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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2019-00430-02 DR CHAVARRO AUTO NIEGA ADICION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal Torres & Torres Inversiones S.A.S. Fiduciaria Central S.A. 110013199003-2019-00430-02 Segunda Niega adición sentencia Magistrado Ponente JAIME CHAVARRO MAHECHA Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 12 de noviembre de 2025 Se resuelve la solicitud de adición formulada por el apoderado de Juan Carlos Torres Hurtado frente a la sentencia calendada 26 de agosto hogaño, proferida por esta Corporación dentro del proceso de la referencia. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Mediante la providencia objeto del petitum, esta Colegiatura modificó el ordinal primero del acápite resolutivo de la sentencia de primera instancia, para en su lugar declarar “(…) probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por activa (…)”. En lo demás se confirmó el pronunciamiento fustigado, sin condena en costas1. 1.2.

El mandatario judicial del mencionado ciudadano deprecó “(…) SENTENCIA COMPLEMENTARIA (…)”. En concreto, sostuvo que, aunque la decisión acertó al negar las pretensiones por ausencia de legitimación en la 1 Archivo “023SentenciaSegundaInstancia.pdf” de la “SegundaInstancia”. Radicado: 110013199003 2019 00430 02 causa por activa, omitió resolver sobre la competencia jurisdiccional.

En tal sentido, argumentó que, al establecerse que la Superintendencia Financiera de Colombia carecía de atribución para tramitar el proceso por razón de la naturaleza de la relación debatida, el Tribunal debió ordenar la remisión del diligenciamiento al juzgado civil del circuito de esta ciudad que correspondiera por reparto, con el propósito de que conociera del litigio2. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. El artículo 287 del Código General del Proceso consagra que “(…) [c]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad (…)”.

La disposición en mención no pretende cosa distinta que mantener vigente la congruencia que debe preceder las decisiones judiciales, por lo que, a través de la vía citada, se suplen las omisiones sobre las cuestiones oportunamente expuestas en el curso de la instancia y que desde luego son materia del debate procesal. 2.2. Al analizar el caso concreto, se advierte que la sentencia cuestionada se circunscribió a modificar la proferida en primer grado.

En efecto, dicha variación, consistente en reconocer de oficio la falta de legitimación en la causa por activa, condujo a negar las pretensiones de la demanda, sin que se hubiera omitido la resolución de un aspecto que por ley debiera zanjarse en el veredicto. En esa dirección, deviene frustráneo el pedimento de adición, toda vez que temáticas como la remisión del diligenciamiento a la jurisdicción ordinaria -especialidad civil- para su conocimiento exceden el ámbito de esta actuación. Ello es así porque la carencia de legitimación en la causa, declarada por el Tribunal, si bien impide al sentenciador estudiar de fondo 2 Archivo “026SolicitudSentenciaComplementaria.pdf”, ibídem.

Radicado: 110013199003 2019 00430 02 la controversia, no genera la carga de disponer el envío del expediente a otro despacho, como en este caso se persigue. Así las cosas, al establecerse la ausencia de tal calidad en la parte actora, resultaba improcedente cualquier pronunciamiento adicional sobre el fondo o -como se pretende en esta ocasión- establecer un juez competente. 3.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NIEGA la adición del veredicto de fecha 26 de agosto del año en curso, por las razones expuestas en la parte considerativa.

Notifíquese. Magistrado y magistradas integrantes de la Sala JAIME CHAVARRO MAHECHA MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Radicado: 110013199003 2019 00430 02 Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 50757c514cbce3bd6e0c9a767469fc0fc97bbae5646d7c6c905acf89f 6b863f3 Documento generado en 13/11/2025 09:57:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica