DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN SALA LABORAL Cartagena de Indias D. T. y C, seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025) I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de Proceso Radicado ORDINARIO LABORAL 13001-31-05-008-2023-00225-01 Demandado PROMOTORA TURISTICA DEL CARIBE S.A. – PROTUCARIBE S.A. VILMA RÍOS CABARCAS Magistrado Ponente CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Demandante TEMA: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN. Mediante constancia secretarial que antecede de fecha 23 de abril de 2025, se puso de presente al Despacho que el apoderado judicial de la parte demandante presentó memorial en el que manifiesta desistir de la demanda dentro del proceso de la referencia. En efecto, en el referido memorial el apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta: Por lo anterior, se hace necesario emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de desistimiento impetrada por la parte demandante La figura jurídica del desistimiento, es una declaratoria de voluntad, y por consiguiente, un acto jurídico encaminado a dejar o eliminar los efectos de otro acto procesal ya realizado, implica una renuncia a una determinada actuación. El artículo 314, del C.G.P, que es aplicable al campo laboral por remisión analógica del art. 145 del CPTSS, dispone que: “El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.
El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él.” 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL Asimismo, el artículo 316 del C.G.P, dispone: DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES.
Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.
Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. De acuerdo con lo previsto en las referidas normas, se accederá a la solicitud impetrada por la parte actora frente al desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por el apoderado judicial de la sociedad demandante PROTUCARIBE S.A., quien tiene facultades expresas para desistir descritas en el poder allegado visible folio 48 del archivo denominado “04DEMANDA.pdf” que obra en el expediente digital.
En consecuencia, como quiera que con tal actuación el apoderado demandante ha renunciado a las pretensiones de la demanda, situación que se traduce en la terminación del proceso en lo que a él concierne, resulta cuando menos obvio que no habrá lugar a ningún pronunciamiento respecto al recurso de apelación que interpusiera el apoderado de la parte demandada contra el auto de fecha 6 de septiembre de 2024, atendiendo que el presente asunto ya se encuentra finiquitado.
Como quiera que la solicitud viene coadyuvada por la parte demandada y su apoderado judicial no se condenará en costas, conforme lo prescribe la norma en cita. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR de desistimiento de las pretensiones de la demanda expresada por el Dr. HERNANDO VILLA RESTREPO en calidad de apoderado judicial de la sociedad demandante PROMOTORA TURISTICA DEL CARIBE S.A. – PROTUCARIBE S.A. y por consiguiente, del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, dar por terminado el presente proceso Especial de Levantamiento de Fuero Sindical promovido por PROMOTORA TURISTICA DEL CARIBE S.A. – PROTUCARIBE S.A. contra VILMA RIOS CABARCAS, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia por venir coadyuvado por las demandadas. 3 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, DEVUELVASE el expediente al Juzgado de origen, teniendo en cuenta que no hay costas que liquidar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS F. GARCIA SALAS Magistrado Ponente FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dece6f8962033f94876c0fb5da6cfc4fd3d0af608529a42509 9b81f50219f7a9 Documento generado en 06/05/2025 10:48:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica