL: Indicó en su interrogatorio que “con Leoncio María Farfán Gutiérrez, éramos pareja, fuimos pareja como esposos, vivimos en diferentes lugares, tengo dos hijos gemelos con él, no me acuerdo la fecha exacta de cuando inicio la relación pero duramos 30 años juntos, si esos 30 años es desde el momento de fallecimiento de él hacia atrás, mi gemelos tienen 42 años, no señora desde el año 83 no vivíamos de manera permanente, él iba respondía por todo, por mis hijos, el arriendo, pero no era permanente, yo viví con Leoncio hasta cuando los gemelos tenían 9 años de edad, porque antes él tenía a otra persona, desde que los gemelos tenían 9 años desde entonces vivo con él. Yo cuando quede en embarazo me separe de él, volví cuando los niños tenían nueve años.

Recién llegado hubo muchos inconvenientes, pero siempre me presentaba como la señora. Sí señora ahí pus las fechas de las casas donde vivimos, si él llegaba todos los días, comía con nosotros, si él siempre me presentó como la señora, si en la demanda coloque una fecha y en la reforma otra, porque a mí me toco de cambiar de abogado porque el abogado se equivocó en muchas fechas, pero yo tengo las fechas y la dirección de las casas donde yo viví con él, el primer lugar donde viví con él fue en el barrio la Florida de Tunja, creo que era la torre 6, apartamento 402. sí señora en un apartamento, no tengo la fecha, pero allá duramos dos a tres años, ahí solo vivían mis gemelos y yo y Leoncio llegaba a la casa todos los días.

Él tenía otro lugar de residencia en el depósito. Leoncio pagaba el arriendo, nos e de quien era. Nos arrendo una señora que no vivía ahí. otro lugar de residencia en el depósito en la Cra 15 No. 18-72 era ahí donde él vivía, si al comienzo él tenía dos lugares de residencia, Leoncio se encargaba de pagar el arriendo, después nos fuimos para el Asís, allí era una casa, él pagaba el arriendo, él todos los días estaba ahí, él viajaba conmigo para toda parte trayendo la madera, ahí duramos viviendo tres años, ahí vivían los gemelos, ahí duramos tres años.

Leoncio y yo, luego en el barrio el Bolívar, era una casa en arriendo, allí duramos viviendo como dos años, si señora él llegaba a dormir, él llegaba a desayunar con nosotros, él viajaba con nosotros, luego nos fuimos a vivir a Palo Verde, era una casa arrendada, ahí duramos viviendo dos años, si señora él se encargaba de los gastos, yo me dedicaba al hogar a cuidar a mis hijos, él viajaba trayendo madera en todos los lugares de Colombia, yo viajaba con él, si él era comerciante, tenía un depósito de madera, me dedicaba al hogar.

Él viajaba trayendo madera, él tenía un depósito de madera, era comerciante y viajábamos trayendo madera para ese deposito después nos establecimos en Multi Familiar San Agustín, en un apartamento arrendado, allí duramos dos o tres años, mientras que se construyó la casa de Villa de Leyva, en el 2012 se compró la propiedad y se construyó y desde entonces nos fuimos a vivir a Villa de Leyva, desde el 2012. desde el 2016, ya estamos establecidos allá en casa propia y hasta el momento de su muerte vivíamos en Villa de Leyva, ya era casa propia, él viajaba todos los días, a las 7:00 am a Tunja al depósito y viajaba todos los días a las 5:00 pm de vuelta a su casa, yo digo que en total fueron 30 años que dure viviendo con Leoncio, para el año de 1993 el estado civil de Leoncio era soltero, pues él convivía conmigo, no señora que yo sepa él no tenía otro lugar de residencia donde él llegara, todas sus cosas, sus pertenencias se encuentra en Villa de Leyva.

Para l.993 vivía conmigo. Él era soltero, no vivía con nadie más aparte de mí, que yo sepa no. Yo era soltera. Leoncio en total tiene 6 hijos contando a mis dos gemelos, los hijos de él vivían en Tunja cuando nos vamos a vivir juntos, no sé si todos vivían juntos en una misma casa porque todos eran ya mayores de edad. Los otros cuatro son de la misma mama.

Ellos viven en Tunja, ellos Vivian en diferente lugar. a la vuelta del depósito ellos tenían una casa en el cual ellos vivieron un tiempo ahí, yo creo que, si ellos para 1993 eran mayores de edad, para 1993 mis hijos tenían doce, la que lleva la edad continua con mis hijos es Adriana. Cuando yo me fui vivir con leoncio Vicky y 7 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Catalina estaban estudiando en Bogotá. William estudiaba en Tunja. 11 años, Vicky y Catalina vivían en Bogotá, yo conocí a Leoncio cuando tenía 12 años (minuto 48) y a los 13 años tuve a mis gemelos, cuando nos vamos a vivir al barrio la Florida yo tenía ya 21 años, bueno señora juez no puedo asociar por fecha, es primera vez que estoy ante todo esto, cuando nos vinimos de Bogotá, el primer lugar donde vivimos fue la Florida, mis hijos llegaron a estudiar en el Silvino Rodríguez, no señora no tengo la fecha cuando se graduaron mis hijos, mis hijos quisieron estudiar, pero desafortunadamente, él no le pagó la universidad a mis hijos porque Leoncio estaba pagando la universidad de sus hijas en Bogotá y debido a eso no pudo darle la universidad a ellos, ellos estaban en la casa. un hijo presto el servicio de Policía y el otro (Iván) trabajó cinco años con Leoncio en el depósito, si señora cuando yo me fui a vivir con él ya tenía el depósito, si señora cuando yo llegué a Tunja, él vivía con la mamá de ellos, él se separa de ella para irse a vivir conmigo. él vivía con ella al lado del depósito, hace 13 años se compró esa finca y allá las conocí que fueron a visitar al papá, no ellos eran grandes, no señora antes yo no los había conocido, su relación con sus hijos era muy buena, en el depósito ellos compartían, no señora ellos nos interactuaron conmigo recién yo estaba viviendo con sus padre, ellos sabían de la relación pero él nunca me los presentó, esa finca se compró cuando vivíamos en el Bolívar o en Asís, no me acuerdo en que parte, pero sí que la compró viviendo conmigo, Ellos, los otros hijos interactuaban con el papa siempre en el depósito, no señora mientras convivio conmigo no tenía otra relación de pareja, si señora cuando él se va a vivir conmigo él estaba viviendo con ella, no señora yo no mantuve relación sentimental con otra persona.

Al ser preguntada si en el tiempo de convivencia alguno de los dos mantuvo una relación con otra persona, contesta. No señora. Él era soltero, cuando yo llegue a Tunja., no sabía que él vivía con otra persona. Me entere fue porque la señora Al ser preguntada por si tuvo un matrimonio con otra persona, que s eme presento un señor y dice que me paga quinientos mil pesos, porque le dé una firma para el reclamar una pensión. Yo estaba embarazada.

Corrijo, mis hijos tendrían ocho o nueve años, lo hice por necesidad. Se le aclara que para l.998 estaba viviendo en Tunja y los hijos tenían 16 años. La demandante manifiesta que ella siempre estuvo fue con Leoncio. Que eso fue un negocio ante una notaría. Yo conocí a Leoncio a mis 12 años, viajo con él a Barranquilla, Cali, Cartagena. Cuando él se entera que estoy embarazada, él me dice que eso no puede ser cierto.

Me separo de él, Voy a Bogotá, nacen mis hijos., Cuando mis hijos cumplen nueve años, vuelvo a Tunja presentarle los niños a Leoncio. Desde entonces me radiqué en Tunja, nunca tuve otra residencia. si señora contraje matrimonio con el señor Francisco Eladio Villa, Yo fui a hacer lo que hice, y me devolví. Cuando me voy para Bogotá, tengo mis hijos, se me presenta un señor y me dice que me da $500.000 para que me case ante una notaría y él poder reclamar una pensión, yo acepto, no sabía que esto me iba a traer complicaciones, simplemente lo hice por la necesidad que tenía en el momento, no señora yo no estoy faltando a la verdad lo que pasa es que no tengo las fechas exactas, no señora yo conozco a Leoncio a los 12 años y cuando él se entera que estoy embarazada me dice que eso no puede ser cierto, yo me separó de Leoncio en ese momento, voy a Bogotá que es donde nace mis hijos, cuando mis hijos cumplen 9 años yo vuelvo a Tunja a presentarle los niños a Leoncio y me radique en Tunja y desde entonces ha respondido por los niños, no señora en el 98 él me respondía por todo, pero él iba al depósito iba a su casa y todo, si él siempre fue al depósito porque ese era su trabajo, por eso le digo en el 98 yo no vivía con Leoncio.

Cuando me case no vivía con leoncio. Pero le conté. Para el año l.998, no estaba respondiendo leoncio por mis hijos. Lo del matrimonio fue un negocio, por necesidad; me enteré del matrimonio después que puse la demanda, después que él murió. Ni siquiera yo sabía lo que había hecho. Yo no había llegado a Tunja. no sé dónde vivía Francisco Eladio, a mí me lo presentaron en Bogotá en una Notaria y nunca supe, yo no supe con él había fallecido, nunca más volví a tener contacto con él. cuando Leoncio fallece vivíamos en Villa de Leyva desde el 2016, sise ñora para esos últimos años el seguía manejando el negocio del depósito de madera, no señora no se ausentaba varios días de la casa, el fallece en un accidente trágico, él sale a las 5:00 am a las 9:00 am lo llame y me dijo que estaban en el depósito, él siempre me llamaba 1:30 o 2:00 pm, ese día me extraño que no me hubiere llamado entonces yo lo llamó a él tipo 3:00 pm me dice que va camino a Sogamoso hacer un negocio de un tractocamión. pasan las horas eran 8 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA las 6:00 pm me llaman y me dicen que Leoncio tuvo un accidente y que no había buenas noticias, yo pedí un taxi hasta Tunja, envié a mi hijo al lugar del accidente y cuando llega me dice que el accidente fue horrible y que había muerto.

Para esa fecha vivíamos y compartíamos. Ese día salió de la casa porque se iba a unos exámenes para una cirugía. El día del accidente me encuentro con Catalina y William y Catalina me abraza y me dice que se nos fue, es más tengo los pasaportes que sacamos porque pensábamos viajar a Polonia a visitar a nuestros nietos, él estaba afiliado a Sanitas, si él me tenía afiliada, él me tiene afiliada hace mucho tiempo y precisamente en estos momentos devengo una pensión de Colpensiones, sise ñora yo era la beneficiaria, no él no tenía a mis hijos porque ellos se fueron a temprana a edad a vivir en Europa, eso fue hace como 10 o 12 años, no señora no conozco a la señor Nancy Gómez ni a Nelly Claro, si después que conocí a los hijos de Leoncio, compartíamos, hacíamos reuniones, a Leoncio le gustaba hacer asados, compartíamos en la finca de Moniquirá, compartimos en la finca de Villa de Leyva, en los cumpleaños de Leoncio los llamaban, William casi si no comparto, pero las hijas si, ellas compartían los cumpleaños con el papa. sí señora el año antes al fallecimiento se le celebró el cumpleaños, fueron todos, fue Catalina Fue Adriana, Vicky y su esposo, Vicky cumple años al día siguiente de él- Siempre celebramos.

Fue mi compadre Alirio, Wilson, ellos trabajaban con el tomate porque allá teníamos unos invernaderos el fin de años 2022 lo pasamos en la casa, siempre, porque allá hay unas cabañas, siempre pasábamos la navidad juntos, igual 31. Ahí hay fotos, videos desde que vivimos en Villa de Leyva celebramos allá, si esos 9 años allá, no las hijas nunca compartían una navidad con él, ellas compartían los almuerzos en el cumpleaños, porque ellas se veían todos los días con él acá en el depósito.

Ella siempre contó con Leoncio. No sé dónde vive maría Samir. En el depósito yo no estaba, desde que él vive conmigo quien se encarga de ese depósito es Adriana Farfán, ella vive en Tunja, pero no sé dónde, sí Leoncio y Adriana, ellos se encargaban del depósito, no tuvimos separación, En el depósito se construyó un depósito, porque un sobrino de él necesitaba, era un apartamento para cuando alguien necesitará se quedará. Ese apartamento tiene unos doce o 15 años de construido.

Nosotros no nos separamos. solo una vez y eso fue 8 días, fue eso allá viviendo en Villa de Leyva, Cuando el cumple sus 65 años. Ser organizo todo. fue por un inconveniente con la sobrina, cosas que se dijeron. yo me voy para Bogotá, él me llama y me dice que vuelva a la casa, me recoge en el terminal de Villa y me tiene mi comida preparada y todo.

De resto viví todo el tiempo con él. trato diario era de presentarme como la señora. si los hijos me reconocían como esposa, siempre me saludaban de beso y todo, ellos se quedaban un fin de semana en la casa, yo los atendía, yo cocinaba para ellos, Catalina Farfán vivió un tiempo con nosotros para la época de la pandemia, con el esposo de ella vivieron en mi casa. ellos vivieron como un año, Iván si vivió con nosotros, mi otro hijo no porque se fue para España, si señora me suele olvidárseme las cosas, si he consultado al médico por eso, me dicen que todo está bien, que eso es por la edad ya.

Wilson es un señor que adopte desde muy joven y siempre me ha acompañado, estudio con mis hijos. Leoncio le dijo que deseaba organizar todas las cosas porque estaba cansado, que quería dejar de viajar. Wilson en su crianza ha vivido con nosotros. Él ahora vive en Tunja, tiene sus hijos, tiene un taller. Cuando Leoncio no estaba, Leoncio lo mandaba a que me llevara a las citas y todos.

Él vivió con nosotros en las diferentes direcciones que he dado. Él iba y venía porque él tiene familia, pero siempre ha compartido. Yo anexe las fotos donde estamos todos. Al ser preguntado por la fama de mujeriego de leoncio manifiesta que, no sé si él era coqueto, que él haya tenido otra persona no me consta- Yo le decía que era el mejor hombre, el mejor amante y esposo.

Él tenía siete hermanos, yo me trataba con todos. Con el único que no me he tratado casi es con Jairo. Leoncio tenía 7 hermanos, compartíamos era con Olga Farfán, ellos eran muy cercanos, incluso Iván vivió con ella, hay tres hermanos fallecidos: Estela, Mario y Olga. El mayor murió. Leoncio se encargaba de los gastos del hogar, no señora yo nunca trabaje, él me dio siempre todo lo que yo necesitara, no sé si tenía algún seguro de vida, sus hijos son quienes han reclamado todo, Él había hecho un crédito, tenía un seguro, fui al banco y me dicen que la hija lo reclamó. Interrogada por la Dra. Victoria Eugenia, sí actualmente estoy casada y eso está en un juzgado donde se está esperando la anulación de ese matrimonio, es simulación. 9 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Yo a la bodega pasaba esporádicamente porque cuando venía a Tunja él me daba para lo del diario, el cuando regrese estaba con Samir, se separó un año después, y ya se fue a vivir conmigo.

Yo sé dónde queda el depósito. Es en la carrera 15 No.7-18. El apartamento es en el segundo piso., Cuando venía a Tunja, pasaba allá, pasaba seguido y él llegaba a la casa por la tarde. Leoncio no convivio con ninguna de las hijas. Fue, al contrario. Vicky convivio conmigo unos meses, mientras le arreglaban el apartamento. no señora él nunca convivio con ninguna de ellas, fue lo contrario Vicky vivió conmigo unos meses mientras le arreglaban el apartamento, no nunca he ido a la casa de los hijos de Leoncio.

Catalina se fue a vivir a Santa Marta nos invitó y allá fuimos 3 días, él a Cimitarra viajaba conmigo, nos demorábamos un día, dos días, dependía de lo que tuviera que hacer allá y nos devolvíamos, si a veces cuando yo iba al depósito ella estaba ahí, no saludamos y me salía para evitar problemas y por respeto, pues porque esa fue la empresa que el fundo al comienzo, La finca en Cimitarra la compramos, hasta que él hizo su aserradero ahí. La manejaba Nicolas siempre.

Nicolas viajaba a nosotros a todos lados desde pequeño. La finca de Moniquirá lleva hace veinte picos de años, y comparada por él, hace trece años. Alla eran nuestras navidades, antes no teníamos a donde ir. Preguntado por William Farfan. Le pregunta por los extremos temporales de donde vivía. Le contesta que no tiene presente la fecha de las convivencias porque ya ha pasado mucho tiempo.

Cuando vivimos en el barrio Asís, los gemelos tenían nueve años. Vivimos en Palos Verdes. De ahí Sali para San Agustín. hasta que se construyó en Villadeleyva. No tengo presentes las fechas. No tengo las fechas presentes. Solo sé que en San Agustín viví tres años. Preguntada por la apoderada de los herederos de la demandante. Pero él viajaba a Cimitarra conmigo.

Nos demorábamos según lo que él tuviera que hacer allá. El depósito la única que lo manejaba era Adriana. En algunas ocasiones me encontraba con maría Samir, Cada que ella se encontraba ahí, yo salía, y por respeto, explica que porque esa es la empresa familiar que él formo al comienzo. Huno muchos escándalos, maltratos, palabras. Yo me retiraba para evitar todo eso. pues vine hasta ahora a iniciar la nulidad del matrimonio hasta ahora porque no sabía que me fuera a traer inconveniente, yo no sé de leyes.

Solo hasta ahora que puse la demanda con leoncio, me entero de que estaba casada. Eso fue una simulación, un negocio. Yo espere todo este tiempo porque no sabía. yo soy ignorante en esas cosas, nunca volvía ver esa persona, nunca volví a saber de ese caso. Yo sabía cómo se manejaba el depósito. Se llevaba una relación de lo que se traía, de lo que entraba.

Varias veces viaje con él a Buenaventura a traer la madera. Varias veces viaje con él a Buenaventura a traer la madera, los trámites de la cremación lo hizo William Farfán el hijo, yo firme la autorización de esa cremación, Vicky me dijo que no fuera a ser pasar por la viuda de su papá porque no me convenía pues no tenía con que pagar, que ellos ya se habían encargado de todo y ella me pasa la cédula de él muy amablemente, en la invitación de las honras fúnebre dice que su esposa Yelixa Carvajal, es más, me ponen como la mamá de los seis hijos, en la prensa también me nombran como la mamá de todos, la propiedad de Villa de Leyva aparece a nombre de Leoncio Farfán y Yelixa Carvajal, si señora el señor William me dice que le firme un documento.

En la funeraria San Francisco las vueltas las hace Miguel Parra y Vicky Farfan. A ellos fue a quienes encontré en la funeraria. En los carteles aparezco yo invitando al funeral. Los documentos en la funeraria los firmo en el que como compañera permanente desisto de cualquier acción penal, civil o contravencional, en contra de Leoncio, yo no firme ningún documento.

William hizo el documento, invito a mi hijo a almorzar, antes que mis hijos se fueran para España, mostro un documento, pero yo no firme. Se que hay una investigación contra el conductor del vehículo, el señor Juan Farfan. Yo estoy afiliada a Sanitas, me afilio leoncio. Pregunta el Curador Ad-litem: Si el señor Leoncio padeció enfermedades, Contesta: señor él fue operado dos veces de las hernias umbilicales, sí señor yo estuve presente en todo, tengo toda la documentación, una fue aquí en Tunja y otra fue en Villa de Leyva- Yo era la acudiente y siempre loa acompañaba.

Él se recuperaba conmigo, era yo la que lo cuidaba. Una fue en el multifamiliar y la otra fue en Villadeleyva. El no tuvo problemas económicos. Le pregunta cómo le colaboraba, a lo cual contesta que cuando tenían las gallinas en Moniquirá ella era la que vendía los huevos, ella era la que vendía todas las cosechas. Cuando se acabó eso, siguió con el tomate.

Mi colaboración era estar pendiente, seleccionar, controlar los trabajadores. Yo tramite la sustitución pensional. En la cabaña tener todo arreglado, todo listo, Trabajando en la 10 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA casa, no señora él jamás se separó de la cama matrimonial, él vivió en la cabaña familiar, yo siempre viajaba con él, ya lo último él viajaba con Juna Nicolas porque él tenía chofer, el día que él se accidentó, iba el chofer, Nicolas y Leoncio, Carlos se llamaba el chofer, él a veces se quedaba en la casa cuando tenían que llevar el camión a Duitama hacerle mantenimiento, no señora a Bucaramanga fue una o dos veces hacer trámite del resto no.” PARTE DEMANDADA: - CATALINA FARFÁN NIETO: Refirió en su declaración “Si señora yo conozco a Yelixa Carvajal o mejor dicho supe de ella cuando tenía más o menos unos 15 y 16 años, porque no la conocía personalmente y ya más o menos la conozco a ella sobre el año 2016, porque nosotros viajábamos a Villa de Leyva y allá la conocimos, ósea nosotros íbamos a visitar a mi padre en una casa que él construyó y ella estaba allá, ella estaba ahí porque ella era la compañera de mi padre para ese entonces, si señora ellos vivían ahí en la misma casa como pareja, eso fue como a mediados de 2016, si señora para el año 2016, él vivía en Villa de Leyva, lo que pasa es que él andaba entre Tunja y Villa de Leyva y él mismo daba direcciones de Tunja y Villa de Leyva, permanencia aquí y allá la de Tunja es Cra 15 No. 18-77, en esa dirección hay un apartamento, es decir está el depósito de madera y un apartamento, ese inmueble es propiedad de mi madre y el depósito también es de ella, no ósea el inmueble es de ella, el establecimiento lo fue durante un tiempo y después lo adquirimos nosotras, Victoria, Adriana y Yo, lo adquirimos más o menos a finales del 2014, mi papá no tenía ninguna participación sobre el negocio, porque él se encargaba de proveer la madera, el negocio de él es ese, él lo atendió durante un tiempo y luego lo entrega porque dice que está cansado, eso fue del 2012 a 2014 y luego él solamente se encarga de suministrar la madera, entonces él nos colaboraba dándonos información sobre la madera, ese negocio esta desde 1984 o 1985 no le sé decir con precisión, porque antes existía un parqueadero que era atendido por mi madre, ese apartamento si no existía, eso está ahí más o menos desde el 2001, nosotros vivimos con mi mamá inicialmente en la calle 19 No-14-88, vivimos con mi papá, eso es en el barrio el Topo, es más, el año que yo me gradué de medicina, él todavía vicia ahí, yo me gradué en el 2001, eso es abajo del depósito y luego vivimos en una finca en Motavita propiedad de mi madre, ahí vivimos un año, y el año que yo me graduó a finales de ese año mi papá y mi mamá terminan su relación, ósea mi madre y mi padre desde el 71 hasta finales del 2001 vivieron juntos todos los días, ellos terminan su relación en el 2001 y más o menos en el 2005 o 2006 tampoco recuerdo la fecha, mi padre empieza a regresar más o menos de manera frecuente a la casa, pues mi papá se quedaba desayunaba, almorzaba todos los días, mi papá se quedaba dos o tres veces a la semana, mi papá en el 2001 se va a vivir al apartamento del depósito, no mi mamá y papá vivieron en unión libre, creo que no fue declarada, creo que mi papá ahí en el apartamento vivió una temporada ahí solo, luego conocimos a una muchacha muy joven, que era más o menos de mi edad, Yudi Ruiz, ella alcanzó a vivir dos o dos años y medio, que de hecho se iban a comprometer, es que mi papá estaba aquí y allá, después de que vivió con Yudi, se quedó un tiempo aquí solo, luego con mi hermana Victoria eso fue hacia el año 2008 aproximadamente, luego mi papá volvió acá y se iba los fines de semana, en realidad los fines de semana no permanecía acá, Victoria vivió ahí más o menos dos o tres años, que yo sepa que mi papá tuviera otro lugar donde viviera no, yo en el 2017 a 2018 viví en el Departamento del Magdalena, en Santa Marta, si señora es Cierto que mi papá fue en compañía de la señora Yelixa a visitarme, no señora no sé si antes de que ellos se fueran a vivir a Villa de Leyva hubieran vivido en otro sitio, el siempre negó eso, mi papá era trasportador de madera, si claro mi padre viajaba muchísimo, él al menos una vez a la semana se iba de viaje, me da la impresión que él le gustaba viajar solo, mi padre compra el predio de Moniquirá en el 2012, él no era tan frecuenta ir a la finca de Moniquirá, ya los últimos años él casi no iba, a mi papá le conocí a Blanca Espitia quien tenía un almacén de muebles y chimenea en Sogamoso y en Tunja al frente de Unicentro, Angela Guevara tuvo una relación con mi papá, Nancy Gómez de ella supe fue por Yelixa quien me contó, que ella vivía en Cimitarra y que mi papá le había montado una perfumería, él alcanzó a convivir con la señora blanca, incluso al final de sus días él seguía teniendo una relación con ella, Blanca vivía inicialmente en Sogamoso, luego en Tunja y después en Bucaramanga, no sé exactamente donde vivía con Blanca pero yo sé que él se quedaba allá, 11 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA pues en un tiempo sí, eso fue como en el 2009, yo conocí a mis hermanos cuando Yelixa demanda a mi papá por el reconocimiento de ellos, y cuando los vi fue porque iba con mi mamá y ella nos dicen miren niñas ellos son sus hermanos, ellos iban con el uniforme del colegio, mi hermano Iván trabajó ahí en el depósito eso sería como en el 2005 o 2006, con Mauricio me empecé a tratar en el año 2016 cuando hago un viaje a Bélgica e incluso voy y lo visito, ellos me dijeron que no que mi papá no les ayudaba económicamente que incluso para irse a Europa mi papá les presto la plata; si señora la relación con mis hermanos se da es en el año 2016, pues para esa época mi papá estaba entre Tunja y Villa de Leyva, pues allá él tenía un predio la casa que construyó y donde vivía con Yelixa y lo otra que era turística, yo diría que iba unas cuatro o cinco veces por semana, él tenía una relación muy difícil con Yelixa que él muchas veces se quedaba en la cabaña que el construyó para hotel, si esa permanecía desocupado, allá fue donde yo me quede, ocupaba una habitación con mis cosas, yo dure allá aproximadamente año y medio, si ella vivía en la casa y yo en el hotel prácticamente con mi papá y mi esposo, la relación de ellos era terrible, ella era hostil y por eso el opta por quedarse en el hotel, incluso él nos dice a mí y a mis hermanos que él estaba aburrido de Yelixa y que él se quería separar, si creo que eso fue para final del 2020 tal vez o 2021, no recuerdo bien, ahí había una empleada que pagaba mi papá, él era quien pagaba el mercado, yo colaboraba con algo, mi papá siempre proveía todo en la casa donde estaba Yelixa, mi papá estaba en sanitas, mi hermana Adriana era quien le pagaba la seguridad social a mi papá, supe que después de que se fue a vivir con Yelixa la tenía a ella de beneficiaria, Adriana era la mano derecha de mi papá, me entere con esta demanda que Yelixa reclamo la pensión de sustitución, el conductor de mi papá es el que nos avisa del accidente, mi papa ya venía para Tunja, el venía de Yopal, mi hermana Adriana fue la que se encargó de la funeraria, Yelixa llega le rapa la cedula y ella se encarga de hacer todo el tema de afiche, en ese momento no le vimos el problema, lo de la cremación, que yo sepa no tenía seguro de vida, si señora tenía un seguro con el Banco Agrario, ósea lo que le digo él se quedaba allá, donde mi mamá, se quedaba en Cimitarra, se quedaba a Bucaramanga, muchos fines de semana en Cimitarra y eso era un conflicto, muchos también en Villa de Leyva, de vez en cuando en Moniquirá, los últimos años no fue a Moniquirá, no le puedo decir si la reconocían como esposa porque en Deposito a quien reconocían como esposa era a mi mamá, en Villa de Leyva si le puedo decir que si y me consta, que yo supiera que tenía arriendo en el multifamiliar o en palo verde, no señora, si señora si estuve en un almuerzo del último cumpleaños de mi papá, también estuvieron mis hermanos, pero no las personas que ella mencionan que estuvieran, un par de fin de años pase con mi padre, como en el 2016 pase un fin de año con mi padre, Iván, mi esposo, ya después del 2016 no pase, antes del 2016, pasa en Moniquirá algunas veces, en Tunja paso muchísimas, en Tunja en la casa de nosotros, paso un montones, desde que ella se trasladó de esa dirección mi mamá no volvió a vivir en Tunja, ella vive en una finca en Motavita, si señora si sabía que mi papá había comprado en conjunto con Yelixa el inmueble en Villa de Leyva, más o menos para la compra él nos comentó algo, ellos hicieron esa compra más o menos a finales del año 2012, él nos dijo que los hijos de Yelixa le habían mandado un dinero desde Europa, que era para un ahorro no sé, no sé qué estado civil manifestó ante el notario en esa compra, no sé, él decía soltero, pero no se nunca le pare bola a eso, la noche anterior a su muerte yo creo que él venia de Villa de Leyva, no tengo certeza quien mando elaborar los avisos funerarios porque yo estaba en el hospital, si señora después del año 2016, asistí a cumpleaños, día del padre y celebraciones pero antes del 2016 nunca, era frecuentes esas celebraciones, porque yo viví allá una temporada y estuve en las múltiples celebraciones, sise ñora después de la muerte de mi papá yo cite a Yeison y Mauricio en el club Boyacá para iniciar diálogos, si señora yo tengo un proceso policivo, la señora Yelixa me puso una querella, no dije que los gastos de la funeraria fuimos nosotros pero quien se encargó de firmar fue ella, ella estuvo ahí todo el tiempo, para el 2009 como trabajaba en Motavita vivía con mi mamá en Motavita, la ruptura con mi madre fue por la señora Yelixa Carvajal, eso fue en el 2001, si la relación con Iván y Mauricio es buena, incluso con Mauricio es cariñosa la relación, es cordial.” - WILLIAM FARFÁN NIETO: Señaló: “Conozco a la señora Yelixa Carvajal, alrededor de unos 7 años por allá por el 2017 fue la primera oportunidad que la pude conocer, se decía que era la pareja sentimental de mi señor Padre Leoncio Farfán Gutiérrez, yo la conocí en Villa de Leyva, en la finca 12 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA que él tenía allá, sí, ella estaba ahí, en el en el predio, no jamás, él no comentaba sus pormenores de sus relaciones sentimentales, yo nunca le pregunté, nosotros fuimos muy respetuosos en eso, jamás nosotros intervenimos en su vida privada, íntima, ni él tampoco nada de nosotros, si yo llegue y salude, yo por oídas sabía de ella, tuve conocimiento de su existencia por allá en el año 90 cuando ella llamaba al depósito a preguntar por mi papá, yo todavía estaba como que en el colegio, sucede que mi padre y el suscrito tienen un timbre de voz muy muy parecido, entonces muchas veces en esa época no existían celulares, muchas veces se llamaba el depósito y como yo trabajaba ahí, estaba permanentemente a veces, contestaba y ella seguramente me confundía, me decía que hubo tal cosa y yo perdón algo con quién hablo, ella inmediatamente colgaba el teléfono y desde esa época tengo conocimiento, ya después supimos de la existencia de los hijos de ella, de Iván y de Mauricio, no tengo conocimiento porque cuando yo llegué allá ya la casa principal estaba construida, no yo no participé en la adquisición del inmueble, nunca fui allá durante la construcción de la vivienda, no puedo decirle exactamente qué me consta, porque no es la verdad, no, ella nunca tuvo relación hasta esa fecha, nunca tuvo relación estable con él, tuvo una relación estable con mi señora madre, permanente y exclusiva hasta el año 2001, de ahí para acá sucede, señora juez que yo me fui a vivir a Bogotá a partir del año 97 y hasta más o menos el año 2002 o 2003, el nombre de Yelixa Carvajal no se mencionaba en ninguna reunión familiar, nunca se tocaba ese tema, no se hablaba, era irrelevante, se desconocía totalmente, ocasionalmente, o sea, esa ruptura dijéramos que no fue definitiva, porque pues mi mamá era la dueña del establecimiento, mi papá andaba ahí permanentemente, era el que le traía la madera, ayudaba ahí, en la en el giro ordinario diario de los negocios, entonces lo normal me era que fuéramos a almorzar, nos veíamos prácticamente todos los días en la época en que yo estaba allá, sí, cuando yo salía de clase nos íbamos a un restaurante aquí en Tunja que se llama la antigua y durante mucho tiempo estuvimos yendo con mis padres y de pronto alguna de mis hermanas, a veces todos con mi hijo Juan Nicolás, nunca hubo una ruptura total, pues nosotros vivimos en la casa ubicada en la calle 19 número 14- 88 de Tunja, ahí vivimos alrededor de unos 15 años hasta más o menos el año 99, cuando mi mamá adquirió un lote en la vereda el salvia en Motavita, junto con mi padre, construyeron allá una casa y para el año 99 nos fuimos a vivir allá, digo nos fuimos porque si bien yo vivía en Bogotá, pues cuando yo llegaba a Tunja en esas épocas me quedaba allá, yo estuve en el trastero que se hizo, llevaba todo en una camioneta y a pesar de que yo vivía en Bogotá para esa época, cuando venía ocasionalmente fines de semana o festivo, allá tuvimos nosotros siempre toda la vida en la casa, cuando nosotros nos trasladamos para allá, la empleada doméstica que estuvo con nosotros muchísimos años también se fue para allá, nosotros seguíamos almorzando en la finca, cerramos el establecimiento de comercio y nos íbamos a almorzar, también almorzábamos mucho donde un amigo de mi papá de toda la vida que tuvo restaurante, porque cuando las épocas que yo llegaba y encontraba pertenencias de él en el cuarto de mi mamá, jamás hablamos de la situación íntima de ellos, eso no se tocó jamás, nunca yo intervine, cuando yo llegaba Tunja me quedaba en ese apartamento, me quedaba ahí una noche o dos noches y él estaba ahí, o los fines de semana viajaba, pero ahí tenía todas sus pertenencias, entiendo que fue mi hermana Adriana con la ayuda de Catalina, quienes se encargaron de todo el trámite de mi papá, creo que la demandante intervino en alguna diligencia frente a la Fiscalía, no lo sé, tengo entendido eso porque yo no intervine en absolutamente ninguna instancia de eso,, no estaba enterado que Yelixa había adquirido el inmueble con mi padre, lo vine a saber con estas diligencias”. - VICTORIA FARFÁN NIETO: Precisó que “Cuando yo regresé hacia el 2002 no ya no estaban conviviendo como pareja mis padres, mi papá estaba viviendo en el apartaestudio del depósito, a Yelixa Carvajal la conocí en el año 2016, la conocí en Villa de Leyva, en la en la finca de mi papá, porque mi papá nos invitó un fin de semana, entonces yo la conocí allá y empecé a tratarla allá, sí, ella vivía allá, sí, pero como han dicho mis hermanos, mi papá jamás nos la presentó como la pareja, sí que había alguna relación amorosa, sí señora se podía deducir, antes del 2016, mi papá vivía acá en el apartamento en el depósito, conocí a mis hermanos yo creo que hacia 1995, cuando un día mi mamá por la calle nos dice que ellos son nuestros hermanos y nos lo señala, pero realmente yo nunca los traté, los empecé a tratar como hacia 2017 y realmente mi relación siempre fue muy lejana con ellos, yo creo que con Iván de pronto, en algunas fechas especiales 13 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA en villa de Leyva, pero no era una relación muy cercana, era amable y cordial, pero no más, no yo a Villa de Leyva no iba muy seguido mi papá nos invitaba pero no me gustaba ir, iba cada tres o cuatro meses, la última vez que fui fue hacia el año 2021, si Yelixa estaba, no señora no sabía ni me enteré que mi papá haya vivido en otro lugar diferente al de Villa de Leyva, cuando mi papá fue a comprar el lote en Villa de Leyva, él me pidió a mí, que si nos asociamos para comprar ese lote en villa de Leyva, yo la verdad le dije que yo no tenía el dinero y fue un tema que no volví a hablar con mi papá hasta tiempo después me entero que lo había comprado con ella, sí señora mi papá con Judy Ruiz vivió en el apartamento del depósito aproximadamente 2 años, de hecho, mi papá se quería casar con ella y pues nosotras nos opusimos en cierta manera, porque era una muchacha más joven que él era más o menos de nuestra edad, entonces no fue nada agradable la verdad, pero mi papá alcanzó a tener argolla de matrimonio y todo para casarse con ella, eso fue 2003 o 2004 creo, terminaron la relación porque mi papá era un hombre muy coqueto, él siempre estaba buscando novia, pero asumimos que era por eso, porque mi papá nunca tenía una sola pareja, él siempre tenía varias parejas, él tenía relaciones paralelas y pues todos lo sabían, con mi mamá realmente siempre hubo una muy buena relación hasta sus últimos días, siempre de respeto, ellos nunca tuvieron ningún pleito, compartían mucho hacia el año 2005, mi papá otra vez empezó a ir mucho a la casa, siempre mi papá era nuestro apoyo, nos acompañaban, ayudaba a mi mamá, nos ayudaba a nosotros en un consejo, en hacer un negocio, éramos muy unidos con él, pero en la parte sentimental nunca le objetamos nada ni le cuestionamos nada, del fallecimiento de mi mamá me avisa mi hermana Adriana, Sí, yo estuve en la funeraria haciendo los trámites porque Adriana mi hermana, era la que tenía con el esposo, un seguro exequial y yo estuve allá haciendo los trámites, de hecho en el momento que ya estaban hablado tanto de los avisos como lo comentó Yelixa en esta diligencia, yo le dije a ella que no debería quedar como la viuda de mi papá, porque para ese momento nosotros considerábamos que ella no era la pareja de mi papá, pero ella se puso furiosa, empezó a decir que yo la quería quitar, empezó a tratarme mal, en ese momento yo estaba pues muy mal por lo que había pasado con mi papá, mi sobrino estaba en el hospital, mi esposo lo estaba operando, estábamos muy preocupados, entonces yo decidí no ponerme a entrar en conflictos y la dejé que ella hiciera lo que a ella le parecía, porque después estaba diciendo que yo la quería sacar, pero realmente nosotros fuimos quienes pagamos eso mi hermana, pero Yelixa nos armó escándalo allá, ella ya no era la pareja de mi papá porque ya llevaban como 2 años que no convivían juntos, mi papá se quedaba en la casa adjunta ahí en Villa de Leyva, en el hotel, según lo él mismo nos había dicho y pues mi hermana cata, que era la que estaba más allá, nos contaba también, Pero sí en una de las últimas veces que fui a Villa de Leyva, Yelixa nos comentó que mi papá la había dejado por una señora en Cimitarra, que se llama Nancy Gómez y nos dijo como que ella quería que le ayudáramos con mi papá, pero pues le dijimos que mi papá era así, que ella cómo lo había conocido.

Yo le dije, eso es lo natural de mi papá, que tenga varias parejas y entonces ella se molestó y no nos dijo nada más, sin embargo, ella, como siempre era hostil con nosotras, sobre todo con mi hermana Adriana y conmigo, a ella no le gustaba que fuéramos, nos hacía desplantes, entonces ella ya estaba muy mal con mi papá, creo que fue para el año 2021, ya mi papá se estaba quedando el otro lado y ella quería otra vez congraciarse con mi papá, entonces nos mandó un audio que lo tenemos en donde decía que la disculpáramos, que la perdonáramos por todo lo que nos había hecho, que ya no quería entrar en conflicto, que ella quería estar bien con nosotros, que por favor que la acompañáramos, mi papá tenía fotos de nosotros de la infancia y ella cogió imprimió esas fotos y las pegó por toda la casa, yo creo que mi papá vivó con Yelixa desde el 2016 hasta finales del 2020, como compañeros permanentes, cuando mi papá fallece no tenía cosas en el apartamento del depósito, bueno tenía muy pocas cosas, el apartamento era como el punto de llegada de todos, si alguien tenía que quedarse una noche se quedaba acá en el apartamento, también tenía algunas cosas donde mi mamá, del 2021 a 2023, nos veíamos cada 8 días, a veces en el depósito, en Villa de Leyva nos veíamos como le digo, por ahí cada 3 meses, pero en el depósito cada 8 días o a 3 veces a la semana era variable, la fiesta de fin de año de 2021 y 2022, la pasó en Villa de Leyva porque tenía inquilinos en el hotel, es que el hotel es grande, tiene cuatro habitaciones grandes y él se queda en el segundo piso, que es independiente al primer piso”. 14 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA - ADRIANA FARFÁN NIETO: “Para el año 2007, mi papá nos proveía madera, él traía la madera y me surtía el negocio, él nos colaboraba aquí en los negocios, él era un excelente comerciante y nos ayudó aquí en el negocio, si me conta que clase de relación existió entre Yelixa y mi padre, Pues yo a ella la empecé a conocer ya a partir del año 2016, cuando mi papá empieza a construir la villa de Leiva, entonces en ese momento es cuando ya la conozco personalmente, pues yo ya sabía de la existencia de ella por todo lo que había pasado con los hijos y pues porque a mi papá se le metió por los ojos, porque era muy obsesiva, yo me entero de la construcción porque yo trabajo con mi papá y mi papá llevaba material para allá y él iba mucho allá, cuando termina como que una de las casas es cuando yo conozco a Yelixa, allá, comparto allá con ella, pero mi papá nunca la presenta como su señora, simplemente ella está ahí, creo que eran compañeros permanente desde esa época de 2016, de la existencia de mis hermanos me entere cuando con mi mamá en la calle no los encontramos a ellos y mi mamá dice ellos son sus hermanos y desde ahí los conozco de lejos, no había tratado con ellos, cuando yo llegué en el depósito en el 2007 empecé a tratarme con Iván porque él estaba ahí en el depósito, en ese momento trabajaba ahí y ya después se fue para España, mi papá y mi mamá convivieron hasta más o menos a finales del 2001, sí, mi papá se construye acá un apartaestudio y se viene a vivir en el depósito, en el apartamento del depósito, él estuvo aquí en el apartamento del depósito más o menos como hasta el 2012, Pues es que él vivió aquí con una muchacha que se llamaba Judy Ruiz, como en el 2003 y duró como año y medio con ella, en el 2012, Pues él iba y venía, o sea, él también iba donde mi mamá, viajaba mucho, a Cimitarra viajaba a traer la madera, entonces él era muy inestable, si cuando llegaba a Motavita donde mi mamá se quedaba en el mismo cuarto, no tengo conocimiento si antes del 2016 mi papá compartiera residencia con Yelixa, No, la verdad, no sabía que los que los mantenía ni nada porque pues yo lo veía, Por ejemplo, Iván yo lo veía trabajar, no veía que mi papá le dijera algo porque fuera el hijo, era por trabajo, sí, lo que pasa es que mi papá era una persona muy enamorada, entonces él vivía con parejas paralelas, por ejemplo, tuvo a Blanca Espitia, incluso él le ayudó a poner el negocio aquí en Unicentro, era un negocio de muebles y mandaba al hijo por la madera y me decía que no le cobrara a ella, entonces él le ayudaba económicamente también y sé que hasta el final que mi papá falleció también tenía esa relación todavía con Blanca, pues una relación amorosa, o sea él la ayudaba económicamente y se veía con ella, pues con frecuencia en Villa de Leyva no por ahí fines de semanas pero con frecuencia no mucho, como que a ella no le gustaba que nosotras fuéramos, ya se le notaba su disgusto cuando íbamos y mi papá, sin embargo, decía, no vengan visítenme, pero nosotras porque ella no le armaba problema, no señora el cumpleaños del 2023, no fui a compartir a Villa de Leyva, celebramos aquí en la pescadería del centro, ahí estuvimos con mis hermanos, mi mamá y mi sobrino Juan Nicolás, que era como un hijo para mi papá y para mi mamá, la última vez que fui a Villa de Leyva fue en el 2021, creo que no sé si era un día del padre o el cumpleaños de él, eso ya fue hace como 4 años o 3 años más o menos, cuando mi papá fallece él vivía en Villa de Leyva, pero tengo entendido que vivía en la casa en el hotel, porque igual mi papá, ya en sus últimos años él me acompañaba aquí en el negocio hasta tarde, o sea, él no se quería ir y también iba mucho a cimitarra y viajaba mucho, allá un empleado me contó que él tenía una pareja sentimental que se llamaba Nancy Gómez y que le había ayudado a tener un negocio de perfumes, mi papá se lo había puesto, mi sobrino Juan Nicolás, sí la conoció a ella y Luis Guevara, que fue el que me comentó, yo diría que vivió con Yelixa como compañeros permanentes del 2016 a 2020, creo que sí se separó y él vivía en el hotel, lo que pasa es que él en la vida sentimental no nos hablaba mucho porque él no le gustaba, él era muy reservado y él era muy serio, nunca nadie se le metía en eso, de Yelixa Pues según vi la incluye en el 2015, eso lo tuvo que haber hecho simplemente para auxiliarla, si señora yo sabía que mi papá cotizaba pensión, yo misma le realizaba los pagos, me enteré que Yelixa hizo la reclamación por la demanda, me enteré ya como en el 2018 o 2019, cuando vi las escrituras en el momento que él compró el predio, no sabía que ella era dueña también, sí, la señora Yelixa fue la primera que hizo la reclamación, porque yo cuando fui a averiguar ella había metido los papeles ya, o sea, mejor dicho, él siempre decía que era soltero, mi papá nunca dijo que era casado, jamás y que tenía una relación con alguien, él siempre se refería a soltero y le daba risa, no, la verdad lo desconozco, pero yo me puedo imaginar que cuando él adquirió el hotel Villa de Leyva, me 15 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA imagino que ella lo coaccionó a que dijera que unió libre y que era una condición, me imagino yo porque mi papá siempre se refería a él como Soltero”. - MAURICIO E IVAN FARFÁN CARVAJAL: Informó: “Mis papás convivían desde 1995 hasta que él falleció, vivían en Tunja, vivimos en muchos barrios, vivimos en el Santa Ana, vivimos en el barrio Asís, el barrio Bolívar, Cooservicios, finales del 2005 vivíamos en el barrio la Florida, Porque viviendo con mi papá él venía y también dejaba de venir algunas semanas y no había una entrada de dinero en casa y a nosotros nos tocaba buscarnos la vida, o sea, vendíamos comida en la calle, cosas así también, mi papá contribuía con nuestros estudios, pero hacía falta algo más de dinero, mi papá viajaba con mi mamá y nosotros en los planchones de madera en la parte de atrás del camión a traer madera, viajábamos a Barrancabermeja, Bucaramanga, Santander, Santa Ana, mi papá con la señora Esamin sabíamos que ella era la mamá de Adriana, Catalina Victoria William, porque mi papá era muy reservado con respecto a sus cosas personales, en diciembre del 2015 y ellos ya vivían en villa de Leyva los dos, en diciembre del 2015 yo llegué y ellos vivían allá, de esto tengo pruebas también, además, porque vine con mi prometida en ese momento, que ahora es mi esposa, Ágata Farfán, vine a pedir la mano en Colombia, es posible que para ese entonces de 1995 a 2003, haya convivido en dos casas, sabíamos de la existencia de la mamá, de nuestros medios hermanos, pero no sabíamos si vivía allá, cuánto tiempo estaba allá, del año 2003 vivía únicamente con mi mamá, pero la gente sabía que mi papá vivía con mi mamá desde antes, es publica desde el 2003, porque Trabajamos juntos, trabajamos en la finca de Moniquirá, mi mamá y yo trabajamos con él, llegaba a la casa, dejaba el mercado que salíamos a vender a la Plaza de Mercado, el frijol, los huevos, yo llegaba a la casa y mi papá estaba cenando en casa, durmiendo, una vida normal de pareja, de matrimonio, cenaba con mi papá, con mi mamá, nunca ellos dejaron de convivir, convivieron todo el tiempo, además porque aunque yo estuviera fuera del país, nosotros manteníamos una relación muy cercana por teléfono, por videollamadas nos llamamos y nos hablábamos todo el tiempo, es más, yo viajo en el 2005 pero regresó en el 2007 y ellos estaban viviendo juntos, tengo fotografías y videos de eso, me devuelvo a España regreso en el 2010, ellos estaban viviendo juntos, también tengo fotografías y videos de eso, volví en el 2011 seguían viviendo juntos, ellos vivieron juntos todo ese tiempo, si él compartía la habitación de mi mamá, yo siempre que fui a Villa de Leyva estaba mi madre y mi padre juntos viviendo en la casa, o sea, normal, como una pareja normal, ellos convivían juntos de manera normal, en enero del 2022, estaban los cultivos de tomate ya hechos”. - MARTHA ELENA CASTRILLÓN GIL: En su declaración indicó “Con Yelixa Carvajal y Leoncio Farfán, tenía amistad, si señora conocí a don Leoncio por muchos años, yo conozco a Yelixa Carvajal desde el 94 más o menos, ella llegó a vivir al bario Asís donde yo vivía con mi madre y mis hermanas, fuimos vecinas, de ahí empezó una amistad grande, a don Leoncio lo conocí después por ella y por los gemelos, ella vivía ahí con los gemelos y luego vi a don Leoncio ahí, ellos tenían convivencia ahí, también los visite en otras parte por la amistad que se formó, en COOSERVICIO, palo verde, en muchas partes donde ellos vivieron, en Moniquirá, en Villa de Leyva, inclusive donde yo vivo ellos vivieron en el apartamento encima mío, en el 403 f, yo los conocí como una pareja normal, una convivencia normal, no señora no sabía que él tuviera otro hogar, no señora no Conozco al señor Francisco Eladio Álvarez, pues me consta que vivía ahí en el Asís porque ella le arreglaba la ropa y éramos vecina y yo me daba cuenta, ellos llegaron a vivir en el 2012 ahí en el San Agustín, yo compartí con ellos muchos eventos, un 31 de diciembre en cimitarra eso fue 2017 o 2016, una navidad en Moniquirá, los 60 años de don Leoncio en Villa de Leyva, muchas fechas especiales compartí con ellos, ellos de ahí de San Agustín se fueron a vivir a Villa de Leyva, ella tenía esa ilusión tan bonita de organizar su casa y eso, la habitación de San Agustín tenía 3 habitaciones, 2 baños, era igualito al mío y era encima mío, el apartamento mío era propio y el de don Leoncio y Yelixa era arrendado, ellos duraron hasta la muerte de Leoncio, el murió un año pasadito, ellos vivían en Villa de Leyva, lo último que compartí con ellos fue la primera comunión de mi hija, eso fue el 10 de septiembre de 2022, eso fue en brasas de oro, si señora yo conozco la casa de Villa de Leyva muchas veces fui, inclusive allá compartimos los 60 años de don Leoncio, si señora desde el 94 que la conocí ella siempre vivió en Tunja, si ellos eran 16 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA conocidos como pareja, pues de ausentarse yo sabía que él se iba a traer madera pero no demorarse semanas, si muchas veces fui al depósito, si señora él era dueño de ese depósito, no tampoco muchas veces pero si como unas seis veces, no el Depósito Yelixa no ayudaba ella era en otros temas, ella atendía la comida, la siembra de tomate y ludo que tuvieron en la finca de Moniquirá, si yo conozco a los otros hijos del señor Leoncio de muchos años, compartí con ellos inclusive varios eventos, conozco a Catalina, a William, la otra chica no me acuerdo pero también, inclusive el esposo de Catalina, en la funeraria también compartí con ellos, cuando me los encuentro los saludo, no se quien asumió los gastos del funeral, si claro ellos la reconocían como la esposa del papá porque ellos iban allá, a la mamá de Catalina y ellos la conocí el día de la entierro, nuca la había visto, supongo que allá donde iba era de ellos, Villa de Leyva, Moniquirá, en Cimitarra incluso, me imagino que porque era la esposa me imagino que si dependía de él, pues desde el 95 ellos tenían su relación normal hasta que él falleció, si la relación siempre fue permanente y pública, sé que ahí en el depósito había un apartamento pero nunca lo conocí ni nada, escuche que ahí vivía una hija de Leoncio, si el contrato lo firmo el señor Leoncio, inclusive yo les colabore para que ellos encontraran ese apartamento, yo me case el 10 de junio de 2010 y Yelixa estuvo en mi matrimonio con don Leoncio, mi esposo fallece el 17 de junio de 2016 y ellos me acompañaron al funeral de mi esposo, de hecho ahí hay una aseadora que lleva muchos años, doña Luz y ella la conoció a Yelixa y a don Leoncio.” - LUIS ALIRIO GONZÁLEZ MUNEVAR: Refirió en su testimonio que “Yo vivo en la vereda Monquirá hace 47 años, si señora si conocí a Leoncio y Yelixa Carvajal, yo los distingo desde el 2012, él le compro una finquita a Saul Romero y yo le hice el contrato de llevar el agua del acueducto para esa finca, eso lo hice comenzando año del 2012, no señora él compró para construir, no señora el agua era para construir, si señora pegadito a la casa construyeron algo más grande, trabajaba con él sembrando cebolla, maíz y arveja, la casa más grande fue como en el 2015, era como una especie de casa familiar, si yo siempre fui a la casa que se construyó en el 2012 porque ahí era donde yo sembraba, desde el 2012 estoy trabajando con él y aun, porque yo tome un arriendo un pedazo hice unos invernadero y otros donde me dejo trabajar el 30%, no el arriendo es de otra finca que él compró en el 2015 y la finca es pegada, en el 2015 le compró a Ceferino Castillo, el negocio era la cebolla 50/50, ya él construye seis naves y me las da al 30%, ose él coloca la tierra, semilla, invernadero y yo la mano de obra, ya en el 2017 me arrendó y hasta el 2019, él me alargó el arriendo hasta el 2025, yo me entero del fallecimiento de mi compadre por la esposa mi comadre Yelixa, ella me mando fue audio y me dijo que Leoncio se había accidentado y que ya había contratado carro para irse para Tunja, somos compadre porque en el 2018 él fue padrino de un hijo mío, si con mi comadre Yelixa, no tengo claro fecha, pero la demora fue que hicieran esa casa que la hizo Armando Sierra y se fueron a vivir ahí, no él salía por la mañana por ahí a las 7:30 am para Tunja para la empresa que tenia de madera y llegaba 3 pm o sino 5 o 6:30 pm, si todos los días, me consta porque él arrancaba y yo llegaba a trabajar ahí, es más cuando se necesitaba insumo y él se iba en la turbo, yo cogía la camioneta que él dejaba e iba a comprar los insumos, si señora él llegaba, los sábados, domingos y festivos no salía, si él viajaba a Cimitarra varias veces viaje con él, yo estuve en dos ocasiones con él trayendo madera, él iba tres o cuatros veces al año a Cimitarra, los dos solos íbamos, ahí vivía mi compadre, mi comadre Yelixa y por ahí en pandemia que estuvo Catalina y el esposo, si claro todos vivían en una misma casa, si él vivía ahí en la primera casa que construye, en la que es pequeña, no él siempre vivió ahí, el hotel no estaba funcionando prácticamente, Catalina vivió por ahí como año y medio o dos años, Leoncio tuvo seis hijos, los cuatro hijos que tiene naca en Tunja, William, Catalina, Adriana la otra señora la he visto pero no sé el nombre, e Iván y Mauricio, si a todos los vi en Villa de Leiva, en esa celebración fue porque les fue bien con el cultivo de cebolla, yo les colabore llevándole las cervezas, esa celebración la organizó Nicolas, Iván, mi comadre Yelixa, estuvieron harta gente, estaban los hijos, amigos, mis hermanos estaban ahí, en los 60 años de Leoncio, no estuvo Mauricio, los que frecuentaban era Adriana y Catalina que salían a montar bicicletas y Miguel el esposo de Adriana, a William solo vi en el cumpleaños, no señora Leoncio no tuvo intención de vender en Villa de Leyva para radicarse en otro lado, él quería era vender en Cimitarra y eso si me lo decía a cada rato, no señora no conocí a la mamá de ellos, Yelixa era la esposa, me consta que compartían la misma habitación, ahí vivió un tiempo la sobrina de mi compadre, no me sé el 17 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA nombre y si no estoy mal ahora vive en Bucaramanga, él acá tenía cámaras de la empresa de Tunja, el depósito lo administraba era Leoncio y la hija Adriana, en esa oficina permanecía era mi compadre y Adriana, él a Cimitarra también iba solo y porque se demorara dos días y llegaba a la casa, él allá no iba más de dos o tres veces al año, él también viajaba con mi comadre allá, si me consta que él viajaba con mi comadre Yelixa, en una ocasión viajaron mis compadres, mis hijos, mi mamá y duramos hermanos y duramos allá dos días, en varias oportunidades fue en un mismo día, tengo entendido que el día del accidente iba con Juna Nicolas y el chofer del camión grande, no él nunca me comentó nada de Motavita, es mas en plena pandemia fuimos a llevar un ganado a Duitama y pasamos por ahí, tomamos gaseosas y no me mentó nada de nada, en varias oportunidades cogí la turbo e iba y descargaba la madera, él me tenía mucha confianza, de hecho ahí tengo los audios, en esos cultivos de cebolla éramos socios a veces mi compadre, Yelixa e Iván y en otras era mi compadre, Yelixa y Juan Nicolas, la última vez que lo vi fue un domingo 14 de mayo estábamos mirando un maizal que teníamos, en la tarde fui a regara los tomates y él e había hecho el almuerzo a mi comadre porque era el día de la madre y me invitó almorzar, pues yo veía que la relación de Catalina con Yelixa era bien, nunca vi inconformidad de nada, en la temporada que ella vivió allá y trabajaba en Tunja, mi comadre le hacía de comer y comíamos todos en la misma mesa y era normal, si señora tengo una querella de Catalina y el esposo por los invernaderos, porque como mi compadre muere, él dejó un invernadero arreglándolo y el otro que es mío, ella arregló el invernadero y ahora me quieren quitar el mío, me quito las motobombas que tenía dentro de la finca, Juan Nicola últimamente estaba viviendo en Cimitarra, mi compadre decía que quería vender allá porque Juan se le estaba saliendo de las manos que el tal Luis que le había trabajado toda la vida, antes él vivía acá en Tunja, el apartamento que tenía Leoncio era ahí donde vivía Nicolas ahí en el depósito de madera al lado de la iglesia del topo, mi compadre decía que eso era de él.” - WILSON SÁNCHEZ FONSECA: Dice que Nicolás Farfán resultó lesionado en el mismo accidente en el que falleció don Leoncio.

Nicolás Farfán es nieto de don Leoncio. Vio a Nicolás en la finca de Moniquirá. La casa de Villa de Leyva está ubicada al costado derecho y la otra edificación del hotel esta de frente de la puerta de entrada de la casa. Es un solo lote. A partir del 2005 vivió en la misma casa que la señora Yelixa, cuando don Mauricio se fue para España. Estaba en la casa en los momentos que hacían los trabajos, se empezó a quedar en la salida de Mauricio antes de irse para España. Se quedaba fines de semana y cuando salían entre semana a ir a jugar futbol, Yelixa y don Leoncio estaban allí. Sabía que Yelixa salía de la casa a su trabajo.

Iba al depósito de madera solo cuando don Leoncio lo llevó, estaba él, los trabajadores y en la ventanilla de la oficina la secretaria, fue esporádicamente 15 días. Don Leoncio estaba a ratos en el negocio, él salía y volvía. En la época del colegio su padre era muy violento con su mamá, llegaba con sus copas y le tocaba salir de la casa, por eso llamaba a los muchachos y estaba con ellos hasta que llegaban sus padres.

Duró un tiempo en la calle. Los muchachos le comentaron a Yelixa. En la época de 1997 por problemas familiares le pegaron un tiro, Yelixa le ayudó mucho y se apegó a ella, el papá de ella se enteró y ellos le brindaron ayuda. Yelixa lo ayudó a criar, estaba pendiente de sus notas. Yelixa fue como una madre para él. Don Leoncio se dio cuenta con el tiempo de lo que estaba pasando y empezó a acogerlo también. Para ese momento no sabía que Yelixa estaba casada con alguien más, se enteró hasta el fallecimiento de don Leoncio.

El testigo fue tachado de sospechoso por la relación de cercanía con la señora Yelixa. No visitó la casa de Villa de Leyva en época de pandemia, solo tuvo contacto telefónico con Yelixa. En 2021 sí los visitó, fue esporádica y fue para la llegada de Iván de viaje. En esa propiedad solo estaban Yelixa y don Leoncio, estuvo en el 2021, bajo un fin de semana que estaba por Sutamarchán, no se demoró mucho.

No vio a la señora Catalina ni a su esposo. Dice que en la funeraria quedó un documento en donde se autorizaba a Yelixa para que quedara como la viuda de don Leoncio y sus hijos e hiciera todos los trámites de la funeraria, lo hizo el señor Miguel. El día antes del fallecimiento de don Leoncio, él le comentó que tenía programada una cirugía para poder ir a Europa a visitar a sus hijos.

Dice que Yelixa va a las reuniones de junta de acción comunal de Villa de Leyva. Dice que Yaritza le manifestó el día del accidente que Leoncio la tenía afiliada a seguridad social. 18 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA CERTIFICACIÓN DE LA COMPARECENCIA DEL TESTIGO JOSÉ SAUL ROMERO SILVA. - Art. 115 C.G.P. - (Falleció y no quedó la grabación, la juez procede a certificar las manifestaciones que hizo en el proceso).

Conoce a Leoncio desde 1974, regresó a Tunja de 1990 y lo ubica. Pero en el año 2012 estuvieron conversando de negocios. Estaban mirando un bosque, le vendió una finca en la vereda Moniquirá en Villa de Leyva, donde construyeron la casa. Con posterioridad se encontraba con Yelixa y Leoncio, eran vecinos en la finca y se colaboraron en la construcción. Compartieron pandemia, hicieron negocios.

Sabía que la primera esposa de Leoncio trabajó con él en el depósito de madera. Leoncio andaba con su nieto Nicolás. Veía a Leoncio y Yelixa en la casa, no sabe si compartían habitación. Dijo que Catalina vivía en otra parte del inmueble con el esposo y estaban haciendo un Glamping. La relación Catalina y Yelixa era normal. Yelixa ayudaba a estar pendiente del invernadero y de rentar la casa.

No conoció a María Esamin. Conoció a los gemelos, uno de ellos había vivido en la finca. Yelixa preparaba los alimentos y atendía el hotel. - VÍCTOR MANUEL HURTADO: “Si señora si conocí a Yelixa Carvajal y a Leoncio Farfán, para los años 2004 o 2005, yo fui quien les preparaba las declaraciones de renta a Distribuidores de madera el Triunfo, a don Leoncio, y ene se trayecto fui conociendo el trayecto de los negocios de ellos, aproximadamente les elabore las declaraciones aproximadamente hasta el año 2015, hacia los año 2006 o 2007, él me la presentó como su pareja, con quien vivía, me la presentó en la ciudad de Tunja, pero siempre hicimos una gran amistad con amigo Leoncio hasta su muerte, o sea hacia los años 2010 y 2011 la amistad creció y él me empezó a invitar a su casa por algunos negocios que teníamos, en esa época 2011 y 212, ellos vivían en palo verde en la ciudad de Tunja, después ellos se pasaron al conjunto San Agustín me acuerdo tanto quinto piso, ahí los conocí porque tuvimos muchos negocios, algunas cosas se trataban en el depósito de madera Cra 15 y otra cosas en el apartamento donde él vivía, posteriormente él se trasladó a Villa de Leyva y allá estuvimos en muchas actividades con Don Leoncio precisamente por los negocios que nosotros teníamos, en el 2010 cuando se afianzó más la amistad yo tenía una inmobiliaria y me dedicaba a la compra y venta de terreno, yo buscaba bosque para que él comprara la madera, yo fui el comisionista para que comprara la finca de Villa de Leyva, tanto que yo deje de ser contador y pase hacer socio en los negocios de él, para la declaración de renta del depósito de maderas el triunfo me entregaba la información él o Adriana que era la que estaba encargada del negocio, esa empresa se acabó y se creó otra, en donde quedaron figurando solo las hijas que él tuvo con la señora ESAMIN, cuando yo llegue a Maderas el Triunfo yo sabía que él se había separado de doña ESAMIN, tal vez yo fui unas de las ultimas personas que hablo con él, eso fue ocho días antes, nunca me comentó que tuviera otra persona, la última vez que nos vimos fue diez días antes de morir, como yo le ayude a comprar la finca de Cimitarra me dijo que se la ayudara a vender quería comprar un lote en Sutamarchan, para traer la madera de Santander hacia Boyacá, si señora él me confiaba cosas personales, generalmente yo era quien daba el visto bueno para los negocios, no él no me comento que tuviera intención de separarse de Yelixa, tenía problemas como toda pareja, pero él era restringido para eso, él hacía reuniones y yo iba a esas reuniones con los hijos que tenía con doña ESAMIN.

No me consta si del 2005 al 2010 él viviera en el apartamento del depósito, yo frecuentaba la finca en Villa de Leyva y siempre que yo iba ellos estaban ahí, nos veíamos cada dos meses, si me consta que compartían la misma casa, aclaro no entre a la habitación de ellos, pero me consta que eran pareja, expresiones naturales de una pareja, se cogían de la mano, hablaban, por ejemplo para cumplir una promesa mi señora y yo, Leoncio y Yelixa fuimos al señor de Buga, tanto que teníamos para este año ir a Perú, pues él me presentó palo grande y el conjunto San Agustín como su residencia, siempre que yo fui, él estaba ahí, si él viajaba mucho, pero su centro de encuentro era la maderera o su residencia, siempre conocí a Yelixa como la ama de casa, básicamente veía por él en ese momento, yo me entere de la muerte por redes sociales, llame a William y me confirmó la muerte de él, si señora yo mantenía trato con los hijos del señor Leoncio, yo tenía trato con las dos familias, tanto que le hice declaración a Catalina, Victoria, ESAMIN y por el otro lado conocí a Iván y a Mauricio, ósea en las reuniones que se hacia ellos estaban, la invitación de los 60 años me la hizo Yelixa, yo compartí con ellos un mes y medio antes de morir, eso fue en Villa de Leyva, como lo dije yo subí a ese apartamento una o dos veces, ya lo conteste acudí por negocios a palos verdes, acudí a San Agustín y Villa de Leyva, especialmente San Agustín, si estuve en horas de la noche en esos 19 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA lugares, por ejemplo en San Agustín yo lo recogía por ejemplo a las 4 am para el tema de la compra de la madera, cuando estábamos haciendo la negociación de bosque nosotros a San Agustín íbamos 6 o 7 pm, porque las personas que participaban en el negocio, tres de los negocios del pino vivían en el mismo conjunto en San Agustín, entonces siempre nos reuníamos en la tarde o en la noche o en cualquier momento, pero si era frecuente, si yo considero que hasta hoy tengo una relación muy excelente con Juan Nicolas, yo le digo Hero, quien más andaba con don Leoncio era Juan Nicolas, con ellos estuve en Villa de Leyva, en San Gil, ósea siempre que había negocio de madera andábamos los tres hasta antes de pandemia.” TESTIGOS PARTE DEMANDADA - MERARDO FARFÁN: Manifestó “Leoncio Farfán es mi primo, Si yo conocí a Yelixa Carvajal como en el año 81 o 82, luego despareció y allá en el 2016 o 2017 fue que volvió, allá en Villa de Leyva creo que la volví a ver, yo no sé qué relación tenía con Yelixa, yo que sepa él tenía viarias mujeres, él siempre vivía aquí en la finca, Leoncio vivía en la 19, en el 2002 se vino a vivir aquí en la finca, de ahí se fue un tiempo y se fue a vivir al apartamento, pero el siempre frecuentaba aquí en la finca, pues la verdad él vivía allá pero no sé qué tipo de relación tendría con Yelixa, allá en Villa de Leyva, pues él estaba allá con ella, pero yo no sé, estaba aquí en Motavita, en el apartamento tenía otra mujer, yo hable 8 meses antes que le pasara el accidente. con Leoncio y yo fui acompañarlo hasta cimitarra y él me comento que tenía una muchacha por allá del cesar, una muchacha Nelly y se veían en Bucaramanga y él estaba muy entusiasmado con ella, yo que sepa él no estaba viviendo con la muchacha porque él estaba viviendo en villa de Leyva pero en la parte del hotel, él estaba viviendo solo en la parte del hotel, él me dijo a mí, que él quería arreglar unas cosas ahí en villa de Leyva y se quería organizar con esa muchacha del cesar, él no me dijo cada cuanto se veían pero si me dijo que se veía con ella, no se cada cuanto se veían, con Leoncio nos veíamos frecuente, seguido, póngale que el mes nos viéramos una dos o tres veces, Leoncio me comentó que tenía hijos con Yelixa como en el 2016, es que ni Leoncio sabía que tenía hijos ahí, no eso fue antes del 2016 que él me dijo que le habían salido unos hijos y que sin saber si eran de él, póngale por ahí como en el 2010, yo a esos muchachos los conocí grandes, no yo no supe que él fuera demandado antes del 2010, yo no supe que él los reconoció, creo que él no los reconoció porque él no tenía seguridad de eso, después de grandes él hablaba con ellos como con las demás personas, el ultimo domicilio de Leoncio fue el depósito y aquí en la finca, es que él era muy inestable, estaba aquí, estaba en el depósito, estaba en Villa de Leyva, viajaba a Cimitarra, el ultimo domicilio que él vivió fue ahí en el depósito, en el apartamento, yo iba al apartamento también seguido, la última vez que fui fue como en pandemia o después de pandemia, vivía María Nieto con él ahí, si claro nosotros salimos almorzar, íbamos con Adriana Almorzar, en todo momento yo estaba ahí, yo Sali almorzar con María y Leoncio ¿, póngale un mes antes de eso, si para el 2023 la señora María vivía en el 2023 en el depósito y en la finca, tiene 3 habitaciones el apartamento del depósito, yo en villa de Leyva estuve unos 6 o 8 meses antes, pues estaba Leoncio, Yelixa y otra gente ahí amigos de él, salude y me fui, si yo compartí fechas espaciales con él, póngale que del 2015 para atrás compartí muchas navidades, años nuevos, yo no sé la verdad cuando compró en Villa de Leyva, no sé cuándo construyó, yo a villa de Leyva fui después del 2016, aquí vivo en esta finca en el 2005 con María, los hijos vivían acá antes cuando estudiaba, ahora vive ella, yo vivió en otra cosa pero dentro de la finca, no yo después del 2015 no compartí navidad y finde año con él, no me enteré que Leoncio haya tomado en arriendo apartamentos, que yo sepa no, pues toda la vida compartiendo con él, si yo era de confianza para él, me entere del fallecimiento porque Adriana nos llamó, los hijos de él se encargaron del trámite y pago de funeraria, pues el cartel decía Leoncio Farfán y sus hijos, él reconocía como esposa a la mamá de sus hijos a María Nieto que siempre vivió con ella, si ellos compartían la misma habitación lógico, si ellos compartían como pareja, como esposo, él nunca dejó esa relación con ella, el compartía lecho, techo y mesa todos los días, no se quien solicitó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, no él no viajo con Yelixa Carvajal nunca, cuando a él le preguntaban por su domicilio él decía allá en el depósito, él me decía conózcase con una amiga, él decía así, yo a la muchacha del cesar no la conocí yo hablo de ella es de lo que él me comentó, no las veces que viaje con Leoncio viajamos solos, él no me comentó que tuviera Yelixa 20 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA casada, si de mi teléfono llamaron a Yelixa para avisarle del fallecimiento de Leoncio, no recuerdo bien si fui a la celebración de los 60 años de Leoncio, Leoncio en época de pandemia vivía aquí en la finca porque que más, el en pandemia viajaba a diferentes partes, al depósito, venía acá, viajaba a Villa de Leyva y viajaba a Cimitarra, si Catalina vivió una época en Villa de Leyva, las pertenencias de Leoncio están en el depósito, en el apartamento y acá en la finca debe de haber, si Iván estuvo una época en el depósito, en la vereda de Motavita yo le vendí a María Nieto.” - MARÍA TULIA NIÑO: “Leoncio Farfán era sobrino de mi marido, si señora conocí a Leoncio desde pequeñito tenía unos 6 añitos, luego estudio, se caso tuvo su señora y sus hijos, lo último que compartí con él fue que nosotros fuimos a la casa de él y estuvimos almorzando y duramos dos días allá en la finca de él, eso fue dos meses antes de morir, eso fue en un puente de marzo, él cumplía años y entonces fuimos a celebrarle los cumpleaños allá, todos los primos que vinieron de Bogotá, como unas 20 personas, estuvo William con la señora y el hijo, del resto fue primos, no fue más nadie, en la otra construcción que había ahí donde él nos dio hospedaje, si conozco a Yelixa Carvajal, ella estaba allá, si porque ella era la que nos atendía allá, si señora ella vivía allí en Villa de Leyva, pues yo sé que vivían mas no sé el porqué, vivían ahí, yo la había visto más antes ahí, habíamos ido a un cumpleaños de Leoncio también, no se decirle hace cuánto tiempo vivía Leoncio en esa casa, en esa casa yo creo que unos 4 o 5 años, no le sé decir con certeza, en la celebración de los 60 años hubo más gente, William y Adrianita y no más, si señora si conozco a los otros hijos de Leoncio, ellos tenían como unos 16 años, ellos viajaron para el exterior, si señora en ese cumpleaños también estaba Yelixa atendiendo pero uno de los hijos no estaba allí, antes de Yelixa la mayoría de tiempo o siempre vivió con María Nieto, la madre de los hijos, ellos pusieron su negocio, su depósito, eso fue hace unos 40 o 45 años, Leoncio y María siempre estuvieron juntos, yo siempre los veía almorzando, en la calle, Leoncio le prestaba ayuda en todo, pues él vivía en Villa de Leyva, a veces venía a la finca, viajaba a Cimitarra, a diferentes partes, con María nos veíamos casi todos los días, porque ella viajaba de la Motavita a Tunja, si señora esa finca era de Mimi porque ella se la compró a mi hijo pero Leoncio fue la que le ayudo en todo, pues el permanecía en Villa de Leyva y en el depósito porque como él atendía su negocio, ese depósito es de María y las hijas, pues con Leoncio no hable de Yelixa como yo era la amiga de Mimi, entonces nunca me metí en los asuntos privados de las personas, no María o Mimi como cariñosamente le digo ella no fue a los cumpleaños que yo fui, él vivió de manera permanente con Mimi hasta el año 2000 pero de todas maneras ellos seguían tratándose por sus hijos, ellos almorzaban juntos con los hijos, con las hijas pues, si él si venía a la casa, pues yo creo que se quedaba a dormir, si él tenía ropa ahí en la misma habitación de Mimi, ahí en el depósito nunca vi a Yelixa, yo le conocí a una muchacha porque él la llevó allí a donde nosotros vivíamos, fueron con mi hija a bailar y en otra oportunidad fuimos a San Gil con ella, no me acuerdo el año, eso fue hace varios años, él vivió con ella en un apartamento que tenía junto al depósito, él me la presento fue como una amiga pero ellos tenían sus cosas y desde que vivían ahí era por algo, ahí si no sé porque como Mimi vivía en Motavita y él en Tunja, a él lo operaron de apéndice y quien se encargó de cuidarlo fue Mimi porque vivía con ella, pues si Mimi tenía sus bienes y él también, no sé si Mimi iba a la finca de Cimitarra, ahí si no se nada, no se quien se encargó de los gastos funerarios ni de la elaboración de los avisos, si yo creo que si Leoncio vivía con Yelixa en la misma casa en Villa de Leyva, no antes del 2001 no vivió en ningún otro lado, luego con la chica que se me olvido el nombre y luego ya supe que se había ido a vivir a Villa de Leyva, pues si él hacia sus viajes de madera con la señora Yelixa Carvajal, una vez contaron que él la llevaba en un camión, no el señor Merardo Farfán no se metió en eso de la venta, pues de pronto Leoncio me habrá comentado que tomó en arriendo un apartamento en San Agustín para vivir con Yelixa y no me acuerdo, no que yo sepa no conocí casas donde viviera con Yelitza, pues yo creo que quien le maneja era el chofer que tenía, esto es, Luis, si claro que yo conozco a Juan Nicolas y él andaba con Leoncio y lo llevaba a todas partes, él era como un hijo, pues él decía que Yelixa era soltera, pues cuando me dijeron que viniera a declarar me dijeron que Yelixa se había casado pero no sé con quién, yo creo que iba de visita allá a Motavita, Nicolas fue el que me invito a los 60 años de Leoncio, pues lógico que saludamos a Yelixa porque ella vivía ahí con Leoncio en esa casa, si Leoncio llevo a los gemelos a Motavita cuando ellos tenían como 12 años, ellos se criaron en Bogotá, ah no yo no he estado en otras celebraciones de Leoncio en otras propiedad, 21 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA si le conocí una finca en Moniquirá, si señora en esa época que fui a la finca estaba Lucia Farfán hermana de Leoncio, si señora mi hijo Merardo estuvo en la celebración de los 60 años de Leoncio, todo eran socios de ese negocio, más antes vi a Yelixa con Leoncio, no me acuerdo cuando fue pero fue antes de ir a Villa de Leyva, si señora yo salude a la señora Yelixa en el funeral, si claro yo le di el sentido pésame a ella, también.” - JOSÉ SANTOS RODRÍGUEZ: “Leoncio es mi compadre, él era padrino de un hijo mío, hace unos 36 años nos conocemos, lo conocí en Tunja, mi esposa es prima de él, él vivió en una casa llegando al topo, ahí donde él tenía un depósito de madera, le conocí ahí, después en Motavita y luego en Villa de Leyva, creería que en Villa de Leyva hace unos 10 años, creo que era vivienda propia, fui algunas veces, él allá compartía con la señora Yelixa, ella era una compañera que él tenía, supe que él tenía dos hijos con ella, no sé, si los conozco, los conocí hace como unos 10 años, ellos ya eran mayores, no él nunca vivió con ellos, él siempre fue comerciante de madera, por lo general a Villa de Leyva iba el sábado por la tarde y regresaba domingo por la tarde, no exactamente no se cuando fui a Villa de Leyva, él estaba construyendo la casa pequeña, creo que mientras construían la casa vivían en Tunja, no tengo presente donde vivían, no me encontraba tan seguido con él, pero me lo encontraba en la calle, cuando él salía de almorzar veía a las hija y a doña Mimi, que vivieran con ambas no me consta pero él si compartía mucho con doña Mimi, no me consta que viviera bajo el mismo techo que doña Mimi, cuando Leoncio y doña Mimi dejaron de vivir de forma permanente los hijos ya eran profesionales, si camilo tiene 34 años y lo bautice cuando tenía 6 años, Leoncio y Mimi eran los padrinos, la primera vez que vi a Yelixa con Leoncio fue entre 8 o 10 años, no se no me consta si antes de la construcción de Villa de Leyva, después de que ya estaba construida la casa de Villa de Leyva la vine a ver a ella, la finca de Moniquirá yo se la vendí a Leoncio, yo le hice la escritura a él en el 2012, si Yelixa estuvo en el funeral, la vi a ella, Leoncio era muy seca nunca lo vi así muy cariñoso con ella, normal, una vez fui a la finca de Cimitarra, allá no vivía nadie cuando fui, eso fue hace como 4 o 5 años, pues con los hijos de Leoncio tengo buena relación, no compartimos seguido, pero fechas espaciales si, nos llamamos en los cumpleaños y eso, compartimos algo, no se sabía con quién iba a pasar las fechas especiales porque estaba aquí y allá pero lo que sé es que la pasaba con los hijos y con Mimi, si yo sabía que él compraba y vendía madera, si juan Nicolas Farfán es el nieto de él, más que el nieto era el hijo menor de él, ese apartamento del depósito tiene más de 25 años, él vivió ahí con Victoria y Juan Nicolas, creo que una amiga estuvo viviendo ahí, vivieron ahí un tiempo, no sé en qué época, yo compartía era William, Catalina, no tengo conocimiento que haya residido en el condominio San Agustín, en el funeral me encontré con William, Catalina, Victoria, Adriana, con Yelixa eso era allá en Villa de Leyva, no recuerdo que él la hubiera sacado a otro lado, él nunca presentaba a nadie, él me dijo mire una amiga, Mimi y Leoncio siempre compartieron, la casa en donde vivo en Tunja me la vendió Leoncio, no que yo me acuerde no tengo fotos, en las exequias le di el sentido pésame a la señora Yelixa Carvajal, no yo no estuve en los 60 años de Leoncio, no me acuerdo que haya compartido con Yelixa y los gemelos en los años 2003 a 2007, no me acuerdo que ellos hayan estad por el barrio Maldonado, a Villa de Leyva fui como unas dos veces solo y otras veces con mi familia, mi esposa, mi suegra, mis hijos, pues yo vi que William, Catalina y ellos con Yelixa era el saludo, buenos días y ya no más, algo de confianza no vi, sé que iban a visitar a su papá pero no sé con qué frecuencia, no allá en Villa de Leyva no, de pronto él que vivió con él fue el nieto, eh un tiempo Catalina, pero no sé en qué época allá, se porque me la encontré allá, tenía como negocios allá, esos bienes los compró a nombre de él y cuando le preguntaban por el estado civil decía que soltero.” - DANIEL FARFÁN: “Con Leoncio fuimos primo en segundo grado, era primo hermano de mi papá, sí señor la relación con él fue muy cercana, aparte de ser primos empezamos a tener una amistad desde el año 1996, ya para los últimos años de él yo subía y conversábamos regularme en el depósito o charlábamos vía celular, yo llevo trabajando en muzo desde el 2014, yo permanezco en Muzo hasta el sábado y luego retorno a la ciudad de Tunja, conozco a la señora Yelixa porque él estaba con ella y yo compartía con ella, yo viene a conocer a Yelixa después del 2008, pues como le manifesté el 20 de julio de 2002 me fui para Santa Marta y venia en vacaciones y nunca en ese trayecto del 2002 al 2008 lo vi con la señora Yelixa, los vine a ver después del 2008, pues ocasionalmente porque la pareja de él es la señora María Nieto, si pues 22 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Yelixa a veces lo acompañaba pero era esporádicamente, pues el permanecía viajando trayendo su madera y las otras veces lo veía en el depósito con la señora María Nieto, ella era la esposa, la compañera permanente, si la mayoría de veces era la compañera permanente porque pues ella trabajaba ahí en el depósito, que yo sepa fueron compañeros permanentes hasta los últimos días que yo sepa, los últimos años vivió entre Villa de Leyva y Cimitarra, pues en Villa de Leyva sé que tenía su finca frecuencia varias veces, la primera vez que frecuente fue cuando compró ese terreno y solo fuimos los dos, eso fue entre 2010 y 2011, la otra oportunidad fue dos meses antes de morir fui con mi señora, compartimos con él, celebramos el cumpleaños de él, si allá estaba la señora Yelixa, pues nos atendió fue Leoncio, llegábamos fue a la casa de él, hay una casa y una parte hay un sector hotelero, tenía unos invernadero, el antes de Villa de Leyva, él vivió en el apartamento que queda en el depósito, si claro sabia de la existencia de los gemelos de Iván y de Mauricio, él me lo comentó por ahí en el 96 y 97 y para esa época los conocí, no a ella no la conocí para esa época, el depósito era de él y María Nieto, él era un hombre muy reservado y esa parte del estado civil no la manifestaba y ni siquiera a la familia, yo lo invite a mi matrimonio y solo hizo presencia solo y con sus hijos y las hijas estoy mencionando a William, Catalina, Victoria, Adriana e inclusive Juan Nicolas y pues ninguna de supuestas compañeras estuvieron presente, la única publica ue María Nieto, mis papás estuvieron cumpliendo 25 años de casado y él asistió con María Nieto, eso fue en 1993 o 1994, él construyó una casa en Motavita y ahí vivía con María Nieto, yo frecuente cuando la estaba construyendo e incluso fuimos a buscar las cortinas, ahí vivía con su familia y luego los hijos se fueron a Bogotá, luego se fue a vivir al apartamento y ahí vivió con una chica que se llama Yudi, ellos tuvieron que cambiarse a Motavita para el 98 y 99, si para esa época ya vivían en Motavita, antes vivían en la 19, ese predio de Motavita se o compró a Merardo, en el 98 catalina se fue a estudiar a Bogotá y yo viví con ella allá, yo presumo que los últimos años vivió con María Nieto, bueno no me consta que vivieran, no sé si Yelixa vivía con Leoncio en Villa de Leyva, cuando yo fui ella estaba allá, las dos veces que fui antes de morir Leoncio, ella estaba allá, no se vivía allá o vive allá, pues María fue su compañera permanente así no la haya declarado y no la desamparó hasta el último día de su vida, no tengo conocimiento de que Leoncio haya cotizado pensión, William me aviso del fallecimiento de Leoncio, si señora los hijos y Yelixa estuvieron, él siempre a las actividades familiares siempre se presentaba solo, en la inauguración del apartamento de Carlos Farfán fue solo, eso fue en el 2012, para el grado de Jaime Andrés, el sobrino de Carlos también fue solo, eso fue a finales del 2016 o 2017, fue con Nicolas y usted, pues en los últimos años Juan Nicolas se convirtió en la mano derecha, lo consideraba como un hijo para él, era su confidente, eso si no se con quien viajaba, sé que viajaba con su conductor Lucho, Merardo lo acompañaba, él me comentó que tenía un amorío con una chica que no era de Cimitarra pero se veían en algún sitio, ella del cesar no era compañera sino como una novia, no hasta allá no me informó si quería o no formalizar con la chica del cesar, el en ese apartamento vivió para los años 2002 o 2003, vivió con una chica llamada Yudy, vivió un poco de tiempo con ella.” - JUAN NICOLAS FARFÁN: Nieto de Leoncio.

“Leoncio Farfán es mi padre de crianza y mi abuelo, pues a los cuatros meses de edad quede a cargo de mi abuelo y mi abuela, si señora mi papá para todos los efectos es Leoncio, yo vivía en Motavita, ya después yo vivía en el apartamento de forma permanente con Victoria, mi papá Leoncio ininterrumpidamente, él venia por días o se quedaba en la casa donde mi mamá, le vivía en la finca Motavita, esa casa allá en Motavita la construyeron ellos, un primo de mi papá Leoncio le vendió ese terreno, no tengo recuerdos muy preciso de esa casa yo era muy pequeño, mi mamá es María Nieto también para todos los efectos, soy su hijo de crianza, no creo que en el 2013 tuviera apartamento en arriendo porque para eso tenía el de acá en el depósito, no creo que fuera a pagar eso, ósea la relación de ellos en algún momento se vio empañada por unos hijos extramatrimoniales que tenía mi papá y eso le generó una complicación en la relación pero eso yo vi que fue un tiempo muy corto, ya después hablaron, empezaron arreglar las cosas y a tener un trato de personas grandes, lo que puedo decir es que mi papá era el encargado de llevarme a la casa a traerme al colegio, en el segundo piso solo hay una habitación y ellos compartían ahí, eso fue en el 2013, en el 2013 termine el colegio, en ese año 2013 yo empiezo a empaparme más de los negocios de mi papá y ayudarle con eso, yo empiezo a viajar a Cimitarra, al norte de Boyacá, a los llanos orientales, y empiezo a 23 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA hacer mi vida, pero tenía entendido que mi papá seguía yendo a la casa donde mi mamá y acá estaban también en el apartamento hacían almuerzo, compartían tiempo acá con mis hermanas Victoria y Adriana, empiezo a estudiar en el segundo semestre de 2014 en la Santo Tomas de Tunja, el termina el negocio con mi mamá y solo suministra la madera para el depósito y posterior compra un lote en villa de Leyva y empieza con los negocios de los cultivos, si señora si conozco a Yelixa Carvajal, mi papá compró una finca en Moniquirá y en unas vacaciones yo la conozco allá, y mi papá dijo que ella le iba ayudar allá y que les iba a colaborar y cocinar para los obreros y les estaba atendiendo los temas de la ropa y eso, yo no sé si estaba allá, eso fue un fin de semana que la vi allí, ya después me enteré que era la mamá de los hijos extramatrimoniales de mi papá, a los gemelos los vine a conocer después del año 2015, si señora después de eso yo volví a ver a la señora Yelixa, ya después de eso empezamos que Villa de Leyva y empezamos que la compra del lote, mi padre tenía un apartamento en villa toscana, entonces en ese apartamento fuimos al sauna y allá fue cuando empezó la relación con la señora Yelixa, la primera que tuve contacto con ella, era una relación dentro del respeto dentro de la cordialidad ya después ella me contó que era a mamá de los gemelos y cosas de su vida, que estaba en el tema de estar bien con mi papá, que mi papá la estaba apoyando, no sé si era una relación amorosa como tal, pero si ya después empezaron a convivir y a estar bien, pues ellos se veían bien y ya los empecé a ver más frecuentes, eso fue como en el 2014, cuando yo tenía ese año sabático y tenía más tiempo libre, no señora no sabía dónde vivía ella, mi papá la recogía en la glorieta norte para irnos a Moniquirá, a veces íbamos los tres, a veces con una prima o con una familiar, a veces mis tías Adriana y Catalina, no siempre iba ella, porque en ese año también fui con mi mamá, unos primos y con mi papá también fui, si entre ellos había un trato afectivo pero tiempo posterior, porque al principio se llamaban por su nombre, Yelitza o Leoncio, lo que te digo eran fines de semana cuando se iba a Moniquirá, ya posterior un viaje si fue cuando regresaron los gemelos del exterior que fuimos a Cartagena a donde un amigo de mi papá, en ese viaje fue la señora Yelixa, los gemelos, la hija de uno de los gemelos, Mauricio y la esposa de él, allá se hizo la pedida de mano de Ágata quien creo es su esposa hoy, la tía Olga un hijo y los primos de quien nos recibían en Cartagena, eso fue para el 2017 o 2018 creo, en el 2014 pues en días laborales siempre estaba hi en el depósito y él estaba ahí también, los fines de semana que él se ausentaba obviamente no estaba con él o cuando él me delegaba un viaje pues tampoco estaba con él, pero teníamos contacto con llamada, cuando entro a estudiar cambia un poco pero igual sigo con él, entramos a un negocio extra en Samaca y en mi tiempo extra ahí seguía, si él construyó en el lote pero mucho tiempo después, no tengo la fecha en la que se mudan para allá pero sé que fue en la llegada de Iván del exterior e incluso él nos ayuda a ser el trasteo pues al finalizar el trasteo porque la mayoría ya estaba allá, eso fue como en el 2018, pues antes de eso mi padre tenía aquí en el apartamento la habitación, pues la habitación principal siempre ha sido de él, tenía ropa en Moniquirá, donde mi mamá, pue si acá en Tunja en el depósito, si señora allá se establece Yelixa con mi papá en Villa de Leyva, si allí ya el trato es más cercano, pues el trato de ellos no era de amigo pero tampoco él la presentaba como esposa, pues porque mi papá decía que él era soltero, él decía que no se comprometía con nadie, el negocio de la madera venia con problemas por el tema ambiental, él tenía lo del transporte y empieza a buscar alternativas de negocios, empieza a sembrar cebolla en el predio de Villa de Leyva y se requiere de su presencia para la compra de insumo, para la compra y venta de la cosecha, entonces él se radica en Villa de Leyva y también porque tenía problemas con el frio de Tunja y me decía que el frio le daba muy duro, por producto del aserrín tenía una tos, entonces es cuando decide irse para Villa de Leyva, si me quedaba en Villa de Leyva; después de la llegaba de Iván Orlando nosotros tratamos de establecer una relación con él y entramos cercanía y confianza con él, yo me queda allá, cuando estuve de lleno en Villa fue en diciembre de 2018 o 2019, Yelixa tuvo un problema con mi papá ella se fue y no supimos para donde, ahí estuvimos Iva, una prima mi papá y yo, si Yelixa regresó a los dos meses, ellos tenían unos encontrones, me prohibieron la entrada eso fue a finales del 2020, Yelixa descubre que mi papá tenía una muchacha en Cimitarra y ella se fue hasta Cimitarra y a encontrase con la muchacha estuvieron ahí hablando y es ahí que cambia la actitud conmigo, que yo era quien le hacia los cuartos a mi papá, que no le contaba nada, que me encarga de encubrirle las mujeres y que yo lo sonsacaba para que pudiera cumplir esas citas, la mucha se llamaba Nancy Gómez, la historia con ella fue que mi papá se va un fin de 24 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA semana a Puerto Araujo con un amigo y ese fin de semana allá conocieron un par de señora y duraron como un año en ese y hasta que apareció la expareja de la señora y él como de un grupo armado recibió unas amenazas y por eso mi papá decidió terminar por completo esa relación, él estuvo conviviendo con ella porque en Cimitarra le tenía un local comercial y viajaba frecuente en Cimitarra, no conocí al casa en Cimitarra pero era una casa esquinera del pueblo, eso fue antes de pandemia, porque la pandemia hizo que mi papá se radique en Villa de Leyva, eso de Yelixa hablo con Nancy en cimitarra tuvo que ser para el 2019, a Cimitarra iba era más bien fines de semanas, los festivos, yo me mudo el 11 de enero de 2019 y a la quincena él bajaba dos veces, no Yelixa no dependía económicamente de él, él me dijo que tenía una renta y que un familiar de suiza le giraba dinero, si el predio de Villa lo compró él y luego modificó la escritura y la incluyó a ella, no sé a fondo porque la incluyo, supe que porque ella tenía unos recursos, pues mientras él estuviera allá ella se encargaba de arreglar la ropa, de la comida, pero cuando viajaba comíamos en la carretera o en el apartamento del depósito cocinábamos, ellos allá tenían una colaboradora, mi padre falleció en el año 2023, cuando mi padre cumple los 60, nosotros en compañía de Iván Orlando le organizamos una fiesta en Villa de Leyva, lo que tenía entendido es que mi papá estaba radicado para la fecha en que fallece en el hotel que había ahí en el predio de Villa de Leyva, pues lo que supe es que tuvieron una crisis grande por lo de esa señora Nancy y eso conllevó a más pelea y mi papá estaba en el tema que no soportaba la convivencia con ella y le comunicó a los gemelos que él se quería abrir de ella sino que estaba el tema del predio, en prepandemia también hubo crisis, en el año 2021 no frecuenté Villa porque fue pandemia y estuve en Cimitarra y la última vez que estuve allá fu para un festival de luces en el año 2022, en las cabañas con mi pareja, ella estaba en la casa, pero en el hotel o en las cabañas no, si señora Yelixa fue al sepelio, lo que escuche fue que todo se había hecho por un seguro de un cuñado mío, el esposo de Adriana, la verdad no tengo mucha claridad de esos trámites, si mi papá afilio a Yelixa porque ella tuvo un cuadro de suicidio, una de las forma que ella encontró para manipular la relación fue el tema de la salud y la afilio para que se hicieran los exámenes y demás, ella hizo terapia de psicología porque estaba desbordada y no sé porque causa, no señora no supe que él hubiera vivido en alguna parte con Yelixa en Tunja, pues al conjunto San Agustín íbamos a unas reuniones en el pH de la torre 7 que era el señor Murillo que era el de los negocios, si fui pero eso no era de mi papá, el punto de confianza con él, pues tenía la clave de las tarjetas, de los correos, habían cosas de su vida privada que yo no sabía y no me atrevía a preguntarle, dentro de lo cotidiano yo tenía el pleno conocimiento, él para mí era padre, madre, amigo, socio, el proyecto de mi papá era salirse de la madera porque él estaba cansado porque él decía que llevaba toda una vida en eso y hasta donde entiendo él quería mudarse de Villa de Leyva con una señora que estaba conociendo, él decía que le gustaba Bucaramanga y allá teníamos familia y amigos, en los últimos 6 o 7 meses frecuentaba la ciudad de Bucaramanga, lo que si era que él me había dicho que la situación con la señora Yelixa ya la había definido y que Víctor Hurtado estaba trabajando en la estrategia para poder legalizar el tema del predio porque él estaba muy atado al tema del predio en el sentido de decir que era una inversión muy grande y tampoco iba a salir corriendo de la nada y dejar eso votado, y con esa estrategia poder finiquitar todo con Yelixa, no ella nunca fue a los viajes de negocios, él asistía a la ciudad e Tunja con mucha frecuencia a la semana 3 o 4 días, sé que Catalina y Jean se mudaron para allá y ello intentaron organizar las cosas y ahí es donde mi papá resultó viviendo en el hotel pero no tengo una fecha como tal, en los viajes se demoraba lo que tocara, él recibía llamadas si en donde le preguntaban que cuando iba a ir, pero él no avisaba, inclusive llegaba a Villa de Leyva sin avisar, no encuentros en la ciudad de Bucaramanga en mi presencia no, el objetivo de ir allá era el curso de los negocios que tenía allá, de boca de él no supe que se fuera a ver con alguien a Bucaramanga, pero en el último tiempo si frecuentó mucho a Bucaramanga no sé si era por una mujer, lo que si se es que allá había unos contratos, él estaba detrás de unos contratos de una comisión de unos lotes allá en Bucaramanga, si él llegaba allá a Motavita, íbamos almorzar y la siesta la hacía en la habitación de ellos, si claro él salía con María y la hijas en plan familiar, inclusive las últimas reuniones familiares que hubo grande que fue mi grado que fue en el 202, los almuerzos los compartir, íbamos de compras, íbamos a Moniquirá, me dio síntomas de Covid y mi mamá y mi papá y Catalina fueron a Cimitarra a hacerme una intervención para subirme las defensas, de lo que pude percibir el trato con mi mamá era normal, mi papá no era expresivo, ni de besos ni de 25 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA abrazos, ni de nada eso, no era efusiva, él no decía te amo y te aprecio nada de eso, con Yelixa puedo decir que al principio era cordial y todo y a lo último era caótico, peleas y todo, regaño, mi papá estaba a lo último estaba fastidiado que ella quería controlarlo, que fuera una porcelana y no se moviera, le decía que para que hacía negocios, que no mas negocio y esa era la vida de mi papá, a Yudy supe de eso porque era un amor de mi papá muy loco porque tenían una diferencia de edad muy grande, eso duro muy poco eso fue algo que él tuvo mientras estuvo en la desestabilidad emocional que tuvo con mi mamá, solo tengo un recuerdo de ella es que estaba yo en el depósito y él estaba viviendo con ella en el apartamento de depósito del segundo piso y ella en un momento bajo iba hacia la oficina y mi papá sale de la oficina y la tranca, es el único recuerdo que tengo de ella, el día 15 de mayo, yo lo recogí en el depósito no sé dónde pernotó pero tengo entendido que estaba en el apartamento porque yo venía de viaje con el conductor Carlos, no me dio tiempo de preguntarle de donde venia, no sé de pronto haya alguna fotografía que haya acompañado a mi padre alguna reunión ahí, no sé la verdad, cuando ocurrió el accidente donde murió mi padre él iba para Villa de Leyva, pues del depósito tenemos llaves todos, yo tengo dos llaves, mi mamá, mi papá, Julián y yo que éramos lo que más interactuábamos ahí, si claro la labor de recoger los cultivos mientras mi padre se venía a cumplir la labor del depósito quedó a cargo de Iván Orlando Farfán, que él se encargara de la administración de esos invernaderos sin embrago como la convivencia allá no era buena Iván se vino a vivir al Multifamiliar con una muchacha que había conocido y ahí es donde mi papá retoma el control de los invernaderos porque Iván le dejó votado eso, ose cuando dije romper con ella, me refiero a separarse de ella, bueno a dejar todo contacto con ella, el hacer su vida y ella también, yo no dije que se quedaba donde primos en Bucaramanga, cuando mi papá iba conmigo se quedaba en hoteles supongo que cuando iba solo también se quedaba en hoteles, la última vez que compartí con mis padres fue septiembre de 2022, eso fue cuando mi culminación de grado y me laurearon mi tesis, si yo solía pasar navidad y fin de año con mi papá pero los últimos años no porque como le digo ya se puso pesado la convivencia, creo que la última vez que compartí con él fue en el 2019, que estuvo Iván, si eso fue 2018 o 2019, inclusive ese viaje que se hizo a Cartagena fue para un diciembre, también para esa fecha se hizo lo del hotel y eran las fechas cúspide ya no habían tiempo para hacer reunión familiar ni nada, quien gestionaba las citas era mi hermana Adriana Farfán.” - MARÍA ESAMIN NIETO: “Si señora si Conozco a Leoncio Farfán, lo conozco porque él fue mi esposo, no nos casamos vivíamos en unión libre, vivimos en unión libre hasta el momento en falleció, si señora compartíamos la misma casa y la misma habitación, nosotros vivimos siempre y juntos, en todo momento en el trabajo en la casa e hicimos familiar con nuestros cuatro hijos, bueno con cinco hijos con Juan Nicolás, si señora él tenía otro lugar de residencia, allá en Vila de Leyva, creo que él empezó a vivir en Villa de Leyva desde el 2015, él allá compró un lote e hizo una casa, bueno varias casas y compartía con una señora Yelixa, pues ella era amante de él, del 2015 a la fecha en que falleció permanencia la mayor tiempo en Tunja, pero él era viajero, en Tunja en el depósito de madera el triunfo, a veces estaba en Motavita, otras veces en Villa de Leyva o en Cimitarra, él me comento que había comprado un lote en Villa y que iba a ser un proyecto allá y después supe que ella estaba allá, a la casa de él personalmente nunca fui allá en Villa de Leyva a la casa de mi hija que queda enseguida, pues él tenía sus llaves y él llegaba cualquier momento del día o la noche ahí en Motavita, si señora compartíamos la misma cama, tuvimos una relación muy diaria de día y noche hasta el 2021, luego le dije que por favor se fuera que no podía soportar más, él se fue y así duramos un año aproximadamente, luego comenzó a llegar como si nada, pues yo lo amaba tanto que yo lo recibía, ya después me canse de esa situación y dije pues dejarlo que haga lo que quiera, pero él seguía llegando y todos los días nos veíamos y eso era de conocimiento público, si señora era relación de pareja, siempre, si señora para mi él fue mi esposo hasta último momento, sise ñora él me consideraba su esposa, todo el mundo sabía que yo era la esposa de él, s señora todos sus actos estaban encaminados a exteriorizar que yo era su esposa, yo estaba afiliada a Compensar pero me cambiaron a Colsubsidio, no yo nunca fui beneficiara de él al contrario él fue beneficiario mío en algún momento, creo que por la declaración de renta le exigía que cotizara, no señora yo no dependía económicamente de él, pues dependí de él mientras éramos jóvenes y criaba a mis niños, pero ya 26 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA empezamos los negocios juntos entonces ya no hubo necesidad de depender de él, yo me enteré que él tenía otros hijos en el año 90 y algo, me entere porque esta señora Yelixa me llamo y me dijo que le preguntara a Leoncio si él la conocía, le pregunta y él me dijo que no sabía y después ya supe todo lo que había, él me dijo que no estaba seguro si eran hijo de él, creo que él los reconoció por orden judicial, yo los conocí a ellos ya grandes tendrían como unos 12 años, no tengo idea donde vivían, tampoco tengo idea si Leoncio contribuía con sus gastos, no señora no compartí con ellos, es que él me decía que no tenía nada con ella que la trataba supuestamente por los hijos, pues seguramente él pudo haberla afiliado, no tengo idea, no señora Leoncio no tenía pensión, no señora no se en que fondo cotizaba, si vine a saber hace poco que Yelixa reclamó la pensión de sobreviviente, no señora yo no hice ninguna reclamación porque yo jamás estuve interesada en hacer alguna reclamación de él, con lo que hicimos los dos fue suficiente, nosotros teníamos nuestro negocios y yo confiaba planamente en él, no señora yo no he iniciado ninguna acción tendiente a que me declaren la unión marital que tenía con Leoncio, jamás se me paso por la mente hacer eso, no señora no estoy interesada en que se declare esa unión marital de hecho, él se quedó en mi casa el viernes de la semana anterior a su fallecimiento, se quedó y compartimos el almuerzo con mi hija Adriana, si él a veces se quedaba a dormir allá, si señora esa noche se quedó, si señora él tenía ropa, cosas, como también tenía ropa en el apartamento, en Cimitarra también tenía ropa, si yo traía de Motavita a Juan Nicolas al colegio acá en Tunja, ya grandecito se venía él solito, Leoncio lo transportaba cuando él estaba en la casa, lo recogía al medio día, en navidad y fin de año por lo general en Motavita, a veces salíamos, a veces arrendábamos alguna cabaña, nos íbamos para la costa, siempre con mis hijos, a veces Leoncio si pasaba esas fechas espaciales con nosotros, el 2021 él la paso en Villa de Leyva y nosotros la pasamos en la casa, si yo le celebraba los cumpleaños a él por lo general almuerzo, no yo le organice fiestas porque nosotros no somos de fiesta, el 2023 de cumpleaños de él fuimos almorzar al restaurante que queda en plaza real no recuerdo el nombre, es una pescadería. Miguel Ángel y mis hijas se encargaron del trámite de la entrega del cuerpo, si señora yo vi a Yelixa en el funeral, si señora yo me di cuenta que personas se acercaron a darle las condolencias en calidad de esposa, a mí también me daba las condolencias en calidad de esposa, no sé qué estado civil decía él, yo nunca me preocupe por esas cosas, si señora él siempre estaba pendiente de mí, si señora yo frecuentaba la finca en Cimitarra, Luis Guevara fue nuestro conductor por mucho tiempo, si señora él me informaba donde estaba que iba hacer, mi hija Adrianita administraba el depósito, sise ñora Leoncio iba al depósito todos los días desde que estuviera en Tunja, la existencia de esos hijos no fue para dar por terminada la relación con Leoncio, no señora yo me enteré que Leoncio haya tomado en arriendo un apartamento para que viviera los hijos o Yelixa, yo me enteré por otras personas que Yelixa vivía allá en Villa de Leyva y le pregunte y me dijo que si pero que era negocio, para que le preguntaba si tenían una relación sentimental si yo lo intuía, yo no viajaba con él porque me quedaba encarga de pedidos y eso, cuando viajábamos a Cali porque mi mamá tuvo un accidente eso fue en el 2003 algo así, nosotros fuimos a Motavita y escogimos el lote y él empezó hacer la casa, la casa es diseño de él, pues de una relación en Cimitarra a veces hacían comentarios que uno no sabía si era cierto o no, si supe de relaciones ahí pasajera pero él siempre supo guardar las apariencias, a mi Leoncio me presentó como la esposa, si yo siempre le hacía reclamos por las otras mujeres, pero él me decía que eran amigas que no me preocupara, si yo sabía que tenía unos invernaderos con mi hija Catalina, nosotros celebramos el día de la madre no ese día sino unos días después con todos mis hijos y con él, si esa noche antes de morir él viajo a Villa de Leyva, tengo entendido que compro esa finca de Villa en el 2012 algo así, me entere hace poco que fue con Yelixa que la compró, me vine a enterar que ella aparece en el cartel como esposa, a ella le gusta figurar a mí no, tengo entendido que los 60 años de Leoncio se lo celebraron en Villa de Leyva, hicieron una fiesta, nosotros lo celebramos en la casa de otra manera, en Villa de Leyva creo que eran familiares de él, invitó Juan Nicolas sino estoy mal, en el 2001 cuando decidí terminar con la relación el detonante fue Yelixa.” - YOANA YICEL GUZMÁN GUTIÉRREZ: “Leoncio es el abuelo de mi hijo Juan Nicolas, lo conozco desde el año 93 o 94, semanal, mensual cada año, nunca nos hemos dejado de frecuentar, con 27 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA don Leoncio onces, salidas, me lo encontraba en Motavita, en el depósito nos encontrábamos muy seguido, o sitios que estaban programados para la familia o por la familia, cumpleaños, en Villa de Leyva estuvimos, si señora conocí a Yelixa Carvajal el día del sepelio, no la había visto nunca, de los gemelos si señora, yo a Villa de Leyva fui muchas veces y no la vi, no señora es que yo conocí fue una casa que él tuvo con doña Mimi, la última casa que él tuvo esa no la conocí, Leoncio vivía en Motavita, él no vivía en Villa de Leyva, hasta donde se él vivía en Motavita, algunas veces se quedaba acá en el apartamento donde mi hijo, pues es hasta donde yo sé, pues lo sé porque tenemos una relación familiar, es que mi hijo es el que compartió todo el último tiempo con Leoncio, yo le decía donde estas hijo y él me decía acá en el apartamento con mi papá, acá en Villa de Leyva con mi papá, acá en Cimitarra, lo digo por las relaciones rutinarias que se mantienen de familia, unos dos o tres meses antes de morir yo subí a Motavita con mi hijo y fuimos a preguntarle unas cosas de carro porque íbamos a comprar una camioneta él sabía mucho de eso, no sé si él vivía en Villa de Leyva, pero la casa de residencia habitual de él es Motavita, yo supe que él tuvo que haber tenido algún tipo de acercamiento con Yelixa por el tema de los hijos no sé en qué términos, porque pues la esposa siempre ha sido doña Mimi, no él nunca se ha separado de doña Mimi ni siquiera por comentarios de mi hijo de que sus papás ya no estaban juntos o que lo hubiera visto triste, no sé de relaciones con otras mujeres, pues en el funeral todo se centró en la familia William, Victoria, Adriana, Nicolas y tampoco nunca nos presentaron con Yelixa, fue como curioso cuando me enteré de eso, fue un momento tan doloroso porque nadie se preocupó por bajar y mandar hacer carteles, no en todas las veces que me vi con don Leoncio jamás me manifestó que se haya separado de doña Mimi, es que no había necesidad de reconocer a Mimi delante de mí como su esposa porque era una situación tan rutinaria, ella era la esposa, la compañera.” - JAIRO PARRA CAMACHO: Sí señora, claro que sí, desde muy pequeño conocí a Leoncio, lo conocí Porque mi papá hacía negocios con él. Él le vendía madera a mi papá para los proyectos que él realizaba y aparte de eso, porque éramos vecinos del barrio, el topo, lo conocía él más o menos cuando tenía yo unos 13 o 14 años, sí señora, yo empecé a trabajar con él cuando tenía, 17 años, yo estuve hablando con él porque como era amigo de mi papá y él me dijo que tocaba hablar porque como yo era menor en esa época, me tocó traer un permiso firmado de mi papá y dirigido a la señora Mimi, ella era la esposa y la que mandaba en el depósito, Yo dure trabajando con ellos aproximadamente 6 años, después yo también monté un taller de ornamentación enseguida del depósito de madera, tomé arriendo un local de las hermanas concepcionistas del topo que queda junto al depósito de madera, no, directamente con él no trabaje más, yo le hice varios trabajos, pero la primera cabaña que tuvo que tuvieron ellos, pero Leoncio y doña María, que tuvieron la primera cabaña en Villa Leyva, allá les hice varios trabajos y también en las casas de las propiedades que tuvo Leoncio a en todas las hice trabajos, yo estuve en Villa de Leyva, estuve en Cimitarra, en Motavita, en el depósito en todas les hice trabajos, en Villa de Leiva yo le hice todo lo que es la marquesina de policarbonato de la Casa de la cuando estaba haciendo la casa y las canales, unas rejas, el portón de la entrada, eso fue más o menos como en el 2015 o 2016, más o menos en esa fecha el señor Leoncio se pasó a vivir a esa casa, porque cuando empezó a construir el hotel también me llamó para hacerle algunos trabajos, sé que él dormía allá con quién vivía en Villa Leyva, cuando yo fui a hacer el trabajo del hotel él salió y me abrió en una pijama y él iba hacia el hotel, hacia el segundo piso, eso fue en la época de la pandemia, estábamos ya saliendo la pandemia a finales de ese año, Pues doctora, lo que pasa es que como yo tuve que armar unos andamios para instalar unas canales y pues ahí obviamente los andamios que armé, pues daban a la habitación donde estaba él, pues no, yo no entiendo que sea la habitación de él, estoy diciendo, pues yo lo vi que cogió hacia la habitación, Sumerced me está preguntando que dónde vivía, pues yo lo vi pijama ahí, lo vi acostado ahí y después salió arreglado de ahí, si conozco a Yelixa Carvajal, la conocí en Villa de Leyva, como dos veces que estuve, la conocí allá, pues me imagino que vivía en la casa grande me imagino que vivía ahí se había ido a vivir con ella, no sé dónde él vivía antes de morir, antes de morir lo vi quince o 20 días antes, yo tenía un restaurante en la vía Tunja - Villa de Leyva y ellos iban a almorzar allá muy seguido, don Leoncio con las hijas varias veces, con doña María, con William y así. La verdad doctora, yo no recuerdo nunca haberlo visto con Yelixa y con los gemelos, porque yo creo que no 28 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA están en Colombia, el último trabajo, se lo hice hace más o menos unos 8 meses antes de que él falleciera, si más o menos 8 meses antes, 1 año antes, tal vez por mucho él me llamó, pues yo lo veía pasar para Villa de Leyva, pero también cuando hablábamos bastante, él decía que se iba mucho a Cimitarra, las veces que yo la acompañaba a Cimitarra y en Motavita, pues la vez que yo fui él estaba allá en Motavita, el dejó de vivir de forma permanente con María Esamin como en el 2002, porque él estaba viendo el apartamento cuando me comentó, que pues por circunstancias se había venido a vivir ahí, en el apartamento que queda enseguida el depósito en el segundo piso y la señora María Esamin se quedó viviendo en la finca de Motavita, yo tuve la oportunidad de entrar como unas dos veces, que él me invitaba a tomar tinto y entrábamos; ahí había una muchacha, Yudy creo que se llamaba y ella era la que lo atendía a él y me servía a mí el tinto, le conocí varias mujeres, Blanca, él empezó mucho a frecuentar Bucaramanga empezó a hacerle muebles acá para llevarle a ella y pues obviamente uno sabía cómo eran las cosas, también Nancy Gómez, cuando yo fui con él y fuimos a mirar y cuando íbamos de aquí para allá, él compró varias cosas, nos fuimos los dos en la camioneta, llegamos a Cimitarra, me dijo, espérenme que tengo que hacer una parada técnica, paró ahí en una esquina, como en una droguería, un negocio de miscelánea, no puedo decir exactamente, salió una señora, lo abrazó y lo besó, y ahí él le entregó las cosas que tenía y salimos ahí al frente y tomamos jugo.

Pero pues igual no puedo decir que me la presentó, él nunca presentaba, o sea presentar no, a buen entendedor pocas palabras”. 2.7. LA SENTENCIA: El JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA, mediante sentencia del 1 de julio de 2025, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que entre YELIXA CARVAJAL identificada con la cédula de ciudadanía 51.783.750 de Bogotá y el señor LEONCIO MARIA FARFÁN GUTIÉRREZ, quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía número 6.760.529 de Tunja, existió Unión marital de hecho desde el 1 de octubre de 2012 y hasta el 15 de mayo de 2023, fecha última de fallecimiento de aquel, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR que entre YELIXA CARVAJAL y LEONCIO MARIA FARFÁN GUTIÉRREZ, identificados con células de ciudadanía 51.783.750 y 6.760.529, existió sociedad patrimonial desde el 1 de octubre de 2012 y hasta el 15 de mayo de 2023, conforme lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: DECLARAR disuelta y en estado de liquidación la sociedad patrimonial con ocasión del fallecimiento del compañero permanente.

CUARTO: ORDENAR la inscripción de la sentencia en el Registro Civil de nacimiento de ambas partes, líbrense los oficios del caso, ante las autoridades respectivas, con copia a las partes.” El A quo fundamentó la anterior decision, bajo las siguientes consideraciones: “En el presente asunto se tachó por parte de la apoderada de los herederos Farfán Nieto a Juan Nicolas Farfán Guzmán al señalar que tiene interés directo en el resultado directo de este proceso por ser la señora Yelixa Carvajal victima dentro de la investigación que se encuentra en curso contra Juan Nicolas que es investigado actualmente por el delito de homicidio culposo en la Fiscalía Novena Seccional de Tunja y respecto de Luis Alirio Munévar por el vínculo comercial, social y al tener en arriendo parte del inmueble del Municipio de Villa de Leyva, testigo este de la parte demandante.

Frente al caso que nos ocupa en relación con la tacha por ser Juan Nicolas Farfán investigado dentro del proceso por el delito de homicidio culposo y de señalarse que tiene interés directo en el resultado de este proceso, pues considera el despacho que no son de recibo estos argumentos pues independientemente de estas circunstancias especiales que rodea el lazo de familiaridad que tenía Nicolas con el señor Leoncio María y que sea la señora Yelixa Carvajal quien tiene la calidad de victima dentro de la investigación, esto no conlleva a que no se pueda escuchar a Juan Nicolas Farfán en el presente asunto, máxime que los demandados, la demandante y los testigos dieron cuentan que Juan Nicolas era considerado por el señor Leoncio como un hijo más y que durante muchos años fue su compañía, con quien se desplazaba y con quien realizó también varios 29 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA negocios, en ese orden de ideas, considera el despacho que la tacha de sospecha no está llamada a prosperar por cuanto considera el despacho que no afecta su credibilidad e imparcialidad pero lo que si se hará es apreciar con mayor severidad la razón y critica de sus testimonio.

Y respecto del señor Luis Alirio González Munévar, a pesar de que se dice de que existe un vínculo comercial y es lo que pone de presente en su testimonio y se considera por este estrado judicial que su declaración no es sospechosa; no obstante, también será analizado y valorado de manera más estricta que los otros testimonios. En ese orden de ideas, considera el despacho que no son de recibo y no se declarar probada la tacha de sospecha formulada respecto de estos testigos.

Al estudiar los requisitos para que se configura la unión marital de hecho, se tiene que Yelixa Carvajal y el señor Leoncio María eran mayores de edad, que no estaba casados entre sí, no tenía impedimento para contraer matrimonio a pesar de la existencia de una unión marital de hecho la cual no fue declarada, por su parte Yelixa Carvajal según la copia del registro civil de matrimonio aportado con la contestación de la demanda contrajo nupcias el 30 de marzo de 1998 en la Notaria 12 del Círculo de Bogotá con Francisco Eladio Álvarez, matrimonio que para la fecha en que se dice inicia la unión marital de hecho, esto es, noviembre de 2003, estaba vigente y del cual se pretende la declaratoria de simulación ante el Juzgado Primero de Familia de Tunja No. 2023-336.

Este matrimonio encuentra el despacho que terminó y esta disuelta la sociedad conyugal con ocasión a la muerte del cónyuge, lo cual acaeció el 7 de noviembre de 2013, conforme se desprende del registro civil de defunción. Sobre el particular debe el despacho señalar que la coexistencia de un vínculo matrimonial no obstruye el nacimiento de la unión marital de hecho con otra persona, siempre y cuando se demuestre que no se hacía vida marital ni comunidad de vida como acontece en el caso que nos ocupa en que ningún medio probatorio permite concluir que con posterioridad al año 2003 pretendido como extremo temporal inicial hubiese relación o trato entre los cónyuge Francisco Eladio Álvarez y Yelixa Carvajal, diferente consecuencia se derivan respecto de la sociedad patrimonial como se estudiara más adelante.

Ahora bien, para este estrado judicial está demostrado que, entre la demandante y el causante, existió una relación sentimental que data de varios años, relación que no siempre cumplió con las características de la comunidad de vida que exige la unión marital de hecho como se pasa explicar: Según la testimonial de los demandados Farfán Nieto, la contestación a la demanda y la reforma de esta, para el año 2003, ya se había producido la separación definitiva, habían dejado de compartir lecho, techo, mesa, entre Leoncio Farfán y María Nieto, que concluyó la convivencia entre ellos desde 1975 al punto que de manera uniforme pusieron en conocimiento la relación que mantuvo para el año 2002 el causante con Yudy Ruiz, por alrededor de un año, habiendo fijado como su lugar de residencia en el apartaestudio ubicado en el barrio el Topo, en donde siguió viviendo el señor Leoncio María; en el año 2008, se dice que este apartamento lo compartió con Victoria Farfán que por cuestiones laborales debía residir en Tunja y posteriormente con Nicolas para su época universitaria y se dice ahí que vivió la mayor parte del tiempo hasta cuando establece su residencia en el Municipio de Villa de Leyva; empero, de vez en cuando se quedaba en este apartamento.

De igual manera, encuentra le despacho que se pretende demostrar esta convivencia con el señor Víctor Manuel Hurtado quien manifestó haber conocido al señor Leoncio María para el año 2004 y 2005 cuando se desempeñó como contador elaborándole sus declaraciones de renta y también el de maderas el triunfo más o menos hasta el año 2015, que entre los años 2066 y 2007 conoció a Yelixa y le fue presentada como pareja pero es solo hasta el año 2011 que se da una amistad más cercana entre él y Leoncio, que para ese entonces se estaba yendo a vivir a San Agustín y que incluso refiere haber sido el comisionista del contrato de la compra de Villa de Leiva, que para los años 2012 a 2015, se construyó la casa principal y una seria de habitaciones para un hotel campestre, que entre ellos se comportaban como una pareja, compartían, viajes, almuerzos y fiestas, en criterio de este despacho si bien este testigo describe un trato cercano con la pareja la ciencia de su dicho se basa para cuando en el año 2011 o 2012 se da el negocio de Villa de Leyva y porque dice haber conocido al señor Leoncio para los años 2004 y 2005; es decir que frente al extremo temporal inicial que se pretende acreditar pues este testigo no aporta elementos de convicción la despacho; es decir, su testimonio permite establecer 30 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA que existía una relación de pareja entre ellos.

No obstante, si considera el despacho que lo manifestado por este a pesar de que se pretende por el extremo demandado desvirtuar la ciencia de su dicho, ajo el entendido en que en un momento de su declaración manifestó ser consejero y brindar asesoría al señor Leoncio María para realizar algunos negocios, lo cual quedó demostrado que no era cierto, el señor Leoncio María por más que solicitara consejo, pues era autónomo e independiente en los negocios que celebraba.

En cuanto a la fecha de terminación de la unión marital de hecho, este testigo señala que él se encontraba viviendo con su pareja Yelixa y se encontraban compartiendo la misma casa, que en alguna oportunidad estuvo en el Municipio de Villa de Leyva. La otra testigo con la que se pretende demostrar la comunidad d vida y la fecha de iniciación, es la señora Martha Castrillón, quien señaló que Leoncio y Yelixa siempre vivieron juntos desde que ella los conoció, en varios sitios de Tunja, que incluso fueron vecinos en el conjunto San Agustín, dado que vivían en la misma torre y pudo darse cuenta que el señor Leoncio llegaba a dormir ahí, esta testigo frente a la fecha de la unión marital de hecho tampoco lograr traer elementos de convicción al despacho, en razón a que si bien había una relación sentimental de pareja entre el causante y la demandante, nótese que la acora no logra traer al despacho la convicción que se requiera para determinar desde cuando esa convivencia que en un comienzo se vislumbró como irregular, intermitente, en donde a veces llegaba o no llegaba y esto dicho por la propia demandante y sus hijos, pues no permite al despacho establecer en qué momento la convivencia que se alegaba inestable paso a cumplir los presupuestos que se requiere para acreditar la unión marital de hecho.

El señor José Alirio González, en cuanto a la fecha de inicio de la convivencia, pues tampoco trae elementos de convicción, pues él los conoces hasta el 2012 con ocasión a la compra de la propiedad en Villa de Leyva y es en ese año donde dice que realiza el trabajo para llevar el agua a la finca para iniciar la construcción de la casa y con posterioridad en el 2015 se inicia con la construcción más grande la casa, además que el señor Leoncio había comprado otra finca y estaban sembrando cebolla, maíz, arveja, que en el 2018, Leoncio y Yelixa se convierte en padrino de uno de sus hijos, que de la cercanía en el trato se pudo dar cuenta que él salía a las 7:00 am y llegaba 5 o 5:30 pm, dio cuenta de varios sucesos en la finca, como que Catalina y el esposo estuvieron viviendo ahí en la finca.” En resumidas cuentas, la juez de primer grado hizo un recuento de todo lo manifestado por los testigos de la parte actora y concluyó que ninguno de ellos, dan cuenta o más bien aportan elementos de convicción que le permita establecer que la fecha de iniciación era la referida en el escrito genitor.

En relación con los testigos de la parte demandada, arguye la funcionaria que los mismos buscaban desvirtuar el hecho de que se diga que existía una convivencia entre la demandante y el causante desde el año 2003. La juez de primer grado hizo alusión a lo manifestado por cada uno de los testigos. De otro lado, agregó que “luego de reseñada toda esta prueba testimonial, los testigos del extremos pasivo sabían de Yelixa y los ubican en Villa de Leyva al punto que salvo María Nieto, Luis Alfredo y Jairo, acudieron a la celebración de los cumpleaños número 60 que por el año de nacimiento fue en el año 2018, también dan cuenta que ambos residían en el mismo inmueble, se dice por algunos testigos que ella en la casa y él en el hotel y que después del año 2020, se presentaron algunos conflictos que conllevaron a unas separaciones temporales, las cuales obedecieron a que Yelixa se había percatado de la existencia de otra mujer en el Municipio de Cimitarra.

Con posterioridad al año 2020, no todos tenían acceso a la casa de Yelixa y del señor Leoncio, por cuanto es el mismo Nicolas que pone de presente que desde finales del 2020, no ingresaba a la casa, que en el 2022, fue pero se quedó en el glamping y de igual manera los herederos Farfán Nieto salvo las reuniones puntuales como lo fue el cumpleaños, con posterioridad ya no visitaban a su papá en el inmueble de Villa de Leyva, Pues habida cuenta que también es entendible que el señor Leoncio se desplazara todos los días a la ciudad de Tunja, pues cualquier situación que tuvieran que discutir con él lo hacían de manera presencial acá en la ciudad. 31 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA De los testigos como los son Jairo y Luis Alfredo, ellos nos concurren de manera periódica a la finca, no hay una regularidad entre sus visitas y no obstante en estas visitas estaba Yelixa, se habla por parte de Jairo que el trabajo que realizó en los años 2020 y 2021, le permito percatarse de que él se estaba quedando en el hotel, ese testigo solo hasta esa fecha tuvo ingreso a ese inmueble, toda vez que con posterioridad los trabajos que expuso en su declaración fueron realizados en inmuebles diferentes al lugar de habitación de la pareja, también respecto del testigo Luis Alfredo, dice que estaba Yelixa ahí, no pone de presente cuando estuvo ahí. Los testigos en sus manifestaciones dan cuenta que Leoncio María Tenia relación sentimental para el objeto que nos ocupa con Nancy Gómez en Cimitarra y que en Bucaramanga se quedaban en Hoteles, que su intención era dejar a Yelixa, organizar el tema de los bienes para radicarse en Cimitarra de lo cual se deduce que para el momento del fallecimiento aun convivía con la demandante, pues la regla de la experiencia establece que solo se busca la separación con alguien con quien se tiene un vínculo y así lo pusieron de presente estos testigos que dan cuenta que estaba con la señora Yelixa, ponen de presente un escenario conflictivo donde ella siempre estaba discutiendo y pues no es creíble para el despacho que se hable de que se pretendía separar de ella aunque no se tenía una relación, pues surge una ambigüedad en cuanto si existía una relación y se estaba hablando de que él les había comentado que estaba buscando terminar esa relación, pues de acuerdo a la testimonial de la parte demandante ellos tenían planes a futuro como era viajar a Europa a visitar la nieta.

En cuanto a las especiales características de esta relación de convivencia que surgió de manera irregular en un comienzo que podría llamarse que posteriormente se transformó para efectivamente cumplir con las características de la convivencia de la unión marital de hecho y con los contrastes que se ponen de presente como es la testigo María Nieto, quien manifestó considerarse como compañera permanente o esposa hasta último momento, debe señalarse por el despacho que las características de la relación no configura una convivencia bajo el abrigo de la unión marital de hecho por lo esporádico, dado la existencia de otra y que para los últimos años si bien se dice que manejan un trato cordial y respetuoso al punto de que ella dice que tenía llaves y que podía ingresar a su casa y se quedaba a pernotar ahí, esto no era la normalidad, no era lo habitual y nótese como la señora María Nieto sabia incluso de la existencia de la señora Yelixa y que con ella el señor Leoncio había establecido su residencia allá y tenían un proyecto de vida en el Municipio de Villa de Leyva; adicionalmente, todos los testigos como se indicó dan cuenta que para el año 2001 esta relación que si era estable, que si era permanente, que si era pública de la señora María Nieto con Leoncio se termina, se dice incluso en las contestaciones de la demanda que se terminó la convivencia, el compartir el lecho, techo y mesa de manera permanente y nótese como reitera el despacho ponen de presente que conviven incluso en el depósito del departamento con Yudy Ruiz para el año 2002 y por alrededor de un año, ósea que esa convivencia tiene su ruptura y con posterioridad se volvió a restablecer bajo el entendido de que si existía un trato afectivo entre ellos no era bajo los elementos axiológicos de la unión marital de hecho y esto a que va a que el requisito de la singularidad a pesar de que se haya indicado que Leoncio haya tenido una relación en el año 2002, en el año 2005 con Blanca Espitia, con Nancy Gómez en el año 2018 y con posterioridad año 2020 a 2023 con Nelly Claro, ninguna de estas de acuerdo con lo que se describió por los testigos corresponde a una convivencia a una comunidad de vida, con un proyecto, nótese que eran relaciones esporádicas, pasajeras, a pesar de que se diga que el señor Leoncio tenía la intención de irse a convivir con algunas de ella, que incluso era que se estaba preparando para separarse de la señora Yelixa, de acuerdo a lo que se prueba dentro del proceso no es creíble para el despacho que estas sean de la naturaleza de la unión marital de hecho para que existiendo varias sede al traste con la que se considera por el despacho existió con la señora Yelixa, si bien es cierto se pretendía acreditar la condición de coqueto, de enamoradizo del señor Leoncio, junto con la publicación del futbol en donde se dice que él publicó que era soltero, que busca mujer entre 35 y 45 años, independientemente de que sea enamoradizo, que le guste tener relaciones alternas de paso, para esta judicatura resulta claro que entre la demandante y el causante existió una unión marital de hecho, establecieron una comunidad de vida, una convivencia, una relación física, 32 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA económica y social, respaldada esto en la testimonial y en las fotografías aportadas al proceso que dan cuenta de que se compartieron diferentes momentos durante diferentes años por parte del señor Leoncio y la señora Yelixa e incluso rodeados de familiares, de los hijos en común y de los hijos como lo son los Farfán Nieto y en especial con Nicolas que durante los años 2013 a 2020, compartió importantes momentos y situaciones con la pareja, encuentra el despacho que con todas las personas tuvo la oportunidad de compartir Leoncio María en compañía de la señora Yelixa, que cuando lo visitaban en el Municipio de Villa de Leyva quien los atendía era la señora Yelixa que contaba con la asistencia de una empleada y esto a pesar de que se diga que durante los años 2020 a 2023 convivían en el mismo inmueble pero en diferente edificación, ella en la casa y él en el hotel, pues esto no se encuentra totalmente acreditado para el despacho, nótese como incluso los testigos en particular Wilson y José Romero Silva, compartieron con ellos el fin de semana anterior al fallecimiento de Leoncio María Farfán y pudieron darse cuenta que incluso estaba celebrando la fecha del día de la madre a la señora Yelixa, también nótese como frente a las honra fúnebres Yelixa aparece invitando como esposa junto a los demás hijos y familiares, adicionalmente Yelixa estuvo recibiendo el sentido pésame de varias personas que reconocían la existencia de esa relación con el señor Leoncio y si bien la señora María Nieto recibían condolencia nótese que ellos habían tenido una relación e hijos en común.” También indicó la juez de primer grado, que, si bien la relación entre la demandante y el señor Leoncio no fue inicialmente como una unión marital de hecho, la misma se mantuvo en el tiempo y muto para convertirse en una unión marital.

Empero, es claro que la fecha de extremo temporal inicial solicitada por la actora no es la que está señalando en la demanda, pues no existe suficiente fuerza probatoria de que la relación haya trascendido a una unión marital desde el 2003 y para llegar a esa conclusión, debió allegar a los demás medios probatorios, tal es el caso de la afiliación como beneficiaria a la EPS sanitas, copia de la Resolución No. 2023_8216297 SUB 302461 del 31 de octubre de 2023 expedida por Colpensiones, escritura pública No. 3162 del 19 de diciembre de 2012, mediante el cual se realizó una compraventa y señaló tener una unión marital de hecho, escritura pública No. 1434 del 23 de junio de 2012, en el que realizó Leoncio una compra e indicó ser soltero.

Agregó la juez que, frente a las dos escrituras públicas, las mismas son válidas, dado que no fueron tachadas y, por tanto, para junio de 2012, el señor Leoncio tenía la condición de soltero y en diciembre de 2012, indicó tener una unión marital de hecho, razón por la cual agrega la juez de la causa que ambos estados deben tenerse en cuenta; de ahí, que considera el despacho que la convivencia surge con posterioridad a junio de 2012, tomando también como respaldo el hecho de que no se acreditara que el estado de beneficiaria en el sistema de seguridad social en salud data previo a esta fecha incluso como lo indicó es posterior a la misma.

Luego de todas las consideraciones efectuadas, consideró el despacho que la convivencia entre la demandante y el causante fue acreditada como fecha inicial a partir del 1 de octubre de 2012 y la finalización es la fecha del fallecimiento del causante. En lo relativo a la sociedad patrimonial, refirió la juez de primer grado que tomando en cuenta lo referido en el artículo 2 de la ley 54 de 1990 “se advierte que tomando en cuenta uno de los supuestos consagrado en la norma citada es que no exista impedimento legal para contraer matrimonio; es decir que los compañeros sean solteros.

En el sub judice se ha demostrado que la señora Yelixa Carvajal se casó en el año 1998 con el señor Francisco Álvarez y el vínculo termino el 7 de noviembre de 2013, esto sin perjuicio de la acción de simulación y con ocasión al fallecimiento del cónyuge, lo anterior daría que en principio al haberse disuelto la sociedad conyugal solo con el fallecimiento del señor Francisco en el mes de noviembre de 2013 y habiéndose declarado por el despacho que la convivencia es del 12 de octubre de 2012, existiría impedimento legal para que la sociedad patrimonial naciera.

Sin embargo, en este especial asunto hay que traer a colación las sentencias CS-4027 de 2021, la CS-3085 de 2024, CS-2429 de 2024 en la cual la postura de la Corte Suprema de Justicia es que la simple separación de 33 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA cuerpo de hecho por un lapso no superior a 2 años disuelve la sociedad conyugal incluso sin que medie declaración judicial o de las partes ante la autoridad competente.

Así las cosas, considera el despacho que ese es también el criterio que ha venido manejando la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, en cuanto a que si dentro del presente proceso o dentro de los procesos de unión marital de hecho se acredita que se produjo la separación de hecho por más de dos años al momento de la declaratoria de la unión marital de hecho pues lo que cabe es que de igual manera si esto es acreditado se reitera dentro del plenario pues se declare la sociedad patrimonial.

Dentro del caso que nos ocupa, encuentra el despacho que la separación de hecho por más de dos años entre la señora Yelixa y el señor Francisco Álvarez, está acreditada toda vez, que nótese como salvo lo que se esgrimió en la contestación a la reforma de la demanda de que ella había vivido algún tiempo después de casada en los llanos Departamento del Meta, no hay prueba que soporte este dicho y se tiene que realmente a pesar de existir el vínculo matrimonial no existió comunidad de vida matrimonial entre ellos y pues prácticamente desde el momento en que se produjo el matrimonio, esto es, 30 de marzo de 1998, han estado separado de hecho, esto conlleva a que probada la existencia de la unión marital de hecho desde el mes de octubre de 2012 en adelante pues también haya lugar a la declaratoria de la sociedad patrimonial por este mismo extremo temporal en aplicación de esta línea jurisprudencial que si bien es cierto y como ustedes lo tendrán en cuenta ha sido objeto de un nuevo pronunciamiento de este año en la sentencia CS-1422 del 2025, en donde se habla de una sociedad patrimonial especial en el caso de que incluso se llegue acreditar la coexistencia de estas sociedades lo que permitiría que dentro del respectivo proceso se distribuya en cada una de las partes lo que adquirieron en vigencia de cada sociedad; lo cierto, es que esta posición es un solo pronunciamiento que tiene un salvamento de voto y contrario a la línea jurisprudencial que se venía manejando hay que esperar a ver y por ahora esta funcionaria adopta este criterio que se encuentra respaldo en la SC4027 de 2021, la CS-2429 de 2024 y la CS-3085 de 2024 y bajo el entendido de que el Tribunal Superior de Tunja Sala Civil Familia, mantiene este criterio frente a la coexistencia de las sociedades patrimoniales.” En cuanto a la excepción de prescripción alegada por el extremo pasivo, indicó la juez de primer grado que la unión marital de hecho perduró hasta el fallecimiento del causante, el acta de reparto da cuenta que la demanda fue presentada el 13 de octubre de 2023, está dentro del término previsto en la norma para la no operancia de la prescripción reclamada.

Así mismo, señaló que las demás excepciones señalada no prosperaban. 2.8. EL RECURSO: La parte demandada herederos Farfan Nieto), presenta a través de sus apoderados, recurso de apelación en contra de la sentencia proferida, formulando como reparos concretos los siguientes: - PARTE DEMANDADA – CATALINA, VICTORIA Y ADRIANA FARFÁN NIETO. Señaló: “Que todas las pruebas que se decretaron y fueron practicadas por su despacho a lo largo de estos varios meses en que se adelantaron las pruebas, se obtuvieron algunos elementos probatorios que nos permiten afirmar que efectivamente entre el señor Leoncio Farfán y la señora Yelixa Carvajal existió una relación sentimental que se prolongó por el espacio de varios años, esa relación no revistió las características propias de la unión marital de hecho, en cuanto a la ausencia de los elementos tales como por parte del señor Leoncio Farfán la existencia no de una sino de varias relaciones sentimentales con alguna notoriedad que se conoce a través del proceso y que precisamente se estriban en los diferentes municipios, no solamente en la ciudad de Tunja, sino también en la ciudad de Bucaramanga, en algunos pueblos de aquí de Boyacá y de Santander, las declaraciones de las personas que comparecieron al proceso de la parte que represento dejan ver que don Leoncio es una persona enamorada, no era un hombre de fidelidad y por supuesto que la unión marital de hecho al igual que lo exige la relación matrimonial si tiene dentro de las características esa unicidad, esa conducta de permanencia, que exista una clara y 34 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA evidente notoriedad en lo que es la relación de pareja, no aparece a través de las pruebas que fueron practicadas y recogidas que el señor Leoncio Farfán y la señora Yelixa ostentara esa calidad en cuanto a la características y son muchos son varios los testimonios no solamente a instancia de la parte que represento sino también los testigos traído a instancia de las otras partes, el señor Leoncio además de enamorado, sostenía relaciones serias con varias mujeres en las cuales incluso esta la señora María Nieto que hasta el final del fallecimiento se mantuvo con su pareja, y si bien la señora jueza dijo que ella convivía en Motavita, también puedo decirlo que conviva en Villa de Leyva, en Cimitarra y también en un determinado momento con la señora del Cesar que quizás esta es la menos relevante en cuanto a la existencia de la relación sentimental o de pareja.

Un hecho en este momento que tenemos conocimiento y que su mismo despacho puso el hecho de una impugnación de la paternidad que descarta que el señor Leoncio Farfán hubiese o sea actualmente, es una prueba genética en donde sea el padre de los gemelos, creo que ese hecho es una prueba sobreviniente que necesariamente debe tenerse en cuenta, nos cambia las circunstancias en que un momento nos hubiera permitido levemente afirmar que si existía la unión marital de hecho con la señora Yelixa.

Consideró que todos los elementos que fueron traído, los documentos, la testimonial, pero hay que resaltar algunas declaraciones como son las de Nicolas, Nicolas fue un personaje que tuvo mucha importancia en la vida de don Leoncio, que él siempre consideró fue su hijo y que de manera clara, precisa nos ha traído a colación todo lo que fue la convivencia con su papá, fue el que lo acompañó en todos los momentos de su vida, fue su compañero, fue su hijo y su testimonio si da fe de que si tenía un claro conocimiento de que era la unión marital de hecho de don Leoncio y precisamente fue él que se enteró o pudo vivir esas relaciones en determinado momento, irregulares en cuanto a lo sentimental del señor Leoncio Farfán. Considero yo que de todas manera a pesar del buen relato que ha hecho la señora Juez en lo que son las deducciones, también la parte que represento tiene sus consideraciones en cuanto a que si se puede descartar de la misma manera probatoria la existencia de la unión marital entre Yelixa y el señor Leoncio, por eso con alguna certeza y alguna sabiduría la señora María Nieto jamás puso una demanda de la unión marital de hecho con el señor Leoncio Farfán a pesar que fue su compañero pero quizás las condiciones de ella son las mismas de la señora Yelixa, ahora con la nueva particularidad de haberse descartado la paternidad de los gemelos como se llaman al proceso de ser hijos de don Leoncio Farfán.” - PARTE DEMANDADA – WILLIAM FARFÁN NIETO.

Indicó que no estaba de acuerdo con la declaratoria de la unión marital de hecho y consecuente sociedad patrimonial de hecho, dado que se ha incurrido en unas omisiones que en su oportunidad y como aparecen en los videos que reposan en el expediente digital referirá. Agregó que tachó los testimonios del señor ALIRIO GONZÁLEZ y del señor WILSON FONSECA, dadas las particularidades que se hicieron notar en dicha oportunidad.

Agregó, que también de manera improcedente el despacho valoró el testimonio del señor SAUL ROMERO, cuando esas diligencias no reposan en el expediente y fue producto de una reconstrucción del expediente y ante la imposibilidad de volver a recepcionar su testimonio dado que había fallecido, no podía el despacho haberse referido o valorado lo que en su oportunidad pudo haber dicho; además porque el Ad- quem no puede contrastar la valoración que hizo el despacho con los reparos que en su oportunidad se ampliaran y se sustentaran ante la Corporación judicial superior del despacho.

Señaló que no existe una acreditación real en grado de certeza que permita determinar que el extremo inicial de la unión marital de hecho sea el que señaló el despacho, en la medida en que hay cantidades de fecha, dado que ni la propia demandante tiene un criterio unificado en tanto que en la demanda que fue objeto de reforma dijo una fecha inicial y otra después al igual que en la declaración de parte, por lo que es imposible extraer una fecha cierta que cumpla con las 35 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA características exigidas por la ley 54 de 1990, en cuanto a la voluntad de conformar familia de manera permanente y sobre todo y singular que es otra cosa que no ha quedado demostrado en este proceso.

Indicó, que a lo largo de las etapas probatorias que se surtieron se pudo dar cuenta de que el causante mantuvo diversas relaciones sentimentales unas con carácter estable, otras no. agregó que si bien el señor Leoncio mantuvo una relación estable y exclusiva con María Nieto, esa relación dejo de ser exclusiva a partir del 2001 pero nunca fue terminada; de ahí, que no existe ninguna prueba de que el causante haya terminado esa relación con María Nieto, por lo que no estaba llamada a prosperar la pretensa unión marital de hecho en la medida en que hasta el final de sus días el causante mantuvo una relación con ella y en el proceso no se acreditó la separación definitiva y de lo cual también dieron fe varios testigos que ante los amigos y familiares su esposa oficial fue María Nieto.

De otra parte, señaló que la juez de primer grado valoró avisos de funerales cuando no existe copia de eso en el expediente, siendo improcedente haber realizado ese estudio, lo mismo sucedió con el extremo inicial solicitado, el cual no encuentra identidad con lo declarado, pues las pretensiones son el derrotero que marca el proceso y la sentencia tiene un yerro procesal pues no le está dado al juez entrar a modificar lo que las partes solicitan, pues los testimonios debió valorarlos conjuntamente y no tomando apartes de uno y otro para poder construir su teoría del caso en este proceso.

2.9. TRÁMITE DEL RECURSO: Mediante auto de fecha 27 de agosto de 2025, fueron admitidos los recursos de alzada y se dispuso correr traslado para sustentar los mismos en esta instancia. LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO: La parte demandada sustentó los recursos de apelación; bajo los siguientes argumentos: - PARTE DEMANDADA - CATALINA, VICTORIA Y ADRIANA FARFÁN NIETO.

Luego de realizar un recuento de los hechos y pretensiones de la demanda, de las contestaciones y excepciones propuestas dentro del proceso, llegó a las siguientes conclusiones: Indicó que la norma exige para que se configure la unión marital de hecho, que exista convivencia permanente y singular y en el caso bajo estudio, se tiene que de los testimonios allegados por el extremo pasivo y los interrogatorios de los mismos, se pudo establecer que el señor LEONCIO MARÍA FARFÁN y la señora YELIXA CARVAJAL, si sostuvieron una relación sentimental; empero simultáneamente el causante también sostenía otras relaciones de pareja, tal es el caso de MARÍA ESAMIN NIETO, con quien convivía en el Municipio de Motavita, la señora YUDI RUIZ, con quien estableció convivencia en el aparta estudio de la Calle 15 con Cra 18-77, aledaño al depósito de madera.

En relación con la comunidad estable y permanente, indicó que el mismo no se dio entre la demandante y el causante, dado que el periodo que se indica en la demanda para la pretendida existencia de la unión marital de hecho, se probó en el proceso que el señor FARFÁN GUTIÉRREZ, no permaneció durante ese lapso de tiempo, pues simultáneamente sostenía relaciones de pareja con otras mujeres en la población de Cimitarra, Santander, Bucaramanga, pueblos y ciudades a los cuales viajaba con alguna regularidad, pernoctando como pareja y permaneciendo por espacios prolongados.

Respecto del socorro y ayuda mutua, indicó el extremo recurrente, que de acuerdo con las pruebas que obran dentro del expediente, no existe una que acredite la presencia del socorro y la ayuda mutua. Por otro lado, refirió para efectos de que sea revocada la sentencia de primer grado, que la señora YELIXA CARVAJAL, pretende la unión marital de hecho a pesar de tener la condición de casada, así mismo, indicó que en ese despacho cursa un proceso de impugnación de paternidad, en el que fue demostrado que los señores MAURICIO e IVAN ORLANDO FARFÁN CARVAJAL, no son 36 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA hijos del fallecido FARFÁN GUTIÉRREZ, generando obviamente y en forma clara e indiscutible la presencia en la señora YELIXA CARVAJAL, de otra persona diferente al causante.

Concluye entonces, sus argumentos en el recurso de apelación, indicando que el señor LEONCIO FARFÁN GUTIÉRREZ, durante su existencia y en forma simultánea sostuvo varias relaciones amorosas y de pareja con diferentes mujeres, entre ellas la señora MARIA ESAMIN NIETO, madre de sus cuatros hijos y quienes son demandados en este proceso; con la señora NANCY GÓMEZ, en el Municipio de Cimitarra, municipio en el cual permanencia por temporadas, con la señora NELLY CLAROS, en la ciudad de Bucaramanga; por ello, al existir multiplicidad de relaciones aunada a la que indica la demandante es claro que no se configuran los elementos propios de una unión marital de hecho.

Agregó que los testimonios del extremo actor no no revisten ni la claridad ni la precisión en su dicho, pues denotan la acomodación que hacen en su relato. Hizo alusión a lo sucedido con el testimonio JOSÉ RAÚL ROMERO SILVA, quien rindió su declaración y con posterioridad tuvo que ser reconstruido debido a que la grabación en donde se obtuvo esa prueba no pudo ser recuperada por el despacho; empero considera la recurrente que la juez de primer grado no debió tenerlo en cuenta para acceder a las pretensiones dado que el mismo ya no existía; además de ello, no tuvo en cuenta el hecho de que la demandante ostenta la condición de ser casada y en donde a través de un proceso buscó que le fuera anulado dicho vínculo sin contar que a través de un proceso de impugnación de paternidad se demostró que los hijos de la señora YELIXA CARVAJAL no eran del causante y que en la vida de la actora existían otro hombre.

Concluye, que, dada la claridad de las pruebas aportadas y practicadas, no existe posibilidad de declarar la unión marital de hecho entre la demandante y el causante en los términos indicados en la pretensión de la demanda y por tanto solicita que se revoque la sentencia confutada. - PARTE DEMANDADA – WILLIAM FARFÁN NIETO. Como argumentos presentados en su alzada, refirió los siguientes:

1. DECLARACIÓN DE LA DEMANDANTE – Indicó el recurrente que el juzgado efectuó una apreciación subjetiva respecto del interrogatorio de parte de la actora, ello por cuanto la demandante incurrió en múltiples y profundas contradicciones, pues en la demanda inicial señaló una fecha se iniciación de la unión marital de hecho diferente a la que manifestó en su declaración. De ahí, que la A -quo no aplicó la sana lógica.

2. FALSA ATRIBUCIÓN DE LA PATERNIDAD DE LOS HIJOS DE LA DEMANDANTE. - Manifestó el recurrente que luego de que la actora incurriera en una serie de contradicciones respecto de la fecha en que realmente inició la convivencia con la causante, iniciaron un proceso de impugnación de paternidad contra los señores IVÁN y MAURICIO FARFÁN CARVAJAL, tramitado en el mismo Juzgado Tercero de Familia de Tunja con radicación 15001311000320240028200, en el que se conoció con el examen genético que se excluía la paternidad entre estas personas y el causante, situación que permite inferir que la demandante miente de manera sistemática y no solo en este proceso judicial por ella instaurado, sino que al atribuirle de manera falsa la paternidad de sus hijos al señor Farfán Gutiérrez causó gran perturbación al núcleo familiar Farfán Nieto.

3. DESCONOCIMIENTO DEL A-QUO DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DEL CAUSANTE CON LA SEÑORA MARIA ESAMIN NIETO VALENCIA, PREVIA Y DESPUÉS PARALELA A LA RELACION SOSTENIDA CON LA DEMANDANTE. - Frente a este aspecto señaló el extremo recurrente que, Según el juzgado, respecto de la relación de la señora MARÍA ESAMIN NIETO VALENCIA con el causante, consideró que no configura una unión marital de hecho, pues era esporádica debido a la existencia paralela de otra relación. Señaló que se trataba de un vínculo amistoso, no habitual, y que además MARÍA ESAMIN tenía conocimiento de la relación de LEONCIO con YELIXA y del proyecto de vida que este adelantaba con ella, que conforme a lo 37 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA declarado por los testigos, la relación con MARÍA terminó en el año 2001, evidenciándose una ruptura definitiva que no volvió a restablecerse y finalmente, que aunque existieron relaciones y algún trato afectivo, no alcanzaban los elementos para configurarse como unión marital de hecho.

Sin embargo, para la apelante resulta llamativo y a la vez contradictorio, que el juzgado negara la conformación de la pretensa unión marital de hecho con fecha anterior al año 2012, bajo el argumento de que quedó comprobado otras residencias del causante incluyendo el apartamento del depósito de madera y su casa de Motavita, cuando lo cierto es que el causante mantuvo esas residencias hasta el día de su fallecimiento.

En otras palabras, el señor Farfán Gutiérrez tenía múltiples residencias y domicilios, en Tunja, en el plurinombrado apartamento del depósito y antes en la así denominada casa de la 19, en Motavita, Cimitarra y en Villa de Leyva. Indicó que de la valoración integral de las pruebas era evidente que el señor LEONCIO FARFÁN GUTIÉRREZ mantuvo una relación estable, pública y duradera con MARÍA NIETO, con quien convivía en el Depósito de Maderas y en Motavita, lugares donde dormía, comía, trabajaba y compartía la vida cotidiana con ella, sus cuatro hijos, amigos y familiares.

No se trató de encuentros pasajeros, como erróneamente sostiene la A-quo, pues además de la convivencia existieron negocios en común, como la administración conjunta del Depósito, lo que evidencia un proyecto de vida económico y familiar. Por ello, lo probado en el expediente muestra que la verdadera unión marital de hecho fue la sostenida con MARÍA NIETO, mientras que la relación con YELIXA, en el mejor de los casos, fue intermitente y esporádica, carente de los elementos legales de estabilidad, singularidad y comunidad de vida.

La Juez de primera instancia incurrió, entonces, en un error de hecho al dar prevalencia a testimonios aislados sobre la realidad cotidiana, ignorando las pruebas contundentes que demuestran que el verdadero proyecto de vida de Leoncio fue con MARÍA ESAMIN, persona a la que en el ámbito familiar y de amigos reputaba como su real y verdadera compañera.

4. PRUEBA INEXISTENTE EN LA FOLIATURA 4.1. Indicó que la A-quo entró a valorar y en parte fundamentar su decisión en pruebas que no hacen parte del expediente digital, tal es el caso del testimonio del señor JOSÉ SAUL ROMERO, el cual tuvo que ser reconstruido por parte del despacho en razón a que la grabación en donde fu recepcionado el mismo se perdió y no pudo ser recuperado, sin contar que el testigo falleció pocas horas después de rendir su declaración; de ahí, que es una prueba inexistente en el proceso, pero que aun así la titular del juzgado rememoró y valoró al momento de dictar su fallo, circunstancia que desde luego, constituye un exabrupto procesal, ya que el numeral quinto del artículo 126 del C.G.P. Concluye que ese actuar de la juez de primer grado, comporta una afectación sustancial al debido proceso de la parte contra la cual se valoró la supuesta prueba y configura de paso, un defecto procedimental pues el fallador judicial se aparta abiertamente y sin justificación de las normas procesales aplicables al caso, afectando el derecho a la defensa de una de las partes. 4.2.

Inexistencia de prueba documental de los avisos funerarios. Manifestó que en la sentencia objeto de alzada, la A-quo refirió la existencia de los carteles fúnebres del causante en los que invitaba YELIXA y todos los hijos, pero que, según la Juez, las reglas de la experiencia dicen que cada familia manda hacer un cartel, es decir, que, según ella, debieron existir dos carteles, razón por la que negó la existencia de la otra familia, concretamente la familia Farfán Nieto y validó de contera, el círculo familiar de la demandante con el causante como única y exclusiva.

De ahí, que resulta desbordado que el juzgado se haya pronunciado de los carteles funerarios del causante como prueba para fincar sus análisis para acceder a las pretensiones de la demanda, circunstancia que causa desde luego una afectación sustancial a los derechos. 4.3. Ilicitud de las fotografías aportadas 38 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Refirió que, respecto a las fotografías tenidas en cuenta por la falladora, se hace necesario precisar que las fotografías son un medio probatorio de carácter representativo, por lo que esa representación debe ser inmediata para que tenga suficiencia probatoria, pero si muestra una variedad de hechos posibles, formará parte de la prueba indiciaria.

Así, por tratarse de un documento según las voces del artículo 243 del CGP, debe verificarse su autenticidad conforme a la normatividad correspondiente; superado este examen, las fotografías por si solas no acreditan que la imagen capturada corresponda a los hechos que pretenden probarse a través de ellas sino que debe tenerse certeza de la fecha en la que se capturaron las imágenes y, para ello, corresponde al juez efectuar un cotejo de las fotografías con testimonios, documentos u otros medios probatorios.

En esas condiciones, considera la parte apelante que las fotografías aportadas no pueden tenerse en cuenta y menos ser objeto de valoración como hizo el juzgado, ello en razón a que fueron mencionadas de paso para apoyar su tesis que sirvió de base para acceder a las pretensiones de la demanda, las mismas que las allegadas por el testigo WILSON FONSECA son de naturaleza ilícita, las cuales deben descartarse de plano tal y como lo ordena el artículo 1683 CGP.

5. FALTA DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES EN EL PROCESO. Respecto de este motivo reproche, indicó que según él los yerros y omisiones de la juez de primer grado a la hora de valorar las pruebas testimoniales más relevantes tale s el caso de los señores VÍCTOR MANUEL HURTADO, NELLY CLAROS MANOSALVA, MERARDO FARFÁN NIÑO, ALIRIO GONZÁLEZ, WILSON FONSECA, ANA TULIA NIÑO, JOSÉ SANTOS RODRÍGUEZ, DANIEL FARFÁN, JUAN NICOLAS FARFÁN, MARÍA ESAMIN NIETO, YOANA GUZMÁN, LUIS ALFREDO GUEVARA, JAIRO PARRA CAMACHO.

6. INCONSISTENCIA DEL JUZGADO EN RELACION CON EL EXTREMO INICIAL SEÑALADO PARA LA PRETENSA UNIÓN MARITAL DE HECHO. Refirió que la juez sostuvo que LEONCIO vivió con YELIXA en un apartamento ubicado en San Agustín; en donde supuestamente convivio 3 años, configurándose los requisitos de la unión marital de hecho sumado a que además empezaron a construir en Villa de Leyva; no obstante, no obra en el proceso prueba alguna que respalde dicha afirmación. Por el contrario, los testigos MERARDO FARFÁN, ANA TULIA NIÑO, DANIEL FARFÁN FUENTES, JOSÉ SANTOS RODRÍGUEZ, LUIS ALFREDO GUEVARA, JAIRO PARRA CAMACHO Y JOHANA GUZMÁN GUTIÉRREZ coinciden en manifestar que no tienen conocimiento de que Leoncio hubiese residido en San Agustín, precisando que para el año 2012 su lugar de residencia correspondía al apartamento del Depósito.

De igual forma, el testigo Juan Nicolas Farfán, del que todos los testigos tanto de la parte demandante y demanda coinciden que era la persona que más cerca estaba de LEONCIO y quien manifestó que únicamente visitaron un apartamento en el edificio San Agustín con ocasión de un asunto de negocios, aclarando que dicho inmueble pertenecía a un socio de LEONCIO y no al nombrado.

De otra parte, mencionó las escrituras públicas que hizo alusión la juez de la causa en su sentencia y de la cual dedujo la fecha de iniciación de la unión marital de hecho y contrario a lo que indicó la funcionaria, esos documentos constituye un indicio claro de que efectivamente habitaba en dicho inmueble, el cual como quedó demostrado, era de propiedad de la señora ESAMIN NIETO, con quien mantenía una verdadera relación que sí reúne los elementos para configurar la unión marital de hecho hasta el momento del fallecimiento.

7. DE SER LA DEMANDANTE PENSIONADA SOBREVINIENTE DEL CAUSANTE. Agregó que si bien el despacho se apoyó en que a la demandante le fue reconocida pensión de sobrevinientes por haber probado ante Colpensiones su carácter de titular del derecho, debe mencionarse por un lado, que los requisitos para acceder a esta prestación son disimiles frente a lo previsto por el legislador a través de la Ley 54 de 1990 para el caso de la existencia de la unión marital de hecho y por otro, que conforme a lo confesado por la demandante y lo dicho por algunos testigos, 39 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA en ese trámite no hubo oposición, pues solo arrimó testigos cercanos a ella, además de que se le reconoció como legitimada para obtener dicha pensión desde 1993, circunstancia que la propia Juez subrayó como anómala por no concordar ni siquiera con las pretensiones del proceso judicial, lo que al final demuestra que la actora ha intentado engañar de manera sistemática a las autoridades administrativas y judiciales, como aquí se ha demostrado.

También, hizo alusión a los elementos constitutivos de la unión marital de hecho, para concluir que que de la valoración integral de las pruebas es evidente que el señor Leoncio mantuvo una relación estable, pública y duradera con MARÍA ESAMIN NIETO, con quien convivía en el depósito de Maderas y en Motavita, lugares donde dormía, comía, trabajaba y compartía la vida cotidiana con ella y sus cuatro hijos.

No se trató de encuentros pasajeros como lo quiso hacer ver el A-quo, pues además de la convivencia existieron negocios en común, como la administración conjunta del depósito, lo que evidencia un proyecto de vida económico y familiar, a pesar y que, con todo, el causante mantuviera relaciones de carácter sentimental en algún momento dado, con otras mujeres incluida la demandante.

De ahí, que los hechos probados muestran que la verdadera unión marital de hecho fue la sostenida con ESAMIN NIETO, mientras que la relación con YELIXA, en el mejor de los casos, fue intermitente y esporádica, carente de los elementos legales de estabilidad, comunidad de vida y por, sobre todo, singularidad. La Juez de primera instancia incurrió, entonces, en un error de hecho al dar prevalencia a testimonios aislados sobre la realidad cotidiana, ignorando las pruebas contundentes que demuestran que el verdadero proyecto de vida de LEONCIO fue con ESAMIN.

Por lo expuesto en sus argumentos, solicita que se revoque la sentencia proferida por el juzgado de primer grado y en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda y se condene en costas al extremo actor. - APELACIÓN ADHESIVA. En escrito del 05 de agosto de 2025, la Dra. Sandra Jimena Rojas García, quien actúa como apoderada judicial de señores Iván Orlando y Yeison Mauricio Farfán Carvajal, hijos de la señora Yelixa Carvajal y sucesores procesales del demandado, señor Leoncio María Farfán Gutiérrez (Q.E.P.D); presentó adhesión al recurso de apelación parcial, contra la sentencia proferida en audiencia del 01 de julio de 2025, por la señora Juez Tercero de Familia del Circuito de Tunja.

En vista de lo anterior, el Despacho emitió el auto del 22 de octubre de 2025, a través del cual procedió a admitir la apelación adhesiva presentada por la Dra. Sandra Jimena Rojas García, concediéndole igualmente el término de 5 días para que sustentara en segunda instancia, lo cual en efecto cumplió al radicar el escrito de sustentación fechado el 05 de noviembre de 2025, razón por lo que Secretaria procedió a correr el correspondiente traslado de la sustentación presentada, frente a lo cual, los demás sujetos procesales procedieron a descorrer el correspondiente traslado.

No obstante, en auto del 05 de febrero de 2026, el Despacho en ejercicio del control de legalidad en el presente proceso, resolvió dejar sin efecto jurídico el auto de fecha 22 de octubre de 2025, a través del cual procedió a admitir la apelación adhesiva presentada por la Dra. Sandra Jimena Rojas García, y en consecuencia, se declaró improcedente por falta de legitimación de los recurrentes, dicha apelación presentada por los sucesores procesales, en su condición de hijos del demandado, señores Iván Orlando y Yeison Mauricio Farfán Carvaja, al concluirse que a los citados señores no les asistía el interés para reclamar los límites temporales de la unión marital demandada por la señora Yelixa Carvajal.

No les es desfavorable a los que concurren en apelación adhesiva la sentencia. Si bien es la actora su progenitora, lo cierto es que la misma acude al proceso como demandante y como reclamante de la existencia de la unión marital entre ella y el señor Leoncio María Farfan Guiterrez (q.e.p.d.). La demandante no concurrió a apelar la sentencia, dado que la misma fue favorable a sus intereses, en la medida que declaró la 40 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA existencia de dicha unión, sin que nada cuestionara la actora frente al límite temporal inicial que determinó la señora juez de primera instancia (01 de octubre de 2012 al 15 de mayo de 2023).

En esa medida, se precisó que no había lugar a que sus hijos, quienes como ya se indicó, fueron citados y vinculados al proceso como herederos determinados del señor Leoncio María Farfan Guiterrez (q.e.p.d.), vinieran a formular apelación adhesiva para cuestionar la fecha del extremo inicial que fijó el juzgado al dictar la sentencia, pues se reitera, tal aspecto no fue objeto de cuestionamiento por la parte actora.

III. CONSIDERACIONES PRIMERO: Revisado el trámite del proceso, se encuentran cumplidos los presupuestos de demanda en forma, capacidad para ser parte, capacidad para comparecer al proceso, por lo que es del caso proferir decisión de segunda instancia, teniendo en cuenta lo referido en los arts. 280 y 282 del C. G. P. respecto del contenido y congruencia de la sentencia, así como lo previsto en el art. 328 ibidem, para atender los fines contemplados en el art. 11 del C. G. P., en armonía con el art. 2 y 228 de la C. P. De otra parte, mientras la pasiva cuestiona la sentencia en su totalidad, apara desconocer la existencia de la UMH entre la demandante y el causante, La parte actora acude en apelación adhesiva, para cuestionar, de forma parcial la decisión, en el sentido que solicita se revise el extremo de inicio y se reconozca no desde el año 2012, sino desde el año 2001; porque considera que hay prueba documental.

Registro fotográfico que muestra la relación de familia, y hay prueba documental que muestra igualmente la convivencia en calidad de familia, del causante con la demandante Yelixa.

SEGUNDO: Debe precisarse que la competencia de esta Corporación en la definición de la alzada, se delimita a los reparos concretos presentados en contra de la sentencia, es decir, que en este caso, el objeto del recurso de apelación planteado, se centrará única y exclusivamente en los motivos de inconformidad señalados por la parte demandada, tal y como consta en los escritos de sustentaciones de dicho recurso, oportunidad en la que los apoderados recurrentes, indicaron entre otras cosas, que no era cierto que entre la demandante y el causante hubiera existido una unión marital de hecho desde la fecha en que refiere la actora, adicionalmente hacen alusión al hecho de que no fueron demostrados los elementos constitutivos de la misma y contrario sen sum dicha unión se dio fue con la señora MARÍA ESAMIN NIETO, debiéndose negar la solicitud de las pretensiones.

TERCERO: Previo a abordar el estudio de fondo de los reproches formulados en esta instancia, corresponde a la Sala determinar el problema jurídico que orientará la decisión. En ese orden, se contrae a establecer si, conforme a los reparos concretos propuestos por la parte demandada en el recurso de apelación, se desvirtúa la configuración de la unión marital de hecho declarada en primera instancia entre la señora YELIXA CARVAJAL y el señor LEONCIO MARÍA FARFÁN GUTIÉRREZ (q.e.p.d.), particularmente en lo relacionado con: (i) la existencia de una comunidad de vida permanente y singular;

(ii) la eventual concurrencia de relaciones paralelas que comprometan el requisito de exclusividad; y (iii) la determinación del extremo temporal inicial de la convivencia con vocación de conformar familia. Para resolver dicho problema, la Sala atenderá los límites trazados por el artículo 328 del Código General del Proceso, circunscribiendo su análisis a los motivos de inconformidad expuestos por los apelantes, a partir de la valoración integral del acervo probatorio y las reglas jurisprudenciales aplicables en materia de unión marital de hecho.

Respecto de la unión marital de hecho, la Ley 54 de 1990 creó su regulación normativa, señalando el artículo 1º que “para todos los efectos civiles se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer que sin estar casados, hacen una comunidad de vida 41 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA permanente y singular”, prescribiendo el artículo 2º ibídem (modificado por el art. 1º de la Ley 979 de 2005), que se presume la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en los casos allí previstos, entre otros, cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años sin impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.

A su turno, la Constitución Política de 1991, en su artículo 42, por una parte, calificó la familia como "el núcleo fundamental de la sociedad"; por otra, declaró que ella "[se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla"; y, finalmente, señaló que "[e]l Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia".

Se sigue de lo anterior, que, a partir de la vigencia de la Carta Política, tanto la familia que nace como consecuencia de la unión marital de hecho, como la originada en el matrimonio, ostentan linaje constitucional; que uno y otro tipo de familia son considerados como "el núcleo fundamental" en el que está estructurada la sociedad; y que, por lo mismo, las dos clases de uniones, sin distingos, son merecedoras de la cabal protección del Estado y, en general, de la sociedad misma.

De igual forma, debe aclararse que la sociedad patrimonial de hecho se encuentra regulada por la ley 54 de 1990 que fue parcialmente modificada por la ley 979 de 2005. La sociedad conyugal se forma o nace con el matrimonio, y en cambio la sociedad patrimonial de hecho según lo establecido en el artículo 2° de la ley 54 de 1990, se declara en los siguientes casos: “Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio.

Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.” Por su parte la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC4361 de 2018, Magistrada Ponente Margarita Cabello Blanco, indicó elementos esenciales para tener por acredita la conformación de una unión marital de hecho, señalando: “5.

El artículo 1° de la ley 54 de 1990 establece que hay unión marital de hecho entre quienes sin estar casados, «hacen una comunidad de vida permanente y singular»; queda implícito, que no habrá lugar a ésta si alguno de los pretensos compañeros tiene otra relación paralela de similares características, pues no se cumpliría el presupuesto de singularidad que expresamente establece la ley, en la medida que resulta inadmisible pregonar la existencia de comunidad de vida con más de una persona con capacidad suficiente para generar de ambas los efectos jurídicos que en protección a la institución familiar se reconocen, tanto al matrimonio como a la unión marital de hecho.

Ha sido constante la jurisprudencia al señalar que son elementos para la conformación de la unión marital de hecho una comunidad de vida, permanente y singular, de los cuales se ha dicho que: (i) la comunidad de vida refiere a esa exteriorización de la voluntad de los integrantes de conformar una familia, manifestado en la convivencia, brindándose respeto, socorro y ayuda mutua, compartiendo metas y asuntos esenciales de la vida, «(…) esa comunidad de vida debe ser firme, constante y estable, pues lo que el legislador pretende con esa exigencia es relievar que la institución familiar tiene, básicamente, propósitos de durabilidad, de estabilidad y de trascendencia» 1, la cual se encuentra integrada por unos elementos «( ) fácticos objetivos, como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el 1 CSJ SC de 10 de abril de 2007, Exp. 2001 00451 01. 42 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis (…) 2»;

(ii.) la permanencia, que refiere a la forma de vida en que una pareja idónea comparte voluntaria y maritalmente, guiada por un criterio de estabilidad y permanencia, en contraposición de las relaciones esporádicas, temporales u ocasionales y; (iii.) la singularidad indica que únicamente puede unir a dos personas idóneas, «atañe con que sea solo esa, sin que exista otra de la misma especie, cuestión que impide sostener que la ley colombiana dejó sueltas las amarras para que afloraran en abundancia uniones maritales de hecho 3.

En torno al elemento singularidad esta Corte ha dicho que: «La explicación de la característica de singular que el citado artículo primero contempla, no es más que la simple aplicación de lo hasta aquí dicho en torno al objetivo de unidad familiar pretendido con la unión marital de hecho, por cuanto la misma naturaleza de familia la hace acreedora de la protección estatal implicando para el efecto una estabilidad definida determinada por una convivencia plena y un respeto profundo entre sus miembros en aplicación de los mismos principios que redundan la vida matrimonial formalmente constituida, pues, como se indicó, se pretendió considerar esta unión como si lo único que faltara para participar de aquella categoría fuera el rito matrimonial que corresponda».

(CSJ SC de 20 de sept. de 2000, exp. 6117). Incluso más recientemente la Corporación acotó que en razón del supuesto de singularidad que se exige en la unión marital de hecho. «no hay campo para compromisos alternos de los compañeros permanentes con terceras personas, toda vez que se requiere una dedicación exclusiva al hogar que se conforma por los hechos, ya que la pluralidad desvirtúa el concepto de unidad familiar que presuponen esta clase de vínculos» (CSJ SC de 5 de agosto.

De 2013 Rad. (2004-00084-02) Precisando más adelante en la misma decisión que: «En otras palabras, no se permite la multiplicidad de uniones maritales, ni mucho menos la coexistencia de una sola con un vínculo matrimonial en el que no estén separados de cuerpos los cónyuges. Sin embargo, cuando hay claridad sobre la presencia de un nexo doméstico de hecho, los simples actos de infidelidad no logran desvirtuarlo, ni se constituyen en causal de disolución del mismo, que sólo se da con la separación efectiva, pues, como toda relación de pareja no le es ajeno el perdón y la reconciliación»”

CUARTO: Así las cosas, y en desarrollo del problema jurídico previamente delimitado, y conforme a los límites de la competencia funcional en segunda instancia, procede la Sala a abordar los reparos concretos formulados por la parte recurrente. Dicho lo anterior, la Sala iniciará por el estudio del recurso presentado por la apoderada judicial de las demandadas CATALINA, ADRIANA y VICTORIA FARFÁN NIETO.

En primer lugar, se tiene que uno de los aspectos que cuestiona este extremo apelante, es el hecho de que la norma exige para que se configure la unión marital de hecho, que exista convivencia permanente y singular y en el caso bajo estudio, se tiene que de los testimonios allegados por el extremo pasivo y los interrogatorios de los mismos, se pudo establecer que el señor LEONCIO MARÍA FARFÁN y la señora YELIXA CARVAJAL, si bien sostuvieron una relación sentimental; empero simultáneamente el causante también sostenía otras relaciones de pareja, tal es el caso de MARÍA ESAMIN NIETO, con quien convivía en el Municipio de Motavita, la señora YUDI RUIZ, con quien estableció convivencia en el aparta estudio de la Calle 15 con Cra 18-77, aledaño al depósito de madera. 2 CSJ.

Civil. Sentencia 239 de 12 de diciembre de 2001. Reiterada en fallos de 27 de julio de 2010, expediente 00558, y de 18 de diciembre de 2012, expediente 00313, SC15173-2016 de 24 de octubre de 2016, exp. 2011-00069-01, entre otros. 3 CSJ SC de 20 de sept. de 2000, exp. 6117. 43 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Frente a esta afirmación, se tiene que contrario a lo que indica la aquí recurrente, la relación entre la señora YELIXA CARVAJAL y LEONCIO MARÍA FARFÁN, si comportó los elementos propios de una unión marital.

De ello dieron cuenta los testigos tanto de la parte actora como de la parte pasiva; es más, los mismos demandados fueron enfáticos en señalar que la relación de pareja que tenía su padre con la señora YUDI RUIZ, duró aproximadamente un año; esto es del 2002 a 2004. Ahora bien, si observamos el interrogatorio de parte efectuado por la demandada CATALINA FARFÁN NIETO, se tiene que el mismo manifestó: “creo que mi papá ahí en el apartamento vivió una temporada ahí solo, luego conocimos a una muchacha muy joven, que era más o menos de mi edad, Yudi Ruiz, ella alcanzó a vivir dos años y medio, que de hecho se iban a comprometer, es que mi papá estaba aquí y allá, después de que vivió con Yudi, se quedó un tiempo aquí solo, luego con mi hermana Victoria eso fue hacia el año 2008 aproximadamente”.

De lo anterior se puede concluir que el hecho de que el señor LEONCIO FARFÁN GUTIÉRREZ, haya tenido una convivencia con la señora YUDI RUIZ, en nada afecta la declaración de la unión marital de hecho entre él y YELIXA CARVAJAL, pues si observamos la declaratoria de la misma entre la aquí demandante y el causante data del 1 de octubre de 2012 hasta el 15 de mayo de 2023, fecha en la que falleció el señor FARFÁN GUTIÉRREZ, luego es claro, que la relación con YUDI RUIZ, no enerva la conformación den la unión marital de hecho aquí declarada, en tanto que las fechas de convivencia no son en el mismo lapso de tiempo.

Ahora bien, en lo tocante a la señora MARÍA ESAMIN NIETO, precisa esta Corporación, dos aspectos importantes, el primero de ello, es que los testigos arrimados al proceso por la parte demandada son enfáticos en señalar que el señor LEONCIO MARÍA FARFÁN GUTIÉRREZ y la señora MARÍA NIETO, siempre convivieron como pareja, que él siempre compartió techo, lecho y mesa, que jamás se separaron; empero los hijos común de la pareja y quien hoy son demandados dentro de este proceso indicaron que sus padres dejaron de convivir de forma permanente en el año 2001; es más, todos fueron coincidentes en señalar que en el año 2002 su padre convivía en el apartamento con la señora YUDI RUIZ, que incluso tenía planes de casarse con ella.

De ahí, que si en el año 2002, estableció convivencia con la señora RUIZ, en el inmueble ubicado en la Calle 15 con Cra 18-77, aledaño al depósito de madera, como se explica que continuaba la relación de esposos con la señora ESAMIN NIETO. Valga señalar que el declarante Víctor Manuel Hurtado, quien era el contador del causante, se encargaba de la declaración de renta, fue su socio, su amigo y consejero, da cuenta de la convivencia con Yelixa, porque los conoció, porque compartió. Y es quien refiere dónde vivieron, en qué épocas.

Los declarantes de la parte actora refieren por conocimiento directo de la relación existente entre las partes del proceso. Si bien los declarantes incorporados a instancia de la pasiva buscan desacreditar a la actora, al punto que la señora Maria Esamin refiere. “, si señora él tenía otro lugar de residencia, allá en Vila de Leyva, creo que él empezó a vivir en Villa de Leyva desde el 2015, él allá compró un lote e hizo una casa, bueno varias casas y compartía con una señora Yelixa, pues ella era amante de él, del 2015 a la fecha en que falleció permanencia la mayor tiempo en Tunja, pero él era viajero, en Tunja en el depósito de madera el triunfo, a veces estaba en Motavita, otras veces en Villa de Leyva o en Cimitarra, él me comento que había comprado un lote en Villa y que iba a ser un proyecto allá y después supe que ella estaba allá, a la casa de él personalmente nunca fui allá en Villa de Leyva a la casa de mi hija que queda enseguida,” Lo cierto es que ellos se separaron Maria y Leoncio.

Los declarantes dan cuenta que se separaron DESDE EL AÑO 2002, DESPUES VIVIO CON OTRAS PERSOANS. Marco Tulio Niño es contundente en señalar que, si vivió, si vivía con Yelixa. José Santos Rodríguez ratifica que Vivian desde hacía como diez años. Daniel Farfan, dice haber sido criado por Leoncio y Maria Esamin, pero termina reconociendo que si vio y compartió con leoncio Y Yelixa.

En el mismo sentido Juan Nicolas Farfan. En el mismo sentido el último de los declarantes señalado en los antecedentes, el señor JAIRO PARRA, quien dice conocer a Leoncio desde pequeño, haber hecho negocios con él, haberle hecho trabajos en varios sitios y en Villadeleyva. Refiere que se separó de María Esamin desde el 2002, y reconoce que vivía con Yelixa.

De tal manera que es la prueba testimonial la que memora 44 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA la relación, las circunstancias de modo tiempo y lugar. Si bien hay contradicción en las fechas, lo cierto es que es el mismo causante quien de forma clara, voluntaria, sin equívocos, en escritura pública reconoció y declaro ante notario, la existencia de la UMH con su compañera Yelixa, tal como lo reconoce el juez de primera instancia. Por lo que no le asiste razón a los demandantes al pretender solicitar que se revoque la sentencia para que se nieguen las pretensiones, con el argumento que siempre vivió con Maria Esamin.

Lo cual no se corresponde con la realidad probatoria. Ellos fueron pareja, fueron esposo, tuvieron familia, pero se separaron, organizaron e independizaron sus negocios, al punto que su sociedad era con los hijos, y el depósito de madera lo administraba era una hija, concretamente Adriana. Si bien Maria Esamin llegaba al depósito y ahí también llegaba Leoncio, era en razón de la actividad económica a la que estaba vinculado el causante y sus hijos, más no porque continuaran la vida de familia y de hogar.

Pues es claro el señor Leoncio al reconocer a Yelixa como su compañera En este aparte del recurso de apelación, se habla de estas dos relaciones que sostuvo el señor LEONCIO MARÍA FARFÁN; empero, como se indicó en párrafos anteriores, las mismas se dieron en fechas anteriores a la demostración de la declaratoria de la unión marital de hecho entre el señor FARFÁN GUTIÉRREZ con la demandante.

QUINTO: En relación con el segundo aspecto del problema jurídico, esto es, la permanencia de la comunidad de vida y la alegada coexistencia de relaciones paralelas, se tiene que otro motivo de inconformidad formulado por el extremo impugnante, hace alusión a uno de los elementos propios de la unión marital de hecho, esto es, la comunidad de vida estable y permanente, la cual considera que no se dio entre la demandante y el causante, dado que el periodo que indicó en la demanda para la pretendida existencia de la unión marital de hecho, se probó en el proceso que el señor Farfán Gutiérrez, no permaneció durante ese lapso de tiempo, pues simultáneamente sostenía relaciones de pareja con otras mujeres en la población de Cimitarra, Santander, Bucaramanga, pueblos y ciudades a los cuales viajaba con alguna regularidad, pernoctando como pareja y permaneciendo por espacios prolongados.

Respecto del socorro y ayuda mutua, indicó el extremo recurrente, que de acuerdo con las pruebas que obran dentro del expediente, no existe una que acredite la presencia del socorro y la ayuda mutua. Se tiene entonces que la parte impugnante considera que no se dieron algunos de los elementos propios de la unión marital de hecho y, por tanto, la misma no podía ser declarada.

Ciertamente se tiene que la permanencia hace alusión a la estabilidad y continuidad de la vida en común, por ello, dicho elemento permite concluir que existe por parte de la pareja una intención real y duradera de conformar familia; esto es, la perseverancia y la durabilidad de la relación lo largo del tiempo excluyendo relaciones pasajeras o de momento.

A propósito de este elemento, el tratadista Helì Abel Torrado, en su obra Derecho de Familia – Unión Marital de hecho4, indicó: “La permanencia es sinónimo de estabilidad, de lo que es duradero en el tiempo y en el espacio, por esto, aplicada a situaciones concretas de la vida doméstica entre concubinos, también tiene que ver con la notoriedad de la relación, precisamente por su carácter duradero y porque refleja una situación en la familia y en la sociedad, implicada la generación de determinados derechos jurídicos y, por supuesto, de ciertas obligaciones en cuanto que es la ley la que reglamenta sus efectos.”

SEXTO: De acuerdo a lo anterior, se tiene que, a lo largo del trámite del proceso, se pudo constatar que ciertamente la fecha de iniciación que dio la actora frente a la conformación de la unión marital de hecho entre ella y el causante, indicada tanto en la demanda como en la reforma de la demanda, no fue demostrada su carácter permanente, pues la actora en su interrogatorio de parte fue clara en referir que las llegadas del señor LEONCIO FARFÁN, no 4 Derecho de Familia – Unión Marital de Hecho- Séptima Edición – Legis – Pagina 43 45 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA revestía ese carácter permanente y constante, sino que sus visitas se tornaban esporádica y aun cuando en algunas oportunidades pernoctaba en las viviendas en donde residía la demandante, ello per se no constituía una unión marital de hecho.

Sin embargo, se demostró que después de cierto tiempo esa relación muto a una relación estable, donde compartían, lecho, techo y mesa, proyecto de vida juntos y en la que perduró hasta la fecha en que falleció el señor FARFÁN GUTIÉRREZ. Emprendieron los dos, tenían actividades económicas en común, los hijos habidos con María Amin conocían la relación con Yelixa, se trataban con ella, los visitaban, es decir, tanto Maria Amin, como los hijos habidos entre el causante y ella, conocían de la relación de vida familiar entre Leoncio y Yelixa.

Por lo que como lo dice el señor Cuirador al descorrer la apelación adhesiva, hay prueba documental, fundante, demostrativa de los presupuestos de la UMH, al tenor de lo previsto en el art. 1 de la ley 54 de l.990. Hay alelemos de convivencia como familia, de la permanencia, de la ayuda y socorro mutuo. Y si bien el causante eventualmente por su trabajo, por sus correrías de negocio, pudo tener aferes con otras personas, constituyen actos de infidelidad, pero no de relaciones paralelas bajo los presupuestos o coexistencia con los elementos propios de la UMH, que no logran destruir la vocación de ser familia, el deseo de permanecer en familia entre la demandante y el causante.

Si se verifica las pruebas arrimadas al proceso, se tiene que la escritura No. 3161 del 19 de diciembre de 2012, en donde los señores LEONCIO FARFÁN GUTIÉRREZ y la señora YELIXA CARVAJAL, adquirieron un lote de terreno en el Municipio de Villa de Leyva, ello con el propósito de establecer su convivencia en esa localidad y prueba de ello, es que en los últimos años pernotaron ahí; luego es claro, que si existía intención de permanencia, pues no iban a comprar una vivienda para no ejecutar un proyecto de vida juntos.

Si observamos dicha escritura pública, se tiene que la demandante y el causante, indicaron tener una unión marital de hecho y precisamente la compra la efectuaron en calidad de compañeros permanente, pues nótese lo que refiere el documento: Mas adelante, se observa en la escritura lo siguiente: 46 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Lo anterior, permite inferir a esta Magistratura que el señor LEONCIO MARÍA FARFÁN, si conocía el contenido de la escritura; esto es, que existía una unión marital de hecho con la señora YELIXA CARVAJAL y por ello firmó dicho documento, pues la imagen antes relacionada da cuenta de ello.

Es clara la declaración entre los compañeros, el reconocimiento de su condición de “compañeros”, de tener UMH. Lo manifestaron libremente ante notario. De tal forma que no se controvirtió la veracidad, ni la legitimidad, ni la autenticidad de dicha escritura. Es un elemento contundente de prueba, que muestra la relación de pareja bajo las condiciones propias de ser familia, de ayuda, de socorro, de permanecer, de publicidad de la relación. De reconocimiento pleno de sus efectos, fundamentos y naturaleza de su relación y la convivencia en pareja, en familia.

Por otro lado, advierte este Tribunal de decisión que las relaciones que mencionaron tuvo el señor LEONCIO FARFÁN con otra mujeres no comportaban propiamente una unión marital de hecho, pues aun cuando en este recurso de alzada, se diga que el causante pernoctaba por tiempos prolongados en esos lugares; es claro que los propios testigos del extremo pasivo indicaron todo lo contrario; tal es el caso del testimonio de JUAN NICOLAS FARFÁN, nieto del señor FARFÁN GUTIÉRREZ y con quien, el declarante dice, tenía una relación de padre e hijo y siendo la persona más cercana, en su declaración refirió lo siguiente: “Yelixa descubre que mi papá tenía una muchacha en Cimitarra y ella se fue hasta Cimitarra y a encontrase con la muchacha estuvieron ahí hablando y es ahí que cambia la actitud conmigo, que yo era quien le hacia los cuartos a mi papá, que no le contaba nada, que me encarga de encubrirle las mujeres y que yo lo sonsacaba para que pudiera cumplir esas citas, la muchacha se llamaba Nancy Gómez, la historia con ella fue que mi papá se va un fin de semana a Puerto Araujo con un amigo y ese fin de semana allá conocieron un par de señora y duraron como un año en ese y hasta que apareció la expareja de la señora y él como de un grupo armado recibió unas amenazas y por eso mi papá decidió terminar por completo esa relación y que a Cimitarra iba era más bien fines de semanas, los festivos”.

Dado que el periodo que indicó en la demanda para la pretendida existencia de la unión marital de hecho se probó en el proceso que el señor Farfán Gutiérrez, no permaneció durante ese lapso de tiempo, pues simultáneamente sostenía relaciones de pareja con otras mujeres en la población de Cimitarra, Santander, Bucaramanga, pueblos y ciudades a los cuales viajaba con alguna regularidad, pernoctando como pareja y permaneciendo por espacios prolongados.

Respecto de la relación que se dice, el señor Leoncio María también tenía en la ciudad de Bucaramanga, el mismo testigo manifestó “no encuentros en la ciudad de Bucaramanga en mi presencia no, el objetivo de ir allá era el curso de los negocios que tenía allá, de boca de él no supe que se fuera a ver con alguien a Bucaramanga, pero en el último tiempo si frecuentó mucho a Bucaramanga no sé si era por una mujer, lo que si se es que allá había unos contratos, él estaba detrás de unos contratos de una comisión de unos lotes allá en Bucaramanga”.

Durante el trámite del proceso, se dijo que NICOLAS FARFÁN, era la persona más cercana al causante y al analizar su testimonio, se puede establecer que si bien el causante pudo tener otras relaciones las mismas no denotan el carácter propio de una unión marital de hecho, como se dijo atrás; pues según lo que se desprende del dicho de este testigo, eran relaciones esporádicas sin la finalidad de construir familia, un hogar, ser esposos; es más, en su dicho indicó que el señor LEONCIO empezó a salir con la señora NANCY GÓMEZ y por una amenaza de su expareja él decidió terminar con esa relación. Ahora bien, si en gracia de discusión se tuvieran por cierto los actos de infidelidad que refiere la aquí recurrente, debe precisarse que dichas infidelidades no enervan el elemento de la singularidad, pues no tiene la capacidad para que se dé por terminada una unión marital de hecho, pues esto solo sucede cuando existe separación física y definitiva de los compañeros permanentes y así lo dejó por sentado la sentencia SC4623 de 2020, que al respecto señaló: “4.2.2.

Singularidad. 47 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA (i) Desvirtuado en casación que la demandante hubiera confesado la existencia de una relación marital paralela entre su compañero y la señora Evangelina Serrano, lo que es armónico con el dicho de aquél en que negó su cohabitación con ésta, dable es inferir que no se faltó al elemento en análisis.

Y es que las afrentas a la lealtad marital, como ya se dijo, por sí mismas no ponen fin a la comunidad de vida, según consolidado precedente de la Sala, pues tal efecto sólo se alcanzará cuando haya un cese definitivo de la cohabitación, lo que no sucedió en el caso, en tanto el señor Ángel Antonio Bayona, a pesar de sus encuentros íntimos con la señora Evangelina Serrano, conservó el hogar conformado con Ana Belén vanos (sic) Castro.

Tráigase a la memoria que «la singularidad que le es propia [a la unión marital] no se destruye por el hecho de que un compañero le sea infiel al otro, pues lo cierto es que aquella, además de las otras circunstancias previstas en la ley, cuyo examen no viene al caso, sólo se disuelve con la separación física y definitiva de los compañeros «(SC, 10 ab. 2007, rad, n.° 2001-00045-01).” (Negrilla y Subrayada por fuera del texto).

Así mismo, reiteró el órgano de cierre frente a este aspecto: “no hay campo para compromisos alternos de los compañeros permanentes con terceras personas, toda vez que se requiere una dedicación exclusiva al hogar que se conforma por los hechos, ya que la pluralidad desvirtúa el concepto de unidad familiar que presuponen esta clase de vínculos» (CSJ SC de 5 de agos.

De 2013 Rad. (2004-0008402)” Precisando más adelante en la misma decisión que: “En otras palabras, no se permite la multiplicidad de uniones maritales, ni mucho menos la coexistencia de una sola con un vínculo matrimonial en el que no estén separados de cuerpos los cónyuges. Sin embargo, cuando hay claridad sobre la presencia de un nexo doméstico de hecho, los simples actos de infidelidad no logran desvirtuarlo, ni se constituyen en causal de disolución de este, que sólo se da con la separación efectiva, pues, como toda relación de pareja no le es ajeno el perdón y la reconciliación”.

Es claro, que, de acuerdo con la sentencia antes mencionada, las infidelidades por sí misma no ponen fin a la comunidad de vida, pues esto solo sucede cuando existe una separación física y definitiva, dado que el hecho de que uno de los compañeros permanentes sea infiel no destruye per se el elemento de la singularidad, pues nótese que en una unión marital de hecho no existe compromisos alternos con terceras personas; luego no existe pluralidad de uniones maritales de hecho y por tanto los actos de infidelidad no logran disolver una unión marital de hecho, como lo pretende demostrar la impugnante.

De ahí que no puede existir unión marital de hecho con más de una persona y para el caso sub judice quedó establecido, con las pruebas arrimadas al proceso, que la compañera permanente del señor LEONCIO MARÍA FARFÁN GUTIÉRREZ, era la señora YELIXA CARVAJAL; ahora si el señor FARFÁN GUTIÉRREZ, incurrió en actos de infidelidad, ello no destruye la conformación o el elemento de la singularidad dentro de la unión marital de hecho que tenía con la demandante.

También, agrega el extremo apelante, que tampoco existió socorro y ayuda mutua ente la pareja, pues según la recurrente de acuerdo con las pruebas que obran dentro del expediente, no existe una que acredite la presencia del socorro y la ayuda mutua. Sin embargo, y contrario a esta afirmación, obra en el archivo 014.2 del expediente digital documentos que demuestran que entre ellos si existía socorro y ayuda mutua, tal es el caso de la afiliación que realizó el causante respecto de la demandante como su beneficiaria en el sistema de seguridad social, pues de acuerdo con dicha información se tiene que: 48 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Aunado a lo anterior, el hecho de que el señor LEONCIO FARFÁN, asumiera los gastos de la casa, es un claro ejemplo del socorro y la ayuda mutua que existía entre la pareja; sin contar con el hecho de que la aquí demandante se hiciera cargo de las labores del hogar.

Luego entonces, no es cierto que entre la pareja no haya existido socorro y ayuda mutua y mucho menos permanencia en la relación de pareja, al cual fue acreditada desde el 1 de octubre de 2012 hasta su muerte.

SÉPTIMO: En cuanto al tercer componente del problema jurídico, relativo a las condiciones personales de la demandante y su incidencia en la configuración de la unión marital de hecho, también indicó la parte apelante que la señora YELIXA CARVAJAL, pretende la unión marital de hecho a pesar de tener la condición de casada, así mismo, sin contar que en ese despacho cursa un proceso de impugnación de paternidad, en el que fue demostrado que los señores MAURICIO e IVAN ORLANDO FARFÁN CARVAJAL, no son hijos del fallecido FARFÁN GUTIÉRREZ, generando obviamente y en forma clara e indiscutible la presencia en la señora YELIXA CARVAJAL, de otra persona diferente al causante.

Al respecto, recuerda esta Sala de Decisión, que el hecho de que la señora YELIXA CARVAJAL, tenga la condición de casada no impide que se pueda conformar la unión marital de hecho que solicita a través de esta demanda, dado que la relación que sostuvo con el señor LEONCIO FARFÁN GUTIÉRREZ no fue dada concomitante a alguna convivencia con el señor FRANCISCO ELADIO VILLA ALVAREZ, quien según registro de matrimonio aparece como su cónyuge.

Dentro del proceso, no fue demostrado que la señora YELIXA CARVAJAL haya siquiera convivido con el señor VILLA ALVAREZ, en alguno de los años que fue demostrado la constitución de la unión marital de hecho con el señor LEONCIO FARFÁN, en el interrogatorio de parte la demandante indicó que se había casado por un negocio, que no conocía las consecuencias de su estado civil de casada, que realizó ese acto jurídico y nunca más supo de quien era su esposo, que actualmente solicitó la simulación de ese vínculo, el cual fue decretado por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA. 49 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA El proceso de simulación del matrimonio, en primer lugar, es un asunto ajeno a esta actuación, dado que quedó demostrado que durante los años en que convivió YELIXA CARVAJAL con el señor LEONCIO FARFÁN, no existió de su parte simultaneidad de convivencia con FRANCISCO ELADIO VILLA ALVAREZ, ni con ninguna otra persona; luego ese vínculo seria objeto de estudio ya para los efectos patrimoniales que se derivan de la conformación de la unión marital de hecho y que no será estudiada por este Tribunal en tanto no fue motivo de reproche.

En consecuencia, queda establecido que la condición de mujer casada que ostentaba la señora YELIXA CARVAJAL no impedía, per se, la configuración de la unión marital de hecho alegada en el presente proceso. En efecto, el material probatorio permite concluir que durante el período objeto de análisis no existió convivencia ni comunidad de vida con el cónyuge formal, circunstancia que, conforme a la jurisprudencia reiterada, permite reconocer efectos jurídicos a la relación fáctica desarrollada con el causante.

De ahí que la realidad fáctica acreditada en el proceso prevalezca sobre la formalidad del vínculo matrimonial, en la medida en que se demostró la existencia de una relación estable, permanente y con vocación de conformar familia entre la demandante y el señor LEONCIO MARÍA FARFÁN GUTIÉRREZ. Similar situación sucede con el proceso de impugnación de paternidad, en el que fue demostrado que los señores MAURICIO e IVAN ORLANDO FARFÁN CARVAJAL, no son hijos de sangre del fallecido FARFÁN GUTIÉRREZ, pues es una actuación ajena a este asunto, dado que la paternidad de los hijos que se suponen tenía en común no desvirtúa la existencia y conformación de la unión marital de hecho que existía entre el causante y la demandante.

Son dos efectos jurídicos distintos que no incide el uno respecto del otro. En todo caso, los asumió como hijos, los tuvo como tales, los reconoció, e integraron familia, en la que siempre les tuvo por hijos, mas allá de la prueba científica que muestra que no tienen consanguinidad, si tuvieron familiaridad, como lo establecen los declarantes del proceso.

Y en todo caso, no se discute la filiación, se discute si se encuentran presentes o no los presupuestos bajo los cuales el A-quo reconoció y declaro la existencia de la UMH. Luego son argumentos inanes para pretender desvirtuar la unión marital de hecho declarada por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA.

OCTAVO: Por último, indicó la recurrente que los testimonios del extremo actor no no revisten ni la claridad ni la precisión en su dicho, pues denotan la acomodación que hacen en su relato. De igual forma, refirió lo sucedido con el testimonio JOSÉ RAÚL ROMERO SILVA, quien rindió su declaración y con posterioridad tuvo que ser reconstruido debido a que la grabación en donde se obtuvo esa prueba no pudo ser recuperada por el despacho; empero considera la recurrente que la juez de primer grado no debió tenerlo en cuenta para acceder a las pretensiones dado que el mismo ya no existía. Si bien, algunos testigos arrimados al proceso, relacionan una convivencia entre el señor LEONCIO FARFÁN y YELIXA CARVAJAL, desde 1994, otros dicen conocerla desde el año 2004 o 2005, lo cierto es, que aun cuando la demandante refirió inicialmente en la demanda que la unión marital de hecho con el causante había iniciado el 20 de noviembre de 1993 y posteriormente en la reforma de la misma indicó que había sido desde principios del año 2003; está acreditado que para esas fechas si bien sostenían una relación sentimental la misma no comportaban los elementos propios de una unión marital de hecho, dado que las circunstancias en las que compartían no era precisamente como familia, ni dicha relación revestía de permanencia, singularidad, una comunidad de vida, ello, por cuanto el señor LEONCIO hasta el 2001 sostenía una relación de carácter permanente con la señora MARÍA ESAMIN NIETO y a partir del 2002 con la señora YUDI RUIZ, luego entonces para esa época el elemento de la singularidad se encontraba comprometido, llevando al traste la declaratoria de unión marital de hecho desde 1993 o desde el año 2003. 50 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Sin embargo, con el tiempo la relación entre el causante y la demandante mutó de ser informal a convertirse en una verdadera unión marital de hecho y es que para esta Sala no puede pasar por inadvertido todas las circunstancias que fueron expuestas a lo largo de este trámite procesal; el hecho de que el señor FARFÁN GUTIÉRREZ, hubiese decidido comprar un lote junto con la señora YELIXA CARVAJAL, para construir una vivienda en el Municipio de Villa de Leyva, el de haberla afiliado al sistema de seguridad social, que en las fechas espaciales tanto del uno como del otro lo celebraran con la familia e incluso con los hijos que el señor LEONCIO MARÍA tenía con la señora MARÍA ESAMIN NIETO.

Si analizamos el testimonio del señor LUIS ALIRIO GÓNZÁLEZ, el mismo da cuenta de la fecha en que compraron el lote del inmueble en Villa de leyva, a quién le compraron el predio, realizó el trámite para la instalcion del agua e inlcuso efectuó varios negocios en esa finca con el señor LEONCIO FARFÁN; por el trato cotidanio que tenía con el causante se daba cuenta a que hora salia, llegaba, los viajes que realizaba, conoció los hijos que el señor FARFÁN GUTIÉRREZ tenía. MARÍA ESAMIN NIETO, compartió eventos sociales con ellos, indicó que CATALINA FARFÁN NIETO, hija de LEONCIO MARÍA, convivio con ellos en pandemia.

Es más, CATALINA FARFÁN en su interrogatorio refirió “Leyva, pues allá él tenía un predio la casa que construyó y donde vivía con Yelixa y lo otra que era turística, yo diría que iba unas cuatro o cinco veces por semana, él tenía una relación muy difícil con Yelixa que él muchas veces se quedaba en la cabaña que el construyó para hotel, si esa permanecía desocupado, allá fue donde yo me quede, ocupaba una habitación con mis cosas, yo dure allá aproximadamente año y medio, si ella vivía en la casa y yo en el hotel prácticamente con mi papá y mi esposo, la relación de ellos era terrible, ella era hostil y por eso el opta por quedarse en el hotel, incluso él nos dice a mí y a mis hermanos que él estaba aburrido de Yelixa y que él se quería separar, si creo que eso fue para final del 2020 tal vez o 2021, no recuerdo bien”.

Ahora bien, si se tuviera en cuenta las manifestaciones que indica el extremo recurrente de que la relación de YELIXA CARVAJAL y LEONCIO FARFÁN, era esporádica, igual que las que tenía con las otras muchachas de Cimitarra, Bucaramanga y demás partes que visitaba el causante, porque refiere la demandada que su padre ya estaba cansada de YELIXA y se quería separar, dado que la relación con ella era terrible; pues la regla de la experiencia indica que uno se separar de quien se tiene una relación formal, estable y más cuando convivían en el mismo inmueble.

Agregó CATALINA FARFÁN, en su interrogatorio de parte que “sí señora después del año 2016, asistí a cumpleaños, día del padre y celebraciones, pero antes del 2016 nunca, era frecuentes esas celebraciones, porque yo viví allá una temporada y estuve en las múltiples celebraciones”. No es común que una persona que no desea tener una relación seria, estable y permanente, compre un predio para construir una vivienda sin tener la intención de conformar una familia, tener un proyecto de vida juntos; pues la regla de la experiencia muestra que cuando se toman ese tipo de decisión es porque existen deseos serios de mantener un hogar y fincar la relación en aspectos no precisamente de ser esporádica y poco seria.

La testigo traída por el extremo pasivo, esto es, MARÍA TULIA NIÑO, quien era amiga de MARÍA ESAMIN NIETO, expareja del señor LEONCIO MARÍA FARFÁN, indicó en su dicho lo siguiente: “lo último que compartí con él fue que nosotros fuimos a la casa de él y estuvimos almorzando y duramos dos días allá en la finca de él, eso fue dos meses antes de morir, eso fue en un puente de marzo, él cumplía años y entonces fuimos a celebrarle los cumpleaños allá, todos los primos que vinieron de Bogotá, como unas 20 personas, estuvo William con la señora y el hijo, del resto fue primos, no fue más nadie, en la otra construcción que había ahí donde él nos dio hospedaje, si conozco a Yelixa Carvajal, ella estaba allá, si porque ella era la que nos atendía allá, si señora ella vivía allí en Villa de Leyva, pues yo sé que vivían, mas no se el porqué, vivían ahí, yo la había visto más antes ahí, habíamos ido a un cumpleaños de Leoncio también, no se decirle hace 51 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA cuánto tiempo vivía Leoncio en esa casa, en esa casa yo creo que unos 4 o 5 años, no le sé decir con certeza, en la celebración de los 60 años hubo más gente, William y Adrianita y no más. Nicolas fue el que me invito a los 60 años de Leoncio, pues lógico que saludamos a Yelixa porque ella vivía ahí con Leoncio en esa casa.

Sí señora mi hijo Merardo estuvo en la celebración de los 60 años de Leoncio, todo eran socios de ese negocio, más antes vi a Yelixa con Leoncio, no me acuerdo cuando fue, pero fue antes de ir a Villa de Leyva, si señora yo saludé a la señora Yelixa en el funeral, si claro yo le di el sentido pésame a ella, también”. Si se observa el testimonio rendido por MERARDO FARFÁN, indicó primero que no había asistido a la celebración de los 60 años de LEONCIO MARÍA, posteriormente indicó que no se acordaba; sin embargo, su madre MARÍA TULIA NIÑO, manifestó que si había estado allí. Luego al hacer estas confrontaciones, le resta de cierta forma credibilidad a lo que manifestó este testigo, pues en varias oportunidades entró en una serie de contradicciones que por el afán de negar la existencia de YELIXA CARVAJAL en la vida de LEONCIO MARÍA, los demás declarantes si afirmaron que él conoció y compartió con la aquí demandante aun cuando él insistió en negar esas aproximaciones.

Ahora bien, en lo tocante a que la juez de primer grado tuvo en cuenta el testimonio JOSÉ RAÚL ROMERO SILVA, para dictar la sentencia acogiendo las pretensiones, a pesar de que el mismo tuvo que ser reconstruido debido a que la grabación en donde se obtuvo esa prueba no pudo ser recuperada por el despacho; empero considera la recurrente que no debió tenerlo en cuenta dado que el mismo ya no existía. Si bien la juez de primer grado, hizo alusión a este testigo para reafirmar la relación que existió entre la demandante con el causante; lo cierto es, que no fue ni la prueba determinante ni la más importante para haber declarado la unión marital de hecho solicitada; pues si se observa los argumentos que esbozó la A-quo fueron varias las circunstancias que marcaron el derrotero para acceder a las pretensiones solicitadas; por ello, que la funcionaria al momento de proferir la sentencia haya tenido en cuenta lo dicho por el señor JOSÉ RAÚL ROMERO SILVA, no constituye en una desacierto su decisión.

NOVENO. A partir de lo expuesto, y en respuesta integral al problema jurídico planteado, reafirma esta Corporación que la permanencia, hace alusión, al hecho de que la pareja establezca una convivencia establece, duradera y continua, esto es, que exista una voluntad de los compañeros de construir un proyecto de vida juntos, de hacer vida común; sin que ello implique que deba darse todos los días, pues existen algunas personas que, por razón de su trabajo, le impide compartir con su pareja diariamente.

Empero ello no significa que esa situación desnaturalice o aniquile el elemento de la permanencia, pues nótese que este requisito esta dado por la estabilidad y continuidad en una relación no por el hecho de estar todos los días compartiendo. De ahí, que los argumentos planteados por la parte recurrente no serán de recibo por esta Sala y se confirmara la sentencia confutada.

DÉCIMO: Ahora bien, habiéndose analizados y resueltos íntegramente los motivos de disenso planteado por la apoderada judicial de las demandadas CATALINA, VICTORIA y ADRIANA FARFÁN NIETO, se procederá a estudiar los planteados por WILLIAM FARFÁN NIETO, quien representa a sí mismo en esta causa. Antes de entrar en materia, la Sala advertirá lo siguiente: El recurrente en la sustentación de su recurso hizo alusión a los siguientes aspectos: - FALSA ATRIBUCIÓN DE LA PATERNIDAD DE LOS HIJOS DE LA DEMANDANTE.

Manifestó el recurrente que luego de que la actora incurriera en una serie de contradicciones respecto de la fecha en que realmente inició la convivencia con la causante, iniciaron un proceso de impugnación de paternidad contra los señores IVÁN y MAURICIO FARFÁN CARVAJAL, tramitado en 52 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA el mismo Juzgado Tercero de Familia de Tunja con radicación 15001311000320240028200, en el que se conoció con el examen genético que se excluía la paternidad entre estas personas y el causante, situación que permite inferir que la demandante miente de manera sistemática y no solo en este proceso judicial por ella instaurado, sino que al atribuirle de manera falsa la paternidad de sus hijos al señor Farfán Gutiérrez causó gran perturbación al núcleo familiar Farfán Nieto. - ILICITUD DE LAS FOTOGRAFÍAS APORTADAS.

Refirió que, respecto a las fotografías tenidas en cuenta por la falladora, se hace necesario precisar que las fotografías son un medio probatorio de carácter representativo, por lo que esa representación debe ser inmediata para que tenga suficiencia probatoria, pero si muestra una variedad de hechos posibles, formará parte de la prueba indiciaria.

Así, por tratarse de un documento según las voces del artículo 243 del CGP, debe verificarse su autenticidad conforme a la normatividad correspondiente; superado este examen, las fotografías por si solas no acreditan que la imagen capturada corresponda a los hechos que pretenden probarse a través de ellas sino que debe tenerse certeza de la fecha en la que se capturaron las imágenes y, para ello, corresponde al juez efectuar un cotejo de las fotografías con testimonios, documentos u otros medios probatorios.

En esas condiciones, considera la parte apelante que las fotografías aportadas no pueden tenerse en cuenta y menos ser objeto de valoración como hizo el juzgado, ello en razón a que fueron mencionadas de paso para apoyar su tesis que sirvió de base para acceder a las pretensiones de la demanda, las mismas que las allegadas por el testigo WILSON FONSECA son de naturaleza ilícita, las cuales deben descartarse de plano tal y como lo ordena el artículo 168 CGP. - FALTA DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES EN EL PROCESO.

Respecto de este motivo reproche, indicó que según él los yerros y omisiones de la juez de primer grado a la hora de valorar las pruebas testimoniales más relevantes tale s el caso de los señores VÍCTOR MANUEL HURTADO, NELLY CLAROS MANOSALVA, MERARDO FARFÁN NIÑO, ALIRIO GONZÁLEZ, WILSON FONSECA, ANA TULIA NIÑO, JOSÉ SANTOS RODRÍGUEZ, DANIEL FARFÁN, JUAN NICOLAS FARFÁN, MARÍA ESAMIN NIETO, YOANA GUZMÁN, LUIS ALFREDO GUEVARA, JAIRO PARRA CAMACHO. - SER LA DEMANDANTE PENSIONADA SOBREVINIENTE DEL CAUSANTE.

Agregó que si bien el despacho se apoyó en que a la demandante le fue reconocida pensión de sobrevinientes por haber probado ante Colpensiones su carácter de titular del derecho, debe mencionarse por un lado, que los requisitos para acceder a esta prestación son disimiles frente a lo previsto por el legislador a través de la Ley 54 de 1990 para el caso de la existencia de la unión marital de hecho y por otro, que conforme a lo confesado por la demandante y lo dicho por algunos testigos, en ese trámite no hubo oposición, pues solo arrimó testigos cercanos a ella, además de que se le reconoció como legitimada para obtener dicha pensión desde 1993, circunstancia que la propia Juez subrayó como anómala por no concordar ni siquiera con las pretensiones del proceso judicial, lo que al final demuestra que la actora ha intentado engañar de manera sistemática a las autoridades administrativas y judiciales, como aquí se ha demostrado.

Frente a estos reparos formulados por el aquí recurrente a la sentencia de primera instancia, jamás fueron cuestionados en el trámite, luego no es dable ampliar unos argumentos sobre aspectos que nunca fueron reprochados; por ello, frente a estos puntos de disenso la Sala no abordara ningún razonamiento. Así mismo, es menester señalar lo establecido en el artículo 320 del C.G.P. que al respecto reza: “El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión.” La norma antes mencionada, es diáfana en señalar que el superior examinará la cuestión decidida pero únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante y en 53 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA el caso bajo estudio, el recurrente no censuró ninguna de esas situaciones y al estar limitada la competencia de la Sala, no le es dable pronunciarse en relación con esos aspectos.

Luego entonces, se hará un estudio por parte de esta Judicatura sobre los reparos realizados en primera instancia y que fueron ampliados a través de la sustentación del recurso de alzada.

DÉCIMO PRIMERO: El primer aspecto que será estudiado por parte de esta sala, gira en torno a que el aquí recurrente refiere que el juzgado efectuó una apreciación subjetiva respecto del interrogatorio de parte de la actora, ello por cuanto la demandante incurrió en múltiples y profundas contradicciones, pues en la demanda inicial señaló una fecha se iniciación de la unión marital de hecho diferente a la que manifestó en su declaración. De ahí, que la A -quo no aplicó la sana lógica.

Ciertamente, se tiene que la actora en la demanda y en la reforma de la demanda relacionó como fecha de iniciación de la unión marital de hecho dos fechas distintas; sin embargo, en el trascurrir del proceso y de acuerdo a las pruebas que fueron arrimadas al mismo, se determinó que la fecha indicada por la demandante no era la que realmente cumplía con los elementos propios de la unión marital de hecho, pues en efecto el señor LEONCIO MARÍA FARFÁN y YELIXA CARVAJAL para esas épocas si sostenían una relación sentimental solo que la misma no revestían de las condiciones exigidas en la Ley 54 de 1990.

Tan ello, es así, que la demandada CATALINA FARFÁN, en unos de sus apartes indicó “la ruptura con mi madre fue por la señora Yelixa Carvajal, eso fue en el 2001” luego no es que la demandante haya entrado en innumerables contradicciones, pues está claro que para esas fechas entre la actora y el causante si había una relación de pareja; empero no con los elementos propios de la unión marital de hecho.

DÉCIMO SEGUNDO: Otro aspecto que reprocha el apelante, es que según él la juez de primer grado desconoció la existencia de la unión marital de hecho del causante con la señora MARÍA ESAMIN NIETO, antes, paralelo y después de la relación que sostuvo con la demandante. Para reafirmar lo anterior, indicó que el despacho no consideró que entre MARÍA ESAMIN NIETO y LEONCIO FARFÁN, existiera una unión marital de hecho, pues sus encuentros eran esporádicos debido a la existencia paralela de otra relación. Señaló que se trataba de un vínculo amistoso, no habitual, y que además MARÍA ESAMIN tenía conocimiento de la relación de LEONCIO con YELIXA y del proyecto de vida que este adelantaba con ella, que conforme a lo declarado por los testigos, la relación con MARÍA terminó en el año 2001, evidenciándose una ruptura definitiva que no volvió a restablecerse y finalmente, que aunque existieron relaciones y algún trato afectivo, no alcanzaban los elementos para configurarse como unión marital de hecho.

Agregó también, que es contradictorio, que el juzgado negara la conformación de la pretensa unión marital de hecho con fecha anterior al año 2012, bajo el argumento de que se había comprobado otras residencias del causante incluyendo el apartamento del depósito de madera y su casa de Motavita, cuando lo cierto es que el causante mantuvo esas residencias hasta el día de su fallecimiento.

En otras palabras, el señor Farfán Gutiérrez tenía múltiples residencias y domicilios, en Tunja, en el plurinombrado apartamento del depósito y antes en la así denominada casa de la 19, en Motavita, Cimitarra y en Villa de Leyva. Indicó que de la valoración integral de las pruebas era evidente que el señor LEONCIO FARFÁN GUTIÉRREZ mantuvo una relación estable, pública y duradera con MARÍA NIETO, con quien convivía en el depósito de Maderas y en Motavita, lugares donde dormía, comía, trabajaba y compartía la vida cotidiana con ella, sus cuatro hijos, amigos y familiares.

No se trató de encuentros pasajeros, como erróneamente sostiene la A-quo, pues además de la convivencia existieron negocios en común, como la administración conjunta del depósito, lo que evidencia un proyecto de vida económico y familiar. Por ello, lo probado en el expediente muestra que la verdadera unión marital de hecho fue la sostenida con MARÍA NIETO, mientras que la relación 54 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA con YELIXA, en el mejor de los casos, fue intermitente y esporádica, carente de los elementos legales de estabilidad, singularidad y comunidad de vida.

Frente a la unión marital de hecho que dice el recurrente tuvo el señor LEONCIO MARÍA con ESAMIN NIETO, debe precisarse que los hijos en común y quienes son parte demandada en este proceso, fueron unánimes en señalar que, a partir del 2001, su madre y el causante dejaron de convivir de manera permanente, que incluso para el año 2002, el señor FARFÁN GUTIÉRREZ, se fue a vivir con YUDI RUIZ al apartamento que queda en el depósito; es más, fueron enfáticos en indicar que después volvió a ir a la casa de su progenitora, se quedaba algunas veces, que almorzaban, dicho que también fue reafirmado por NICOLAS FARFÁN Si se analiza la forma que según los demandados y algunos testigos indicaron el señor LEONCIO FARFÁN, frecuentaba la casa de MARIA ESAMIN, no puede considerarse que el trato entre ellos era el de esposos, donde compartían proyectos de vida, vida en común, pues de ser así, no se entiende como en la escritura No. 1434 del 23 de junio de 2012, refirió tener su estado civil de soltero.

Pero más grave aún, que en la escritura pública No. 3162 del 19 de diciembre de 2012, haya realizado una compraventa de un lote en compañía de la señora YELIXA CARVAJAL y en la que indicó tener una unión marital de hecho con la demandante; pues si su esposa era la señora MARÍA ESAMIN NIETO, como se explica que sea con la actora con quien realice esos negocios e indique en ese documento tener una unión con ella, pues dicha escritura goza de validez en la medida que no fue cuestionada su veracidad por ninguna de las partes.

También, está la afiliación de YELIXA al sistema de seguridad social como beneficiaria del causante, pues si la verdadera unión marital de hecho la tuvo con ESAMIN NIETO, porque afilió en calidad de beneficiaria a una persona que según el recurrente la tenía como una relación esporádica, intermitente y carente de los elementos legales de estabilidad, singularidad y comunidad de vida.

Si era la señora MARÍA ESAMIN NIETO, la verdadera compañera permanente del causante, porque al interrogársele sobre si el señor LEONCIO FARFÁN cotizaba para pensión, indicó que no sabía, es claro que cuando se tiene una convivencia con alguien esos son aspectos básicos que conoce la pareja y en este caso, las cosas más importantes del señor FARFÁN GUTIÉRREZ, las conocía era la demandante.

En el testimonio rendido por MARÍA ESAMIN NIETO, indicó: “pues seguramente él pudo haberla afiliado, no tengo idea, no señora Leoncio no tenía pensión, no señora no se en que fondo cotizaba, si vine a saber hace poco que Yelixa reclamó la pensión de sobreviviente, no señora yo no hice ninguna reclamación porque yo jamás estuve interesada en hacer alguna reclamación de él, con lo que hicimos los dos fue suficiente, nosotros teníamos nuestro negocios y yo confiaba planamente en él, no señora yo no he iniciado ninguna acción tendiente a que me declaren la unión marital que tenía con Leoncio”.

Indicó en un primer momento que el señor LEONCIO MARÍA FARFÁN, no cotizaba pensión, que no sabía el fondo de pensiones, que no estaba interesada en hacer ninguna reclamación porque con lo que habían hecho era suficiente; pues más allá de su dicho, lo cierto es que, que el señor LEONCIO FARFÁN, con su actuar si daba entender que la señora YELIXA CARVAJAL, era su compañera permanente, con la que compartió un proyecto de vida juntos, aspectos importantes de su vida, en los cuales también participaron los hijos del causante.

No entiende esta Judicatura, que si la compañera permanente era MARIA ESAMIN NIETO, porque las fechas especiales las compartía era con YELIXA CARVAJAL, fechas a las cuales iban los familiares de él y de la propia MARÍA ESAMIN NIETO, nótese que para la celebración de los 60 años, JUAN NICOLAS FARFÁN, WILLIAM, MARÍA TULIA, MERARDO y otros familiares asistieron a dicha fiesta, la cual eran atendidos por la demandante y de ellos dio cuenta la señora MARÍA TULIA testigo arrimado por el extremo pasivo. 55 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA El depósito de madera que en un principio fue del señor LEONCIO MARÍA FARFÁN, con el tiempo paso a manos de los hijos que tenía en común el causante con ESAMIN NIETO, pues según el dicho de los aquí demandados el señor FARFÁN GUTIÉRREZ, solo les suministraba la madera, nótese lo manifestado por CATALINA: “en esa dirección hay un apartamento, es decir está el depósito de madera y un apartamento, ese inmueble es propiedad de mi madre y el depósito también es de ella, no ósea el inmueble es de ella, el establecimiento lo fue durante un tiempo y después lo adquirimos nosotras, Victoria, Adriana y Yo, lo adquirimos más o menos a finales del 2014, mi papá no tenía ninguna participación sobre el negocio, porque él se encargaba de proveer la madera, el negocio de él es ese, él lo atendió durante un tiempo y luego lo entrega porque dice que está cansado, eso fue del 2012 a 2014 y luego él solamente se encarga de suministrar la madera, entonces él nos colaboraba dándonos información sobre la madera”.

Luego, el hecho de que el señor LEONCIO, con el tiempo, suministrara la madera para el depósito, no significa que ello constituya una unión marital de hecho con la señora ESAMIN NIETO. En efecto, la labor que desempeñaba no correspondía a la de compañero permanente de la señora NIETO. El negocio del depósito lo administraba era la hija, si bien Maria Esamin llegaba allí, no era por ser pareja de Leoncio, sino porque mantenía vida de relación con sus hijos, Y si Yelixa no iba a ese negocio, es porque tenia claridad que la relación del causante con sus hijos era comercial, y obviamente como padre, mas no de pareja de Maria Esamin.

No hay prueba al respecto. Mas allá de las conjeturas que el demandado William hace al sustentar la apelación. Otro aspecto que llama la atención de esta Judicatura gira en torno a la Resolución No. 2023_8216297 SUB 302461 del 31 de octubre de 2023, en la que le fue reconocida la pensión de sobreviviente a la señora YELIXA CARVAJAL, pues de acuerdo con la información contenida en la misma, se tiene lo siguiente: Quiere decir lo anterior, que la señora YELIXA CARVAJAL si era la compañera permanente del señor LEONCIO FARFÁN, pues los aquí demandados no cuestionaron dicha resolución al igual que la señora MARÍA ESAMIN NIETO, quien se supone era la verdadera compañera permanente.

DÉCIMO TERCERO: Cuestiona el recurrente el hecho de que la juez de primer grado haya fundamentado su decisión en pruebas que no hacen parte del expediente digital, tal es el caso del testimonio del señor JOSÉ SAUL ROMERO, el cual tuvo que ser reconstruido por parte del despacho en razón a que la grabación en donde fue recepcionado el mismo se perdió y no pudo ser recuperado, sin contar que el testigo falleció pocas horas después de rendir su declaración; de ahí, que es una prueba inexistente en el proceso, pero que aun así la titular del juzgado rememoró y valoró al momento de dictar su fallo, circunstancia que desde luego, constituye un exabrupto procesal, ya que el numeral quinto del artículo 126 del C.G.P. También, indicó el recurrente el hecho de que la A-quo haya referido la existencia de los carteles fúnebres del causante en los que invitaba YELIXA y todos los hijos.

Como se indicó en párrafos anteriores, si bien la juez se refirió a estas dos circunstancias, su decisión no fue edificada con base en ello, pues a la conclusión que llegó la juez de primer grado para declarar la unión marital de hecho, obedeció a actos desplegado por el propio causante aunado a lo manifestado por los testigos tanto por el extremo actor como por el pasivo. 56 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA De ahí, que es claro que la decisión aquí confutada no fue edificada sobre esos dos aspectos que cuestiona el recurre.

DÉCIMO CUARTO: Otro aspecto que reprochó el recurrente fue la fecha del extremo inicial que fijó el juzgado, dado que según él la funcionaria sostuvo que LEONCIO vivió con YELIXA en un apartamento ubicado en San Agustín; en donde supuestamente convivieron 3 años, configurándose los requisitos de la unión marital de hecho sumado a que además empezaron a construir en Villa de Leyva; no obstante, afirma, no obra en el proceso prueba alguna que respalde dicha afirmación. Que, Por el contrario, los testigos MERARDO FARFÁN, ANA TULIA NIÑO, DANIEL FARFÁN FUENTES, JOSÉ SANTOS RODRÍGUEZ, LUIS ALFREDO GUEVARA, JAIRO PARRA CAMACHO Y JOHANA GUZMÁN GUTIÉRREZ coinciden en manifestar que no tienen conocimiento de que Leoncio hubiese residido en San Agustín, precisando que para el año 2012 su lugar de residencia correspondía al apartamento del Depósito.

De otra parte, el mismo causante reconoce, mencionó en las escrituras públicas que hizo alusión la juez de la causa en su sentencia y de la cual dedujo la fecha de iniciación de la unión marital de hecho y contrario a lo que indicó la funcionaria, esos documentos constituyen un indicio claro de que efectivamente habitaba en dicho inmueble, el cual como quedó demostrado, era de propiedad de la señora ESAMIN NIETO, con quien mantenía una verdadera relación que sí reúne los elementos para configurar la unión marital de hecho hasta el momento del fallecimiento (según la pasiva.

Ha de precisarse por la sala, que, la fecha inicial que reseñó la juez de primer grado para declarar la unión marital de hecho entre la demandante y el señor LEONCIO FARFÁN GUTIÉRREZ, no fue precisamente el hecho de que la pareja haya convivido en el conjunto residencial San Agustín, sino que la A-quo al analizar las pruebas en conjunto pudo evidenciar que a partir del 1 de octubre de 2012, la relación entre ellos se tornó permanente, con proyección de esposos, pues en diciembre de ese mismo año de forma conjunta compraron un lote para construir su casa en el Municipio de Villa de Leyva; sin contar que en dicho documento indicó tener una unión marital de hecho con la aquí actora.

Lo que ya constituye una prueba irrefutable del reconocimiento que Leoncio le daba como esposa, o compañera a Yelixa. Y es el punto de sustento de la decisión el A-quo, pese al dicho de la apelación adhesiva, para sostener la actora, que la relación era anterior. Manifestación que esta sala no encuentra de recibo, pues si bien eventualmente tenían relación afectiva, no hay prueba contundente de la concurrencia de los presupuestos de UMH con anterioridad a la fecha reconocida por el A-quo.

Los declarantes dan cuenta de la existencia de Yelixa, de los gemelos y de la relación entre Leoncio y la actora, pero de sus declaraciones, no se establece fecha. Lo anterior, no determina que eventualmente no hayan vivido desde antes, solo que no esta determinado con claridad, probatoriamente hablando, por lo que no se abre espacio la apelación adhesiva.

Por otra parte, si el deseo del señor LEONCIO FARFÁN, era el de estar soltero, no entiende esta Judicatura porque no adquirió el predio de Villa de Leyva solo, pues nótese que cinco meses antes a la compra de ese inmueble, también adquirió un bien en el Municipio de Moniquirá en el que señaló que su estado civil era el de soltero; por ello, es inadmisible pensar que la compra del predio en el Municipio de Villa de Leyva en compañía de YELIXA CARVAJAL, no denote seriedad en su relación. Es más, si la verdadera compañera permanente era ESAMIN NIETO, por qué no lo indicó en las diferentes escrituras públicas.

Por ello, entiéndase que la regla de la experiencia indica que antes de que una pareja proceda a dar ese paso, esto es, comprar de manera conjunta un bien, es porque ya la relación venía dándose; es más, la juez la decretó desde el 1 de octubre de 2012. Los declarantes refieren que allí estaba Yelixa. La misma señora Maria Esamin reconoce que Leoncio si tenia otro lugar de residencia, que era Villa de Leyva, y que allí residía con Yelixa, solo que, de forma despectiva, y en cierta forma conveniente para ella, afirma que porque la tenia como “amante”. 57 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Se limita entonces la Sala al tema litigioso, que es precisamente la pretensión declarativa, constitutiva, de condena, referida a la Sociedad Patrimonial de hecho entre compañeros permanentes.

Punto frente al que los recurrentes, no lograron desvirtuar la existencia de la Unión familiar, con ánimo de socorro y ayuda mutua entre la demandante y el causante. Ahora bien, ha de señalarse que la sentencia solo reconoció la umh a partir del año 2012, por lo que le fue desfavorable la sentencia en cuanto a los extremos temporales, concretamente al inicio de la UMH.

Sobre el particular, esta sala no atenderá la pretensión de la demandante, por no existir prueba contundente que lo determine. Es cierto que la relación anterior, con María se terminó en el año 2001, pero es igualmente cierto que el causante tuvo otras relaciones, y hay prueba documental determinante de la UMH es desde el año 2012. Si bien en la demanda inicial se solicitó la declaración de existencia de UMH desde l.993, en la reforma a la demanda, se solicita sea reconocida desde el año 2003.

En la sentencia el A-quo la reconoció desde el año 2012, de acuerdo con lo declarado por las partes en la escritura de adquisición el inmueble en Villa de Leyva, donde construyeron y se instalaron en familia. No obstante, ante la impugnación de la parte demandada, concurrió la parte actora en apelación adhesiva, para que se amplie el margen inicial, y se declare desde el año 2003.

Solicitud de la demandante en su impugnación que no resulta atendible, como ya se manifestó atrás por la sala, habida cuenta que, si mantenían una relación afectiva, pero no está claramente determinado que convivieran en familia con ánimo de ayuda, socorro mutuo, individualidad en pareja, y en forma permanente y de forma exclusiva. Ahora bien, si bien, los testigos MERARDO FARFÁN, ANA TULIA NIÑO, DANIEL FARFÁN FUENTES, JOSÉ SANTOS RODRÍGUEZ, LUIS ALFREDO GUEVARA, JAIRO PARRA CAMACHO Y JOHANA GUZMÁN GUTIÉRREZ, indicaron no saber respecto de si el señor LEONCIO FARFÁN GUTIÉRREZ convivió en el conjunto residencial de San Agustín con la aquí demandante; ello no significa que el desconocer esa situación se entienda que ello no sucedió; pues la testigo MARTHA CASTRILLÓN, quien indicó haber sido vecina de ellos en dicho conjunto refirió lo siguiente: “inclusive donde yo vivo ellos vivieron en el apartamento encima mío, en el 403 f, yo los conocí como una pareja normal, una convivencia normal, ellos llegaron a vivir en el 2012 ahí en el San Agustín, yo compartí con ellos muchos eventos, un 31 de diciembre en cimitarra eso fue 2017 o 2016, una navidad en Moniquirá, los 60 años de don Leoncio en Villa de Leyva, muchas fechas especiales compartí con ellos, ellos de ahí de San Agustín se fueron a vivir a Villa de Leyva, ella tenía esa ilusión tan bonita de organizar su casa y eso, la habitación de San Agustín tenía 3 habitaciones, 2 baños, era igualito al mío y era encima mío, el apartamento mío era propio y el de don Leoncio y Yelixa era arrendador.” A diferencia de este testigo, que si fue enfática en señalar incluso el número de apartamento y el arrendador de ese inmueble; e incluso ella fue quien ayudó a gestionar el arriendo de este.

Mas allá de las modalidades en que se arrendo, lo cierto es que los declarantes dan cuenta de la convivencia en familia. El declarante Víctor Manuel Hurtado, quien fue su contador, y su socio, ratifica dicha convivencia en dicho lugar, Los demás testigos únicamente indicaron desconocer si el causante vivió en ese lugar; No negaron, luego el desconocimiento no se puede tomar como si no fuera cierto que el señor LEONCIO FARFÁN hubiese convivido allí con la señora YELIXA CARVAJAL.

DÉCIMO QUINTO: De acuerdo con lo analizado, y como conclusión del estudio de los problemas jurídicos propuestos en la presente instancia, esta Sala hará las siguientes precisiones: En primer lugar, ha de recordarse que la unión marital de hecho es un acuerdo de voluntades entre dos personas que sin estar casada pero que viven juntas de manera permanente desea constituir familia.

Ahora es importante precisar que la permanencia no debe ser entendida como 58 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA un aspecto formal donde los compañeros permanentes deban estar diariamente en el lugar que hayan adoptado como domicilio, pues existen labores que no permiten esa permanencia continua como es el caso de los conductores, militares entre otros.

En el caso bajo examen, se tiene que el señor LEONCIO FARFÁN, era distribuidor de madera y por obvias razones debía estar continuamente viajando y de ello dio cuenta todos los testigos; sin embargo, cuando se habla de permanencia es el hecho de que querer constituir un hogar únicamente con esa persona, de formar una familia, de que exista ayuda mutua, socorro, que exista un proyecto de vida en común y de varias pruebas que obran en el expediente se desprende esa situación, pues en el 2012, la pareja inician a compartir una series de proyectos, entre ellos, la compra del inmueble en el Municipio de Villa de Leyva, viajaron juntos y de eso dio cuenta el testigo JUAN NICOLAS FARFÁN y la demandada CATALINA FARFÁN, quien manifestó que su padre en compañía de YELIXA CARVAJAL, la visitaron en la ciudad de Santa marta.

En según lugar, es oportuno aclarar que, si bien la demandante indicó en la reforma de la demanda que la unión marital de hecho entre ella y el causante había iniciado en noviembre de 2003, lo cierto es, que con el material probatorio quedó acreditado, de manera contundente, que fue en una fecha posterior, pues si bien existía para esa fecha una relación sentimental con el señor LEONCIO FARFÁN, la misma no comportaba los elementos propios de una unión marital de hecho.

De ahí, que para la juez de la causa no era dable acceder a reconocer unos periodos de los cuales no existía mucha ilustración probatoria para tenerlos por cierto. En tercer lugar, nótese también como los testigos de la parte pasiva quisieron desnaturalizar la relación de pareja que existía entre la demandante y el señor LEONCIO FARFÁN GUTIÉRREZ, indicando incluso que, dicha relación era esporádica y poco seria; sin embargo, una de las demandadas indicó que había convivido un periodo de tiempo con ellos; incluso los hijos del señor LEONCIO MARÍA, visitaban ese predio y asistían a varias celebraciones que fueron realizadas allí. En mérito de lo expuesto, se impone confirmar la sentencia del 1 de julio de 2025.

COSTAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 numeral 1, se impone condena en costas en esta instancia a la parte pasiva por no haber sido de recibo los motivos de inconformidad planteado por ellos. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Tunja, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de fecha 1 de julio de 2025, proferida por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA, por las razones expuestas.

SEGUNDO. CONDENAR en costas de esta instancia a las partes recurrentes. Las agencias en derecho se fijarán en auto separado.

TERCERO: NOTIFICAR la presente sentencia.

CUARTO: Por secretaría procédase de conformidad y déjense constancias del caso. Ejecutoriada la presente y agotadas las ritualidades propias de esta instancia, devuélvase el expediente virtual al Despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 59 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Maria Julia Figueredo Vivas Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2f1e4ef64c07c2520f64d95ff697f175a0d43b21533cd6b0dfbf9c5b8d84d0cd Documento generado en 05/06/2026 01:39:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 60 Union Marital de Hecho 2025-0658/NUR 2023-00544