Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 010FalloTutela1aInstancia20240035300

Sala: SALA PENAL

Ponente: Camilo Villarreal Herrera

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, miércoles once (11) de septiembre dos mil veinticuatro (2024) Aprobado Acta No. 1407. Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2024 0035300 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Jhon Edy Carvajal Trujillo en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva-Huila, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso, diligencias a las que también fue vinculado el CPCMS de Neiva, y el Centro de Servicios de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma municipalidad.

II. LA TUTELA Afirma el accionante que solicitó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva el subrogado de la libertad condicional, sin que su postulación hubiere sido atendida, lo que viene en detrimento de sus derechos a la libertad, la familia y la resocialización. Acción de Tutela: Accionante: Accionado: Derecho Fundamental: 41001-22-04-000-2024-003530.

Jhon Edy Carvajal Trujillo Juzgado 62EPMS-Neiva y otro. Debido Proceso. III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela, el pasado 29 de agosto corriente1, se admitió el presente trámite y se dispuso notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados y practicar pruebas. IV. RESPUESTAS A LA TUTELA A. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva-Huila.

Declaró que vigila la pena acumulada de 8 años impuesta a Jhon Edy Carvajal Trujillo, al interior de los asuntos distinguidos con las radicaciones 41001600716201801212001 y 41001600071620180059200 provenientes de los juzgados 2 Penal del Circuito de Neiva, y 4 Penal del Circuito de Neiva, como responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso homogéneo.

En relación con la postulación de libertad condicional, manifestó que el CPCMS de Neiva, vía correo electrónico allegó la solicitud a favor del sentenciado Jhon Edy Carvajal Trujillo, la que se resolvió satisfactoriamente a través de auto No. 1475 del 30 de agosto de los cursantes. 1 “002ActaReparto1124” Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Acción de Tutela: Accionante: Accionado: Derecho Fundamental: 41001-22-04-000-2024-003530.

Jhon Edy Carvajal Trujillo Juzgado 62EPMS-Neiva y otro. Debido Proceso. Afirmó haber dado cumplimiento a sus deberes legales, por lo que no puede predicarse de su actuar vulneración a los derechos fundamentales de Carvajal Trujillo. B. Complejo Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Neiva. Guardó silencio. C. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva-Huila.

Afirmó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva vigila la pena impuesta a Jhon Edy Carvajal Trujillo al interior de la radicación 10016000716-201801212-00, NI 9326. Explicó que sus competencias se circunscriben a un asunto eminentemente administrativo, y que, conforme a esta disposición, ha recibido, incorporado y pasado a Despacho la totalidad de las solicitudes presentadas por el accionante o su defensa.

V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en el escrito de tutela y la respuesta de los demandados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva ha vulnerado el derecho al debido proceso de Jhon Edy Carvajal Trujillo ante la presunta mora que se configuró a la hora de resolver su solicitud de libertad condicional? Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Acción de Tutela: Accionante: Accionado: Derecho Fundamental: 41001-22-04-000-2024-003530.

Jhon Edy Carvajal Trujillo Juzgado 62EPMS-Neiva y otro. Debido Proceso. Empiécese por recordar sobre el contenido y alcance del derecho fundamental al debido proceso, en este sentido, la jurisprudencia constitucional ha manifestado que es “(…) una manifestación del principio de legalidad dirigido al mantenimiento de un justo equilibrio entre las partes durante su desarrollo, independientemente de la naturaleza del mismo, y la sustracción de cualquier viso de arbitrariedad durante su trámite y hasta tanto la determinación con la que éste culmine sea adoptada”2.

En consecuencia, la observancia del debido proceso en las actuaciones de la administración, en primer lugar, otorga seguridad jurídica a los administrados, y en segundo término, valida las actuaciones de la administración3. Por lo tanto, este derecho impone a todas las autoridades someter sus determinaciones al trámite establecido para el efecto y actuar con base en los principios orientadores de la función pública4.

En el caso sub judice se tiene que el mecanismo constitucional instaurado por el señor Jhon Edy Carvajal Trujillo en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, tiene como fundamento la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, la que dimana según el tutelante de la omisión en la que incurrió el Despacho accionado de responder a su postulación de libertad condicional.

Sentencia T-699 de 2011. Sentencia T-1341 de 2001 “toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los administrados cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes” 4 Artículo 209.

Constitución política. “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. 2 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Acción de Tutela: Accionante: Accionado: Derecho Fundamental: 41001-22-04-000-2024-003530. Jhon Edy Carvajal Trujillo Juzgado 62EPMS-Neiva y otro.

Debido Proceso. Revisado el expediente distinguido con la radicaición 410016000716201801212, NI 9326, por el cual se encuentra descontando pena Jhon Edy Carvajal Trujillo, la Sala arriba a las siguientes conclusiones:  Que el CPCMS de Neiva-Huila, promovió en nombre del tutelante solicitud de libertad condicional el pasado 26 de agosto de 2024.5  Que el 30 de agosto de 2024, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, que vigila la irrogada a Carvajal Trujillo, a través de auto No. 1475, concedió en su favor la libertad condicional. 6  Que el 04 de septiebre de 2024, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad emitió boleta de libertad No. 97 en favor del tutelante, la que fuera remitida al CPCMS de Neiva. 7 Bajo este panorama, a consideración de la Sala no se incurrió en vulneración alguna a los derechos fundamentales del tutelante, pues al momento de la interposición de la acción constitucional, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva-Huila, se encontraba en término para resolver la postulación de libertad condicional, al tenor del artículo 472 de la ley 906 de 20048, y fue apenas cuatro días despues de la postulación del tutelante, que entró a resolverla de fondo, por lo que no hay lugar a endilgarle acción u omisión que vulnere o ponga en peligro los derechos fundamentales de Carvajal Trujillo. 5 Tipificación “0129SolicitudLibertadCondicional” del cuaderno de ejecución de penas 6 Tipificación “0131Auto1475ConcedeLibertad” Ibídem. 7 Tipificaciones “0142BoletaLibertad97” y “0143ConstanciaEnvíoBoletaLibertad” ibídem. 8 ARTÍCULO 472.

Decisión. Recibida la solicitud, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad resolverá dentro de los ocho (8) días siguientes, mediante providencia motivada en la cual se impondrán las obligaciones a que se refiere el Código Penal, cuyo cumplimiento se garantizará mediante caución. El tiempo necesario para otorgar la libertad condicional se determinará con base en la pena impuesta en la sentencia. La reducción de las penas por trabajo y estudio, al igual que cualquier otra rebaja de pena que establezca la ley, se tendrá en cuenta como parte cumplida de la pena impuesta o que pudiere imponerse.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Acción de Tutela: Accionante: Accionado: Derecho Fundamental: 41001-22-04-000-2024-003530. Jhon Edy Carvajal Trujillo Juzgado 62EPMS-Neiva y otro. Debido Proceso. Destáquese que la acción de tutela fue instituida como mecanimso extraordinario de defensa de los derechos fundentales, cuando aquellos reusltan vulnerados o amenazados por las autoridades públicas o los particulares en los casos previsos por la ley.

En este sentido, al comprobarse la inexistencia de la vulneración o amenzada sobre las garantías iusfundamentales invocadas, se hace necesario denegar el amparo deprecado por Jhon Edy Carvajal Trujillo. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR la acción de tutela promovida por Jhon Edy Carvajal Trujillo, de conformidad con las razones expuestas ut supra.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el evento de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Acción de Tutela: Accionante: Accionado: Derecho Fundamental: 41001-22-04-000-2024-003530. Jhon Edy Carvajal Trujillo Juzgado 62EPMS-Neiva y otro. Debido Proceso. CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado9 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales. 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal